CSDJ - F73001110200020160038201ADJUNTA20180201100232-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F73001110200020160038201ADJUNTA20180201100232-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 730011102000201600382 01 Aprobado según Acta Nº 04 de la fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Superioridad a pronunciase respecto del recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida por el Magistrado José Guarnizo Campos de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, a través de la cual, en sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional del 15 de septiembre de 2016, resolvió abstenerse de formular cargos y terminar las diligencias a favor del abogado Misael Jiménez Campos. HECHOS Originó la presente actuación la queja disciplinaria radicada por el señor Camilo Andrés Botello Rojas, con el objeto que se investigue la presunta falta del profesional Misael Jimenez Campos, teniendo como sustento los hechos que se resumen a continuación: Contó que desde el año 2008 estuvo afiliado a la Fundación Volver a Empezar, la cual tiene servicio jurídico, en consecuencia, debía cancelar $30.000, dineros que eran descontados de la nómina de la Policía Nacional, entidad para la que trabajaba. República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicación No. 730011102000201600382 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO Que en el año 2014, la Policía Metropolitana de Ibagué aperturó en su contra un proceso disciplinario, por lo que se contactó con la precitada fundación para acceder al servicio jurídico que ofrecían, narrando que le asignaron al doctor Misael Jiménez
Campos. Afirmó que se reunió con el togado inculpado para exponerle los hechos causantes de la investigación disciplinaria en su contra, indicándole éste que se haría cargo, pero ello no fue cierto, pues a la diligencia de descargos tuvo que asistir solo, siendo él por sus propios medios quien asumió su defensa, al momento de escuchar las versiones de las personas que declaraban en su contra. Contó que se comunicó con el abogado disciplinado y le puso de presente lo que había sucedido en las diligencias, y que se comprometió a pasar por la oficina donde se tramitaba la investigación y notificarse de lo acontecido, pero nunca actuó de conformidad. Refirió que para inicios del mes de diciembre, el togado investigado lo citó a su oficina, afirmando que se presentó junto con su esposa Diana Ayala, donde les informó que el proceso disciplinario iba por buen camino pues había conversado con el Subintendente Amado, persona que tenía a cargo la investigación, y éste le indicó que le entregara la suma de $500.000 para un Teniente y un Patrullero, por ende le preguntaron al abogado disciplinado cuando tenían que cancelar el dinero, a lo que
les indicó que debían salir de su oficina directamente a buscar dicho monto. Manifestó que al día siguiente el togado inculpado lo llamó y le pidió $70.000, pues debía invitar a almorzar al Subintendente Amado y así lograr un acuerdo referente a los dineros que se le entregarían, así que el querellante de manera inmediata le entregó lo solicitado. Que el día 08 de abril de 2016 el doctor Misael Jiménez Campos fue notificado del fallo por la oficina de control disciplinario, procediendo, al día siguiente, a llamar al querellante y citarlo en su dependencia para comunicarle que se había proferido sentencia en su contra, en la que se resolvió destituirlo por 10 años y que contaban Página 2 de 20 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO con tres días para presentar el recurso de apelación. El quejoso le solicitó le permitiera revisar la decisión, pero el togado inculpado le indicó que no, pues no entendería lo allí expuesto y además debía viajar.
En consecuencia, el quejoso afirmó que el día 11 de abril de 2016 se dirigió a notificarse de la sentencia en la que corroboró que efectivamente había sido sancionado con destitución y una inhabilidad de 10 años para ejercer cargos públicos, aseverando que en la providencia se leía que “mi defensa fue pasiva”. Aseguró que desde el día 09 de abril de 2016 no ha podido ubicar al abogado Misael
Jiménez Campos, afirmando que todo este evento causó su destitución, pues el abogado investigado fue pasivo al momento de representar su defensa dentro del proceso.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Mediante auto del 03 de mayo de 2016, se ordenó la apertura de proceso disciplinario, y en consecuencia fue fijado el día 15 de junio de la misma anualidad a las 9:00 am, para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional.
2. El día 13 de junio de 2016, el abogado Misael Jiménez Campos solicitó el aplazamiento de la diligencia, toda vez que, era su deseo designar un apoderado de confianza, pero el mismo tenía audiencia para la misma fecha.
3. Instalada la audiencia, se puso en conocimiento el memorial allegado por el togado inculpado, por ende, se atendió su solicitud y se fijó el día 09 de agosto de 2016 a las 09:00 a.m. para realizar la diligencia.
