CSDJ - F73001110200020160010601ADJUNTA20200220195924-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F73001110200020160010601ADJUNTA20200220195924-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 730011102000201600106 01
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Bogotá D.C., veinte (20) de febrero dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicación No. 730011102000201600106 01 Aprobado según Acta de Sala No. 17. ASUNTO Sería del caso que la Sala procediera a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto por el disciplinado contra la sentencia de fecha 19 de abril de 2017, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima1, mediante la cual sancionó al abogado RICARDO ARTURO VELANDIA TAMAYO con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de veinticuatro (24) meses, tras hallarlo responsable de la comisión de las faltas descritas en el artículo 37 numeral 1 Con ponencia del Magistrado Carlos Fernando Cortés Reyes en Sala con el Magistrado José Guarnizo Nieto.
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M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 730011102000201600106 01 1ª y el articulo 34 literal c) de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa y dolo, respectivamente, de no ser porque se ha configurado una causal de nulidad. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La presente investigación se inició con base en la queja formulada el 1° de abril de 2015, por la señora María Denis Varón García contra el profesional del derecho RICARDO ARTURO VELANDIA TAMAYO, en donde expuso que contrató los servicios profesionales del referido abogado en la ciudad de Bogotá, para presentar “ante la Corte Suprema de Justicia un recurso de casación frente a la sentencia condenatoria contra su esposo y dos de sus hermanos”, pactando por honorarios la suma de $7.000.000, entregándole la suma de $2.200.000, por dicho concepto.2 Al ser indagado el abogado sobre el trámite del recurso, le hizo entrega de una copia de la demanda con sello de recibido, indicando que se había fijado fecha para la celebración de una “audiencia privada que se llevaría a cabo el 22 de septiembre, para lo cual debía consignarle antes del 21 del mismo mes la suma de $800.000.oo, para los gastos de esa diligencia; como quiera que no le fue consignado el dinero el togado les informó que la diligencia sería aplazada”. Al efectuar las averiguaciones en la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por parte de su cuñada Adriana Sora, le informaron
“que no había ninguna demanda de casación a favor de los antes mencionados y que dicho sello de radicación no pertenecía a la corte 2 Folios 1 a 3 c. 1ª instancia
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 730011102000201600106 01 suprema y mucho menos al tribunal superior de Bogotá”; al ser indagado sobre esto, el abogado Velandia Tamayo, insistía en que sí había radicado la demanda, reconociendo posteriormente el 1º de octubre a través de un mensaje de texto, “que no presentó ninguna demanda de casación y pide excusas por su mal proceder.” Como prueba documental, allegó las siguientes:
- Copia del oficio No. 15236 del 10 de noviembre de 2015, suscrito por funcionaria de la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, informándole a la quejosa sobre el trámite de su solicitud de revisión del proceso penal radicado bajo el No. 73408600054820100000400.3 ii. Fotocopia del auto de fecha 23 de abril de 2015 de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual se declaró desierto el recurso extraordinario de casación, dentro del proceso penal 2010-00004-01 N.I. 25675.4 iii. Copia del oficio No. 099 de fecha 9 de diciembre de 2015, suscrito por
el Procurador 302 Judicial Penal, mediante el cual se dio respuesta a la solicitud de revisión del proceso penal 2010-00004-01 N.I. 25675, en el cual se concluyó que “En nuestro respetuoso concepto, lo actuado procesalmente no encaja en ninguna de las siete variantes que prevén la posibilidad de impetrar acción de revisión, contempladas en el artículo 192 del Código de Procedimiento Penal. Como se acotó 3 Folio 4 c. 1ª instancia 4 Folio 5 c. 1ª instancia
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 730011102000201600106 01 los términos para demandar en casación se encuentran más que vencidos, ya que no fueron aprovechados en su oportunidad legal.”5 iv. Copia de la transcripción del mensaje de texto del abogado denunciado, en donde se lee: “Buenas noches, con el presente mensaje quiero presentarle mis sentidas excusas por mi actitud reprochable … nunca planee defraudarlas… jamás … solo se salió de control la situación, yo soy penalista con experiencia y pude haberles prestado un gran servicio con la casación, hubiéramos tenido un buen logro… tengan en cuenta que el anticipo recibido fue por el recurso de casación, pero ustedes dilataron tanto el pago como la entrega de documentos y cuando los entregaron faltaba un día o un par de días para que se venciera el término y humanamente ningún penalista
