CSDJ - F73001110200020160041801ADJUNTA20190801144042-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F73001110200020160041801ADJUNTA20190801144042-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicación No. 730011102000201600418 01 Aprobado según Acta No. 052 de la fecha ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra fallo proferido el cuatro (4) de mayo de 2017, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima1, sancionó con SUSPENSION DE TRES (3) AÑOS y MULTA DE OCHO (8) SMMLV, al abogado MAURICIO HERRERA LOZANO, tras hallarlo responsable de las faltas establecidas en el artículo 34 literales b) y d), articulo 35 numerales 1º y 3º y artículo 37 numerales 1° y 2º de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa y dolo, respectivamente. 1 M.P. Carlos Fernando Cortés Reyes – Sala con el Magistrado José Guarnizo Nieto. HECHOS Tiene su génesis las presentes averiguaciones disciplinarias, en la queja presentada el 14 de abril de 2016 por el señor Víctor Eugenio Ayala Leyva, quien solicitó investigar disciplinariamente al doctor MAURICIO HERRERA LOZANO puesto que le confirió
poderes los días 21 de febrero de 2011 y 17 de diciembre de 2013 para que adelantara proceso ordinario laboral contra la empresa Colombia Móvil S.A. -TIGOpara obtener el pago de prestaciones sociales, interés moratorios por pago tardío de cesantías e indemnización por despido injustificado, sin que obtuviera resultado alguna, pese a haber pagado sus honorarios e impidiendo con ello la contratación de otros profesionales del derecho. Refirió que el letrado presentó en tres oportunidades la demanda ordinaria laboral encomendada contra la empresa denominada TIGO, las cuales correspondieron a diferentes despachos judiciales, sin embargo, estas fueron inadmitidas. Aclaro que el togado le rindió informe de una cuarta demanda presentada y admitida el 19 de diciembre de 2014, correspondiendo al Juzgado Cuarto (4°) Laboral del Circuito de Bogotá, exigiéndole el pago de $900.000 pesos por concepto de honorarios que le fueron entregados; no obstante, al concurrir al despacho de conocimiento de la gestión encargada, se le informó que nunca existió demanda alguna en la que fungiera como parte demandante y que el oficio presentado por el disciplinable en su informe no correspondía a dicha unidad judicial. Finalmente, refirió haber otorgado poder al investigado el 28 de noviembre de 2011 para que promoviera demanda contra la administradora de riesgos COLPATRIA para el pago de pensión invalidez, sin embargo, el profesional del derecho nunca adelantó o informó gestión alguna, pese a haberlo requerido en reiteradas solicitudes escritas y citaciones a la Casa de la Justicia en aras de
obtener resultados. Se adjuntó a la queja la siguiente prueba documental: a.- Poder2 dirigido al Juez Laboral del Circuito de Ibagué – Reparto, otorgado ante la Notaría 7ª de Ibagué el 21 de febrero de 2011, por el señor Víctor Eugenio Ayala Leiva. A favor del abogado MAURICIO HERRERA LOZANO, cuyo objeto era “citar al representante legal de la empresa EFICIENCIA Y SERVICIO, según certificado de existencia y representación, el cual se anexa. A fin de que con las formalidades legales, absuelva interrogatorio de parte como PRUEBA ANTICIPADA, con exhibición y reconocimiento de documento, bajo la gravedad del juramento”. 2 Folio 23 c. 1ª instancia b.