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CSDJ - F73001110200020160017101ADJUNTA20200731085831-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F73001110200020160017101ADJUNTA20200731085831-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., julio veintinueve de dos mil veinte Magistrado Ponente: CARLOS MARIO CANO DIOSA Radicado No. 730011102000201600171 01 Aprobado Según Acta de Sala No. 70 de la fecha ASUNTO Resuelve esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, recurso de apelación interpuesto por el disciplinado, contra la sentencia proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima1, en diciembre 15 de 2017, mediante la cual sancionó al abogado CARLOS ALBERTO OROZCO DÍAZ, con MULTA DE 3 S.M.L.M.V., como responsable de la falta prevista en el numeral 10º del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, en modalidad dolosa.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Hechos.

La investigación se originó en la queja presentada en marzo de 2016 por la señora Leidy Facsiuli Rivera Rivera, quien manifestó que su padre Alvaro Rivera Gaitan falleció en el mes de mayo de 2015, por lo que se hizo necesario realizar la liquidación de un negocio de prestamos de dinero que tenía su padre con los señores Oscar Horacio Morales Polanía y Doris Patricia Morales. Señaló que dicha 1 Sala integrada por las Magistrados Carlos Fernando Cortéz Reyes (ponente) y Juan Carlos Cabana Fonseca folios 169 -217 c. o. 1ª instancia. liquidación se llevo a cabo mediante un contrato de transacción realizado el 6 de

agosto de 2015 donde participaron otros hijos de su padre; en el mencionado contrato se estableció que la suma de dinero administrada por los socios de su padre era de $30’000.000 la cual sería entregada a los herederos a la firma del documento, aclarando que si aparecian nuevos herederos se les entregaría su correspondiente parte. El dinero fue entregado por el señor Oscar Horacio Morales al abogado CARLOS ALBERTO OROZCO DIAZ. Al enterarse la quejosa del acuerdo, se acerco a la oficina del profesional del derecho quien le confirmo que tenía la cuota que a ella le correspondía, para proporcionarsela le exigió el Registro Civil de Nacimiento, al verificarlo el abogado le dijo que debía hacerle una corrección porque su padre la había reconocido después y así estaba consignado en el documento. Agregó la quejosa que la hizo ir en varias ocasiones a la oficina para entregarle el dinero, sin que ello tuviera lugar, lo último que le dijo era que le iba a descontar el 30% por concepto de honorarios, sin embargo, indica que él nunca fue su representante judicial, ni le encomendó ninguna gestión por lo que considera que a ella no debe cobrarsele ninguna suma por honorarios pues a quien representa el profesional es a sus hermanos. Finalmente señalo que el abogado OROZCO la amenazó diciendole que si hacía referencia de ese dinero en el proceso judicial de sucesión él haría aparecer deudas u obligaciones pendientes de su padre, para que no les quedara nada a ella y a sus hermanos, si no aceptaba las condiciones que le imponia para la entrega del dinero.

2. Actuación procesal.

2.1.- Calidad de disciplinable: Se allegó certificación procedente de la Unidad de Registro Nacional de Abogados, que da cuenta de dicha calidad con relación a CARLOS ALBERTO OROZCO DÍAZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.358.640 y portador de la tarjeta profesional No. 173.144, vigente para el momento de expedición del certificado. El profesional no registra sanciones disciplinarias. 2.2.- Apertura de investigación. Acreditada la condición de sujeto disciplinable de la inculpada, el Magistrado de instancia mediante auto del 24 de mayo de 20162, ordenó apertura de proceso disciplinario señalando el 7 de julio de 2016 para adelantar Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. 2.3.- Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. En julio 7 de 20163, se llevó a cabo la audiencia, con la asistencia tanto del investigado como de la quejosa. El Magistrado de instancia instaló Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, procedió a dar lectura a la queja y le concedió la palabra al disciplinable para que rindiera versión libre. Versión libre Indicó el profesional del derecho que a su oficina se acercó la quejosa en diversas ocasiones, que inicialmente no le dijo quien era y después de unas reuniones le dijo que era la hija del señor Rivera. Señaló que la quejosa nunca lo contrató y que el dinero de la sucesión está en poder de las personas que lo contrataron, agrego que a ella se le quiso reconocer la sexta parte de la sucesión, tal como figura en el contrato de transacción que realizaron, pero ella no los aceptó. Aportó documentos

