CSDJ - F73001110200020160065501ADJUNTA20180206132632-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F73001110200020160065501ADJUNTA20180206132632-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente Dr. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 730011102000201600655 01 Aprobado Según Acta No. 5 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el grado de CONSULTA de la sentencia proferida el 17 de marzo de 2017, por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima1, mediante la cual sancionó con MULTA DE DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES al abogado Luis Miguel García Arias, por hallarlo responsable de incumplir el deber profesional consagrado en el numeral 7º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y en consecuencia de ello, de la comisión de la falta descrita en el artículo 32 ibídem, a título de dolo. HECHOS La actuación disciplinaria se originó en virtud de la queja presentada el 15 de junio de 2015, por el señor Cesar Augusto Acosta Zamora, Defensor de Familia de Ibagué, adscrito al Instituto de Bienestar Familiar, en el que señaló el abandono y otros fenómenos sociales padecidos por la menor Yineth Daniela Bonilla, quien fue ingresada a la entidad que representa. 1 Magistrado Ponente doctor José Guarnizo Nieto en Sala dual con el Magistrado Carlos Fernando Cortés Reyes
Folios 129 a 138 C.O.
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M.P. DRA.MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 730011102000201600655 01
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Aseguró que siendo atendida por esa institución se evadió de esta e incurrió en una presunta conducta irregular de violencia intrafamiliar en contra de su abuela, razón por la cual, se judicializó su comportamiento y se encuentra privada de la libertad "...por cuenta de la jurisdicción del Sistema de Responsabilidad Penal para
Adolescentes..”. Indicó que el ICBF la declaró en estado de adoptabilidad siendo homologada tal situación por el Juzgado Tercero de Familia de Ibagué, situación de la que fue debidamente enterado el profesional del derecho aquí denunciado quien funge como representante judicial de la abuela materna de la referida menor. Agregó que estando internada la menor en el Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué (por quebrantos de salud), se presentó el doctor García Arias amenazando al personal de esa entidad "...con llevar el caso a los medios de comunicación pues no se le han permitido las visitas por parte de la familia materna en cuestión... esto mismo ha hecho con el personal de la Institución Privativa de la libertad Centro de Atención Especializada en donde se halla la menor, constriñendo en la fecha al representante legal de la fundación que opera dicho programa, Jeison Cardona en Sancioratoria en el mismo sentido... Las mismas amenazas ha elevado al personal de funcionarios del ICBF que atienen el caso...".
Aseveró que el comportamiento del profesional del derecho en su sentir a todas luces es irregular si se atiende el hecho que ha desestabilizado a la menor, a su abuela paterna y su plan de atención en el ICBF, torpedeando de esta manera el tratamiento que se le presta por la entidad que representa. IDENTIFICACIÓN DEL DISCIPLINABLE La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, acreditó la calidad de abogado del doctor LUIS MIGUEL GARCÍA ARIAS, mediante la Unidad de Registro Nacional de Abogados, donde consta que el mismo se identifica con la cédula de ciudadanía No.19.478.755 y Tarjeta Profesional Página 2 de 23
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA No.47.497 vigente2. Y con certificado No.107.828 del 7 de mayo de 20143, expedido por la Secretaría de esa Corporación, se estableció que el abogado no registra antecedentes disciplinarios4.
ACTUACIÓN PROCESAL Mediante Auto del 4 de abril de 20145, sin que previamente se ordenara abrir indagación preliminar de ordenó la apertura del proceso disciplinario en contra del abogado Luis Miguel García Arias, se ordenaron las notificaciones de rigor y se fijó fecha y hora para celebrar Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.
