CSDJ - F73001110200020160054701ADJUNTA20200610091118-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F73001110200020160054701ADJUNTA20200610091118-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., tres (3) de junio de dos mil veinte (2020). Magistrado Ponente Doctor CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 730011102000 201600547-01 Aprobado Según Acta de Sala No. 53 del 3 de junio de 2020. ASUNTO Negado el proyecto presentado por el H. Magistrado doctor FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL1, procede la Sala a resolver el recurso de apelación instaurado contra la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima2, el 14 de junio de 2017, mediante la cual sancionó con CENSURA al abogado JOHN BRAYAN ENCISO QUINTERO, como autor responsable de la falta prevista en el numeral 5 del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante oficio del 6 de mayo de 2016, el Asistente Jurídico del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, remitió copia del auto 1 Sala 21 del 4 de marzo de 2020. 2 Magistrado Ponente Dr. JOSÉ GUARNIZO NIETO, en Sala Dual con el Dr. CARLOS FERNANDO
CORTÉS REYES.
República de Colombia Rama Judicial 2
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M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 730011102000 201600547 01
Abogados en Apelación Dr. John Brayan Enciso Quintero del 18 de abril de 2016, en el cual se ordenó la compulsa de copias penales y disciplinarias, en contra del abogado JOHN BRAYAN ENCISO QUINTERO, por los siguientes hechos: Se indicó en el referido informe que el doctor Fernando Castilla Aldana, Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, efectuó visita reglamentaria el viernes 15 de abril de 2016, al penado HUGO ALFONSO UÑAMA SUÁREZ, quien le manifestó: "que hace más de 3 meses le hablan concedido la prisión domiciliaria el Juzgado 5° de Penas de Ibagué...", pero que dicha decisión aún no le había sido notificada, afirmando que tenía en su celda una copia de ese auto que le había sido entregada por su abogado, a quien le había pagado la suma de $3.000.000.oo Por lo anterior, el funcionario le pidió que le mostrara el documento y una vez revisado notó que se le había concedido al condenado el sustituto de prisión domiciliaria mediante auto de sustanciación N° 28 del 26 de diciembre de 2015 bajo el radicado 2015-80000 00 y NI - 17703, proveído suscrito por el doctor JUAN EBROUL GELVES GUTIÉRREZ, quien para esa época fungía como titular del Juzgado Quinto (5°) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.
Además había copia del oficio No. 2666 de la misma fecha, bajo el radicado 201580000 dirigido al doctor JOHN BRAYAN ENCISO QUINTERO suscrito por el asistente administrativo JOSÉ DANILO PRIETO LUNA, en el cual se expresaba que se decretó el beneficio de prisión domiciliaria para su cliente. Por lo anterior, el Juez obtuvo copia de los documentos y revisado el reporte de Justicia XXI, no halló registro alguno del auto mencionado, por lo cual presumió que posiblemente el togado estaría inmerso en un comportamiento antiético (fls. 1 a 2 c.o. 1ª instancia). República de Colombia Rama Judicial 3
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Abogados en Apelación Dr. John Brayan Enciso Quintero Allegó copia de los documentos a que hizo mención, que le fueran entregados por el señor HUGO ALFONSO UÑAMA SUÁREZ, y de un certificado de antecedentes disciplinarios del abogado (fls. 3 a 12 c.o. 1ª instancia) 2.- Mediante certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la justicia, se acreditó que el doctor JOHN BRAYAN ENCISO QUINTERO, se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 1.110 477.397 y la Tarjeta Profesional de Abogado No. 201411 (fl. 15 c.o. 1ª instancia).