4. El día acordado, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación a la cual asistió el abogado disciplinado.
Se escuchó en versión libre al doctor Misael Jiménez Campos, quien afirmó que conoció al quejoso en el mes de abril de 2015 por manifestación que le hiciera la Fundación Volver a Empezar OV para un requerimiento que le estaban haciendo al Página 3 de 20 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO
querellante en la Oficina Metropolitana de Ibagué en el Control Interno Disciplinario. Contó que el día 21 de abril de 2015 el querellante tenía una diligencia dentro el proceso 023-2015, siendo este totalmente distinto al que ocupa esta Sala, pues los hechos corresponden al proceso 035-2015. Explicó que ambos procesos se iniciaron en el mes de diciembre de 2014, el 0232015 inició por una queja presentada por el señor Otálora, padre de una muchacha de nombre Lizeth que laboraba en el punto de venta Baloto y que por error envió una recarga de $100.000 al celular del patrullero Botello, por lo que requirió al quejoso para que cancelara los mismos o le permitiera traspasar la recarga al sistema, pero éste no atendió, aseverando que atendió a la investigación y terminó con archivo a las diligencias, pues convenció a su prohijado de devolver los minutos. Frente al proceso de radicado 035-2015, expuso que consistía en el hecho que el quejoso recibió de una taxista $300.000 porque el vehículo no tenía tarjeta de operaciones, así que la conductora retiró el dinero y lo dejó en un libro negro que se encontraba en el CAI, pero luego de 5 días la señora volvió y le pidió al patrullero que le devolviera el dinero porque había sido un atropello de su parte, en vista a que el querellante no accedió, la conductora interpuso la queja disciplinaria en la Metropolitana. Afirmó el abogado Misael Jiménez Campos que entre el 21 de abril y mayo de 2015,
cuando se cerró el proceso 023-2015, su cliente nunca le comentó de la existencia de la otra investigación disciplinaria que se seguía en su contra, por lo que el quejoso asistía solo a las diligencias. Contó que tuvo conocimiento del segundo proceso disciplinario, el día 28 o 29 de noviembre de 2015, cuando el patrullero Camilo Andrés Botello lo llamó para contarle que tenía una citación en la Oficina de Control Interno para una declaración, así que le pidió que la postergara pues tenía otra diligencia, a lo que el querellante le indicó que asistiría. Luego de ello, hacia el 01 de diciembre se presentó a la oficina del togado inculpado con un documento doblado que decía “córrase traslado por el espacio de 10 días para referirse al pliego de cargos que tenía fecha del 10 de noviembre de 2015”, así que le pidió el pliego de cargos, pero éste le indicó que no lo tenía, en consecuencia, se venció el término. Que el día 15 de diciembre de 2015, el quejoso le otorgó poder Página 4 de 20 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO y revisó el proceso, manifestando que ya casi se encontraba finiquitado el mismo pues ya se había vencido la etapa de solicitud probatoria y se encontraba complicado, por lo que solo pudo presentar alegatos de conclusión el día 17 de
diciembre de 2015; en vista que el patrullero no había rendido versión libre, solicitó se le permitiera a su prohijado proceder de conformidad, así que el despacho accedió a la petición y se logró que se escucharan tres declaraciones de patrulleros, de los cuales dos indicaron que no les constaba nada y el tercero se negó a colaborar pues ya había rendido declaración. Explicó que se profirió sentencia el 01 de abril y se le notificó el 08 de abril, así que se comunicó con su cliente y le informó de la destitución, por lo que decidieron interponer un recurso de alzada, así que el togado inculpado se quedó con la sentencia, teniendo como último día para presentar la apelación el día miércoles. Aseveró que el aquí quejoso lo llamó días antes para pedirle el fallo, a lo que le indicó que se lo entregaría el día lunes, en vista que no se presentó a su oficina y ya se iba a vencer el termino lo llamó insistentemente logrando comunicarse con él, quien le dijo al abogado que por culpa de su labor pasiva el proceso había salido en su contra, por lo que le revocó poder el día 11 de abril de 2016. Por ultimo afirmó que en ningún momento le solicitó dineros a su prohijado y mucho menos para invitar a nadie a almorzar. -Acto seguido se le concedió la palabra al togado inculpado para solicitar pruebas, por lo que pidió se escucharan los testimonios de dos oficiales, esto es Luis Carlos Amado Guzmán y Néstor Fernando Salazar, y se tengan en cuenta los procesos mencionados en su versión; de oficio se ordenó insistir en la comparecencia del
señor Camilo Andrés Botello Rojas. Atendiendo que los declarantes peticionados por el abogado Misael Jiménez Campos se encontraban presentes, se procedió a practicar los testimonios. -El Teniente Néstor Fernando Salazar Párraga manifestó que su cargo en la Policía Nacional es el Jefe de la Oficina de Asuntos Disciplinarios, contó que al togado inculpado lo conoce aproximadamente hace seis o siete años y explicó que su Página 5 de 20 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO relación es netamente laboral, pues éste se encontraba representando a un funcionario, acá quejoso. Enunció que en el proceso disciplinario que se siguió contra el patrullero Camilo Andrés Botello Rojas, él decidió ejercer su defensa técnica, pero a la fecha de diciembre de 2015 se le cumplió el termino para presentar los descargos, y es en ese momento cuando contrató la defensa del doctor Misael Jiménez Campos, abogado que presentó memoriales y solicitó pruebas, manifestando que no conoció ninguna controversia o tramite fuera de lo común dentro del proceso.
