CSDJ - F73001110200020160043101ADJUNTA20180625181247-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F73001110200020160043101ADJUNTA20180625181247-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., 14 de junio de 2018. Aprobado según Acta de Sala No. 52 de la misma fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 730011102000201600431 01
ASUNTO POR DECIDIR Procede la Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto contra la providencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima1 el 1° de noviembre de 2017, mediante la cual sancionó con , SUSPENSIÓN DE DOS (2) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN al abogado PABLO NEL CERVERA ACERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.355.016 y portador de la tarjeta profesional vigente No. 74.633 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, al hallarlo responsable de la comisión de la falta prevista en el literal a) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007.
1.- HECHOS.
Se originó la presente investigación disciplinaria en la queja presentada por el ciudadano Eduvan Lucey Sarmiento Osorio2 contra el doctor PABLO NEL CERVERA ACERO, con ocasión a la celebración de un contrato de prestación de servicios profesionales con el togado el 06 de octubre de 2015, el cual se suscribió con el propósito de pretender el otorgamiento del sustituto de prisión domiciliaria a favor del 1 Con ponencia de la Sala Dual conformada por el Magistrado Juan Carlos Cabana
Fonseca (ponente) y Carlos Fernando Cortés Reyes. 2 Folios 1 al 2, cuaderno de primera instancia.
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 730011102000201600431 01
Referencia: Abogado en Apelación señor Jhon Alduvier Sarmiento Osorio; obligación que a consideración del denunciante no se cumplió, pues el abogado una vez le fue entregada la suma de dos millones de pesos ($2.000.000) dejó el trabajo inconcluso pasando setenta (70) días sin obtener respuesta de ninguna índole.
2.- TRÁMITE PRELIMINAR.
Acreditada la calidad de abogado del doctor PABLO NEL CERVERA ACERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.355.016 y portador de la tarjeta profesional vigente No. 74.633 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura3, se dispuso la APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO contra el togado en mención, se fijó el 30 de junio de 2016, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional.4 3.- AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. 3.1.- Por imposibilidad del disciplinado a comparecer a la diligencia de 30 de junio de 2016, no se pudo realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional5, procedió el a quo a fijar edicto emplazatorio para que compareciera dentro del término de tres
(3) días y presentara la justificación por su inasistencia6, no obstante dentro de dicho término no presentó excusa, por tal razón, se declaró persona ausente al doctor PABLO NEL CERVERA ACERO7 y se designó como defensor de oficio al doctor Ronald Steven Peña para comparecer a la audiencia fijada para el 18 de agosto de 2016. 3 Folio 6, cuaderno de primera instancia. 4 Folio 8, cuaderno de primera instancia. 5 Folios 16 al 17, cuaderno de primera instancia. 6 Folio 19, cuaderno de primera instancia. 7 Folio 20, cuaderno de primera instancia.
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Referencia: Abogado en Apelación 3.2.- El 18 de agosto de 2016, de nuevo no se pudo continuar con el trámite procesal correspondiente8, pues no compareció el defensor de oficio ni el investigado, por tal razón, se ordenó la compulsa de copias contra el doctor Ronald Steven Peña y se designó como nuevo defensor de oficio al doctor Carlos Andrés Tafur Urueña, y se citó a la audiencia de 21 de septiembre de 2016. En esta última fecha tampoco se realizó la audiencia con motivo a la solicitud de aplazamiento presentada por el defensor de confianza Huillman Calderón Azuero designado por el investigado9, por lo cual, se fijó el 1° de noviembre de 2016 para la realización de la audiencia establecida
en el artículo 105 del Código Disciplinario del Abogado. 3.3.- El 1° de noviembre de 2016, se celebró audiencia de pruebas y calificación provisional10 con la asistencia del ciudadano denunciante, la defensora de oficio Leidy Yohana Preciado Barragán designada en esa oportunidad y la doctora Alba Cristina Morales Lozano en su calidad de Procuradora Judicial 101 Penal. Procedió a realizar un recuento de las actuaciones hasta la fecha por parte de la Representante del Ministerio Público, con la finalidad de indicar como la Ley 1123 de 2007 estableció como pilares esenciales la celeridad, eficacia y lealtad, siendo contrario el proceder del abogado investigado con tales postulados, pues a pesar de designar un defensor de confianza para su representación, éste ha presentado múltiples excusas por audiencias en otros despachos judiciales, siendo curioso como los comunicados son remitidos sobre el tiempo, por tanto se observa un posible actuar dilatorio por parte de dicha bancada, solicitando a raíz de esas incomparecencias constantes designar un defensor de oficio para escuchar al denunciante. Considerando acertados los planteamientos precisados por la Representante del Ministerio Público, se procedió a designar a la doctora Leidy Yohana Preciado 8 Folios 27 al 28, cuaderno de primera instancia. 9 Folios 43 al 45, cuaderno de primera instancia. 10 Folios 52 al 55, cuaderno de primera instancia.