- Recibo de fecha febrero 21 de 20113, suscrito por el abogado Herrera Lozano, donde hace constar que “he recibido de manos del Sr. Víctor E. Ayala Leiva, doscientos cincuenta mil pesos M/cte., ($250.000=), como anticipo por asesoría jurídica (…) a nivel laboral.” c.- Solicitud de prueba anticipada suscrita por el abogado Herrera Lozano, dirigida al Juez Laboral del Circuito de Ibagué – Reparto4. d.- Auto de fecha 9 de marzo de 20115, expedido por el Juzgado 8 Civil Municipal de Ibagué, fijando fecha para el interrogatorio de parte. e.- Auto de fecha 4 de mayo de 20116, expedido por el Juzgado 8 Civil Municipal de Ibagué, disponiendo devolver la actuación al peticionario a fin de que la dirija al Juez Competente. f.- Memorial de fecha 7 de junio de 20117, suscrito por el
abogado Herrera Lozano, solicitando se fije fecha para llevar a cabo interrogatorio de parte al representante legal de la empresa EFICIENCIA Y SERVICIOS S.A. 3 Folio 24 c. 1ª instancia 4 Folios 31-32 c. 1ª instancia 5 Folio 30 c. 1ª instancia 6 Folio 29 c. 1ª instancia 7 Folio 28 c. 1ª instancia g.- Auto de fecha 8 de junio de 2011, fijando fecha para la práctica de la prueba anticipada8. h.- Memorial de fecha 27 de julio de 20119, suscrito por el abogado Herrera Lozano, solicitando se fije fecha para llevar a cabo interrogatorio de parte al representante legal de la empresa EFICIENCIA Y SERVICIOS S.A. i.- Auto de fecha 5 de agosto de 2011, fijando fecha para la práctica del interrogatorio de parte10. j.- Poder11 dirigido a la Administradora de Riesgos Profesionales COLPATRIA, otorgado ante la Notaría 7ª de Ibagué el 28 de noviembre de 2011, por el señor Víctor Eugenio Ayala Leiva, a favor del abogado MAURICIO HERRERA LOZANO, cuyo objeto era “eleve ante ustedes un Derecho de petición, con el objeto de obtener de parte de la ARP COLPATRIA, el reconocimiento y pago de la Pensión de Invalidez a la que considero, por mandato legal tengo derecho.” 8 Folio 25 c. 1ª instancia 9 Folio 26 c. 1ª instancia 10 Folio 25 c. 1ª instancia 11 Folio 33 c. 1ª instancia k.- Petición de informe sobre la gestión realizada al abogado
Herrera Lozano, por parte del quejoso de fecha 27 de agosto de 201312. l.- Poder13 dirigido al Juez Laboral del Circuito de Ibagué, otorgado ante la Notaría 7ª de Ibagué el 17 de diciembre de 2013, por el señor Víctor Eugenio Ayala Leiva, a favor del abogado MAURICIO HERRERA LOZANO, cuyo objeto era “inicie y prosiga hasta su terminación, Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia, contra COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., Agencia con domicilio en la ciudad de Ibagué, según certificación de existencia y representación legal. A efectos de obtener el pago de las siguientes prestaciones tales como: salarios insolutos (horas ordinarias diurnas y nocturnas, dominicales, festivos y complementarios), cesantías, intereses a las cesantías; compensación de dotaciones; vacaciones; pago de indemnización por despido injusto; sanción por no pago oportuno de las cesantías, y sus intereses; paso de auxilio de transporte; pago de indexación sobre todas las adeudas, valores ultra y extrapetita, pago de las costas procesales y agencias en derecho y demás derechos laborales que se deriven de la relación laboral antes descrita.” m.- Factura de Venta No. A714628557514 de fecha 1 de noviembre de 2013, transferencia electrónica de $200.000.oo., a favor del abogado Mauricio Herrera, efectuada por el señor Víctor Eugenio Ayala. 12 Folio 34 c. 1ª instancia 13 Folio 42 c. 1ª instancia 14 Folio 36 c. 1ª instancia