para que obren como prueba en el sumario y solicitó como pruebas el testimonio de Magda Astrid Rivera Robayo, Ruby Esneda Rivera Robayo y Marisol Rivera Robayo. El Magistrado Sustanciador accedió a las solicitudes probatorias hechas por el disciplinado y decretó los testimonios Leopoldino N., Monica N., Blanca N., para que sean citados por intermedio de la quejosa. 2 Folio. 14 c. o. 1ª instancia. 3 CD de la fecha incorporado a folio 22 c. o. 1ª instancia. Continuó la diligencia en septiembre 7 de 20164, con la presencia de la quejosa y del disciplinable. En dicha ocasión se escucho en ampliación de que queja a la señora Leydi y se escucharon los testimonios solicitados: Ampliacion de queja La quejosa se ratificó en los hechos plasmados en la queja, agregó que después del fallecimiento de su padre, las hermanas Robayo que son las hijas que tiene su padre con la primer mujer con la que convivió, estaban ejerciendo presión sobre el señor Oscar Morales para que entrega el dinero que manejaban en el negocio que como prestamista tenía su padre, amenazandolo con que le iban a enviar a la justicia, por que al parecer era ilegal. El señor Oscar solamente tenía $30’000.000 y dijo que se los iba a entregar a las hermanas Robayo por la presión. Ella se entero de que el doctor Carlos Alberto era el abogado de sus hermanas a traves del señor Oscar porque cuando él entregó el dinero le dijo que se entendiera con el profesional porque él ya no tenía nada que ver en el asunto.

Cuando se enteró de que el dinero fue entregado ella fue a la oficina del abogado encartado con la mamá de su hermana Mónica, con ella y un abogado de quien no recuerda el nombre, en esa primer reunión ella no pudo manifestarle al doctor Orozco que ella era hija del señor Alvaro Rivera, pues el abogado que la acompañaba le dijo que no hablara que el se encargaba de todo. En la segunda reunión ella puso en conocimiento del profesional encartado que era hija del señor Rivera, le mostro su registro civil y el abogado le dijo que tenía una firma y unos sellos que no le parecian entonces que fuera a la Registraduría a averiguar, ella hizo todo lo que él le indicó y le dijeron que su papá la había reconocido tiempo después pero que el documento era legal; indicó que fue en muchas ocasiones a la oficina del profesional y le pidio que le entregara la plata pero él siempre tenía excusas. 4 CD de la fecha incorporado a folio 34 c. o. 1ª instancia. Un día la asistente del abogado le dijo que debia pagarle honorarios al profesional, ella manifestó su inconformismo, porque no lo había contratado, además, ya tenía otro abogado que la estaba asistiendo en la sucesión y a quien tiene que pagarle honorarios, aseguró que su nombre nisiquiera aparece en el documento de transacción que hicieron, a ella no la tuvieron en cuenta para ver si estaba o no de acuerdo, así mismo, en las distintas reuniones nunca el abogado le dijo que le tenia que pagar honorarios. No tiene conocimiento de si esos dineros finalmente hicieron parte de la sucesión, su abogado le ha dicho que el trámite aun no se ha terminado.

A lo preguntado por el disciplinable respondió que: considera que si habría sido posible recuperar el dinero que tenía en su poder el señor Oscar sin la gestión que hizo el abogado, porque el mencionado pensaba entregar el dinero a todos los hijos sin distinción de si tenían el apellido o no porque él los conocía a todos; desconoce si el señor Oscar obtuvo alguna asesoría legal para realizar el contrato de transacción; ella no tiene conocimiento de los pasivos que tenía su padre; quien le dijo que tenía que pagar los honorarios fue la asistente del profesional, nunca se le dijo que el contrato que habían celebrado sus hermanos con el encartado señalaba que se le pagaría 30% del monto que recuperara, ella sabía que él había asesorado y le cobraba honorarios a la familia Rivera Robayo. TESTIMONIOS Monica Liliana Navarro González Indicó que es hermana de la quejosa, que conoció al profesional del derecho porque sus otras hermanas contrataron los servicios del abogado para que las representara en la sucesión y en la sustitución pensional, aclaro que son hijas del mismo padre pero de diferente madre. Señaló que el disciplinable se comunicó con ellas en una ocasión y les dijo que en la sucesión había entrado todo, es decir, la casa y demás propiedades, en esa oportunidad ella le dijo que tenia su abogado a lo que el profesional respondió que lo que quería era que entraran a conciliar, como consecuencia se dirigió con su madre a la oficina disciplinable, allá él les dijo que se estaba peleando una sustitución pensional y las amedrentó diciendoles que su