Afirmó que la investigación finalizó en el mes de marzo de 2016 con fallo de destitución, la cual se notificó y luego se presentó un escrito solicitando se dejara sin efecto el poder conferido al abogado investigado y otro por el cual presentó el recurso de apelación y otorgando poder a un nuevo profesional del derecho, en
consecuencia, el proceso se encuentra en segunda instancia. Respecto de los ofrecimientos monetarios que manifestó el quejoso realizó el doctor Misael Jiménez Campos a diferentes funcionarios de la Policía Nacional, enunció que de ello tuvo conocimiento en el memorial del recurso de apelación, donde el patrullero investigado manifestó que había interpuesto una queja disciplinaria en contra de su abogado, sin embargo no le consta que ello sea cierto. Arguyó que nunca hizo un acuerdo con el abogado disciplinado ni recibió dadiva alguna por parte el mismo, reiterando que la única relación que se sostuvo con el togado fue netamente profesional. -El Subintendente Luis Carlos Amado Guzmán, manifestó que su cargo en la Policía Nacional es sustanciador de la Oficina de Asuntos Disciplinarios. Contó que conoció al abogado Misael Jiménez Campos hace más de cinco o seis años, pues éste ha ejercido como defensor de varios funcionarios. Respecto de la defensa del abogado disciplinado a favor del quejoso, enunció que dentro de la investigación se inició una etapa formal, se surtieron algunas probanzas, se le elevó pliego de cargos concediéndole un término al patrullero para que presentara descargos, pero el mismo no los presentó y hasta la etapa de alegatos de conclusión, el querellante otorgó poder al letrado inculpado, quien presentó un escrito solicitando la práctica de unas Página 6 de 20 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO pruebas y que se escuchara en versión libre al quejoso, las cuales fueron negadas, no obstante se accedió a escucharlo en explosión espontanea, afirmando que en la diligencia insistió en la práctica de pruebas, a las que se accedió.
Que posteriormente, se procedió con el fallo, el cual fue impugnado por otro profesional del derecho, pues el señor Camilo Andrés Botello se acercó un día antes y les manifestó que había tenido un inconveniente con el doctor Misael Jiménez Campos y, por ende, iba a contratar a otro abogado. Luego, se enteró que el quejoso estaba diciendo que al testigo lo estaban invitando a un almuerzo para lograr una sentencia a su favor, en consecuencia, le hizo el reclamo al patrullero y le indicó que no era lógico nada de su dicho, pues el fallo fue en su contra. Aseveró que en ningún momento recibió ofrecimiento alguno por parte del togado inculpado para que le colaborara con una decisión a favor de su prohijado; además explicó que cuando se refirió a “defensa pasiva” dentro del proceso disciplinario, se quería hacer énfasis en que, si bien hubo una etapa donde se practicaron unas pruebas, se escuchó en versión libre y demás, nunca las amplió y aunado a ello, cumplido el termino para rendir los descargos no los presentó, pese a que esto es muy importante en la investigación, aclarando que no se hizo la misma afirmación contra la defensa técnica, pues cuando el abogado investigado asumió el cargo
realizó diferentes gestiones procesales. Por último, se fijó la continuación de la audiencia de pruebas y calificación para el día 15 de septiembre de 2016.
5. En la precitada fecha, se continuó la diligencia con la presencia del abogado investigado, y el quejoso quien procedió con la ampliación de la queja, así: afirmó que conoció al doctor Misael Jiménez Campos hace dos años aproximadamente, ya que fue el abogado que le habían asignado en la Fundación Volver a Empezar, pues se dio inicio a una investigación disciplinaria en su contra.