3.- Mediante auto del 22 de junio de 2016, el Magistrado de primera instancia, doctor JOSE GUARNIZO NIETO, procedió a dar apertura del proceso disciplinario en contra del profesional del derecho JOHN BRAYAN ENCISO QUINTERO, fijando fecha para realizar Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional y ordenando algunas pruebas (fl. 16 c.o. 1ª instancia). 4.- El Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, indicó que revisado el expediente NI 17703, no figura el abogado JOHN BRAYAN ENCISO QUINTERO como defensor del señor HUGO ALFONSO UMAÑA SUÁREZ, pues no obra poder alguno conferido para tal fin (fls. 20 y 21 c.o. 1ª instancia). 5.- El día 23 de agosto de 2016, no se pudo llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional porque no compareció el disciplinado, por lo que el Magistrado sustanciador le otorgó 3 días hábiles para que justificara su inasistencia so pena de ser declarado persona ausente dentro del proceso (fl. 26 c.o. 1ª instancia y CD). Como no justificó su inasistencia, mediante auto del 1 de septiembre de 2016, fue declarado persona ausente y se le nombró defensora de República de Colombia Rama Judicial 4
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Abogados en Apelación Dr. John Brayan Enciso Quintero
oficio (fls. 29 a 46 c.o. 1ª instancia). 6.- El día 27 de septiembre de 2016, tampoco se pudo llevar a cabo la audiencia, toda vez que el disciplinado no asistió, ni el defensor de oficio que fue designado mediante auto del día 16 de septiembre de 2016, doctor ROBINSON VERA, quien se había excusado previamente, manifestando que no podía asistir por su condición de Defensor Público (fls. 43 y 47 c.o. 1ª instancia y CD). 7.- El 13 de octubre de 2016, el instructor de instancia instaló la sesión programada, contando con la asistencia de la defensora de oficio doctora JOHANA MILENA GARZÓN BLANCO, quien fue designada en audiencia anterior, y a quien se le reconoció personería jurídica en esta audiencia. El abogado JOHN BRAYAN ENCISO QUINTERO, no se hizo presente, pero allegó excusa. En esta diligencia el operador disciplinario realizó un recuento del acontecer procesal del asunto penal de marras, y adelantó la siguiente actuación: 7.1.- La defensora de oficio procedió a realizar la solicitud probatoria. 7.2.- El Magistrado Sustanciador decretó las pruebas solicitadas, fijando fecha y hora para la continuación de la audiencia (fls. 52 a 54 c.o. 1ª instancia y Cd). 8.- El Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, indicó que puso la documental origen de este proceso en conocimiento de quien figuraba como Juez en el mismo, y este indicó desconocer el documento y agregó
que esa no es su firma, además se estableció que para esa época el señor Juez estaba de vacaciones, que el día 26 de diciembre de 2015 era sábado, y que los números allí plasmados no corresponden a la numeración ni consecutivo del despacho y tampoco a los formatos y estilo de redacción que allí se utilizan, República de Colombia Rama Judicial 5
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Abogados en Apelación Dr. John Brayan Enciso Quintero concluyendo que los mismos son espurios o apócrifos (fls. 59 y 68 c.o. 1ª instancia). 9.- El 16 de noviembre de 2016,10 se continuó con la sesión, encontrándose presente por parte del Ministerio Público la doctora Alba Cristina Morales Procuradora 101 Judicial II Penal, el disciplinado y su defensora de oficio. 9.1. Una vez instalada la audiencia se recibió el testimonio del señor HUGO ALFONSO UMAÑA SUÁREZ, quien manifestó que se encontraba privado de la libertad en la Prisión de Chaparral - Tolima, hacia más o menos seis meses, condenado por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas tipificado en el artículo 366 de la Ley 599. Manifestó que conoció al abogado por recomendación de su padre, quien se presentó en la prisión; una vez conversada la situación procesal acordaron el pago por concepto de honorarios ($10.000.000), de los cuales dijo,