puede crear un recurso tan complejo de afán …. Yo tuve la idea y la iniciativa de apostarle a la revisión y leí y trabajé mi error fue crearles expectativas pensando que serviría de algo, cuando quise radicar, estuve inseguro y un par de colegas me aconsejaron abstenerme por ineficaz e improcedente porque solo hubiera servido la casación… cometí un error pero nunca medía las consecuencias … no quise hacer daño y estoy dispuesto a resarcir el perjuicio … fue una bola de nieve que no pude controlar … les cree una expectativa. Lo siento.”6
- Dos (2) Cds. con audios.7 2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados, mediante certificado No. 01419-2016 expedido el 9 de febrero de 2016, verificó la calidad de abogado 5 Folios 6 a 9 c. 1ª instancia 6 Folio 10 c. 1ª instancia 7 Entre folios 20 y 21 c. 1ª instancia
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 730011102000201600106 01 del encartado RICARDO ARTURO VELANDIA TAMAYO, quien se identifica con número de cédula 79.468.153 y T.P. 137.722, en estado vigente.8 3.- El 22 de febrero de 2016, se ordenó la apertura del proceso disciplinario y convocó a los sujetos procesales a la celebración de la
Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 21 de abril de 2016 a las 9:00 a.m.9 4.- El 21 de abril de 2016,10 a la hora señalada, el a quo instaló la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, a la cual concurrieron la quejosa, el disciplinable y el Agente del Ministerio Público. A continuación puso en conocimiento del abogado la respectiva queja, quien procedió a rendir versión libre sobre los hechos denunciados, manifestando11: “que de conformidad con la queja presentada por la señora María Denis Varón, no fue ella quien me contrató, el contrato y la gestión se hizo en Bogotá a través de la cuñada de ella llamada Adriana Sora, quien en múltiples oportunidades contactó mis servicios a través de mi ex dependiente judicial la señora Claudia Liliana Arias, (…) solicitaron mis servicios para interponer un recurso extraordinario de casación, desde comienzos del mes de febrero de 2015 tuve contactos personales con la señora Adriana Sora y su esposo el señor Humberto Varón, quien es hermano de la quejosa, tengo entendido que en ese 8 Folio 22 c. 1ª instancia 9 Folio 24 c. 1ª instancia 10 Folios 31 a 32 y Cd. c. 1ª instancia 11 Record 1122¨ a 2410” del Cd.
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mismo mes de febrero se resolvió el recurso de apelación haciendo más gravosa la situación de los condenados y el defensor público en esa misma audiencia propuso el recurso extraordinario de casación, más o menos la primera semana de marzo, dándole 30 días para cumplir con la carga procesal de sustentar el recurso. Si bien es cierto que la señora Adriana Sora me contacto, lo que si tengo que decir rotundamente que recibí los documentos el miércoles primero (1º) de abril de 2015 en la plaza de comidas del almacén Éxito de la 53 con Caracas en Bogotá; (…) hasta ese día recibí un sobre con todos los documentos atinentes a esta defensa denominada recurso de casación no presentó el recurso de casación y ese día le pregunte a la señora Adriana Sora si me trajo dinero? Los honorarios pactados fueron la suma de siete millones de pesos y le advertí en presencia de su esposo, una hija y la señora Luz Dary que en derecho penal se cobraba por adelantado, yo requería el valor total para extenderle un contrato de prestación de servicios y hacer efectivo el recurso extraordinario de casación, (…), ella me dijo que estaba haciendo un evento, una rifa para levantarme la plata, pero por favor no me vaya a dejar vencer el termino porque le estoy entregando papeles el miércoles santo y el recurso se vence el martes de pascua. Debo hacer claridad que me daba solo dos días hábiles para redactar un recurso tan complejo como es el recurso extraordinario de casación. (…) Le dije me trajo dinero y me dijo no doctor en el transcurso de la
semana le consigno; la consignación como lo dice la quejosa en su escrito de parte de la señora Adriana Sora me consignó el 7 de abril de 2015 la suma de $700.000; quiero dejar en claro que ese día se