Audiencia de pruebas y calificación provisional. El 14 de septiembre de 2016, se realizó la audiencia con la asistencia del quejoso, el abogado investigado, no asistió el delegado del Ministerio Público. Se decretaron pruebas de oficio y testimoniales. Versión Libre El abogado investigado García Arias, manifestó que no ha cometido ninguna falta disciplinaria, al quejoso solamente lo ha visto una vez, relató que es apoderado de la señora Martha Cecilia Espinosa, es una persona de escasos recursos, por el encargo no le hizo cobro alguno de honorarios, manifestó que su gestión se debió porque su nieta está siendo objeto de maltratos por su estado de vulnerabilidad, al no prestarle un servicio de salud eficiente, lleva 3 meses en cuidados intensivos sin recibir atención alguna, señaló que dio por terminado el contrato de prestación de servicios porque la señora Martha Cecilia publicó en los medios las fotos que se le tomaron a la menor vislumbrando el estado de abandono y dejación por parte de la institución médica. 2 Fl. 8 c.o. primera instancia 3 Fl. 12 c.o. primera instancia 4 Fl. 32 y 33, 139 c.o. primera instancia 5 Fl. 9 C.O. Página 3 de 23
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Recepción de Testimonio de la señora Martha Cecilia Espinosa
Manifestó que hace mucho tiempo conoce al abogado García Arias, a quien le solicitó le colaborara con la situación que se estaba presentando con su nieta, quien se encontraba recluida en el centro y en una oportunidad que visitó la vio desmejorada de salud, al poco tiempo convulsionó y fue remitida a la USI del Jordán. Respecto a la gestión del abogado investigado señaló que es falso que él fuera grosero con los funcionarios de Bienestar Familiar o con los del centro médico, que efectivamente a ella le empezaron a prohibir ver a su nieta, y que en vista de la situación que se presentó con ella, porque no le prestaban el servicio médico, ni se la dejaban ver, le tomaron fotos unos docentes que tuvieron acceso a la niña, fotos que ella subió a la red Facebook denunciando el hecho, motivo por el cual el abogado renunció al mandato conferido.
II. El 19 de octubre de 2016, se dio continuación a la audiencia con la asistencia del quejoso, el abogado investigado, asistiendo también el delegado del Ministerio Público, se decretaron pruebas testimoniales.
Ampliación de la queja El señor Cesar Augusto Acosta Zamora, Defensor de Familia, señaló respecto al caso de la menor de edad, que presenta problemas de conducta, situación de prostitución infantil y farmacodependiente, debido a la violencia intrafamiliar y a un abuso sexual por parte de un miembro de la familia, el Estado por intermedio del Instituto de Bienestar Familiar asumió su cuidado, la niña se evadió del instituto llegando a la casa de su abuela materna en Ibagué, o en otras ocasiones en
Villavicencio donde la familia paterna, en una de esas visitas se presentaron acciones de violencia contra la abuela materna en Ibagué, motivo por el cual se le impuso una sanción por el Sistema Penal para Adolescentes, y se encontraba a cargo de la policía de infancia, aunado a la problemática que sufre la menor empezó a presentar problemas de salud, fue remitida a una institución de salud en donde teniendo en cuenta la problemática que vive el país en relación con el sistema de Página 4 de 23
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA salud, presentó varios inconvenientes en su atención problemática que se trató de darle solución para que se le prestara la atención debida.
Por otra parte, señaló que la abuela cuestionó porque no se le permitía tener acceso a la menor de manera constante, alegando un vínculo afectivo, pero los funcionarios del ICBF, y los servidores de la Defensoría de Familia, le dieron respuesta que no se podía acceder a su petición por cuanto la menor se encontraba en un proceso de Adoptabilidad, y conforme lo ha dispuesto el Decreto 2737 de 1989, el menor que se encuentra en dicho proceso pierde toda comunicación con la familia, motivo por el cual no era posible permitirle ver a la menor, la abuela contrata al abogado al ver irregularidades por parte del ICBF y del centro médico donde se encuentra la menor hospitalizada, pero es de advertir que la actuación del abogado se encuentran fuera
de la ética profesional. La solicitud de la abuela se llevó a Comité Técnico Jurídico, pero siempre se cuestionó por qué el abogado no acudió a utilizar los recursos de la vía administrativa, si estaba inconforme con la gestión del ICBF, por el contrario lo que hizo fue ir al centro médico grabar a la menor quien se encontraba en delicado estado de salud, hecho que la misma menor le corroboró, video que después salió publicado en las redes sociales Facebook y ondas del Caribe, en donde señalaban que a la menor le estaban vulnerando sus derechos al no prestarle la atención médica debida. Continuó el Defensor diciendo que habló con el periodista que publicó la nota en la red Ondas del Caribe y le aclaró la situación sobre el estado de la niña a quien si bien es cierto estuvo algunas horas en el piso de la institución médica mientras le prestaban el servicio, después si recibió la atención necesaria. Pero el daño ya se había hecho al publicar la cara de la niña y el video en las redes sociales. Denuncia la actitud del abogado investigado pues con su acción retrotrajo el trabajo de las funcionarias capacitadas que estaban tratando a la niña con sus problemas de comportamiento, y la menor volvió a las malas conductas, se evadió del centro en donde se encontraba, aunado a ello como la abuela manifestó en varias Página 5 de 23
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Radicado No. 730011102000201600655 01
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA oportunidades no querer hacerse cargo de la menor, y posteriormente se presentó la detención de la misma por violencia contra ella, la niña no volvió a la casa de su abuela y a la fecha no se sabe de su paradero.