creía que su papá le había pagado ($5.000.000), a fin de tratar de obtener prisión domiciliaria por su condición de padre cabeza de hogar, por lo cual suscribieron el poder para actuar ante el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. Agregó en relación con el informe presentado por el Juez, que él le mostró un documento en donde evidenciaba que le habían otorgado prisión domiciliaria, el cual le había sido enviado el togado encartado, por intermedio de su hijo D.A.U. (menor de 14 años), quien era la persona encargada de la comunicación con el profesional. Finalmente indicó que el abogado le devolvió la suma de $4.500.000, afirmando que era imposible solicitar la prisión domiciliaria. República de Colombia Rama Judicial 6
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Abogados en Apelación Dr. John Brayan Enciso Quintero Interrogado por el encartado, manifestó que los documentos no se los había entregado directamente el abogado, sino, que se los habían enviado en una buseta y se los hicieron llegar al patio. 9.2.- Se escuchó en versión libre al abogado investigado, quien asumió su defensa, afirmando que durante el mes de julio del año 2015, lo contactó un señor JULIO BOGOTÁ quien le comentó sobre el caso, y fueron juntos a la cárcel de Chaparral – Tolima, pero el señor JULIO se quedó afuera del complejo. Agregó
que una vez dentro de la prisión conoció al señor HUGO ALFONSO UMAÑA SUÁREZ, quien le otorgó poder para poder solicitar la prisión domiciliaria, pero una vez revisado el expediente en el Juzgado se percató que era muy difícil solicitarla, dado que al delito por el que había sido condenado el señor UMAÑA SUÁREZ no le asistía el sustituto penal. Adujo que recibió de los clientes $10.000.000, de los cuales le entregó $5.000.000 al señor JULIO BOGOTÁ mediante consignación realizada en un GANA GANA ubicado en el barrio "Las Ferias" de Ibagué, porque ese era el valor de la comisión por presentarle el proceso, por lo que una vez se percató de la imposibilidad de efectuar la gestión judicial, procedió a devolver parte del dinero que había recibido del padre del procesado. Agregó que se enteró del proceso disciplinario por el doctor ROBINSON VERA, defensor de oficio que el Seccional de Instancia le asignó, y solicitó allegar a esta investigación copia de una investigación que le hizo hecho la Fiscalía General de la Nación. 9.3. La doctora Alba Cristina Morales Procuradora 101 Judicial Il Penal, manifestó República de Colombia Rama Judicial 7
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Abogados en Apelación Dr. John Brayan Enciso Quintero
que consideraba pertinente recaudar el testimonio del menor D.A.U., quien al parecer era el contacto permanente con el togado disciplinado y solicitar otras probanzas. 9.4. Procedió el Magistrado Sustanciador a decretar las pruebas solicitar y a fijar fecha para la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fls. 70 a 74 c.o. 1ª instancia). 10.- La empresa MIGIRO remitió informe sobre los giros realizados por el doctor JOHN BRAYAN ENCISO QUINTERO durante el segundo semestre del año 2015, donde no figura ninguno a nombre del señor BOGOTÁ (fls. 88 a 89 c.o. 1ª instancia) 11.- El 25 de enero de 2017, se dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con asistencia del disciplinable, su defensora de oficio, a quien se relevó del cargo y se le confirió mandato para actuar como abogada de confianza, y la Agente del Ministerio Público. 10.1. Se recibió el testimonio del señor NOEL UMAÑA CARREÑO, quien manifestó que conoció al togado disciplinado por medio del señor JULIO BOGOTÁ, quien se lo recomendó para que asumiera la defensa de su hijo HUGO ORLANDO UMAÑA SUÁREZ, agregando que le entregó $10.000.000, por concepto de honorarios, y a su vez el togado encartado le entrego $5.000.000 al señor JULIO BOGOTÁ. Adujo que pasado un tiempo el señor JULIO BOGOTÁ, le solicitó $4.000.000, diciéndole que era para poder pedir la prisión domiciliaria de su hijo HUGO
ORLANDO UMAÑA SUÁREZ, razón la cual, le entregó el dinero y el señor JULIO BOGOTA le expidió un recibo (cuya copia aportó a este diligenciamiento). República de Colombia Rama Judicial 8
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Abogados en Apelación Dr. John Brayan Enciso Quintero Aseveró que posteriormente el abogado disciplinado le explicó que no podía continuar con el caso, razón por la cual, le devolvió $10.000.000 de la siguiente manera: $5.000.000 en noviembre de 2015 y los otros ($5.000.000) en diciembre de 2016. Finalmente indicó que el señor JULIO BOGOTÁ, lo Ilamó para decirle que en los próximos días les llegaría un sobre en el cual contenía el documento que otorgaría la prisión domiciliaria al señor HUGO ORLANDO UMAÑA SUÁREZ, sobre que en efecto fue recogido por su nieto D.A.U., y éste una vez recibido se lo llevó a su padre HUGO ALFONSO. 10.2.- El señor BRAULIO ENCISO, rindió declaración, en la cual afirmó que es el padre del abogado investigado y que por eso en agosto de 2015, acompañó a su hijo a Bogotá al barrio San Cristóbal, donde este se encontró con los señores JULIO BOGOTÁ y NOEL UMAÑA CARREÑO, y este último le entregó un dinero