mamá no tenía derecho a nada y que no se entrometiera en la sucesión. La sustitución pensional le fue reconocida finalmente a su mamá, resalta el hecho de que el profesional fue grosero y utilizó medios para sacar a su mamá de la sucesión y asustarla para que no se involucrara de ninguna forma en el proceso. Agregó que ella no se hizo parte en la sucesión porque no había sido reconocida como hija y que la relación con sus hermanas es respetuosa pero que se alejaron por el tema de la sucesión. En relación con la oficina en la que se prestaba dinero, indicó que el señor Oscar que era socio de su papá fue un día a su casa y les dijo que el abogado lo estaba presionando para que entregara la plata que tenía el causante en ese negocio por eso se hizo el contrato de transacción auspiciado por el encartado y con la firma de sus hermanas, cuando lo correcto era que ese dinero llegara al Juzgado. A lo preguntado por el disciplinable respondió que sí tiene conocimiento de que existe un proceso de sucesión por la muerte de su padre; que su madre no se hizo parte de dicho proceso por razones personales y la pensión le fue reconocida en calidad de compañera marital del causante. Solo tenía conocimiento de que su padre prestaba dinero al 10% pero no de las sumas, las letras o a quien le prestaba. No tiene información exacta de cuales fueron las presiones ejercidas sobre el señor Oscar, pero eso fue lo que él les dijo. En relación con los honorarios que le está cobrando a la quejosa, señalo que eso fue lo que le dijo su hermana, pero que ella no estuvo en el momento en que el profesional le dijo lo que le iba a cobrar.

Guiselle Nicol Solano Andrade Mencionó que las señoras Rivera Robayo buscaron los servicios del doctor Orozco para que les llevara la sucesión del señor Alvaro Rivera, ella estuvo presente en la primer asesoria que se les brindo, se les pidio un informe de los bienes que tenia el causante, fue cuando les dijeron que el señor Alvaro Rivera tenia una oficina donde prestaba dinero, que no tenían mucha información del negocio pero que conocian a las personas que lo administraban, le preguntaron al doctor Orozco que podian hacer al respecto y él les dijo que pidieran un reporte de los activos a las personas que estaban a cargo, el señor Oscar que era uno de ellos les decía a las señoras Rivera que no iba a dar información ni nada hasta que no tuviera conocimiento de todo lo que podía pasar. Luego de un tiempo las señoras Rivera Robayo contrataron al doctor Orozco para una sucesión y una reclamación de una pensión inicialmente, después, por la negativa del señor Oscar de dar las cuentas, se le enconmendó al encartado realizar dicha gestión. Se reunieron una vez con el señor Oscar en la oficina, y el profesional investigado le explicó que para no llevar eso a la sucesión hicieran un acuerdo con las señoras Rivera, de quienes ellos conocian, todos tenian el registro civil y todos eran hijos del señor Alvaro. A la señora Leidy la conoció una vez que se presentó en la oficina del encartado junto con otras personas, asegura que eso fue antes de que firmaran el acuerdo de transacción, en esa reunión la señora Leidy no habló ni manifestó que era hija del causante, dias despues se volvió a presentar y le

