CSDJ - F7300111020002015010300120170817091717-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F7300111020002015010300120170817091717-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDIC0CIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete (2017) Proyecto Registrado el veinticinco (25) de julio de 2017
Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Aprobado Según Acta de Sala No.60 del 26 de julio de 2017
Expediente No. 730011102000201501030-01 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación propuesto por la quejosa María Mary Cruz contra el auto emitido por el doctor Carlos Fernando Cortés Reyes, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, el 1 de febrero de 2016, mediante el cual se ordenó la terminación anticipada del procedimiento disciplinario que se seguía en contra de la abogada CONSUELO ALEJANDRA MARTÍNEZ
RESTREPO.
HECHOS Dio origen a la presente actuación la queja disciplinaria presentada por la señora María Mary Cruz quien refirió que la abogada MARTÍNEZ RESTREPO, en representación del señor José Tobía Martínez Ávila dentro
del proceso de Pertenencia que cursa en su contra en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué bajo el radicado 2012-303, ha intentado con ayuda de la policía, amedrentarla para despojarla de un lote que ha ocupado hace once años.
ACTUACIÓN PROCESAL
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA.
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 730011102000201501030-01
Referencia: Apelación interlocutorio
Disciplinados: Consuelo Alejandra Martínez Restrepo
Decisión: Confirma.
De la calidad de sujeto disciplinable: La doctora CONSUELO ALEJANDRA MARTÍNEZ RESTREPO, se identifica con cédula de ciudadanía Nº.65.779.281 y porta la Tarjeta Profesional Nº 137.252 del C. S. de la J. No tiene antecedentes disciplinarios.1 Apertura de proceso disciplinario. Verificado el anterior requisito de procedibilidad, el 18 de noviembre de 2015 se avocó conocimiento de los hechos objeto de denuncia, dando apertura al proceso disciplinario, y consiguientemente se fijó fecha para la audiencia de pruebas y calificación
jurídica provisional. Audiencia de pruebas y calificación provisional. La única sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo el 1 de febrero de 2016 en la cual la disciplinable rindió versión libre, manifestando que dentro del proceso 730013103001201200303-00 ha presentado varios memoriales respetuosos ante la Juez con el objeto de evidenciarle las diferentes medidas que ha tomado la quejosa para perturbar la posesión de un bien de su poderdante. Dichas actuaciones también han sido conocidas por la Inspección Séptima de Policía y la Fiscalía General de la Nación. Informó que el objeto de la demanda de pertenencia se contrae al Lote 5 de la Manzana A de la Urbanización Ambiarikaima, ubicada en el barrio El Salado de Ibagué. Luego de que su poderdante vendiera varios lotes de su propiedad en el mismo barrio, la quejosa el 13 de agosto de 2015 descargó una gran cantidad de arena el cual se negaba a retirar. Se dispuso entonces la presencia de varios uniformados liderados por el intendente de Policía 1 Folio 145 ______________________________________________________________________________ _ 2 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA.
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 730011102000201501030-01
Referencia: Apelación interlocutorio
Disciplinados: Consuelo Alejandra Martínez Restrepo Decisión: Confirma. quienes instaron a la quejosa a retirar la arena y no perturbar la posesión que sobre el lote tenía su cliente.
Ante la negativa de retirarse y luego de varios diálogos se logró ingresar a la quejosa a la patrulla de policía quien posteriormente suscribió un acuerdo reciproco lo que permitió no seguir su judicialización. Al día siguiente presentó un memorial al Juzgado acusándola de haber utilizado vías de hecho en su contra desconociendo que suscribió un acuerdo ante la Inspección de Policía en presencia de su compañero quien fue testigo y de varios agentes de policía. Posteriormente se realizó la inspección al proceso 2012-303 tramitado en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué. DECISIÓN APELADA En audiencia luego de culminar la práctica de pruebas, se ordenó la terminación anticipada del procedimiento disciplinario frente a la abogada
CONSUELO ALEJANDRA MARTÍNEZ RESTREPO.