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un toque de tranquilidad y justificar un poco los honorarios les dije voy a tratar de trabajar en la acción de revisión. Me senté a investigar y escribir, hice unos dos o tres borradores de una acción extraordinaria de revisión (…) y como dice un mensaje de texto enviado desde mi celular, después de conversar con unos colegas sobre el tema, concluimos que no era tan conveniente, la deje sobre mi escritorio, viaje al municipio de Riosucio Caldas y cuando regrese mi dependiente de esa época Jonathan Aguirre, me dijo yo radique el recurso que usted había escrito y me presentó la copia con el radicado, pero el sello me pareció a mí muy sospechoso, allí no aparece la denominación de ninguna entidad. Entonces descubrí que
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 730011102000201600106 01 esa radicación no era real, tuve todos los inconvenientes, incluso caución judicial en Bogotá de este muchacho, y como se trata de decir la verdad, mi gran error fue no decirles a ellas esto no se radicó el escrito de revisión (…) por eso les pedía disculpas en el mensaje porque en cambio de decirles mi muchacho hizo esto, mi error fue decirles si estaba radicado, estas señoras fueron e investigaron y se dieron cuenta que no había tal radicación.” A continuación se procedió a la ratificación y ampliación de la queja por parte de la señora María Denis Varón García, quien bajo la gravedad del
juramento, señaló12: “que es su firma y se ratifica en lo allí dicho; el detonante de todo fue cuando él me llama y me dice que hay audiencia el 22 de septiembre y en mí creó falsas expectativas porque yo tenía todas las esperanzas en lo que él estaba haciendo. (…). Lo que duele es que él no fue sincero, si los términos están vencidos pues sea sincero y díganos no puedo hacer nada, (…), yo me contacté con él, me dio el número de cuenta donde le debía consignar la plata, me dijo si usted no me consigna yo no puedo viajar a Picaleña, (…), usted dejó vencer unos términos y por ello ya no se puede hacer nada; el 31 de marzo de 2015 viajó a la cárcel, mi esposo le firmó el poder a pesar que no quería, (…), siguió llenándome de esperanzas, me llamaba y me decía que iba a ver audiencias, yo si le creía; llame a mi cuñada y le dije que como esta en Bogotá vaya y averigüe porque me causó extrañeza 12 Record 3732” a 1h 16¨46” del Cd.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 730011102000201600106 01 de que la audiencia fuera privada; a parte le digo que me dé los nombres de los Magistrados y me dice que no me los puede dar porque son reserva del sumario; al otro día me llama mi hermana Luz
Dary Varón llorando y me dice ese señor no hizo nada (…), los sellos en ese documento no son; (…), la fecha de radicación fue el 18 de abril de 2015. (…) Yo viaje a Bogotá y me reuní con el abogado el 30 de septiembre de 2015, en la Torre Colpatria, y le dije que no había nada radicado, él insistió en que sí estaba en la Corte Suprema de Justicia. (…) el mensaje de texto me lo envía el 1º de octubre de 2015 (…) Sobre los términos siempre nos decía que estábamos bien de términos. (…). Siempre me mantuvo con mentiras. (…). Le entregue el 31 de marzo de 2015 al abogado la copia de la sentencia de segunda instancia. (…) El abogado no me ha devuelto los $1.500.000 que le di. (…).” El abogado inculpado manifestó no tener preguntas para la quejosa. En seguida se procedió a la solicitud probatoria por parte de los sujetos procesales, decretando el Magistrado de Instancia las siguientes: a) Escuchar los testimonios de Adriana Sora, Luz Dary Varón, Claudia Liliana Arias Sánchez y José Heraldo Pescador, quien para la recepción de éste último se comisionó al Seccional de Bogotá. b) Oficiar al Juzgado de Lérida – Tolima, para que remita copia de todo lo actuado a partir de la sentencia de primera instancia, incluyendo la segunda instancia dentro de la causa penal radicado No. 2010-0004.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 730011102000201600106 01 c) Incorporar a las diligencias los documentos entregados tanto por el abogado disciplinable como la quejosa en la presente audiencia, así: - Comprobante de consignación a favor de Ricardo A. Velandia T., por valor de $1.400.000., de fecha 26 de marzo de 2015.13 - Copia del escrito recurso extraordinario de revisión suscrito por el abogado Ricardo Arturo Velandia Tamayo, con radicado del 18 de abril de 2015.14 - Constancia de fecha 2 de octubre de 2015, de recepción de denuncia ante la Procuraduría 237 Judicial de Bogotá, por parte de las señoras María Denis Varón, Adriana Sora Pinzón y Luz Dary Varón.15 - Copia de denuncia penal contra el señor Ricardo Velandia Tamayo, presentada por la señora Adriana Sora Pinzón, el 21 de abril de 2016 ante la Fiscalía General de la Nación.16 - Original del poder otorgado por el señor Humberto Varón García al abogado Velandia Tamayo, de fecha 1º de abril de 2015, para que en su “nombre y representación interponga el recurso extraordinario de casación contra la sentencia condenatoria.”17 Encontrándose presentes las testigos, se procedió a su recepción, así:
- Testimonio de Claudia Liliana Arias Sánchez: quien manifestó haber trabajado como asistente del investigado; le consta que en la primera 13 Folio 36 c. 1ª instancia 14 Folios 37 a 44 c. 1ª instancia
15 Folio 46 c. 1ª instancia 16 Folios 49 a 54 c. 1ª instancia 17 Folio 57 c. 1ª instancia
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 730011102000201600106 01 reunión celebrada en Bogotá, le mostraron unos documentos y se llegó a un acuerdo de honorarios, advirtiendo que debían ser cancelados por anticipado. Advirtió que para la semana santa del 2015, ya se había concretado todo, que se estaba ad portas de vencer el término para la presentación de la demanda de casación. ii. Testimonio de Luz Dary Varón García: expresó que contrataron al abogado, quien les garantizó resultados positivos, pactando la suma de siete millones de pesos; reiteró el engaño en que las mantuvo el abogado todo el tiempo, hasta el punto de entregarles un documento con un sello falso para hacerles creer que había presentado la revisión y no el recurso de casación. iii. Testimonio de Adriana Sora Pinzón: señaló que su compañero Humberto Varón García le otorgó poder al abogado el 1º de abril de 2015, relatando las circunstancias en que se le contrató, el valor de los honorarios, la documentación entregada y el engaño del fueron víctimas. El Magistrado Sustanciador, fijó fecha para la continuación de la audiencia el
día 15 de junio de 2016 a las 10:00 A.M., siendo reprogramada para el 28 de junio de 2016, a las 9:00 a.m.18 8.- El abogado implicado mediante escrito del 18 de mayo de 201619, anexó el poder especial otorgado por el señor Adelmo Varón García de fecha 7 de abril de 2015, para la presentación del recurso extraordinario de casación dentro de la causa penal N.U. 215085. 18 Folio 70 c. 1ª instancia 19 Folios 59-60 c. 1ª instancia
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 730011102000201600106 01 9.- En la fecha señalada para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional -28 de junio de 2016-, no se pudo realizar por inasistencia del abogado investigado, quien radicó solicitud de aplazamiento, la cual no fue aceptada por el a quo, designándole como defensor de oficio al abogado Frankli Lizcano Moscoso y fijando fecha para el 10 de agosto de 2016 a las 11:00 a.m.,20 a la cual no compareció el disciplinado y el defensor de oficio designado, relevándosele del cargo y designando al abogado Giovanny Merchán Romero. El Magistrado de Instancia, ante solicitud del Procurador Judicial insistió en el testimonio del señor José Heralfo Pescador, para lo cual se ordenó librar nuevo despacho comisorio.21
10.- En la fecha prevista -8 de noviembre de 2016se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del defensor de oficio designado y la quejosa, procediendo el Magistrado a efectuar la inspección judicial al proceso penal con radicado No. 7305560004582010004 remitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas, ordenando expedir copias del cuaderno No. 3.22 A continuación procedió a calificar provisionalmente la investigación, y después de efectuar un resumen de la queja presentada y analizar las pruebas documentales allegadas, resolvió: 20 Folio 76 y Cd. c. 1ª instancia 21 Folio 79 y Cd. C. 1ª instancia 22 Folios 108 a 120 c. 1ª instancia
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desierto por no haberse presentado la demanda, cuyo término venció el 17 de abril de 2015. Se estableció igualmente que frente a los señores ADELMO Y HUMBERTO VARÓN GARCÍA se presentó una irregularidad procesal que devino en la nulidad por lo que se ordenó nuevamente el conteo de términos reviviendo la oportunidad para presentar la demanda que concluyó el 3 de junio de 2015 y el 6 del mismo mes y año se declaró desierto.
PRIMERA FALTA: Frente a esa situación fáctica se considera que el doctor RICARDO ARTURO VELANDIA TAMAYO desconoció el deber consagrado en el Art. 28 numeral 10 que dispone atender celosa diligencia los encargos profesionales, desatención que reconduce a la falta disciplinaria consignada Art. 37 faltas debida diligencia profesional numeral 1 y demorar la gestión o dejar de hacer, en este caso se dejó de hacer la diligencia para la cual fue contratado, que era presentar la demanda de casación de los mandantes.
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Falta que se elevó a título de CULPA por cuanto se observa una infracción al deber subjetivo de cuidado que le asistía al doctor Velandia Tamayo para adelantar la casación o si no tenía tiempo, debió renunciar para que los mandantes tuvieran la posibilidad de
buscar otro profesional y no hizo ninguna de las dos.