dijo al doctor Orozco que era hija del señor Alvaro, el disciplinable le dijo que se presentara a la sucesión y acreditara su calidad de hija. Luego de aproximadamente un mes se volvió a presentar nuevamente con su registro civil, y le dijo al doctor que había hablado con Oscar y sabía que se habían entregado unos dineros a las señoras Rivera Robayo, a lo anterior el profesional le dijo que sí que a él lo habían contratado para desarrollar dicha gestión, le indicó que se presentara a la sucesión, le suministro el radicado y le aseguro que cuando estuviera reconocida como hija se le hacía la entrega del dinero, que él hablaba con las clientes y les comentaba la situación. Recuerda que en otra ocasión la señora Leidy se acercó a la oficina acompañada por una abogada, en dicha oportunidad el doctor Orozco no estaba por lo que ella las atendió, refirió que la aboagda no en muy buenos terminos se expresó en desacuerdo porque el disciplinable no tenía porque cobrarle honorarios a la señora Leidy, ella solamente le dijo que se presentara a la sucesión o que esperara a que llegara su jefe y hablara con él, también les explicó que las señoras Rivera Robayo habían acordado con el profesional honorarios del 30% por la gestión con el señor Oscar y le enseñó los contratos. Magda Astrid Rivera Robayo Señaló que contrataron al profesional porque la persona que tenía a cargo la oficina que tenía su papá no les entregaba las cuentas ni el dinero y ya habían perdido mucho tiempo en eso. En relación al dinero señaló que son $21’000.000 y lo tienen en una cuenta, no lo han repartido porque estan esperando que aparezcan más

herederos, que inicalmente eran $30’000.000 es pero le pagaron al abogado el 30% por honorarios, asegura que conoce a la señora Leidy solamente por audiencias o temas relacionados, pero nunca ha tenido un acercamiento con ella. Tiene conocimiento de que la señora Leidy se presentó en la oficina del encartado a reclamar por los dineros pero que no se identificó como hija, que después de un tiempo fue que identificó como hija. A lo preguntado por el disciplinable respondió que sí habían firmado contrato con él para la gestión relacionada con los dineros del negocio que tenía su padre y que se habían pactado el 30% por concepto de honorarios: aseguró que sin la ayuda de un profsional del derecho ese dinero no se habría podido recuperar, finalmente indicó que siempre estuvieron informadas de todas las gestiones realizadas. La diligencia fue suspendida y se reanudó en noviembre 29 de 20165, con la presencia de la quejosa y el disciplinable, en dicha actuación se escucharon los siguientes testimonios: Blanca Ilda González 5 CD de la fecha incorporado a folio 69 c. o. 1ª instancia. Señaló que conoce a la quejosa porque su compañero Alvaro Rivera con quien convivió 17 años, la llevó a su casa cuando ella tenía 14 años y se la presentó, indicó que conoce al profesional porque él la citó a la oficina de él, pero fue un momento desafortunado porque el doctor la humilló, lo primero que les dijo fue que ya todo estaba en sucesión, cuando solo habían pasado 8 días del fallecimiento del

señor Rivera, ese día en la oficina el abogado le dijo que no se fuera a meter en la sucesión que ella no tenía derecho a nada, que no se involucrara porque si lo hacía la dejaban sin nada, que si quería solamente le daba $3’000.000 del negocio y que se “quedara quieta”, por esa razón ella no se hizo parte en la sucesión porque se sentía humillada, sobre todo, porque le dijo que si reclamaba la pensión iba a tener problemas, eso fue lo único que ella reclamo y se la reconocieron porque presentó toda la documentación. Indicó que tuvo conocimiento por medio del señor Oscar de que habían ido a reclamar la plata que había en la oficina y que habían hecho un documento que registraron en una notaría, para que les entregaran el dinero. La información que tiene relacionada con el asunto ya es lo que le ha contado la señora Leidy. A lo preguntado por el abogado respondió que no se presentó a la sucesión porque el mismo profesional le dijo que no se presentara o la dejaba sin nada y ella sintió miedo a que le fueran a quitar su casa cuando fue ella quien la consiguió. Ruby Esneda Rivera Robayo Indicó que contrataron al profesional por recomendación de algunas personas, le encargaron la sucesión y el tema de la pensión para su mamá. En relación con la oficina de prestamos que tenía su papá ellas habían hablado con el señor Oscar, pero como no podian llegar a nada y él solamente dilataba el proceso, hablaron con el abogado para que les ayudara a solucionar el tema, se llegó a un acuerdo por $30’000.000 y de ese monto pactaron el 30% para honorarios del profesional del