Para tomar su decisión la funcionaria a quo consideró que luego de hacer un recuento procesal de las actuaciones realizadas por la togada dentro del proceso antes mencionado, encontró que no existe posibilidad de realizar un reproche disciplinario pues la abogada cumplió con su deber profesional en debida forma de velar por los intereses de su cliente. No consideró configurado un comportamiento de mala fe ni grosero al solicitarle a la quejosa
el retiro de la arena que introdujo en el lote que no es de su propiedad. Culminó afirmando que la conducta de la togada no está tipificada como falta disciplinaria y si bien se presentó un incidente entre la quejosa y la togada ______________________________________________________________________________ _ 3 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA.
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 730011102000201501030-01
Referencia: Apelación interlocutorio
Disciplinados: Consuelo Alejandra Martínez Restrepo Decisión: Confirma. investigada, lo cierto es que dicha situación no desborda los límites éticos pues se trató de una acción propia en el ejercicio profesional.
APELACIÓN La quejosa de forma escrita, apeló la decisión de primera instancia argumentando textualmente lo siguiente: “contra la decisión del Magistrado interpongo recurso de apelación contra la decisión tomada teniendo en cuenta que no fui notificada ni tampoco escuchada más sin embargo aquí aporto pruebas contra la doctora Consuelo Alejandra, necesito ser escuchada” A su recurso aportó un dvd con videos el día de lo ocurrido el 13 de agosto de 2015.
CONSIDERACIONES Competencia. La Sala tiene competencia para conocer en apelación los fallos sancionatorios emitidos por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley 270 de 19962 y 59 de la Ley 1123 de 20073; ahora bien, establecida la calidad de abogado en ejercicio del disciplinado, 2“Art. 112. Funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura”. 3 “Art. 59. De la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior de la Judicatura conoce:
1. En segunda instancia, de la apelación y la consulta de las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, en los términos previstos en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y en este código…” ______________________________________________________________________________
_ 4 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 730011102000201501030-01
Referencia: Apelación interlocutorio
Disciplinados: Consuelo Alejandra Martínez Restrepo Decisión: Confirma. procede la Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponde, no evidenciando irregularidad alguna que pueda viciar de nulidad lo actuado Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo.
En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior
de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas ______________________________________________________________________________ _ 5 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 730011102000201501030-01
Referencia: Apelación interlocutorio
Disciplinados: Consuelo Alejandra Martínez Restrepo Decisión: Confirma. jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”4 (resaltado nuestro).
En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. Si bien es cierto el artículo 26 de la Constitución política consagra que “(...) toda persona es libre de escoger profesión u oficio, dejándole al legislador la regulación de la misma (...)”. También lo es que el fin último de la interpretación de la ley disciplinaria deontológica es la prevalencia de la
justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen. Para proferir fallo sancionatorio se hace exigible que medie prueba del cargo y certeza del juicio de responsabilidad sobre la falta imputada; de igual manera las pruebas que gobiernen la investigación disciplinaria deberán apreciarse en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica, debiéndose observar cuidadosamente los principios rectores de la Ley Procesal Penal, básicamente los de legalidad, debido proceso, resolución de duda, presunción de inocencia, culpabilidad y favorabilidad. Del asunto en concreto. Teniendo claro el alcance del ejercicio de la profesión, la Sala procede a estudiar el comportamiento de la abogada CONSUELO ALEJANDRA MARTÍNEZ RESTREPO para determinar si puede ser objeto de reproche disciplinario o no. 4 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. ______________________________________________________________________________ _ 6 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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Expediente No. 730011102000201501030-01
Referencia: Apelación interlocutorio
Disciplinados: Consuelo Alejandra Martínez Restrepo
Decisión: Confirma.