n.- Recibo de fecha diciembre 18 de 2013, expedido por el abogado Herrera Lozano, por valor de $200.000, por concepto de “anticipo al 20% de honorarios del proceso laboral radicado hoy 18 de Dic/13.”15 o.- Demanda laboral de primera instancia suscrita por el abogado Mauricio Herrera Lozano, radicada el 18 de diciembre de 2013, correspondiéndole por reparto al Juzgado 5° Laboral del Circuito de Ibagué16. p.- Memorial de fecha marzo 19 de 2014, suscrito por el abogado Herrera Lozano, dirigido al Juzgado 5° Laboral del Circuito de Ibagué, solicitando el retiro de la demanda laboral con radicado No. 2013-0069317. q.- Acta Individual de Reparto de la demanda laboral de Víctor Eugenio Ayala Leiva, fecha abril 29 de 2014, correspondiéndole al Juzgado 3° Laboral del Circuito de Ibagué18. r.- Auto de fecha junio 4 de 2014 del Juzgado 3° Laboral del Circuito de Ibagué19, mediante el cual inadmitió la demanda. 15 Folio 37 c. 1ª instancia 16 Folios 38-43 c. 1ª instancia 17 Folio 42 c. 1ª instancia 18 Folio 45 c. 1ª instancia 19 Folio 52 c. 1ª instancia s.- Memorial suscrito por el quejoso Víctor Eugenio Ayala Leiva, dirigido al Juez Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, solicitando el retiro y/o desglose de la demanda20, de fecha junio 11 de 2014. t.- Comunicaciones de fechas junio 12 de 2014, julio 7 de
2014, agosto 26 de 2014, octubre 1 y 5 de 2014 y noviembre 24 de 2014.21 u.- Recibos de pago de fechas: 21 de enero de 2015, por valor de $200.000; 24 de enero de 2015, por valor de $150.000; 3 de febrero de 2015, por valor de $250.000; 20 de marzo de 2015, por valor de $300.000, a favor del abogado Herrera Lozano por concepto de “parte del proceso ordinario laboral que se lleva en contra de Colombia Móvil (Tigo) a nivel laboral.”22 w.- Comunicación del 28 de agosto de 2015,23 suscrita por el quejoso Ayala Leyva y dirigida al abogado Herrera Lozano, en donde le hace un recuento de lo acaecido con la demanda laboral para el cual fue contratado y le solicitaba información sobre las actuaciones a seguir. 20 Folio 53 c. 1ª instancia 21 Folios 54, 55, 56, 57, 60, 67-71, 73 c. 1ª instancia 22 Folios 63-66 c. 1ª instancia 23 Folios 67-71 c. 1ª instancia x.- Constancia de No Comparecencia al Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Ibagué, de fecha 9 de octubre de 2015, donde consta que el abogado Mauricio Herrera Lozano, convocado, no compareció a la audiencia de conciliación programada, en razón a la solicitud presentada por el señor Víctor Eugenio Ayala Leyva, cuya pretensión era que se “se de cumplimiento al contrato de prestación de servicios profesionales en calidad
de Abogado, al convocado, señor MAURICIO HERRERA LOZANO, teniendo en cuenta que a la fecha no ha resuelto el caso, no cumple citas, ni responde la correspondencia.”24 ANTECEDENTES PROCESALES Apertura de la Investigación.- Previo a cualquier trámite se procedió a incorporar a la foliatura la certificación N° 211234 del 13 de junio de 201625, por medio de la cual la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó la calidad de abogado del señor MAURICIO HERRERA LOZANO, identificado con cédula de ciudadanía número 93.385.451 y tarjeta profesional vigente número 171.653, en la que además fue registrada la dirección de residencia del querellado. Mediante auto del 28 de junio de 201626, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra el abogado MAURICIO 24 Folio 72 c. 1ª instancia 25 Folio 79 c. o. 26 Folio 81 c. o. HERRERA LOZANO, donde se dispuso como fecha para la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el día 18 de agosto de 2016, a las 8:30 am. Se fijó edicto emplazatorio por el término de tres días, entre el 8 y el 10 de agosto de 201627. Debido a la no concurrencia del disciplinado en las fechas programadas para la audiencia de pruebas y calificación28, el Magistrado Instructor dio aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007; de igual manera, se dispuso de oficio por el Magistrado