derecho, entonces quedaron $21’000.000 que están en una cuenta que administra su hermana menor Lina Marcela Rivera, que no se ha repartido por si aparecian más herederos. Asegura que ella nunca ha cruzado palabra con la señora Leidy, tiene conocimiento de que ella fue con otras personas a la oficina del abogado y que presentó su registro civil. Agregó que el acuerdo realizado con el señor Oscar fue posterior al inicio del proceso de sucesión, que el documento fue suscrito por tres hermanos y en representación de los ausentes, los honorarios fueron descontados inmediatamente y solo fueron pactados entre los 5 hermanos y el abogado. La actuación se reanudo en febrero 14 de 20176, se continuando con los testimonios: Leovigildo Suarez Cespedes Mencionó que a solicitud de la quejosa la acompañó en una ocasión a la oficina del abogado Orozco, con el fin de asesorarla en el trámite de un asunto sucesoral, donde el profesional le indicó a la quejosa que le correspondía una suma aproximada de $2’800.000, de la cual debía cancelarle el 30% de honorarios, señaló que sin haberle conferido poder al abogado Orozco no es sensato cobrar honorarios que nunca fueron pactados. Marisol Rivera Robayo Indicó que ella y sus cuatro hermanos fueron a hablar con el abogado porque no pudieron llegar a un acuerdo con el señor Oscar Morales, en consecuencia, contrataron los servicios del profesional y suscribieron poder para iniciar la sucesión. Señaló que una vez el abogado habló con el señor Oscar llegaron a un acuerdo que

consta en el contrato de transacción; aseguró que nunca le han negado los 6 CD de la fecha incorporado a folio 89 c. o. 1ª instancia. derechos a la quejosa, y el dinero que recibieron con ocasión del contrato de transacción se encuentra en una cuenta a cargo de su hermana Lina Marcela, a esa suma se le descontaron los honorarios del abogado. Se decretaron como pruebas los testimonios del señor Oscar Morales y Doris Patricia Morales, no se presentaron recursos y se suspendió la diligencia. En sesión de abril 25 de 20177 se reitero la citación a los mencionados, para que rindieran testimonio. La actuación continuó el 11 de julio de 20178 con la presencia de la quejosa y del disciplinado, se escuchó el testimonio de los señores Oscar y Doris Patricia Morales: Oscar Morales Indicó que era empleado del señor Alvaro Rivera en el negocio de prestamista, al momento del fallecimiento del mencionado quedó junto con su hermana Patricia como “administradores” del negocio, en ese momento los cinco hijos del matrimonio del señor Rivera empezaron a pedir las cuentas y el dinero, ellos los pusieron al tanto de como funcionaba la oficina y les propusieron que les entregaban todo para que ellos lo siguieran administrando, pero como no conocian del negocio decidieron que era mejor que les ayudaran a recoger el capital, eso fue lo que se llevó a cabo, realizaron un documento que registraron en Notaria, donde constan las cuotas y el monto del dinero que se les entrego. Mencionó que quienes se acercaron fueron Hoover, Ruby, Magda, Marcela y Marisol, él ya los conocía y sabía que el señor Rivera tenía muchos hijos pero era

muy difiicil saber cuales estaban reconocidos y cuales no. En relación con el doctor Orozco indicó que no tuvo problemas con él y que generalmente se entendia era con los hermanos Rivera Robayo, fueron ellos quienes revisaron todo. Una vez fue 7 CD de la fecha incorporado a folio 100 c. o. 1ª instancia. 8 CD de la fecha incorporado a folio 126 c. o. 1ª instancia. a la oficina del profesional y él le dijo que hiciera revisar el documento para que tuviera la certeza de que todo estaba quedando bien, en el escrito quedó claro que a los herederos que aparecieran se les iba a dar la parte correspondiente del dinero. Agregó que conocia a la señora Leidy y había escuchado hablar de ella como hija del señor Rivera. A lo preguntado por el abogado respondió que recuerda que en la oficina de profesional se reunieron aproximadamente 2 veces para hablar del dinero de la oficina y solo en una ocasión él fue acompañado por un profesional del derecho. Que tiene conocimiento de que era el apoderado de los cinco hermanos y efectivamente fue la persona que elaboró el documento que firmaron. Doris Patricia Morales Señalo que conoce al doctor Orozco por la entrega de dineros que hicieron a los hijos del señor Alvaro Rivera al momento de su fallecimiento. Tiene conocimiento de que es el abogado de los cinco hijos del señor Rivera, los que se acercaron a reclamar la plata fueron Magda, Marcela, Marisol y Ruby, su hermano Hoover no estuvo pero que ellas le informaban todo. El acuerdo se realizó con los mencionados y con ese fin se reunieron en diversas ocasiones, el documento se