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Referencia: Abogado en Apelación Barragán para velar por los intereses del investigado y fungir como defensora de oficio, posesionándola en el cargo, previa aceptación.
Una vez leída la queja, se recibió ampliación por parte del señor Eduvan Lucey Sarmiento Osorio, quien manifestó conocer al abogado investigado a través de su hermano por encontrarse privado de la libertad en Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué “Picaleña”, y fue él quien le informó el jurista podría colaborarles, celebrando así contrato para le sacara la prisión domiciliaria o condicional por la comisión del delito de Hurto. Señaló, las actuaciones en el proceso penal las cuales terminaron en condena se surtieron en Bogotá D.C. y en Ibagué se tramita lo concerniente a las actuaciones ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Consideró respecto a las actuaciones adelantadas por el investigado, éste no cumplió nada de lo pactado, por ello le solicita la devolución del dinero con motivo, pues aunque se elevaron peticiones, nunca salió nada, no obstante el mismo investigado le manifestó que su hermano tenía unos derechos para reclamar y al momento de buscarlo en su oficina éste nunca se encontraba. Al ser cuestionado por el Ministerio Público, el denunciante indicó haber entregado a la firma del contrato un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) y posterior a ello se consignó para otros gastos la suma de quinientos mil pesos ($500.000). Sobre la
forma en la cual su hermano logró la prisión domiciliaria, mencionó haber sido él mismo quien gestionó ese beneficio pues el abogado no hizo nada, le reclamó al jurista desde la celebración del contrato actuaciones, pero este le mencionaba siempre debia esperar. Luego de presentada la ampliación de la queja y las solicitudes probatorias elevadas por el Ministerio Público, se recepcionó declaración del ciudadano Miguel Ángel
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Referencia: Abogado en Apelación Rodríguez quien manifestó que el denunciante le solicitó prestados un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) para el pago de honorarios al abogado para adelantar unas diligencias de su hermano privado de la libertad en la cárcel de Picaleña por un problema judicial. Con posterioridad le preguntó al señor Sarmiento como iba todo y éste le dijo el jurista no le había ayudado en nada, recibió el dinero, no recuerda el tiempo en que conversaron de ese tema.
Se recibió declaración del señor Alfonso Martínez Dussan, el cual indicó le prestó al denunciante la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000), independientes de lo prestado por el señor Rodríguez y manifestó conocer como el abogado no hizo nada por defender a Jhon Alduvier, el cual, al ser cuestionado por el Ministerio Público por dicha afirmación, señaló como fue el mismo sentenciado quien le comentó esa
situación. 3.4.- El 09 de diciembre de 2016, se continuó con la audiencia establecida en el artículo 105 de la Ley 1123 de 200711, a la cual compareció el doctor Huillman Calderón Azuero en calidad de defensor de oficio, el quejoso y los declarantes Jhon Alduvier Sarmiento Osorio y Obeimar Alfonso Martínez Dussan. Presentadas las partes e intervinientes, se otorgó el uso de la palabra al señor Eduvan Lucey Sarmiento Osorio para ampliar la queja presentada el 13 de abril de 2016. Indicó conocer, al doctor Cervera Acero por medio de su hermano en ese entonces privado de la libertad en Centro Penitenciario. El abogado se contrató para tramitar la libertad de su pariente y éste a pesar de comprometerse a realizar las labores para ese fin no cumplió, se le entregaron dos millones de pesos ($2.000.000) en total para adelantar las gestiones correspondientes. 11 Folios 69 al 55, cuaderno de primera instancia.