Instructor requerir a los Juzgados 3º, 4º, 5º y 6º Laborales del Circuito de Ibagué, la remisión de los procesos promovidos por el señor Víctor Eugenio Ayala Leyva contra Colombia Móvil S.A. – TIGO-. De igual manera, se requirió al Juzgado 8º Civil Municipal de Ibagué la remisión del proceso No. 2011-00123, para practicar diligencia de inspección judicial. El 19 de septiembre de 2016, se recibió el Oficio No. 283429 del Juzgado 5° Laboral del Circuito de Ibagué, remitiendo en calidad de préstamo el proceso No. 2013-00693-00. El Juzgado 8° Civil Municipal de Ibagué, mediante oficio No. 1922 del 21 de septiembre de 201630, informó que el proceso de prueba 27 Folio 86 c. 1ª instancia 28 Folios 89, 103, 110 y cd No. 1, 2 y 3 c. o. 29 Folio 98 c. 1ª instancia 30 Folios 99-100 c. 1ª instancia anticipada solicitada por Víctor Eugenio Ayala Leyva, se llevó a cabo el 15 de septiembre de 2012; no se encontró copia del expediente en razón a que se trataba de una prueba extraproceso, se le entregó al interesado para que procediera a iniciar el respectivo proceso judicial. El Juzgado 4° Laboral del Circuito de Ibagué, con oficio No. 2934 de fecha septiembre 15 de 201631, informó que “revisado los libros radicadores como el programa Justicia XXI se pudo constatar que en este
despacho a la fecha no se ha promovido proceso alguno entre VICTOR EUGENIO AYALA LEYVA contra COLOMBIA MÓVIL S.A.” Mediante oficio No. 3182, radicado el 29 de septiembre de 2016, el Juzgado 6° Laboral del Circuito de Ibagué, remitió el proceso con radicado No. 2014-00283 de Víctor Eugenio Ayala Leyva contra Colombia Móvil S.A.32 El Juzgado 3 Laboral del Circuito de Ibagué, remitió con oficio No. 4581 del 31 de octubre de 2016, el proceso ordinario laboral No. 73001-31-05-003-2014-00164-00 entre Víctor Eugenio Ayala Leyva y Colombia Móvil E.S.P.33 31 Folio 101 c. 1ª instancia 32 Folio 102 c. 1ª instancia 33 Folio 108 c. 1ª instancia Vencido el término sin que mediara justificación alguna, se procedió a fijar edicto emplazatorio el 18 de noviembre de 201634. En razón de lo anterior se declaró persona ausente, designándosele finalmente como defensor de oficio al abogado Carlos Andrés Tafur Urueña. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.- El 25 de noviembre de 201635, se instaló la audiencia, con la asistencia del quejoso y el defensor de oficio del abogado investigado, doctor Carlos Andrés Tafur Urueña, a quien se procedió a darle traslado del infolio; acto seguido, se escuchó al quejoso en ampliación de la queja, quien refirió: “(…) le entrega el proceso al doctor Mauricio Herrera, el abogado al
