🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F73001110200020160039601ADJUNTA20200827153725-2020

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F73001110200020160039601ADJUNTA20200827153725-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES.

Radicado 150011102000201600396 01. Abogado Apelación Auto Interlocutorio

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 26 de agosto de 2020 Aprobado según Acta N°078 de la misma fecha Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Rad. N° 730011102000201600396 01 ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la quejosa Luz Bibiana Ortiz Casallas, contra la decisión proferida el 10 de noviembre de 2016, por el doctor José Erasmo Guarnizo Nieto, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, mediante la cual declaró la TERMINACIÓN ANTICIPADA de la actuación en favor de la abogada FRANCY LORENA CASTRO YATE, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007.

SITUACIÓN FÁCTICA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES.

Radicado 150011102000201600396 01. Abogado Apelación Auto Interlocutorio

La presente actuación tuvo su génesis en la queja presentada por el doctor Boris Mauricio Ortiz Cubillos en calidad de apoderado de la quejosa Luz Bibiana Ortiz Casallas, contra la doctora FRANCY LORENA CASTRO YATE. Sostuvo entonces, que luego de muchas diferencias que venían surgiendo al interior del matrimonio conformado por la señora Luz Bibiana Ortiz Casallas y Pedro Enrique Acosta Guzmán, y existir una demanda de divorcio instaurada por el cónyuge de su representada, quien no se defendió en dicho proceso al no contar con un abogado que la representara, el señor Fabio Mora Muñoz en calidad de conciliador en equidad de la casa de justicia, le presentó a la defensora pública FRANCY LORENA CASTRO YATE, con quien se reunió el 1 de octubre de 2015 y le entregó la suma de $1.000.000,oo. Manifestó que la señora Luz Bibiana Ortiz Casallas, el 8 de octubre de 2015 le entregó a la abogada otros $2.000.000,oo, sin tener claridad cuál sería la acción judicial que iba a instaurar. La quejosa pretendía que la abogada defendiera sus intereses en la liquidación de la sociedad conyugal que tenía con el señor Pedro Enrique Acosta Guzmán, pues anterior al vínculo matrimonial, aquel le había quedado adeudando unos honorarios profesionales derivados de un contrato de prestación de servicios de asesoría financiera que fue suscrito el 1 de noviembre de 2004.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES.

Radicado 150011102000201600396 01. Abogado Apelación Auto Interlocutorio Para atender el asunto de la quejosa, la doctora FRANCY LORENA CASTRO YATE visitó el Juzgado Tercero de Familia, constatando que estaban vencidos los términos para presentar la contestación de la demanda de divorcio, planteándole varias opciones a las que podía dar inicio. Señaló haberle entregado poder y contrato de prestación de servicios que debía suscribir, pero que una vez llegó a su casa, la quejosa se percató que en esos documentos se había dejado consignada la representación judicial en el proceso de divorcio, lo cual la sorprendió negativamente, toda vez que la doctora FRANCY LORENA CASTRO YATE de manera preliminar conocía que ya estaban vencidos los términos de la contestación de la demanda, por lo que consideró que en ese proceso no existía ninguna actuación por realizar. Por tal razón decidió no suscribir el poder y tampoco el contrato de prestación de servicios. Señaló que por tal razón, la señora Luz Bibiana Ortiz Casallas, decidió asistir sola a una audiencia de conciliación programada por el Juzgado Tercero de Familia el 29 de octubre de 2015 y que ante la falta de contestación de la demanda, se vio obligada a conciliar el divorcio. Aseveró que el Juzgador en dicha diligencia tuvo en cuenta la escritura pública que había liquidado simuladamente la sociedad conyugal en cero (0) aclarando que para poder obtener una acción ejecutiva con base en el acta de conciliación que habían

suscrito los cónyuges el 5 de junio de 2011, se debía obtener primero la nulidad de la referida escritura pública.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES.