De las pruebas obrantes en el proceso queda establecido que la togada investigada inició proceso de declaración de pertenencia en favor del señor José Tobías Martínez Ávila, el cual ha sido tramitado ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué bajo el radicado 2012-303 No obstante lo anterior y pese a estar en suspenso la declaratoria de pertenencia del bien aducido en la demanda, la quejosa el 13 de agosto de 2015 descargó una gran cantidad de arena que se negaba a retirar. Fue así como se dispuso con la presencia de la Policía la conducción de la quejosa a una estación de policía donde suscribió el siguiente acuerdo: “Teniendo en cuenta que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué no ha proferido sentencia de fondo que defina la situación puesta en conocimiento respecto de la demanda ordinaria de pertenencia, ambas partes aquí intervinientes, esto es, JOSÉ TOBIAS MARTÍNEZ ÁVILA Y MARÍA MARYS CRUZ CAMPOS, se compromete hasta tanto no haya sentencia definitiva dentro del proceso de pertenencia a no ejercitar ningun acto sobre el lote, MARÍA MARYS CRUZ CAMPOS no ingresara ni arena ni cemento ni ladrillo ni madera ni absolutamente ningún objeto semoviente mueble, es decir absolutamente nada ni construirá en lote G y respetará como ya quedó establecido todo el cerramiento del lote sin modificarlo, quitarlo, dañarlo, JOSÉ TOBIAS MARTÍNEZ ÁVILA se compromete
también a respetar el cerco actual y a no construir, ni ingresará elemento alguno tampoco ni adelantará trámite alguno sobre el lote. A los catorce días del mes de agosto de 2015 siendo las 7:32 de la boche” ______________________________________________________________________________ _ 7 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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Expediente No. 730011102000201501030-01
Referencia: Apelación interlocutorio
Disciplinados: Consuelo Alejandra Martínez Restrepo
Decisión: Confirma.
Del acervo probatorio anterior se desprende que la doctora CONSUELO ALEJANDRA MARTÍNEZ RESTREPO cuando fungió como apoderada en representación del señor Martínez Ávila realizó gestiones propias de su rol, sin que se evidencie irrespeto o negligencia alguna en su actuar, se tiene que de los requerimientos hechos a la quejosa por su perturbación a la posesión fueron realizados por las autoridades policivas que acudieron al lugar de los hechos y no por la abogada investigada. Referente a lo dicho por la denunciante al momento de sustentar el recurso de apelación, cuando afirmó que se desconoció el aporte probatorio hecho
por ella, advierte esta Corporación que la contundencia de las pruebas evidencian un comportamiento norma por parte de la togada. A todo lo anterior debe sumarse el hecho de que los videos aportados por la quejosa no evidencian un trato descortés por parte de la abogada quien asistió al lugar de los hechos en compañía de su poderdante y de la Policía Nacional razones por las cuales no se le puede hacer ningún reproche de carácter disciplinario, pues estaba en cumplimiento de su ejercicio profesional. Es por lo anteriormente expuesto que esta Superioridad encuentra ajustado el comportamiento de la investigada, quien cumplió con sus obligaciones como abogada del señor Martínez Ávila. En mérito de lo expuesto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de las atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR el auto emitido por el doctor Carlos Fernando Cortés Reyes, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, el 1 de febrero de 2016, mediante el ______________________________________________________________________________ _ 8 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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Expediente No. 730011102000201501030-01
Referencia: Apelación interlocutorio
Disciplinados: Consuelo Alejandra Martínez Restrepo Decisión: Confirma. cual se ordenó la terminación anticipada del procedimiento disciplinario que se seguía en contra de la abogada CONSUELO ALEJANDRA MARTÍNEZ
RESTREPO.
SEGUNDO.- Por la Secretaría Judicial de esta Sala, líbrense las comunicaciones de ley que fueren pertinentes y devuélvase el expediente inmediatamente al Consejo Seccional de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA
WALTEROS
Vicepresidenta Magistrada
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ
MINDIOLA
Magistrado Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado Magistrado YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial ______________________________________________________________________________ _ 9