Si bien es cierto que por el comportamiento problemático de la menor era difícil que fuera adoptada, el ICBF prevé dicha circunstancia pues cuenta con unos programas para aquellos menores que se encuentran en estado de indefensión, extendiéndose al llegar a la adolescencia. Resaltó que la actuación del abogado siempre fue grosera, los amenazaba con denunciarlos, los señalaba como si no cumplieran con su deber de protección hacia la menor, lo cual nunca fue cierto, y su actuación siempre resultó en un perjuicio para la menor. Testimonio de la señora Lina Paola Viña Cruz Manifestó que fue psicóloga del Instituto, conoció de los hechos materia del conflicto respecto a la situación de la menor, quien tuvo un intento de suicidio, como consecuencia presenta quebrantos de salud, se encontraba en un proceso de adoptabilidad por ende todas las actuaciones realizadas sobre la menor debían ser primero autorizadas por el defensor de familia, señaló que la orientadora pedagógica y otros funcionarios le manifestaron que la abuela de la niña y el abogado los habían irrespetado, que el actuar del abogado fue grosero, intentaba acceder al lugar donde estaba la niña de manera airada, una de las funcionarios le comentó que llegó y le arrojó el documento que le iba a entregar al piso, reiteró que el actuar del abogado
no fue el más idóneo. Respecto a la publicación de las fotos manifestó que en el video se escucha la voz de la abuela haciéndole preguntas a la menor, a su parecer fue constreñida para contestar, al ser una menor de edad se le vulneró su intimidad al publicar las fotos.
III. Continuó la audiencia el 24 de noviembre de 2016, con la asistencia del quejoso, el disciplinado y no compareció el delegado del Ministerio Público, se reiteró la recepción de unos testimonios.
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Testimonio de la señora Rosa Patricia Montoya Montoya Manifestó que hace parte del grupo de trabajo del Defensor de Familia, junto con la profesional Yorlenis Ríos Triana, recepcionaron el caso, por denuncia de la abuela por violencia intrafamiliar, al abogado lo conoció cuando radicó el primer derecho de petición, en donde solicitaba visitas, ella le manifestó que la menor se encontraba en proceso de adoptabilidad y por ende no aplicaba la solicitud que él estaba haciendo, por otra parte, señaló que ella junto con otras dos trabajadoras sociales le practicaron una visita a la abuela de la menor y ella siempre quien manifestó no querer hacerse cargo de ella, por eso se hizo el fallo de adoptabilidad, frente al permiso siempre le manifestó que era el Juez quien otorgaba los permisos no el
Director del ICBF, en relación al comportamiento del abogado, siempre tuvo una actitud comprometida con el caso de la niña, demasiado intenso, no violenta sino pasional por el caso, no fue grosero, al parecer tenía confusión frente a los procesos judiciales y administrativos que se surtían ante la entidad, el Magistrado instructor le preguntó si el abogado en algún momento intimidó a los funcionarios frente a la solicitud de que no le daban permiso a la familia materna para ver a la niña, la testigo manifestó que el equipo sicosocial del operador en donde se encontraba la niña desconoció el fallo de adoptabilidad y le permitió visitas, a pesar de que ella siempre les advirtió que no, asimismo no recibirle implementos de aseo para la menor, pues se hacía necesario cortar el vínculo con la abuela y la menor, por el fallo proferido y así la niña viviera el duelo de no contar con una familia consanguínea. Ante la pregunta de si le parece que la evasión de la menor el abogado tiene alguna responsabilidad, la testigo manifestó que hubo una falla en la claridad del proceso que hizo que la menor no pudiera aceptar la realidad del proceso de adoptabilidad, que ya no contaba con una familia consanguínea y asumir que era responsabilidad del ICBF, se trata de una niña con una personalidad inestable emocionalmente, pues tuvo expectativas más altas de lo que el ICBF le estaba ofreciendo. En cuanto a las publicaciones en las redes sociales no le consta que fue el abogado quien las hizo, pero aduce que dicho hecho vulneró la intimidad de la menor. Página 7 de 23
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Testimonio de la señora Yorlenis Ríos Triana Estuvo en la Defensoría hasta mayo de 2016, señaló que desde el grupo de asistencia técnica se recibieron varios memoriales en donde el abogado manifestó que se le había prohibido el contacto de la menor con la abuela, se le dio la respuesta motivando la decisión del Defensor de Familia sobre el proceso de adoptabilidad. Así mismo puso de presente una serie de irregularidades respecto al caso de la menor las cuales fueron atendidas, verificando que la gestión del ICBF y el instituto médico estuviera cumpliendo.