desconociendo el monto, suma que tenía por objeto adelantar la defensa de una persona que estaba privada de la libertad en el municipio de Chaparral. Interrogado por la defensora de confianza dijo que fue testigo que el jurista le entrego ($5.000.000) al señor JULIO BOGOTÁ en presencia del señor NOEL UMAÑA CARREÑO. 10.3. Una vez terminada la intervención del testigo, el Magistrado procedió a decretar algunas pruebas solicitadas por la defensa y fijó nueva fecha para continuar con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, el día 15 de marzo de 2017 (fls. 99 a 100 c.o. 1ª instancia). 11.- El Juzgado Promiscuo de Familia de Chaparral, remitió debidamente República de Colombia Rama Judicial 9
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Abogados en Apelación Dr. John Brayan Enciso Quintero diligenciado el despacho comisorio que había sido enviado para recibir declaración al menor D.A.U.G., quien fue interrogado en presencia de la Defensora de Familia del I.C.B.F. (fls. 111 a 138 c.o. 1ª instancia y 2 CDs) 12.- El Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, indicó que revisado el expediente NI 17703, no figura el abogado JOHN BRAYAN ENCISO QUINTERO como defensor del señor HUGO ALFONSO UMAÑA
SUÁREZ, pues no obra poder alguno conferido para tal fin, y quien figura como defensora del penado es la doctora IRMA TERESA GÓMEZ MORENO (fls. 132 a 133 c.o. 1ª instancia). 13.- El 15 de marzo de 2017 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del doctor JOHN BRAYAN ENCISO QUINTERO y su apoderada de confianza, la doctora Alba Cristina Morales, Procuradora 101 Judicial II Penal, y la grafóloga, doctora PAOLA ANDREA GALEANO. Una vez instalada la audiencia, se adelantó la siguiente actuación. 13.1. La doctora PAOLA ANDREA GALEANO, manifestó la imposibilidad de realizar un cotejo grafológico de los documentos obrantes a folios 4,10 y 11 del cuaderno original, toda vez que los mismos corresponden a fotocopias en blanco y negro, las cuales no son aptas para hacer el respectivo cotejo. 13.2. Se recibió el testimonio del doctor FERNANDO CASTILLA ALDANA, quien manifestó ser el titular del Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, afirmando que para el año 2015, quien ocupaba dicho cargo era el doctor JUAN EBROUL GÁLVEZ GUTIÉRREZ. Agregó que tuvo conocimiento de los hechos, por haber realizado una visita reglamentaria al Centro Carcelario de Chaparral, donde fue abordado por un interno quien le dijo que si el República de Colombia Rama Judicial 1 0
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Abogados en Apelación Dr. John Brayan Enciso Quintero Juzgado le había concedido la detención domiciliaria en diciembre de 2015, porque esta no se había hecho efectiva, ya que habían pasado más de tres meses, por lo que le solicitó copia del auto en mención, para revisarlo, encontrando que este era de sustanciación y no interlocutorio, que son en los que se toman determinaciones de fondo. 13.3. Se recibió el testimonio del señor JOSÉ DANIEL PRIETO LUNA, quien manifestó que era el asistente judicial del Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, pero indicó que la firma plasmada en el folio 11 no era la suya. Agregó que el control y vigilancia de la pena estaba a cargo de la Unidad Judicial en la cual trabaja, pero que nunca supo que el togado investigado tuviere interés en esa Litis. 13.4. Se recepcionó el testimonio, del doctor JUAN EBROUL GELVEZ GUTIÉRREZ, quien fungió como Juez del Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad desde el año 2013 a 2016. Indicó el funcionario que la firma obrante en el folio 10, no era suya, pero precisó que la fecha plasmada en el auto del día 26 de diciembre de 2015, corresponde a un día no laboral (sábado), y además a la temporada de vacancia judicial, razones éstas por las que el documento no pudo ser suscrito por él.