haberlo escuchado le comunicó que si tenía lugar a una demanda y que podían obtener algún tipo de lucro, se decidió realizar los poderes el 21 de febrero del 2011, fue el primer poder que le otorgó y pactaron unos pagos de honorarios del 20% de la totalidad del producto que le entregará. Al iniciar le entregue $250.000, el 21 de febrero, eran para que pudiera arrancar, para copias, movilización y otros gastos administrativos; a lo largo del proceso solicitó más dinero, manifestándome que era para poder darle algún obsequio a una persona o para poder que sea admitido algo sobre el proceso y había que entregarle tanta dinero a X o Y, persona, lo cual no tengo conocimiento; todos los dineros fueron entregados al abogado, siempre me indicó que todas las cifras que le fueron entregadas eran para él, pero siempre me anunció que iba a entregarle $100.000, a una persona. El abogado nunca realizó una demanda contra ARP 34 Folio 115 c. o. 35 Folios 117 - 119 y Cd No. 4 c. o. COLPATRIA, sino que simplemente con una carta para la ARP Colpatria, eso fue todo lo que me dijo y eso lo realizó después de que le di el poder. El tercer poder que le entregué al abogado Mauricio Herrera fue el 17 de diciembre del año 2013, el cual ya iba directamente para Colombia Móvil S.A., (…) el primer poder que se le entregué al abogado Herrera era para una temporal de empleo, al cual yo estaba afiliado, llamada eficiencia y servicios, quién fue la que me terminó el contrato sin justa causa; poder para un interrogatorio de parte como prueba anticipada para la demanda posteriormente a Colombia Móvil S.A., le pregunté al
abogado sí se necesitaba del interrogatorio de parte como prueba anticipada, yo pensaba que se tenían todas las certificaciones laborales para la labor que fui contratado y el abogado me indicó que lo necesitaban para llevar a cabo bien el proceso y para eso me solicitó plata adicional. Pasando ya las demandas contra Colombia móvil S.A., entrando diciembre 18 del 2013, al Juzgado Quinto, el 29 de abril del 2014 al Juzgado Tercero, junio 19 del 2014 al Juzgado Sexto, en esos tres juzgados la demanda fue devuelta por las mismas causales las peticiones que el abogado realizó, las puso en una sola cifra y nunca las desgloso como lo solicitaban los juzgados. Y nunca hizo la tarea de enmendarla en los días hábiles que se tiene en cada juzgado que si mal no estoy son 5 días hábiles, dejando más bien que el juzgado las devolviera; en diciembre 19 del 2014 entró a un Juzgado Cuarto, en una carta que el abogado me entrega y en la cual anexó a las pruebas que tiene el señor Magistrado, donde dice que la demanda fue admitida, pero me advertía que no fuera averiguar por qué le podía dañar el proceso, me exigió la suma de $900.000. Me fui averiguar en el Juzgado Cuarto y me indicaron que no había ninguna demanda a mí nombre contra Colombia Móvil o con el nombre del abogado Mauricio Herrera; que el número del proceso y la persona que está firmando esa carta o ese proceso o ese radicado nunca ha trabajado en el Juzgado Cuarto; inmediatamente llamé al Señor
Mauricio Herrera para que me diera alguna explicación; el día 16 de octubre del 2015 fue citado ante la casa de justicia, a la cual el abogado no compareció; le pasé siete cartas en agosto 27 del 2013, en junio 12 del 2014, en julio 7 del 2014, en agosto 26 del 2014, octubre 1 de 2014, noviembre 24 de 2014 y octubre 5 de 2015, todas exigiendo una explicación de cómo va el proceso, y qué ha pasado con el proceso, quién lo tiene Y el abogado no se ha dignado contestarme ninguna de las cartas realizadas, por todo eso, estoy disgustado con el abogado, lo único que ha hecho es estafarme, sacarme más dinero.” Se concedió la palabra al defensor de oficio quien le preguntó al quejoso: ¿Cuándo decide iniciar el proceso laboral a su nombre y otorga poder, firmaron algún tipo de contrato de prestación de servicios?”.