No puede asegurar que el abogado fue quien estuvo detrás de las publicaciones en los medios de comunicación, si bien tenían relación con la situación que la niña vivió en el centro médico y con las peticiones del abogado. Pudieron verificar que el operador permitió contacto con la abuela quien le llevaba artículos a la menor lo cual estaba prohibido, situación censurada por parte del ICBF motivo por el cual le hicieron requerimientos al operador. Respecto de si hubo una actitud agresiva por parte del abogado, señaló que no la hubo, solo que los memoriales allegados, eran insistentes y reiterativos en sus peticiones, pero siempre se le dio respuesta a los mismos. Testimonio de la señora Ximena Andrea Mogollón Ortigoza Afirmó ser psicóloga de la fundación, conoció al abogado cuando fue a la Institución,
ella lo atendió porque la coordinadora del Instituto no estaba, por esa situación ella no pudo recibir los documentos que él llevaba, y eso molestó al abogado y lo que hizo fue arrojarle el documento al piso y le tomó una foto, no la amenazó, pero si tuvo una conducta grosera al arrojarle el documento y se retiró cuando realizó dicha acción, tiene conocimiento que también fue irrespetuoso en varias ocasiones con otra funcionaria y con la coordinadora. Página 8 de 23
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Los orientadores del centro médico le comentaron que el abogado estuvo en el lugar donde a la menor le estaban prestando la asistencia médica y conoce que el abogado le tomó varias fotos, aduciendo negligencia por parte del servicio médico, también conoce que la abuela en varias oportunidades trató de ingresar a ver a la niña. Ante la pregunta de si el abogado perjudicó la realización del proceso de adoptabilidad la testigo contestó que la menor ya hacía parte de dicho proceso.
Testimonio de la señora Martha Cecilia Espinosa Reiteró lo dicho en el anterior testimonio y señaló que las acusaciones que le hacen al abogado son falsas, pues ella fue quien envió las fotos a las redes sociales por su desespero ante la situación de la niña de vulnerabilidad, adujo que el abogado
siempre la increpó de no enviar las fotos de la menor a las redes, pero ella hizo caso omiso y lo hizo. A la pregunta de quién tomó las fotos, contestó que una vecina que estuvo en el hospital por una consulta vio que la niña estaba en malas condiciones, en el piso sin ser atendida de manera pronta se lo hizo saber y ella en su desespero actuó de dicha manera. Aseguró que la institución siempre la llamaba a solicitarle implementos de aseo jabones, cremas entre otros para la menor y ella siempre los llevó. Manifestó que después de que se colocó la queja por la falta de atención médica de la menor y la atendiera el pediatra, ella pudo verla en el hospital, y después de que fue remitida al centro de cuidados intensivos, no le volvieron a permitir las visitas. Resaltó que a la menor mientras estuvo bien de salud si le permitían las visitas, después de que se enfermó y agravó no le volvieron a permitir las visitas. Si bien es cierto ella entregó a la niña a Bienestar Familiar lo hizo con el convencimiento de que allá estaría mejor lo cual no fue así, igualmente las funcionarias le dijeron que el contacto con la niña iba a irse disminuyendo, situación que sería de manera paulatina y no de inmediata como sucedió. Advirtió que el abogado siempre le colaboró, aseguró que nunca fue grosero con ninguna de las funcionarias, al contrario en una ocasión una policía de adolescencia fue grosera con él cuando se acercaron a averiguar por la menor. Página 9 de 23