Radicado 150011102000201600396 01. Abogado Apelación Auto Interlocutorio Agregó que el 18 de noviembre de 2015, la señora Luz Bibiana Ortiz Casallas visitó la residencia de la doctora FRANCY LORENA CASTRO YATE, informándole lo que había sucedido en la diligencia de conciliación adelantada en el Juzgado Tercero de Familia, con relación al proceso de divorcio que se adelantaba en su contra, recibiendo como respuesta por parte de la profesional del derecho, que era muy difícil dejar sin efecto la escritura pública y que estaba pensando mejor en que se iniciara una acción ordinaria a efectos de demandar el contrato de prestación de servicios suscrito el 1 de noviembre de 2004. Consideró que la letrada no contó ni con poder ni mucho menos con contrato de prestación de servicios que la facultara para ello. Finalmente indicó que al ver que la togada no iniciaba ninguna acción de las que le había planteado se podía realizar, optó por decirle que le ayudara a recuperar $6.000.000 que le había entregado con anterioridad al abogado Mauricio Herrera Lozano, ya fuera a través de un proceso ejecutivo o a través de queja disciplinaria, sin que realizara ninguno de ellos en particular. Manifestó que en vista de lo anterior, decidió adelantar el trámite en causa

propia en el centro de conciliación en equidad, a efectos de recuperar dicha suma dineraria. Sostuvo que al no existir ningún trámite por adelantar por parte de la abogada, el 26 de enero de 2016 decidió solicitarle a la doctora FRANCY LORENA CASTRO YATE la devolución por escrito de los $3.000.000 que le

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES.

Radicado 150011102000201600396 01. Abogado Apelación Auto Interlocutorio había entregado, sin que a la fecha de presentación de la queja le contestara absolutamente nada en cuanto a lo reclamado. Aportó con el escrito de queja los siguientes documentos: - Copia del contrato de prestación de servicios suscrito entre la quejosa en calidad de contratista y el señor Pedro Acosta el 1 de noviembre de 2004 (fl. 11). - Escritura pública No. 20 de 15 de enero de 2011 correspondiente a liquidación de la sociedad conyugal de la quejosa y el señor Pedro Acosta (fls. 12-14). - Contrato del contrato de transacción suscrito entre la quejosa y el señor Pedro Acosta el 15 de enero de 2011 (fl. 15-18). - Audiencia de conciliación No. 01571 celebrada entre la quejosa y el señor Pedro Acosta, en presencia del conciliador en equidad el 5 de junio de 2011(fls 19-23). - Impresión de consulta de procesos en la página de la Rama Judicial del

proceso de divorcio tramitado ante el Juzgado 3 de Familia de Ibagué, en el que funge como demandante Pedro Acosta y como demandada la quejosa (fls.24-25).

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES.

Radicado 150011102000201600396 01. Abogado Apelación Auto Interlocutorio - Audiencia del artículo 432 del C.P.C., en el proceso de divorcio Rad. No.2015-00390 realizada el 29 de octubre de 2015 (fls. 27-29). - Recibo de pago de honorarios profesionales como abogado, expedido por la doctora FRANCY LORENA CASTRO YATE, el que recibió de la quejosa la suma de $3.000.000,oo (fl.30). - Contrato de prestación de servicios y poder sin signar por parte de la quejosa así como de la doctora FRANCY LORENA CASTRO YATE (fl.33). - Conversaciones impresas entre la quejosa y la doctora FRANCY LORENA CASTRO YATE (fls 34-51). - Impresión de consulta de procesos del Juzgado 2 Civil del Circuito demandante Myriam Aranzazu y otros contra Cementos Diamante Tolima y otros (fls 52-57). - Solicitud de devolución de dinero suscrito por la quejosa y dirigido a la doctora FRANCY LORENA CASTRO YATE con fecha de elaboración 26 de enero de 2016 (fl.58).

ACTUACIÓN PROCESAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES.