13.5. Acto seguido, el Magistrado procedió a ordenar las pruebas solicitadas por la Agente del Ministerio Público, y fijó fecha para la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fls. 136 a 137 c.o. 1ª instancia y CD). 14.- La Fiscalía 28 Seccional de Chaparral (Tolima), remitió copia del proceso adelantado por el delito de Falsedad en Documento Público, bajo radicado 730016000432 201601994 (fl. 142 c.o. 1ª instancia y c. anexo No. 1). República de Colombia Rama Judicial 1 1
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Abogados en Apelación Dr. John Brayan Enciso Quintero 15.- El 3 de mayo de 2017, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, con asistencia del disciplinado, su apoderada de confianza, y la Agente del Ministerio Público. una vez instalada la audiencia se realizó la siguiente actuación: 15.1. Se escuchó al doctor JOHN BRAYAN ENCISO QUINTERO en ampliación de Versión Libre, en la cual manifestó que desconocía la norma relacionada con el tema de los honorarios, por lo cual pidió disculpas ante la Sala Seccional por su conducta. Agregando que fue contactado por el señor JULIO BOGOTÁ, quien le indicó que tenía un caso, motivo por el cual se desplazó a la Ciudad de Bogotá,
donde se encontró con los señores NOÉL UMAÑA CARRENO y JULIO BOGOTÁ, y el señor UMAÑA le pagó $10.000.000, momento en el cual el señor BOGOTÁ, de manera coloquial le pidió la comisión por haberlo contactado con el señor UMAÑA. 15.2. Intervino la Agente del Ministerio Público, quien indicó que luego de practicadas las pruebas, se tenía claro que el togado disciplinado admitió y confesó el pago de honorarios desmesurados y la consecución del poder por medio de un intermediario. Procedió además a solicitar pruebas. 15.3. Calificación de la conducta. Con base en lo antepuesto, procedió el Magistrado de Instancia a formular pliego de cargos contra el abogado JOHN BRAYAN ENCISO QUINTERO, precisando que el togado aceptó el hecho de haber compartido los honorarios cancelados por el señor NOEL UMAÑA CARREÑO con el señor JULIO BOGOTÁ, por lo cual presuntamente estaría incurso en la vulneración del deber contemplado en el artículo 28 numeral 5º de la Ley 1123 de 2007, y en la falta contemplada en el artículo 30 numeral 5º ibídem, que reza “Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión: … 5. Utilizar República de Colombia Rama Judicial 1 2
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Dr. John Brayan Enciso Quintero intermediarios para obtener poderes o participar honorarios con quienes lo han recomendado”. Conducta calificada a título de dolo. 15.4. El Operador disciplinario procedió a correr traslado al defensor de oficio y al representante del Ministerio Público, para la solicitud probatoria, y al decreto de pruebas solicitadas por la defensa, ordenando escuchar al disciplinable en ampliación de la versión libre y de oficio ordenó actualizar los antecedentes disciplinarios del abogado y fijó fecha para realizar la Audiencia de Juzgamiento (fls. 144 a 146 c.o. 1ª instancia y CD). 16.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios del doctor JOHN BRAYAN ENCISO QUINTERO, donde se indica que no registra sanción alguna (fl. 150 c.o. 1ª instancia). 17.- El Juzgado Promiscuo de Familia de Chaparral, remitió la transliteración de la declaración al menor D.A.U.G., quien fue interrogado en presencia de la Defensora de Familia del I.C.B.F., en la cual precisó lo relacionado con la recepción del documento mediante el cual presuntamente se le concedió el beneficio de prisión domiciliaria a su padre, afirmando que su abuelo le indicó que recibiera el documento, y cuando él llamó al abogado JOHN BRAYAN ENCISO QUINTERO para agradecerle, este le dijo que no sabía de que documento estaba hablando porque él no había enviado nada, y por el contrario considerara que en ese caso era muy difícil obtener ese beneficio (fls. 151 a 154 c.o. 1ª instancia y 2 CDs) 18.- El 6 de junio de 2017, el a quo dio inicio a la audiencia de juzgamiento