diligenció en la oficina del doctor Orozco y luego se autenticaron los documentos en Notaria. Mencionó que ella tenía conocimiento de que el señor Rivera tenía muchos hijos pero no los conoce a todos, ella nunca ha conversado con la quejosa en relación con el asunto. Junto con su hermano se asesoraron para tener certeza de que el documento que estaban realizando era legal. Contando el despacho con elementos suficientes, procedió a realizar la correspondiente calificación jurídica. Se decretaron como pruebas nuevamente los testimonios de Oscar Morales, Patricia Morales, Jorge Armando Villa, Lina Marcela, Marisol, Magda Astrid, Rubi Sneider y Winston Hoover Rivera Robayo y copia del proceso de Sucesión adelantado en el Juz gado Tercero de Civil Municipal de Ibagué. 2.4. Calificación Jurídica. El Magistrado sustanciador efectuó un recuento del origen de la investigación en la queja presentada por la señora Leidy Facsiuli Rivera Rivera para que se investigase al profesional Carlos Alberto Orozco Díaz, por las faltas disciplinarias en que haya podido incurrir como apoderado de Lina Marcela, Marisol, Magda Astrid, Rubi Sneider y Winston Hoover Rivera Robayo, en acuerdo de transacción celebrado para la entrega de unos dineros que le pertenecian a su difunto padre y que estaban siendo administrados por el señor Oscar Morales en una oficina de prestamistas, la suma pactada fue de $30.000.000 y se pagaron en 3 cuotas de $10.000.000, se duele principalmente la quejosa de que el abogado encartado no la haya reconocido como hija del señor Alvaro Rivera a pesar de que ella le presentó su registro civil de

nacimiento y además, de que le haya exigido el pago de honorarios cuando ella nunca le otorgó poder, ni la representó judicialmente. A juicio del despacho de primera instancia, el hecho de que el abogado no haya reconocido en primera medida como hija del señor Alvaro Rivera a la quejosa y que le haya dicho que se presentara en la sucesión para ver si la reconocian como tal, no constituye falta disciplinaria, pues dichas manifestaciones fueron propias de su ejercicio profesional, en tanto tenía razón en indicar que no era él el competente para darle dicho reconocimiento. En relación con los honorarios encontró la Sala que efectivamente al abogado le fue otorgado poder por Lina Marcela, Marisol, Magda Astrid, Rubi Sneider y Winston Hoover Rivera Robayo para obtener la recuperación de los dineros del negocio de prestamo del causante, fue respecto de ese encargo que el profesional cobro sus honorarios; ahora, no fue posible establecer si fue el encartado fue quien directamente le exigió el pago de honorarios a la quejosa, más cuando ella misma dijo que quien le habló de la exigencia de pago fue una de las personas que trabaja en la oficina del abogado, en consecuencia, no se observa ninguna desproporción que pueda ser objeto de reproche por la Sala. Por lo anteriormente dicho, el Magistrado instructor ordenó la Terminación parcial del proceso en favor del doctor Orozco Diaz. No obstante lo anterior, consideró el a quo que de la revisión de las pruebas aportadas, se tiene que en la sucesión presentada por CARLOS ALBERTO OROZCO DIAZ en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Ibagué como apoderado