Radicado 150011102000201600396 01. Abogado Apelación Auto Interlocutorio Condición de disciplinable. Se allegó certificado expedido por el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por medio del cual se expuso que la abogada FRANCY LORENA CASTRO YATE, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 38362246, además de ser portadora de la tarjeta profesional N° 197898 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente. Apertura de Proceso Disciplinario. El proceso fue sometido a reparto el 6 de abril de 2016, en el Despacho del Magistrado José Guarnizo Nieto, quien previa acreditación de la condición de abogada de la disciplinable, profirió auto de 19 de mayo de 2016, mediante el cual dispuso la apertura de proceso disciplinario. Fijó fecha para audiencia de pruebas y calificación el día 28 de junio de la misma anualidad a las 8:30 am, diligencia que no fue posible realizar, ante la excusa presentada por la abogada investigada, la cual fue aceptada y por tanto reprogramada para el 17 de agosto de 2016 a las 9:30 am, sin que tampoco se realizara, atendiendo la solicitud de aplazamiento de la abogada defensora de confianza de la investigada, siendo nuevamente señalada el 4 de octubre de 2016 a las 8:00 am.

Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. El día y hora previamente señalados, el Magistrado instaló la audiencia con la asistencia de la abogada investigada su apoderada y la quejosa. Acto seguido el Magistrado procedió a dar lectura a los hechos contenidos en el escrito de queja, se escuchó en ampliación de queja a la señora LUZ BIBIANA ORTIZ CASALLAS, de igual forma a la

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES.

Radicado 150011102000201600396 01. Abogado Apelación Auto Interlocutorio abogada CASTRO YATE en versión libre y espontánea de los hechos materia de investigación, se decretaron pruebas y se recepcionaron los testimonios de los señores Wilmar Eduardo Castro Yate y José Ricardo Ortiz Casallas. Ampliación y Ratificación de la Queja. La señora Luz Bibiana Ortiz Casallas manifestó que había conocido a la abogada investigada, un día que se acercó a la casa de la justicia a través del señor Fabio Mora, quien había elaborado el acta de conciliación de la sociedad conyugal, y a quien le solicitó le presentara un buen abogado para que le llevara a cabo una demanda ejecutiva con base en el proceso civil que se adelantó por la señora Myriam Aranzazu y otros contra Cemex y otros, el cual ya tenía sentencia favorable. Además con el fin de poder obtener los honorarios que como contratista había pactado en el mes de noviembre de 2004. Señaló que el señor Fabio Mora inicialmente le presentó al abogado Mauricio

Herrera quien era de su confianza y el que le pidió un anticipo de $6.000.000, sin que adelantara ninguna gestión, ni le retornara el dinero. Nuevamente le solicitó al señor Fabio Mora que le recomendara otro abogado para que también le recuperara el dinero entregado al abogado. Éste le indicó que conocía a una defensora pública de nombre FRANCY LORENA CASTRO YATE. Agregó que al contactarse directamente con la togada, le indicó que en efecto el doctor Fabio Mora ya le había informado los términos en los que se adelantaría su representación judicial, y que en relación al dinero que le entregó al abogado Herrera, averiguaría cómo radicaba una queja disciplinaria, o como hacía para

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES.

Radicado 150011102000201600396 01. Abogado Apelación Auto Interlocutorio recuperar el rubro a él entregado, por lo cual le cobraría $2.500.000. Dijo que al ver que dicha suma era exagerada, decidió no darle poder a la abogada para ese trámite y mejor realizarlo por su cuenta. Aseguró que solo la buscó para que iniciara demanda ejecutiva, con relación al proceso ordinario civil de Myriam Aranzazu con Cementos Diamantes y otros y del que fue contratada a través de contrato de prestación de servicios por su exesposo el 1 de noviembre de 2004 y del que le correspondía el valor del 50% de los honorarios que éste recibiera por