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA
Testimonio de Claudia Samira Rodríguez Indicó que está cursando la carrera universitaria de Psicología, respecto al caso de la menor ella le hizo acompañamiento a la menor en la UCI durante tres días, el abogado intentó ingresar al sitio de manera altanera señaló que la increpó diciéndole “Ud. no sabe quién soy yo”, le presentó la tarjeta profesional se identificó como abogado de la menor, no se le permitió el ingreso y ella le solicitó colaboración al vigilante de no permitirle el paso, con autorización de la coordinadora se le permitió el ingreso a la abuela de la niña, pero se le hizo la observación de que no podían grabar a la menor, ni tomarle fotos, ni entrar ningún implemento que no fuera autorizado por el centro médico; señaló que la abuela de la niña salió a la portería y en ese momento el abogado le prestó el celular para que grabara a la menor y que debía persuadirla para que dijera que no había sido bien atendida. Manifestó que en otra oportunidad el abogado logró ingresar a la unidad de cuidados intensivos, en donde estaba la niña, la testigo lo increpó que no podía estar en el lugar, a lo que el abogado le contestó que ella estaba entorpeciendo la investigación y tapando la situación tan irregular referente a la atención para con la menor. De esa situación le comunicó a la Directora, y cuando lo hizo el abogado la empezó a grabar,
en esa ocasión los médicos sacaron al abogado del lugar. Y finalizó diciendo que respecto a la conducta del abogado conoció que a otra funcionaria del Instituto la trató groseramente y le arrojó un documento que llevaba al piso. Audiencia de pruebas y calificación Jurídica. Pliego de Cargos En audiencia de fecha 13 de diciembre de 2016, se realizó la diligencia con asistencia del quejoso y el abogado investigado, no asistió el delegado del Ministerio Público, se decretaron pruebas testimoniales. Durante la diligencia se le formuló pliego de cargos al profesional del derecho doctor García Arias, como presunto infractor de las faltas previstas en los artículos 33 numeral 12, faltando al deber Página 10 de 23
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA señalado en el artículo 28 numeral 6 y el artículo 32 falta al deber 28 numeral 7 de la ley 1123 de 2007.
Audiencia de Juzgamiento Se realizó el 21 de febrero de 2017, con la asistencia del quejoso, el abogado investigado y el delegado del Ministerio Público. Intervención del Ministerio Público Manifestó el delegado que hubo un error de información y no tenía conocimiento de que era audiencia de juzgamiento y sería irresponsable por parte del Ministerio
presentar alegados de conclusión, por lo que sólo realizaría la vigilancia judicial. Alegato del disciplinado El doctor Luis Miguel García Arias, expuso que por su falta de experiencia en asuntos de carácter profesional pudo haber incurrido en algún error, pero que jamás empleó palabras soeces para con las personas que atendían a la menor, pues se limitó a hacer una reclamación y tal vez eso los molestó. Agregó que al enterarse de la publicación en redes sociales de las fotografías de la menor, renunció al poder. Cree que su error fue haberse apasionado con el caso, pero insiste en que no fue grosero con el personal del ICBF y el personal médico del Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué. Solicitó a la Sala que al momento de decidir de fondo este asunto, dicte sentencia de carácter absolutorio.