Respondió: “no, el abogado le indicó que no era necesario por ser familiar. Pregunta: ¿teniendo en cuenta que la labor del Señor Mauricio es de medios y no de resultados, cuando usted contrató de manera verbal los procesos, usted tuvo claridad por parte del abogado Mauricio en esos temas en que él iba a realizar a iniciar unas acciones que totalmente eran de medios y no de resultados sobre ese contrato que se realizó de manera verbal, por ser familia? Respondió: “cuando dialogamos y realizamos el contrato verbal lo único que debía firmar eran los poderes autenticados ante notaría para poder trabajar y qué en un término no mayor a 2 años ya se tendría los procesos totalmente ganados.” Pregunta: ¿dado que usted a su largo de su
ampliación de queja y en el escrito de queja que puso de presente al Magistrado, al inicio de la audiencia hablaba de que el dinero que se le había entregado al doctor Herrera de honorarios tenía no solamente fines de carácter laboral, no solamente para pagar su actuación profesional, sino otros fines, son acusaciones que tienen que ver con otras personas, me gustaría que aclarara un poco el tema, además de cuánto estamos hablando, es decir, cuando usted le entregaba el dinero Usted le decía le doy estos $250.000 para sus honorarios o cómo era el trato? Respondió: “Cuando el abogado me exigía dinero, se le entregaba al abogado como pago de honorarios y el firma los recibos, siempre eran para el cubrimiento de sus honorarios; lo otro eran comentarios externos que él hacía dentro de sus conversaciones que había que untar a una persona que había que entregarle un detalle a otra persona, para que ayudarán internamente dentro del proceso laboral, en ningún momento le preguntó ni el abogado me comenta para qué personas eran.” Interviene el Magistrado y le pregunta: “Los $900.000 que el abogado le solicitó para que eran? Respondió: “Me los exigió a cambio de la carta que tenía como prueba del Juzgado Cuarto Laboral, a cambio de que el abogado me entregará el proceso, inicialmente me exigió una cifra de $1.200.000, yo le dije que no tenía todo el dinero y lo pactamos por $900.000, le informó no tener completo el dinero pero que me diera plazo para cancelar los $900.000, se los iba a ir cancelando, los cuales pagué de la siguiente manera: el 19 de diciembre del 2014, el 21 de enero de 2015, enero
24 de 2015, febrero 5 del 2015 y marzo 20 del 2015, a cambio de esa carta fue que el abogado me exigió los $900.000, los cuales le entregué y el abogado me decía que había que darle una colaboración a una persona que les estaba trabajando, que les estaba colaborando en el Juzgado Cuarto, desconozco saber quién fue la persona.” Pregunta nuevamente el defensor de oficio: “En total cuánto fue el dinero que le entregó al abogado por el pago de honorarios? Respondió: “lleva aproximadamente la cifra de millón quinientos mil pesos, hace falta anexar dos pagos más que se le realizaron por medio de ganagana, que se le realizó por transferencia al Señor Mauricio Herrera, los cuales ya solicité por escrito, pero no me han entregado, aproximadamente son $500.000, más para ser un total o un promedio de $2.000.000.” A continuación, el Magistrado Sustanciador procedió a efectuar la inspección judicial36 a los expedientes 2014-00283-00 del Juzgado 6° Laboral del Circuito de Ibagué, ordenando copia íntegra del mismo; 2014-00164-00 del Juzgado 3° Laboral del Circuito de 36 Folios 122-147 c. 1ª instancia Ibagué, copia de los folios 1 al 9; 2013-00693-00 del Juzgado 5° Laboral del Circuito de Ibagué, copia de los folios 1 al 11. Calificación Provisional.- El Magistrado Instructor tras un recuento factico procesal de las diligencias disciplinarias, procedió a calificar provisionalmente la conducta de la disciplinable, pues
de acuerdo al material probatorio allegado al infolio, profirió cargos contra el abogado MAURICIO HERRERA LOZANO, así37: “PRIMER CARGO: Infracción en concurso homogéneo al deber consagrado en el Artículo 28 numeral 8 de la ley 1123 de 2007 que reconduce a la falta consagrada en el art. 37 numeral 1 ut supra por dejar de hacer oportunamente la gestión profesional conforme al poder conferido el 17 de diciembre de 2013, para tramitar el proceso laboral, que presentó en tres oportunidades correspondiendo a los juzgados 6, 3 y laboral, en todos ellos inadmitida y guardó silencio debiendo el querellante retirar las demandas, con el agravante que conociendo las falencias sabía cuáles eran las falencias de la demanda presentada el mismo escrito sin corrección alguna. En concurso heterogéneo, se censura la inactividad completa ante el poder conferido por el querellante el 28 de noviembre de 2011, para demandar de COLPATRIA el pago de una indemnización y/o pensión son que realizada ninguna gestión. Cargos que fueron elevados a título de CULPA, por cuanto lo que se aprecia es una infracción a su deber subjetivo de cuidado y diligencia sin causa justificada para no subsanar las demandas e iniciar los trámites ante COLPATRIA. 37 Folios 117-119 c. 1ª instancia y CD.