Manifestó que dicha investigación se abrió en el año 2014, así que para la misma anualidad lo contrató. Enunció que a partir de la primera citación que le hicieron en la Página 7 de 20 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO Oficina de Control Disciplinario, procedió a llamarlo, pero éste le indicaba no tener tiempo, y sugirió pasar un oficio solicitando el aplazamiento de la diligencia, se realizó dicha petición y la postergaron quince días, entonces nuevamente le informó al togado inculpado, quien se presentó y se notificaron de los hechos de la investigación disciplinaria. Luego de ello, el abogado investigado le indicó que se pondría al frente del proceso y además le pidió $10.000 para cancelar el parqueo de su vehículo así que le entregó el dinero.
Contó que el día que se tenía la declaración del señor Jairo Valderrama Canizales también se iba a escuchar en testimonio a la señora Consuelo López, propietaria del vehículo, el abogado disciplinado le indicó que no podía asistir, por lo que el quejoso se vio en la imperiosa necesidad de llevar su propia defensa. El día 11 de abril de 2016, le notificaron del fallo de primera instancia donde ordenaban destituirlo, pero el abogado Misael Jiménez Campos ya conocía del mismo desde el 08 de abril de la misma anualidad, por lo que llamó al quejoso para que se acercara a su oficina para contarle de la sentencia en su contra, afirmando que éste no le permitió ver la providencia toda vez que no iba a entender lo allí expuesto. Narró que, en los primeros días del mes de diciembre de 2015, al abogado le manifestó que había hablado con el Subintendente Amado y otro Patrullero, logrando que le colaboraran, pero a cambio debían entregarle la suma de $500.000, a lo que accedió el señor Camilo Andrés Botello Rojas, pero no le fue posible conseguir el dinero para el mismo día. Declaró que, al día siguiente en formación, les pidió a sus compañeros que le colaboraran logrando reunir $120.000, aseverando que su progenitora le colaboró consiguiendo el resto del dinero, así que se acercó a la oficina del profesional del derecho, junto con su esposa y le entregaron los $500.000, por lo que nuevamente le manifestó el togado investigado que pasando los dineros el proceso se archivaba, pues era muy amigo del subintendente Amado, por ello le
solicitó $70.000 para invitar a almorzar al funcionario y así lograr terminar cuadrar todo. Página 8 de 20 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO -Acto seguido se escuchó la declaración de la señora Diana Noralba Ayala Erazo, quien manifestó ser la esposa del señor Camilo Andrés Botello Rojas y contó que a su esposo se le inició un proceso, por lo que él se comunicó con la fundación donde se encontraba inscrito y le asignaron al abogado Misael Jiménez Campos para que le llevara su defensa.
Afirmó que acompañó al quejoso a la oficina del togado inculpado en el mes de diciembre de 2015, donde le confirió poder al mismo y éste se comprometió en llevar el caso, aseverando que desde que lo conoció se dio cuenta que el abogado disciplinado no tenía la destreza para el proceso. Aseveró que le entregaron dineros al abogado disciplinado para las copias, para parqueaderos, para llevar a almorzar al Subintendente Amado; enunciando que solo se comunicaba con su esposo para pedirle dineros. Declaró que su esposo un día le preguntó al profesional del derecho como iba el proceso, y éste le indicaba que todo iba bien que no había nada en su contra, afirmando que eran ellos quienes se encargaron de revisar las declaraciones, mirar cuando se contradecían y demás. Contó que en el mes de diciembre el togado investigado les pidió la suma de
$500.000 para entregárselos al Subintendente, un Patrullero y otro funcionario, por lo que el quejoso le preguntó a su poderdante porqué pedían tan poco los funcionarios de la Policía si se encontraban arriesgando su carrera, interrogatorio que ofendió al letrado y por ende dejó de informar a su prohijado de las citaciones que le realizaban en la Oficina de Control Disciplinario. Manifestó que el querellante le comentó del caso al Sargento Cuadrado, quien le recomendó al doctor Jeison, persona que les explicó que dentro de la investigación no había defensa. Por último, indicó que el doctor Misael Jiménez Campos no le permitió ver la providencia. -El Magistrado de Instancia realizó un recuento de las pruebas decretadas y recaudadas. Página 9 de 20 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO Acto seguido, procedió a dar aplicación a lo dispuesto en los artículos 103 y 105 de la Ley 1123 de 2007, absteniéndose de formular cargos a favor del abogado Misael Jiménez Campos, y en consecuencia terminar las diligencias junto con el archivo del expediente.