su gestión. Sobre esta gestión, la letrada le indicó que se acercarán el 1 de octubre de 2015 al palacio de justicia, a revisar el proceso civil de Myriam Aranzazu y otros, en el que inicialmente eran 50 demandantes, pero el Tribunal Superior de Ibagué en sentencia de segunda instancia solo aprobó perjuicios para 20 de ellos. Acotó haberle entregado a la abogada la suma de $3.000.000,oo, que fue la profesional del derecho quien redactó el poder y el contrato de prestación de servicios con relación a la demanda de divorcio. Aseguró haber rechazado fehacientemente la suscripción de dichos documentos, indicándole que ella no la había contratado para adelantar la representación en el proceso de divorcio, y que la suma de dinero entregada, había sido para adelantar la demanda ejecutiva. Adicionalmente le indicó a la abogada que ella no firmaría ningún poder, ni contrato por prestación de servicios, hasta no contar con un resultado favorable en la labor encomendada. Explicó que por esa razón se presentó sola a la audiencia de conciliación de divorcio y la juez la asesoró con relación a la escritura que habían liquidado la sociedad conyugal en cero (0) y que para poder demandar por

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES.

Radicado 150011102000201600396 01. Abogado Apelación Auto Interlocutorio la vía ejecutiva el acta de conciliación, debía primero solicitar la nulidad de la

escritura mencionada. Rememoró, que una vez culminó la diligencia de conciliación en el proceso de divorcio, se dirigió a contarle a la doctora FRANCY LORENA CASTRO YATE lo sucedido en la audiencia y ésta le indicó que los documentos que pretendía demandar no se encontraban vigentes, que se había quedado sin nada, que además la letrada le manifestó que no había cabida para iniciar demanda ejecutiva y lo que restaba por hacer era demandar un contrato laboral y con ello iniciar una demanda. Finalizó su declaración, diciendo que le había solicitado la devolución de los $3.000.000, oo a la abogada a través de escrito, al no haber presentado demanda ejecutiva, ni tampoco la queja disciplinaria contra el abogado Mauricio Herrera, además de haberse negado a acompañarla a otras diligencias judiciales, por lo cual consideró que la profesional del derecho no desarrolló ninguna gestión. Versión libre. Manifestó haber conocido a la quejosa el 25 de septiembre de 2015, cuando se dirigía a la Defensoría, donde el señor Fabio Mora se la presentó, precedido de que se trataba de un tema netamente particular. Indicó que fuera de las instalaciones de la Defensoría del Pueblo, concertó una reunión con la quejosa, en la que puso en su conocimiento principalmente el proceso de Cemex, en que ella en calidad de contratista pretendía obtener unos honorarios a través de ese litigio. De igual forma acotó que la quejosa le había

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES.

Radicado 150011102000201600396 01. Abogado Apelación Auto Interlocutorio hablado de otros temas tales como: el divorcio, la liquidación de la sociedad conyugal, del incidente presentado con el abogado Mauricio Herrera. Sostuvo que conforme a lo manifestado por la misma señora Ortiz Casallas en su ampliación de queja, su gestión se catalogó como un compendio de asesorías brindadas por ella, toda vez que el tema jurídico era complejo, pues no se trataba de un trámite fácil de manejar. Aseguró que la quejosa había cometido un sin número de errores, los cuales consideró iba a seguir cometiendo, pues el hecho de querer asistir ante otro notario con el fin de que se declarara nula la escritura pública de la liquidación de la sociedad conyugal en cero (0), no lo consideró viable, situación por lo que siempre a través de asesorías jurídicas le brindó otras alternativas que podía adelantar. Reseñó haberle indicado a la quejosa que los trámites de la demanda de divorcio y de liquidación de la sociedad conyugal, debía realizarlos a través de un abogado. Por tal razón le dio el poder y el contrato de prestación de servicios para poderla representar en el Juzgado Tercero de Familia, pero la quejosa optó por otra decisión. Con relación a los $3.000.000 que recibió por parte de la quejosa, aclaró que para el año 2000 el exesposo de la señora Ortiz Casallas había presentado una demanda ordinaria civil de incumplimiento de contrato, la cual había sido instaurada por la señora Myriam Aranzau y otros contra Cemex y otros. Aclaró que

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES.