SEGUNDO CARGO: El señor VÍCTOR EUGENIO AYALA LEYVA requirió por escrito en siete oportunidades al abogado para que le informara el trámite y guardo silencio, con lo cual infringió el Art. 28
numeral 10 deber de diligencia falta que conlleva a la falta descrita en el Art. 37 numeral 2, por omitir los informes conforme fueran solicitados por el cliente señaladas por el querellante, falta elevada a título de Dolo.
TERCER CARGO: Infracción al Art. 28 numeral 8 ley 1123 obrar con lealtad y honradez que conduce al Art. 34 literal B, faltas de lealtad con el cliente garantizar resultado favorable al cliente, toda vez que el jurista le aseguró que en dos años tendría el fruto del trabajo y que además se iba a ganar el proceso laboral.
Falta elevada a título de DOLO por cuanto el letrado conoce sus obligaciones del abogado son de medio y no de resultado y en cumplimiento de dicho deber que no puede garantizar resultados.
CUARTO CARGO: Concurso heterogéneo pero frente a la falta descrita en el Art. 35 numeral 1 ibídem, que refiere las faltas honradez del abogado, porque el doctor MAURICIO HERRERA LOZANO recibió una cantidad aproximada de $2.000.000.oo., conforme a los recibos de pago y giros allegados al expediente, sin que las gestiones realizadas justifiquen el pago de estos estipendios, toda vez que en cada ocasión que presentaba una demanda, pedía dinero a su cliente para obtener pago desproporcionado, aprovechándose de la ignorancia que frente a la materia tenía don VÍCTOR EUGENIO
AYALA LEYVA.
Falta enrostrada a título de DOLO por cuanto el profesional del derecho sabía lo que no había hecho y aun así cobro dineros no justificados.
QUINTO CARGO: Desconoció lo establecido en el Art. 28 numeral 8 de la norma en cita, que exige a los abogados actuar con lealtad y honradez en todas sus actuaciones, desatención que conduce a la falta descrita en el Art. 35 numeral 3 de la ley 1123 de 2007, al exigir y obtener dinero para gastos o expensas ilícitas, como se dijera en la ampliación de la queja, le solicitó dinero a su mandante, en parte, para atender supuestos requerimientos de funcionarios judiciales con miras a aligerar los procesos y obtener resultados favorables, como ocurriera con los $900.000.oo que le pidió para llevar al Juzgado
Cuarto Laboral del Circuito. Falta elevada a título de DOLO por cuanto el letrado conoce la ilicitud de la falta y aun así la desarrollo, no una vez, sino en repetidas oportunidades, según el querellante, cada vez que le solicitaba dinero, una parte del mismo era para ese fin.