La decisión fue notificada en estrados, y se corrió traslado a los intervinientes. Una vez se otorgó la palabra a cada uno, dentro de los cuales el señor Camilo Andrés Botello Rojas manifestó su inconformidad con la decisión e impetró recurso de
apelación contra la misma, el cual fue concedido en el efecto suspensivo, teniendo en consideración el grado de escolaridad del recurrente. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, en sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional del 15 de septiembre de 2016, resolvió abstenerse de formular cargos y terminar las diligencias a favor del abogado Misael Jiménez Campos. El A quo hizo referencia a las diferentes faltas que se imputaron al abogado investigado de la siguiente manera: En lo que tiene que ver con la presunta indiligencia afirmó el Director de la audiencia que revisado el proceso disciplinario que se siguió contra el patrullero Camilo Andrés Botello Rojas, se encuentra que el doctor Misael Jiménez Campos fue diligente en su actuación, pues se puede evidenciar que el togado inculpado puso todo su empeño en la defensa, por lo que se terminó esta imputación por atipicidad. Indicó que lamentablemente el togado inculpado no logró convencer a la oficina de control disciplinario, aseverando que el trabajo de los profesionales del derecho es de medios mas no de resultados. Página 10 de 20 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO Por su parte, en lo relativo a la suma de $500.000 que supuestamente solicitó el
abogado disciplinado, dijo la Sala que no puede endilgar cargo alguno al abogado disciplinable, pues de su dicho no se encuentra prueba alguna que dé claridad, teniendo así únicamente lo manifestado por el quejoso contra lo que enunció el togado disciplinado. Además que si bien obra el testimonio rendido por la señora Diana Noralba Ayala Erazo, ella conoció de los hechos de oídas y además hay que tener en cuenta el vínculo matrimonial que tiene con el querellante, lo que hace obvio que en su declaración intente favorecerlo. Afirmó el Magistrado que existe una sospecha, pero su deber es fallar con la certeza, lo que no ocurre en el presente caso, en consecuencia, existe una duda insalvable frente a este acontecimiento. RECURSO DE APELACIÓN El quejoso, interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión, y manifestó estar inconforme con la misma por cuanto el fallo que salió en su contra fue por falta de defensa técnica, lo que significa que no tuvo un abogado. Frente a los dineros, afirmó que presentó una queja en la Fundación Volver a Empezar, donde le indicaron que no era el único usuario que se había quejado del actuar del abogado inculpado, arguyendo que entiende que no fue posible demostrar la conducta. TRASLADO DEL RECURSO El abogado disciplinado Misael Jiménez Campos, enunció que la testigo no tenía idea de lo que estaba ocurriendo con su esposo y afirmó que en catorce o quince oportunidades la señora Diana Noralba Ayala Erazo lo llamó a su celular para conversar del proceso, pues el quejoso no se encontraba al pendiente de la
investigación que se llevaba en su contra. Página 11 de 20 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO Solicitó se analizara el material probatorio para que se corrobore que él solo actuó en dos procesos, donde uno se le archivo y el otro proceso fue complicado, pues las dos declaraciones que se solicitaron terminaron perjudicándolo.
Afirmó que su actuación fue en derecho, explicando que las quejas que le han impetrado en la Fundación Volver a Empezar han sido porque cada vez que le designan un Patrullero, un Subintendente o un Oficial exige que éste también este pendiente del proceso. Terminó su intervención, aseverando que el profesional del derecho que contrató el quejoso para que impetrara el recurso de alzada enunció cosas que en nada tienen que ver con el proceso, pese a que les cobró la suma de $5.000.000, por lo tanto, solicitó se le compulsaran copias a dicho abogado. A lo cual el Magistrado de Instancia indicó que se abstendría de realizar la compulsa por cuanto no tiene los elementos de juicio necesarios para ello.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia.
La Sala es competente para conocer de la apelación interpuesta, según los términos del numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 59 numeral 1 y 81 de la Ley 1123 de 2007. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se
adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del Página 12 de 20 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma
(artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14).
En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir. De la legitimidad para apelar
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO Al tenor de lo reglado en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, el quejoso está legitimado para apelar la decisión de terminación anticipada de las diligencias, así dispone la referida norma: “Artículo 66. FACULTADES. Los intervinientes se encuentran
facultados para:
2. Interponer los recursos de ley. (…) Parágrafo. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva”.
Del caso concreto Procede esta Superioridad a resolver los puntos del recurso de apelación formulado contra la decisión de primera instancia, circunscribiéndose al objeto de impugnación, y a lo que resulte inescindiblemente vinculado al tema, conforme al parágrafo 171 del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), aplicable al caso por remisión del artículo 16 de la Ley 1123 de 2007. El quejoso, apeló la decisión de terminación señalando que se duele porque, considera que la decisión que salió en su contra se debió a la falta de defensa
técnica, lo que significa que no tuvo un abogado que actuara d
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