Radicado 150011102000201600396 01. Abogado Apelación Auto Interlocutorio la quejosa en esa época había trabajado con quien es su exesposo, y con quien pactó a través de un contrato de prestación de servicios la distribución en partes iguales de lo que se recaudara en ese proceso. Aseveró que una vez la quejosa le encomendó la labor de seguimiento con ese asunto, constató que ese proceso civil había estado en 2 juzgados y que por esa razón tenía dos radicados. Igualmente indagó que había estado en el Tribunal y en casación. Señaló que al haber estado ese proceso en recurso extraordinario, el exesposo de la quejosa, presentó un incidente de perjuicios, sin que a la fecha hubiera una cuantía determinable para instaurar un proceso ejecutivo laboral. Insistió que eso se lo hizo saber a la señora Ortiz Casallas, con lo cual manifestó que contaba con el soporte de las conversaciones que por wathsapp sostuvieron ambas. Agregó que nunca hubo un problema entre ellas, la relación siempre fue cordial, siempre le brindó asesoría y orientación, también le indicó que no podía iniciar acción legal alguna hasta tanto no se determinara la cuantía en el proceso ordinario civil de Cemex. Reconoció haber recibido la suma de $3.000.000,oo, con la salvedad de haber realizado varios trámites, entre ellos, un derecho de petición

suscrito por la quejosa en aras de establecer que el abogado Mauricio Herrera no había presentado ninguna actuación a su nombre en el centro de servicios, además la orientó en los pasos que debía seguir, entre ellos, citar al abogado con el señor Fabio Mora para conciliar lo correspondiente al dinero que le había

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES.

Radicado 150011102000201600396 01. Abogado Apelación Auto Interlocutorio entregado, o en su defecto denunciarlo penalmente. Asimismo, indicó que realizó continuas asesorías en el trámite civil, de familia y por ultimo afirmó haber realizado un proyecto de audiencia de conciliación, en el que se daba claridad al contrato de prestación de servicios suscrito el 1 de noviembre de 2004, en el que se pretendía asistiera el exesposo de la quejosa, y con ello tener el acto en firma de la liquidación de la condena para iniciar el proceso ordinario laboral. Adicionalmente acotó que los $3.000.000,oo correspondieron al seguimiento que debía realizar en el proceso de Cemex en los Rad. Nos. 2000-00103 y 201200273, cuya labor en efecto realizó. Finalizadas las anteriores declaraciones, el Magistrado le concedió el uso de la palabra a los intervinientes para las solicitudes probatorias, las cuales decretó así: - Documentales allegadas al expediente por la disciplinada, que

corresponden a diferentes piezas procesales del proceso civil 2012-00273, documentos elaborados a favor de la disciplina y conversaciones vía WhatsApp impresas entre la investigad y la quejosa. - Citar a redir declaración a los señores Wilmar Eduardo Castro Yate, José Ricardo Ortiz Casallas y Fabio Mora.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES.

Radicado 150011102000201600396 01. Abogado Apelación Auto Interlocutorio - Oficiar al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué, para que certifique el estado actual del proceso Rad. No. 2012-00373 de Myriam Aranzazu contra Cementos Diamante. Además se certificara la ejecutoria de la sentencia, remitiéndolas según fuera el caso, y sin que fuera necesario el envío del expediente. Decretadas las anteriores pruebas, el Magistrado procedió a iniciar la práctica de las pruebas, escuchando en declaración a algunos de los testigos, a lo cual procedió así: José Ricardo Ortiz Casallas. Manifestó conocer a la togada investigada en la casa de la justicia, porque acompañaba a la quejosa quien es su hermana a realizar varias diligencias. Acotó que su hermana le había contado que se encontraba desesperada por el abogado que se había apoderado de $6.000.000, situación por la que había recomendado los trámites a otra abogada, refiriéndose a la doctora FRANCY LORENA CASTRO YATE, y en el que no le había dado un poder y no había realizado ninguna gestión.