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Referencia: Abogado en Apelación Le fue preguntado al quejoso por parte del defensor de confianza, si leyó el contrato suscrito con el investigado, a lo cual respondió de manera negativa; después procedió el defensor a leer el contrato y subrayó como el abogado se obligó a solicitar prisión
domiciliaria o la libertad condicional siempre y cuando se reunieran los requisitos, lo cual lo llevó a preguntar si supo de la existencia de alguna gestión encaminada a ese fin, respondiendo el denunciante haber tenido conocimiento que el abogado la solicitó y le fue negada. Con posterioridad a la ampliación de la queja, se recibió por segunda vez declaración del señor Obeimar Alfonso Martínez, quien reiteró lo dicho en audiencia de 1° de noviembre de 2016, tan solo agregó no conocer el contrato de prestación de servicios suscrito entre el señor Sarmiento y el profesional del derecho. Por último, se procedió a recepcionar la declaración del señor Jhon Alduvier Sarmiento Osorio, el cual manifestó conoció al abogado a través de un compañero en el Centro Penitenciario y Carcelario del cual no recuerda su nombre. A través de su hermano contrataron al abogado para conseguir un beneficio de libertad condicional o prisión domiciliaria, se comprometió el abogado a pesar de no cumplir con el requisito del tiempo a buscar la aplicación de uno de esos sustitutos teniendo el abogado eso muy claro entonces él se comprometía que para antes de diciembre le conseguía un beneficio. Señaló como una vez contrató al abogado su hermano, éste solicitó solo uno de esos beneficios bajo la modalidad de cumplimiento del requisito del tiempo, no obstante conocía no se cumplía con ese requisito, por tanto se denegó la petición incoada por el togado, incumpliéndose lo pactado, por ello solicitó la devolución del dinero. En el momento oportuno, el defensor de oficio procedió a interrogar al declarante,
indagando en un primer término si conocía que iban a hacer una cartilla bibliográfica
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Referencia: Abogado en Apelación para solicitar el arraigamiento y solicitar su libertad adicional del tiempo por pena cumplida. A la cual mencionó el abogado siempre supo que no cumplía ese requisito del tiempo, por tanto el togado le dijo realizaría otra estrategia para solicitar su libertad, pero no fue cumplida dicha obligación pues presentó solicitudes, todas negadas bajo el cumplimiento del tiempo. 3.5.- No se realizaron las audiencias programadas para los días 14 de febrero12 y 23 de marzo de 201713, por la inasistencia del investigado y del doctor Huillman Calderón Azuero en su calidad de defensor de oficio, frente a lo cual el Ministerio Público reitera como se ha constituido repetitivo el proceder de la defensa de dar prevalencia a otras diligencias, solicitando si se reitera esa posible maniobra dilatoria se designe defensor de oficio para que cumpla con la protección de las garantías constitucionales y legales las cuales le asisten al abogado. 3.6.- El 05 de abril de 2017, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional en la cual se designó defensor de oficio de manera transitoria al doctor José Rodolfo Sandoval Medina por la inasistencia del investigado y su defensor de
confianza, quien manifestó aceptar el cargo en aras de proteger los derechos del investigado. Lo anterior por cuanto se remitió el proceso adelantado en el Juzgado Cuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Ibagué por el delito contra el patrimonio económico, en tanto era necesario practicar con prontitud la diligencia de inspección judicial. Una vez estudiado el expediente bajo el radicado No. 2009-80855, condenado John Alduvier Sarmiento Osorio, el cual consta de dos cuadernos contentivos de 227 folios, se procedió a obtener copia de algunas piezas procesales, y obtenidas las mismas se ordenó devolver de forma inmediata el proceso al despacho de origen. 12 Folios 88 al 90, cuaderno de primera instancia. 13 Folios 102 al 103, cuaderno de primera instancia.