calendada, contando con la asistencia del disciplinable, su defensora de confianza y la Agente del Magistrado Ponente. Se adelantaron las siguientes actuaciones: República de Colombia Rama Judicial 1 3
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Abogados en Apelación Dr. John Brayan Enciso Quintero 18.1.- Alegatos de conclusión del disciplinable. La apoderada de confianza del doctor JOHN BRAYAN ENCISO QUINTERO solicitó la absolución de los cargos endilgados, manifestando que si bien este recibió una suma de dinero por concepto de honorarios, realizó los estudios previos del caso y al considerar que la solicitud de prisión domiciliaria en favor de su cliente no era viable, así se lo manifestó al señor NOEL UMAÑA CARREÑO, razón por la cual, nunca radicó poder o alguna actuación procesal. Agregó que por otra parte, de acuerdo a lo demostrado en la investigación se podría inferir razonablemente que fue víctima de una estafa, por parte del señor JULIO BOGOTÁ, pues lo sucedido afectó su patrimonio, toda vez que tuvo que devolver la totalidad de la suma entregada, pese a haber realizado de manera juiciosa los estudios previos. 18.2. Alegatos de conclusión de la representante del Ministerio Público. La Agente de la Procuraduría señaló que en este caso se encuentra acreditada la
ocurrencia de la conducta disciplinaria endilgada al disciplinable, pero solicita que se tenga en cuenta para la dosimetría de la sanción, lo contemplado en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, dado que el doctor ENCISO QUINTERO devolvió la totalidad del dinero, y este es un acto de lealtad que podría servir para aminorar la eventual sanción que se le imponga. 18.3.- El instructor de instancia ordenó la remisión del expediente a su despacho para el fallo respectivo (fls. 163 a 164 c.o. 1ª instancia y CD).
DE LA PROVIDENCIA APELADA
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Abogados en Apelación Dr. John Brayan Enciso Quintero La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, el 14 de junio de 2017, sancionó con CENSURA al abogado JOHN BRAYAN ENCISO QUINTERO, como autor responsable de la falta prevista en el numeral 5 del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa. Consideró el a quo que de conformidad con las pruebas arrimadas al plenario, se logró constatar que el togado encartado habría pasado por alto los canales éticos que guían el ejercicio de la profesión, porque hizo partícipe al señor JULIO BOGOTÁ de la mitad de los honorarios percibidos con ocasión al contrato
celebrado para defender los intereses del señor HUGO ALONSO UMAÑA SUÁREZ, en un asunto penal ($5.000.000.oo), hecho que fue reconocido efectivamente por el disciplinado, quien adujo a su favor que lo efectuó por ignorancia de la norma. En cuanto a la categoría dogmática de la tipicidad indicó la Sala de instancia que el comportamiento ilegítimo del investigado, se adecúa a la norma descrita en el artículo 30-5 de la ley 1123 de 2007 el cual consagra falta contra la honradez profesional, y en cuanto a la antijuridicidad, indicó que resulta evidente concluir que un letrado incurre en una falta antijurídica cuando con su conducta afecta sin justificación, alguno de los deberes consagrados en el estatuto deontológico; como ocurrió en este caso, y respecto de la culpabilidad, alegó estar determinado que el abogado adecuó su conducta a los extremos objetivo y subjetivo del artículo 30-5 de la ley 1123 de 2007, sin que aflore causal alguna de justificación y sí por el contrario, los presupuestos necesarios para deducir su responsabilidad, por haber inobservado los preceptos descritos, por lo cual concluyó que existía la certeza probatoria exigida en el artículo 97 ídem. Con relación a la sanción impuesta indicó la Sala Seccional, que en este caso era República de Colombia Rama Judicial 1 5