SEXTO CARGO: El doctor MAURICIO HERRERA LOZANO, le entregó a su cliente un auto espurio conforme se colige de la certificación remitida del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito en el que indicó la inexistencia de demanda a nombra del querellante, señor VÍCTOR EUGENIO AYALA LEYVA con RAD. 2014 00769, conducta con la cual incursionó en el Art. 28 numeral 8 que reconduce a la falta del Art. 34 literal D, por no informar con veracidad a su cliente que no estuvo jamás radicada la demanda en ese despacho judicial y con el
solo propósito de obtener dineros adicionales le presentó al quejoso el auto fraudulento. El cargo se elevó a título de DOLO, habida consideración que el letrado sabía que no había ninguna demanda radicada en ese despacho y decidió aportar una decisión inexistente para demandar el pago de honorarios injustificados.” (Sic a lo transcrito) El Magistrado decretó como pruebas: requerir a COLPATRIA para que remita copia de la reclamación y la respuesta, si la hay, al señor Víctor Eugenio Ayala Leyva y se sirva certificar si hubo alguna intervención por parte del Dr. Herrera Lozano; se oficie al Juzgado 4° Laboral del Circuito de Ibagué, para que aporte copia del folio 61 del expediente 2014-00759-00 y certifique si la providencia que se anexa fue proferida por ese Despacho Judicial. Se suspendió la actuación y se señaló el día 6 de febrero de 2017, a las 9:00 AM, para surtir la Audiencia de Juzgamiento. El Juzgado 4° Laboral del Circuito de Ibagué, remitió mediante oficio No. 3513 del 6 de diciembre de 201638, la certificación requerida expedida por la Funcionaria Judicial, en la cual se lee: “Que una vez revisados los libros radicadores y el programa de siglo XXI se verifico que en este Despacho Judicial no reposa demanda promovida por VÍCTOR EUGENIO AYALA LEYVA contra COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., radicado bajo el N° 2014-00759, y que el escrito
de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2014, no fue emitido por este Despacho como tampoco el señor JUAN MANUEL ORTÍZ CUADRADOS quien suscribe dicho documento no ha laborado, o labora en este Juzgado, esto conforme a las actas de nombramiento de empleados.” En razón a no haberse recibido respuesta de COLPATRIA al requerimiento efectuado, el Magistrado reiteró la prueba, fijando como nueva fecha para la audiencia de juzgamiento el 27 de marzo de 2017, a las 8:30 a.m.39 38 Folios 157-158 c. 1ª instancia 39 Folio 159 c. 1ª instancia y Cd. Mediante Oficio No. PQR-5183595, radicado el 3 de marzo de 2017, la Directora de Entes de Control de la Gerencia Canales de Servicios Bancarios de COLPATRIA, en respuesta al requerimiento efectuado por el Seccional de Instancia, informó40: “En respuesta a su solicitud y una vez efectuada la revisión correspondiente en los archivos de nuestro Banco, nos permitimos informar que no se evidencia ningún registro de las personas mencionadas en el oficio, adicionalmente el Sr. Mauricio Herrera Lozano no registra como abogado del Banco Colpatria.” Audiencia de Juzgamiento.- En la fecha señalada con anterioridad41, la cual se tramitó con la comparecencia del defensor de oficio del disciplinable y el quejoso, no asistiendo el enjuiciado ni el Procurador Judicial; se dispuso la fase de alegatos de conclusión, concediéndole la palabra al defensor de oficio del investigado, doctor Carlos Andrés Tafur Urueña, quien
indicó que el abogado Herrera Lozano cumplió con su obligación, al presentar en tres oportunidades la demanda laboral, que no actuó de mala fe, su obligación era de medio y no de resultado, solicitando se de aplicación al in dubio pro disciplinado. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, mediante fallo del cuatro (4) de mayo de 40 Folio 166 c. 1ª instancia 41 Folio 167 c. 1ª instancia y CD No. 6 201742, declaró responsable disciplinariamente al abogado MAURICIO HERRERA LOZANO, tras hallarlo responsable de las faltas consagradas en los artículos 37 numerales 1 y 2; 34 literal b) y d) y 35 numerales 1 y 3 de la Ley 1123 de 2007, conductas endilgadas a título de culpa y dolo, imponiéndole la sanción de SUSPENSIÓN DE TRES (3) AÑOS en el ejercicio de la profesión
y MULTA DE OCHO (8) SMMLV.
Lo anterior tras considerar el a quo: “Apreciadas las pruebas conforme lo dispone el artículo 96 ibídem y, efectuado el análisis a la luz de la sana crítica y de las reglas de la experiencia, de las allegadas a la encuadernación, se colige que el doctor MAURICIO HERRERA LOZANO incursionó en la órbita disciplinaria al trasgredir las normas que a continuación se analizan a las luz de las pruebas legalmente acopiadas.
PRIMERA FALTA: Se calificó un concurso homogéneo al deber
consagrado en el Artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007. (…) El desconocimiento de este deber reconduce a la falta consagrada en el art. 37 numeral 1 ut su
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