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Referencia: Abogado en Apelación 3.7. El 18 de mayo de 2017, se realizó la audiencia de pruebas y calificación provisional con la asistencia del doctor PABLO NEL CERVERA ACERO como de su defensor de confianza, el quejoso, la representante del Ministerio Público y el
declarante Luis Alberto Caicedo. Instalada la audiencia y presentadas las partes e intervinientes, se procedió a escuchar la declaración del señor Luis Alberto Caicedo, quien dijo no conocer al denunciante, pero lo distinguió de vista, pero si al abogado investigado al ser colega,
lo conoce d tiempo atrás. Sabe de oídas como para octubre de 2015 él tenía unas diligencias en una Fiscalía y se encontró con el doctor Cervera, momento en el cual el denunciante se hizo presente para contratar los servicios profesionales del abogado investigado por un problema de su hermano en Bogotá. Ellos acordaron el valor de tres millones de pesos para celebrar el contrato para la representación de su hermano, agregando por preguntas formuladas en interrogatorio, dijo como el disciplinado nunca le mencionó conocer al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que adelantaba el proceso como tampoco se puso de presente ningún beneficio extra para favorecer su pretensión por conocimiento de algún funcionario o empleado judicial. Supo como el abogado suscribió poder con motivo a pedir la domiciliaria por Ley anterior por cumplimiento del 50% de la pena y no conoció detalles pormenorizados del mismo, y se enteró después, el abogado cumplió con lo pactado pero el Juez de Ejecución de Penas lo calificó subjetivamente y le negó esos beneficios, sin constarle si se interpuso recurso o no en contra de esa decisión. Con posterioridad, se reiteró la ampliación de la queja sin variación a lo manifestado en oportunidades anteriores, agregando por interrogatorio efectuado por el Ministerio Público como luego de la suscripción del contrato se tuvo comunicación con el
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Referencia: Abogado en Apelación abogado en las dos ocasiones en las cuales le fueron negados las solicitudes, pues no cumplía con el tiempo para tener ese beneficio, reiterando el abogado conocía plenamente que su hermano no cumplía con el tiempo y su hermano también lo sabía, pero el abogado les afirmó poder obtener un subrogado y por ello fue contratado, no recuerda la motivación dada en esa ocasión solo que esté les afirmó era viable lograrlo.
No se consideró ninguna interposición de recurso de apelación contra esas decisiones, pero antes, indicó como al ver que las solicitudes impetradas fueron negadas le mencionó al abogado que dejaran así y le solicitó llegaran a un acuerdo por la devolución del dinero. Terminada la ampliación de la queja, se procedió a recibir la versión libre al doctor PABLO NEL CERVERA ACERO, quien señaló el denunciante lo buscó a su oficina el 06 de octubre de 2015 a las 09:00 a.m. por una recomendación de alguien en la cárcel de Picaleña, le indicó necesitaba sus servicios para solicitar prisión domiciliaria de su hermano quien tuvo un inconveniente cuando era conductor al ser capturado en flagrancia por la comisión de un atraco en la ciudad de Bogotá. Una vez revisado el proceso, el tiempo el cual llevaba recluido a través del sistema y por manifestación realizada por el denunciante quien le señaló como su hermano estuvo descontando tiempo en prisión, consideró podía solicitar la prisión domiciliaria por el cumplimiento del 50% de la pena, ante ello, se realizó la contratación y se
solicitó la documentación para hacer el arraigo, es decir, determinar el lugar en cual se iba a purgar la prisión domiciliaria en el evento de ser concedida, demorando quince o veinte días en entregar esos papeles. Corolario, procedió a ir a la Cárcel Picaleña y recogió la firma del privado de la libertad, el cual lo contextualizó de la situación por la cual fue sentenciado. Después
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Referencia: Abogado en Apelación de esa actuación, procedió a realizar la primera solicitud la cual fue negada por el Juez de Ejecución de Penas por faltarle dieciocho (18) días al sentenciado para alcanzar el 50%, observando como el señor había descontado tiempo tanto en la Cárcel de Bogotá como la de Ibagué.
Una vez cumplidos los dieciocho (18) días, volvió a solicitar la prisión domiciliaria por el cumplimiento del requisito objetivo, pero, en esa oportunidad el Juez de Ejecución de Penas la negó por requisitos de carácter subjetivo, esto es, la gravedad del delito, la modalidad del mismo, el uso de armas de fuego y por la labor desempeñada en la comisión del punible. Denegada esa solicitud, se comunicó el denunciante con él para que dejaran el negocio así y le devolviera el dinero, lo cual no fue de su recibo, en tanto había adelantado las actuaciones necesarias para solicitar la prisión domiciliaria o libertad
condicional no siendo negligencia suya la no aceptación de los argumentos expuestos, si no fue consecuencia de una valoración subjetiva del Juez. No obstante la sentencia de 18 de abril de 201614 señalara faltar siete (7) meses para cumplir con lo establecido en el artículo 38G de la Ley 599 de 2000, la persona privada de la libertad al revisar tenía un tiempo menor al señalado por ese Despacho, solicitando la prisión domiciliaria y subsidiariamente la solicitud con vigilancia electrónica o brazalete. Aceptó haber recibió la suma de dos millones de pesos por las dos solicitudes, sin presentar más actuaciones pues el denunciante no quiso seguir con más actuaciones como interponer recursos de Ley contra la segunda negativa del
JEPMS15.