SEGUNDA FALTA: El disciplinable informó de manera equivoca a sus clientes que había interpuesto la demanda de casación y pidió dinero extra para la audiencia privada y ante el requerimiento que hicieron las esposas de los mandantes les informó que había presentado recurso de revisión, cuyo memorial nunca fue radicado y el jurista aceptó que su dependiente lo había presentado de manera equivocada, pero desafortunadamente no se ajustaba a ninguna de las causales y por whatsapp se disculpó con las querellantes culpando a su dependiente, proponiendo inclusive la reparación del daño y la devolución del dinero, del cual solamente entregó la suma de $230.000.oo.
Con lo anterior mantuvo en engaño y entregó un documento con sellos de recibido falso incurriendo en la infracción al Art. 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007 que trata de los deberes del abogado, imponiendo el deber de obrar con lealtad y honradez, cuyo desconocimiento reconduce a la falta contemplada en el Art. 34 numeral C ut supra, callar en todo o en parte o alterar la información correcta, en este caso, no solo calló las implicaciones jurídicas, sino que también alteró la información correcta haciéndoles creer que había interpuesto un
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abogado. Carga imputativa elevada a título de DOLO, por cuanto el abogado sabía que no había interpuesto las demandas de casación y que tampoco había introducido el recurso de revisión.” Se concedió la palabra al defensor de oficio, quien no solicitó pruebas.23 Se fijó fecha para la audiencia de juzgamiento el 5 de diciembre de 2016 a las 2:30 p.m., reprogramándose para el 17 de febrero de 2017 a las 9:00 a.m.24 11.- Audiencia de Juzgamiento. El 17 de febrero de 2017,25 fue instalada por el Magistrado de Instancia, con la asistencia del disciplinable y la denunciante; no compareció el representante del Ministerio Público. Se procedió a correr traslado para alegar de conclusión al abogado VELANDIA TAMAYO, quien admitió y reconoció que no se cumplió con el mandato o encargo, reiteró los argumentos defensivos planteados a lo largo del proceso; agregó que los interesados en el recurso de casación eran tres personas con diferentes domicilios lo que dificultó la comunicación y ninguna cumplió con la obligación de consignar los dineros acordados por concepto de honorarios; que nunca generó falsas expectativas, el poder del señor Adelmo Varón le fue entregado con posterioridad al vencimiento del término del recurso; que fue claro en proponer que ante la imposibilidad de presentar la casación, 23 Folios 106 y Cd c. 1ª instancia 24 Folio 127 c. 1ª instancia 25 Folio 132 y Cd. c. 1ª instancia
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informó que había interpuesto el recurso de casación, asegurándoles que le habían fijado fecha para audiencia privada y con reserva del sumario, para la cual les pidió dinero extra y ante la incertidumbre generada por la negativa de informar al despacho y demás detalles de cómo y dónde se estaba tramitando el recurso, decidieron averiguar de manera directa ante la H.
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Corte Suprema de Justicia en donde fueron informadas de la inexistencia de dicho recurso.” Con lo expuesto consideró que las “`pruebas fehacientes no dejan duda a la Sala de la responsabilidad del doctor RICARDO ARTURO VELANDIA TAMAYO frente a los cargos a él enrostrados, pues en todas las intervenciones no solo no pudo desvirtuar la indiligencia y el engaño en el que mantuvo a sus poderdantes, sino que acepto su actuación trasladando parte de la responsabilidad a su dependiente judicial, que por demás no fue llamada a rendir declaración para corroborar sus afirmaciones.” Comportamiento calificado como doloso, en la medida que corresponde a una maniobra engañosa por parte del profesional del derecho, quien aprovechando el desconocimiento jurídico de sus clientes, les calló total o parcialmente parte de los hechos o circunstancias que repercutieron en la defensa de sus intereses al interior del proceso penal.
En consecuencia, para la graduación de la sanción se tuvo en cuenta las modalidades y circunstancias de la comisión de las faltas atribuidas, la preparación y disposición del encartado para la trasgresión de los deberes, que se trató de un concurso heterogéneo y sucesivo, la trascendencia social de la conducta por cuanto generó pérdida de credibilidad en los abogados y el perjuicio causado a sus clientes, taso la sanción de conformidad con las faltas, en una suspensión de veinticuatro (24) meses en el ejercicio de la profesión, considerando entonces ajustado, razonable, proporcional y necesario imponer dicha sanción disciplinaria.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 730011102000201600106 01
El 15 de mayo de 2017 se notificó personalmente el abogado Velandia Tamayo de la sentencia.30 FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN Mediante recurso de ape
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