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Abogados en Apelación Dr. John Brayan Enciso Quintero pertinente realizar un estudio de los criterios de graduación de la sanción, tanto generales como de atenuación y de agravación, frente a la falta disciplinaria endilgada al doctor JOHN BRAYAN ENCISO QUINTERO. Respecto de los criterios generales precisó que los hechos investigados revistieron un grave perjuicio para la profesión de la abogacía, en cuanto a su dignidad y decoro, pues sin razón alguna el profesional del derecho, a sabiendas de la gravedad de su proceder, participó del 50% de los honorarios recibidos de manos del padre de su pretenso cliente, señor HUGO ALFONSO UMAÑA SUÁREZ, con el señor JULIO BOGOTÁ, atentando gravemente contra la dignidad de la profesión. Indicó además que la conducta fue atribuida en su oportunidad a título de dolo. Respecto a los criterios de atenuación indicó que obra a favor del disciplinado, uno de los dos criterios de atenuación contemplados en el literal B) del artículo 45 de la ley 1123 de 2007, concretamente el descrito en el numeral 2) de dicha norma al haber resarcido el daño causado, toda vez que devolvió a su cliente la totalidad de la suma recibida. Y con relación a los criterios de agravación se indicó que no existía ninguno, por lo que consideró que pese a que la conducta fue calificada como dolosa, lo cual implicaría una sanción más severa, al mediar una circunstancia de atenuación, era pertinente partir del mínimo por lo cual lo sancionó con CENSURA (fls. 165 a 185 c.o. 1ª instancia)
DE LA APELACIÓN El 10 de julio de 2017, la apoderada de confianza del doctor JOHN BRAYAN ENCISO QUINTERO presentó recurso de apelación contra la decisión de instancia deprecando que se le exonerara de la responsabilidad endilgada, argumentando los siguientes aspectos: República de Colombia Rama Judicial 1 6
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 730011102000 201600547 01
Abogados en Apelación Dr. John Brayan Enciso Quintero Manifestó la apelante en primer lugar su desacuerdo con la decisión de instancia, porque el señor JULIO BOGOTÁ, era amigo de la familia del señor HUGO UMAÑA y su padre NOEL UMAÑA, lo cual fue demostrado dentro del proceso disciplinario, afirmando que el doctor JOHN BRAYAN ENCISO QUINTERO y el señor BOGOTÁ, no se conocían, siendo hasta el día de la entrevista en Bogotá, donde frente al cliente y de manera impositiva el señor BOGOTÁ le pidió el 50% de los honorarios que se habían pactado por la gestión encomendada (cuyo estudio ya había sido iniciado por el profesional), so pena de retirarlo de la gestión, con conocimiento del cliente y su anuencia, por lo que el doctor ENCISO QUINTERO, no tuvo más remedio que aceptar. Agregó que en esta actuación no existió premeditación, ni intención en la participación, ni el querer perverso por parte del disciplinado, sino solamente el hecho de que se encontraba bajo presión para no perder el trabajo y la gestión ya
realizada, así como el viaje a la ciudad de Bogotá, por lo que no tuvo alternativa diferente a entregar el fruto de su trabajo. Afirmó que el abogado disciplinado fue víctima de la maniobra engañosa del señor JULIO BOGOTÁ, amigo de la familia del cliente, quien fue el único beneficiado, pues el disciplinable al ver la inviabilidad del proceso devolvió al cliente los honorarios recibidos en su totalidad, lo cual refleja su conducta honorable y ética, pues al ver que la pretensión principal no tendría frutos jurídicos se lo informó al cliente y le devolvió el dinero cancelado. Finalmente, indicó que no puede sancionarse a su representado por haber participado honorarios a terceros, toda vez que ello no fue voluntario, sino producto del actuar ilícito del señor JULIO BOGOTÁ, y le trajo innumerables problemas de República de Colombia Rama Judicial 1 7
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICA
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