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Mediante sentencia del 17 de marzo de 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, sancionó con MULTA DE DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES al abogado LUIS MIGUEL GARCÍA ARIAS, por hallarlo responsable de incumplir el deber profesional consagrado en el numeral 7º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y en
consecuencia de ello, de la comisión de la falta descrita en el artículo 32 ibídem, a título de dolo. La Sala de primera instancia señaló que si bien es cierto fueron dos las infracciones endilgadas al profesional del derecho, en el pliego de cargos, en lo referente con la falta endilgada tipificada en el artículo 33 numeral 12 de la ley 1123 de 2007, en relación con infringir las disposiciones legales sobre la reserva sumarial. Continuó manifestando el a quo, que pese a que hizo lo posible por acopiar el testimonio del periodista que publicitó en la emisora Ondas de Ibagué las presuntas imágenes divulgadas por el profesional del derecho en las redes sociales, sin contarse con esa declaración pese a las convocatorias que para tal hizo la Sala. Referente a dicho hecho se tuvo en cuenta la declaración de la abuela de la menor, señora Martha Cecilia Espinosa quien de manera directa y bajo la gravedad del juramento precisó que fue una vecina de su barrio quien tomó las fotos y editó lo videos que finalmente llegaron a manos del periodista relacionado en el numeral anterior, dejando de esta manera a salvo la responsabilidad del abogado investigado, pues de manera directa asume la responsabilidad de ese acto irresponsable. Como no existió en el plenario certeza que el profesional del derecho investigado, hubiese sido la persona que tomó las fotos y editó los videos y existiendo la duda sobre la real ocurrencia de ese hecho en cabeza del abogado, media la absolución por esa falta, pues bien es sabido que el artículo 97 de la ley 1123 de 2007 exige que para que se estructure una falta debe existir certeza de la misma comisión de la misma, lo cual no ocurre en el presente asunto.
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Continuó el a quo manifestando que en lo relativo a la falta endilgada en el artículo 32 de la ley 1123 de 2007, la prueba testimonial obrante si dejó clara la falta en la que incurrió el abogado investigado, y el trato irrespetuoso y grosero para con los funcionarios de la institución y en el establecimiento médico. “Artículo 32. Constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas: Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas”.
La primera instancia motivó dicha falta teniendo en cuenta las declaraciones rendidas en primer lugar por la señora Ximena Andrea Mogollón Ortigoza, quien sostuvo bajo la gravedad del juramento que en una ocasión que atendió al profesional del derecho, éste se mostró grosero y mostró un trato altamente irrespetuoso para con ella, arrojando un documento al suelo, tomándole fotos sin su consentimiento y haciendo acusaciones desobligantes para con el personal de médicos que atendían la patología de la menor, frente a los servidores del Bienestar Familiar y los del
Institución Privativa de la libertad Centro de Atención Especializada. El otro testimonio que se tuvo en cuenta fue el de señora Claudia Zamira Rodríguez, quien a la sazón era empleada de la Institución, quien señaló que el profesional del derecho, se presentó alterado a esa unidad intentando ingresar a la fuerza y pregonando al personal que allí labora "usted no sabe quién soy yo", exigiendo que se le permitiera la entrada de la señora Martha Cecilia Espinosa a ver a su nieta quien estaba internada en ese centro asistencial y en otra ocasión, pasando por alto las medidas de seguridad ingresó de manera brusca a la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Federico Lleras Acosta. Del material probatorio el a quo encontró abiertamente irregular el comportamiento del profesional del derecho para con la señora Sicóloga del ICBF y con la empleada Página 13 de 23
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA de la USI del Federico Lleras Acosta a quienes trató de manera despectiva y grosera, por no recibirle un elemental escrito en el cual pedía la restitución de visitas a la abuela materna de la menor, lo cual, no pasa por alto este Tribunal, pues al letrado, se le exige un trato comedido y por demás respetuoso para con las personas que intervienen en los asuntos de su interés.
Concluyendo de esa manera que quedó clara la actuación indebida del abogado
investigado y la comisión de la falta pues los calificativos empleados para con las damas relacionadas en precedencia, desdicen de la altura con la cual debe comportarse un abogado en ejercicio de la profesión, más cuando representa intereses de terceros como sucediera en el específico evento. Asimismo señaló el a quo que si bien es cierto las partes procesales están facultados para reprochar o denunciar, comedidamente, por los medios competentes, las faltas o ilicitudes en que puedan incurrir quienes de una u otra forma intervienen en los procesos, pero no acudir a lanzar frases y actitudes ofensivas como lo hizo el abogado. Desafortunadamente quedó demostrada la actuación el abogado disciplinado quien se fue lanza en ristre en las diligencias administrativas contra las aludidas personas, poniendo en acción un comportamiento antiético con el elemento volitivo del dolo, por cuanto tuvo la clara intención de expresar las frases cuestionadas y sabía perfectamente de su contenido ultrajante, por lo cual aparece de bulto el ingrediente normativo referido en precedencia para erigir como falta esa con
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