Rememoró que en alguna oportunidad cuando acompañó a su hermana a la casa de justicia, presenció una reunión entre ellas, allí su hermana le solicitó la devolución del dinero mediante conciliación, indicándole que realmente no había hecho nada en contraprestación del dinero que le había entregado en la suma de $3.000.000. Dijo que la doctora FRANCY LORENA CASTRO YATE le indicó le

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES.

Radicado 150011102000201600396 01. Abogado Apelación Auto Interlocutorio pasara esa solicitud por escrito, pero que transcurridos 15 días, no le había informado nada a su hermana. Finalizó su declaración indicando que no se había suscrito poder con su hermana y respecto de asesorías o actuaciones, manifestó no constarle nada. Lo único que le constaba era lo relacionado con la solicitud de devolución de dinero que le hizo su hermana a la doctora FRANCY LORENA CASTRO YATE. Wilmar Eduardo Castro Yate. - Manifestó conocer a la denunciada por ser su hermana. Ratificó su declaración, reconociendo el grado de parentesco que los unía; indicó que la quejosa había asistido a la casa que también es la oficina de la doctora FRANCY LORENA CASTRO YATE, allí tuvo varias veces la oportunidad de sentarse a hablar con la quejosa de algunos temas. Agregó que los servicios contratados por la señora Ortiz Casallas con la abogada FRANCY LORENA CASTRO YATE, era para que la asesorara en diferentes

temas jurídicos. Recordó que puntualmente la cliente había llegado consultando un proceso de Cemex. Aseguró que en alguna oportunidad la quejosa le había manifestado a él que se sentía satisfecha, pues la letrada investigada le había disipado todas sus dudas y que había encontrado lo que no había encontrado con otros abogados respecto de cómo debía adelantar cada uno de los trámites. Manifestó que tuvo conocimiento que la abogada investigada le entregó un poder y

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES.

Radicado 150011102000201600396 01. Abogado Apelación Auto Interlocutorio un contrato de prestación de servicios, los cuales la quejosa no quiso suscribir, por lo cual acordaron establecer otra estrategia jurídica. Señaló que no sabe porque la señora Ortiz Casallas le retiró el poder a la abogada, o que hubiera existido entre ellas, toda vez que siempre la atendió. Añadió haber conocido que lo que había molestado a la quejosa, fue que en alguna oportunidad se acercó sin cita previa a hablar con la doctora FRANCY LORENA CASTRO YATE, y ella le indicó que no podía atenderla en ese momento, situación por la cual la cliente se molestó, desencadenando la terminación de la relación existente entre ellas. Finalizó diciendo que su hermana siempre estuvo pendiente del proceso ejecutivo contra Cemex, que realizó el respectivo seguimiento y hasta expidió copias del expediente, las cuales le fueron entregadas a la señora Luz Bibiana Ortiz Casallas.

Dejó expresa constancia que la quejosa siempre fue escuchada y asesorada y que su hermana ejerció su trabajo con profesionalismo. Escuchadas las anteriores declaraciones, el Magistrado suspendió la audiencia y fijó nueva fecha para su continuación el 10 de noviembre de 2016 a las 10:00 a.m. El día y hora previamente señalados, el Magistrado instaló la audiencia con la asistencia de la togada FRANCY LORENA CASTRO YATE en compañía de su apoderada y la quejosa. Acto seguido el Magistrado decretó oficiosamente el testimonio del señor Juan Carlos Bejarano Echeverri, asimismo, se recibió ampliación de la queja por parte de la señora Luz Bibiana Ortiz Casallas,

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES.