de Lina Marcela, Marisol, Magda Astrid, Rubi Sneider y Winston Hoover Rivera Robayo, no se incluyó el dinero producto del acuerdo de transacción, por lo que pudo haber infringido con su actuar el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, que señala que es deber del abogado colaborar leal y legalmente con la recta y cumplida realización de la justicia y de los fines del Estado, por ello calificó la conducta y le imputó cargos por haber incurrido presuntamente en la falta descrita en el artículo 33 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007 en modalidad dolosa. 2.5. Audiencia de Juzgamiento La actuación tuvo lugar el día 13 de septiembre de 2017 con la presencia del disciplinable y de la quejosa. Una vez instalada la audiencia, procedió el Magistrado de instancia a escuchar los testimonios decretados en la audiencia anterior: Doris Patricia Morales Polania Indicó que el contrato de transacción fue firmado el 6 de agosto de 2015, que antes de firmarlo ella nunca vio a la señora Leidy, que el dinero se devolvió de manera voluntaria porque ellos sabian que le pertenecia a los hijos del señor Rivera, por eso también se consignó en el documento que se le iba a entregar la suma correspondiente a los hijos que aparecieran. Oscar Horacio Morales Polania Señaló que habló con el abogado previo a la elaboración del contrato y que el encartado fue quien lo planteo y elaboró, luego se lo envió para que lo revisara, él estaba estaba asesorado por otro profesional del derecho el cual lo revisó y le dijo que estaba bien elaborado, por eso lo firmó. Aclaró que no

conocía a la señora Leidy, solamente la había escuchado nombrar, con los que sí había tenido contacto era con los representados del doctor Orozco. Indicó que nunca se dijo que se ocultaría el contrato, por el contrario el abogado le dijo que si algún hijo aparecía se lo hiciera conocer. Jorge Armando Villa Mencionó que él fue varias veces a acompañar a la señora Leidy y que la secretaria y el abogado la devolvian diciendole que averiguara un tema del registro civil porque no estaba bien. Señalo respecto del dinero que le dijeron a su compañera que no se lo podian entregar hasta que todos los hermanos se pusieran de acuerdo. Recuerda que mencionaron que los bienes eran $30’000.000 y un carro, también que les explico lo que debía hacer para poder reclamar lo que le corresponde en la sucesión. Guiselle Nicol Molano Andrade Señalo que a la quejosa se le informó que podía reclamar el dinero al interior de la sucesión, a la cual debía presentarse. Indicó que a su consideración si se hubieran mencionado en la sucesión los dineros sin tener un titulo que sirviera de soporte habría sido infructuoso, finalmente que tiene conocimiento de que el dinero fue recibido por las mandantes y ellas lo tiene guardado. David Augusto Rivera Zuluaga Indicó que fue a la oficina del profesional del derecho, con sus hermanas Leidy, Doris, Blanca, Ilda, Sandra y Liliana, que de ellas solamente la señora Leidy es hija reconocida del señor Alvaro Rivera, la razón por la que fueron fue para la entrega de un dinero, que en esa reunión concretamente lo que

se dijo fue que no se le podía entregar la plata a Leidy porque había un error en el registro civil, le dijeron que solamente se le iba a entregar el dinero cuando fuera reconocida como hija. Asegura que vio el contrato de transacción donde decía que el que fuera reconocido como hijo del señor Alvaro Rivera tendrian su parte correspondiente y que el doctor les explico que tramites adelantar para ser parte del proceso. Marisol Rivera Robayo Reiteró lo dicho en la anterior sesión y agregó que no tenian ningún documento que soportara los dineros que eran de su papá en el negocio de prestamos. Magda Astrid Rivera Robayo Señaló que el contrato de transacción se hizo porque no llegaban a ningún acuerdo y con el fin de recuperar esos dineros, que no tenian conocimiento de la suma de dinero que había en la oficina, por lo que se atuvieron a lo que dijo el señor Oscar. Indicó que ella junto con sus hermanos decidieron que no se llevaría el contrato de transacción a la sucesión porque no lo creyeron conveniente. Ruby Esneda Rivera Robayo Recuerda que primero se presentó la demanda de sucesión y luego se hizo el contrato de transacción con el señor Oscar. Señalo que el contrato de transacción no se llevó a la sucesión porque ese fue el acuerdo al que llegaron con sus hermanos, pues no lo vieron necesario o conveniente. Se suspendio la diligencia y continuó su desarrollo en noviembre 21 de 2017, una vez instalada la actuación el Magistrado de instancia le otorgó la palabra al disciplinable para que realizara sus alegatos de conclusión. Alegatos de Conclusión. El profesional encartado mencionó que cuando se presentó la demanda de

sucesión solamente se tenía conocimiento del neg

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