Sobre las manifestaciones del señor Alduvier Sarmiento, hermano del denunciante y quien se encontraba privado de la libertad, mencionó no cumplía con los requisitos de 14 Folios 122 al 131, Cuaderno de primera instancia. 15 Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
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Referencia: Abogado en Apelación tiempo, pero éste le indicó que había estudiado y trabajado dentro del Centro Carcelario, por lo cual daba cumplimiento el aspecto objetivo y basado en ello se solicitó la primera petición.
Por último, al refrescar memoria con la providencia emitida por el JEPMS el 18 de abril
de 2016, indicó se invocó también la calidad de padre cabeza de familia del privado de la libertad por documentación presentada por el denunciante, por lo cual se reiteró la solicitud de tiempo cumplido bajo el principio de buena fe en las manifestaciones por él recibidas más esa condición del hermano del quejoso, presentándose tres solicitudes (más la solicitud de vigilancia electrónica) en favor de su cliente. FORMULACIÓN DE CARGOS 4.1. En esa misma audiencia de 18 de mayo de 2017, se formularon cargos contra el doctor PABLO NEL CERVERA ACERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.355.016 y portador de la tarjeta profesional vigente No. 74.633 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, por la posible de la comisión de las faltas prevista en el literal a) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007 y numeral 1° del artículo 35 ibidem. ARTÍCULO 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: (…) a) No expresar su franca y completa opinión acerca del asunto consultado o encomendado;” (…) “ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:
1. Acordar, exigir u obtener del cliente o de tercero remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia de aquellos.”
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Referencia: Abogado en Apelación “ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado:
(…)
8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo con las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.
Asimismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago.” Dicha inobservancia al deber establecido en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, es común a la posible comisión de las faltas prevista en el literal a) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007 y numeral 1° del artículo 35 ibidem. Se fundamentó la formulación de cargos, en tanto la misión de los abogados se concreta en la observancia de los deberes los cuales atañen al ejercicio de la abogacía como garantía de los profesionales del derecho conserven la dignidad y el decoro; colaboren lealmente en la recta y cumplida administración de justicia; observen mesura, seriedad y respeto por los funcionarios y todas las personas que intervengan en su profesión; obrar con absoluta lealtad y honradez con sus clientes y colegas; guardar el secreto profesional y atender con celosa diligencia sus encargos
profesionales. En la medida en la cual esos deberes sean cumplidos, la abogacía colaborará efectivamente en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país y en la realización de la justicia material, cumpliendo así su función social. Mediante el material probatorio allegado al expediente y lo expuesto por el Ministerio Público, evidenció como el abogado disciplinado presentó memoriales solicitando el beneficio de la prisión domiciliaria, a sabiendas de no era merecedor de este, pues le faltaban siete (7) meses para cumplir con la mitad de la pena establecida por la Ley; faltando tres (3) meses presenta nuevamente memorial siendo rechazado y sin ser recurrido por el abogado, faltando a su deber de lealtad al no expresar su opinión
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Referencia: Abogado en Apelación franca sobre el asunto y cobrar la suma desproporcionada de dos millones de pesos ($2.000.000), en procura de adelantar ese propósito cuando no reunía los requisitos en dos ocasiones sin obtener resultado, se aprovecha de los pocos conocimientos adquiridos por los quejosos, formulando cargos por las dos conductas a título de dolo. 5.- AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO. 5.1. Se realizó audiencia de juzgamiento el 22 de junio de 201716, donde se solicitó por parte del defensor de oficio requerir al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas
de Seguridad de Bogotá D.C., con el objeto de allegar copias de las piezas procesales de las actuaciones judiciales del doctor PABLO NEL CERVERA ACERO y la reiteración al querellado para la próxima audiencia con el objeto de ejercer el derecho de defensa. 5.2. Luego de la audiencia fallida el 26 de julio de 201717 por la inasistencia del disciplinado y la solicitud de aplazamiento del defensor por intervención odontológica, el doctor CERVERA ACERO presentó recusación contra el Magistrado José Guarnizo Nieto18 un día antes de la nueva fecha de audiencia, esto es, el 29 de agosto de 2017, pues consideró en la audiencia de 18 de mayo de 2016 se prejuzgó su conducta al indicar yo era un abogado prestante para haber cobrado dos millones de pesos ($2.000.000) por la solicitud de domiciliaria, por ello se atenta contra su derecho constitucional de igualdad ante la Ley, debiendo el Magistrado apartarse del conocimiento del proceso disciplinario en comento. Para el Magistrado en audiencia de 29 de agosto de 201719, la afirmación realizada se hizo con fundamento en el tratamiento jurisprudencial tenido al respecto, para lo cual el juzgador debe examinar la experiencia del abogado, la complejidad del asunto, los 16 Folios 155 al 157, cuaderno de primera instancia. 17 Folios 167 al 169, cuaderno de primera instancia. 18 Folio 213, cuaderno de primera instancia. 19 Folios 214 al 215, cuaderno de primera instancia.
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Referencia: Abogado en Apelación títulos académicos, entre otros, para así determinar si realmente está o no cobrando racionalmente sus honorarios; no siendo aceptada la recusación, en tanto solo plantea una hipótesis en la acusación sin que ello conlleve a un acto contrario a la ética de su parte.
Por tales, razones, se pasó las diligencias al compañero de Sala, doctor Carlos Fernando Cortés Reyes con la finalidad de resolver la recusación presentada por el abogado investigado, concluyendo a través de providencia de 04 de septiembre de 201720 la no configuración de la causal de enemistad grave alegada por la defensa, por lo cual no se aceptó la recusación formulada. 5.3.- El 12 de octubre de 2017, se realizó la audiencia de Juzgamiento precedida por el Magistrado Juan Carlos Cabana Fonseca, donde se otorgó diez (10) minutos tanto al disciplinado como al defensor de confianza para presentar alegatos de conclusión, en los cuales se manifestó lo siguiente: 5.3.1.- El doctor Huillman Calderón Azuero, consideró que se efectuó un contrato de prestación de servicios entre su poderdante y el quejoso para incoar ante los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad la posibilidad para el señor Sarmiento de gozar de la libertad a través de la prisión domiciliaria por cumplimiento del factor objetivo o bajo el argumento de ser padre cabeza de familia, siendo esto un acuerdo
de voluntades. Por su parte el quejoso conocía no tenía el tiempo completo, pero tenía la expectativa de la redención de un tiempo a su favor por actuaciones realizadas mientras se encontraba privado de la libertad en la ciudad de Bogotá. En la primera petición se solicitó la concesión del subrogado por ser padre cabeza de familia, el Juzgado la negó; en lo concerniente a la segunda petición, se señaló por su representado al Juzgado instructor la existencia de un tiempo no computado al 20 Folios 216 al 222, cuaderno de primera instancia.
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Referencia: Abogado en Apelación descuento al señor Sarmiento, por ello solicitó al Juzgado oficie a los Jueces de Bogotá para que remitan el tiempo descontado para poderlo sumar y así tener la posibilidad de gozar del beneficio de libertad condicional.
Su cliente cumplió a cabalidad lo estipulado en el contrato, no obstante lastimosamente ante el Consejo Seccional se les ha puesto de costumbre que los delincuentes cuando no se encuentran contentos denuncian al abogado y el Consejo les abre procesos y los abogados les devuelven la plata, de esto da fe una comunicación entablada con los denunciantes, quienes le manifestaron como su único interés giraba en torno a la entrega del dinero, no obstante su poderdante realizó todas las actuaciones tendientes a velar por el interés de su cliente.
Por último, puso de presente como se realizó una declaración juramentada por parte del denunciante y su hermano el 25 de agosto de 2017, en la cual se dejó constancia el abogado cumplió con lo acordado mediante contrato de 06 de octubre de 2015, persiguiendo con la queja solo la devolución de los dineros. Por lo expuesto solicitó la absolución con motivo
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