Radicado 150011102000201600396 01. Abogado Apelación Auto Interlocutorio ampliación de versión libre de la doctora FRANCY LORENA CASTRO YATE. Se incorporó la certificación del Juez Segundo Civil del Circuito de Ibagué- Tolima y procedió a realizar la calificación jurídica de la actuación. Juan Carlos Bejarano Echeverri. - Manifestó conocer a la abogada investigada al ser hermana de un compañero de estudio, dijo que también conoció a la quejosa en los momentos en que estuvo en la casa de la doctora FRANCY LORENA CASTRO YATE visitándola. Aseveró que ese día se dio una conversación en la

cual se indicaba que la abogada le brindaba a la quejosa un sin número de asesorías, en relación con los problemas jurídicos que la aquejaban. Manifestó que junto con la doctora FRANCY LORENA CASTRO YATE se presentaron en el juzgado donde cursaba el proceso civil, del cual dependía una situación jurídica y así poder iniciar una acción en concreto a favor de la señora Ortiz Casallas. Rememoró que en algún momento la doctora FRANCY LORENA CASTRO YATE le solicitó el favor de ir a recoger unas copias en el juzgado civil para poder entregárselas a la señora Ortiz Casallas. Ampliación de queja. La señora Luz Bibiana Ortiz Casallas manifestó que nunca conoció ni había visto al testigo Juan Carlos Bejarano, que tampoco era cierto que el hermano de la abogada haya asistido a la casa de la doctora FRANCY LORENA CASTRO YATE, indicó que ella solo había visitado la casa de la disciplinada en 3 oportunidades. Una vez fue por el recibo, toda vez que hablaba sobre el divorcio y

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES.

Radicado 150011102000201600396 01. Abogado Apelación Auto Interlocutorio le manifestó que ella no la había llamado para divorcios, así como tampoco para recuperar los $6.000.000,oo. Adujo que la poca asesoría que recibió de la abogada era errada, toda vez que la demanda ejecutiva no tenía piso legal, solo se apareció

el 16 de noviembre de 2015, después de la audiencia, ilustrándola que no tenía una base legal para iniciar la demanda ejecutiva, aceptó haber recibido las fotocopias expedidas en el proceso civil de Myriam Aranzazu y otros, pero fue enfática en afirmar que solo habían abordado los temas relacionados con el proceso ejecutivo, sin que le hubiera otorgado mandato, ni contrato, ni absolutamente nada para poder gestionarlo. Ampliación versión libre. Manifestó haberle brindado a la señora Ortiz Casallas un sin número de asesorías de buena fe, sin el ánimo de apoderarse de ningún dinero, por lo que su labor se circunscribió en brindarle una asesoría en familia y en aras de ser honesta, le dijo que efectivamente ya no existía mucho por hacer en ese trámite de Familia, pero que si ella decidía la acompañaba a la audiencia de conciliación que se realizaría ese día, razón por la que se proyectó poder y el contrato de prestación de servicios para esa labor. Ratificó que ella no podía haber realizado un poder ni un contrato hasta que no se resolviera lo referente al proceso civil para poder iniciar un proceso ordinario laboral, tenía que esperar que se surtiera la liquidación del crédito. Defensora de confianza de la doctora Castro Yate.- Indicó que si bien no se había escuchado el testimonio del señor Fabio Mora, el cual había sido decretado

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES.

Radicado 150011102000201600396 01. Abogado Apelación Auto Interlocutorio

con anterioridad, al excusarse debidamente en el sentido de ser por razones laborales; sostuvo que se había reunido un número importante de testimonios en los que se podía determinar que su cliente no había estado inmersa en una falta disciplinaria, por lo que solicitó se diera aplicación a la terminación anticipada. DECISIÓN OBJETO DE APELACIÓN En curso de la audiencia de 10 de noviembre de 2016, el doctor José Guarnizo Nieto, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, decidió TERMINAR ANTICIPADAMENTE LA ACTUACIÓN promovida contra la abogada FRANCY LORENA CASTRO YATE. Determinó el Magistrado de instancia, que en el presente asunto no se avizoraba un comportamiento irregular, del que se pudiera intuir que la abogada haya incursionado en la órbita disciplinaria, ordenando con ello el archivo de las diligencias por atipicidad de la conducta. Con relación a la entrega de dinero

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...