CSDJ - F73001110200020160097101ADJUNTA20190226124104-2018
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F73001110200020160097101ADJUNTA20190226124104-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., 31 de octubre de 2018. Aprobado según Acta de Sala No. 99 de la misma fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 730011102000201600971 01
ASUNTO Sería del caso que procediera la Sala a desatar el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 20 de septiembre de 2017 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima1, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE SEIS (6) MESES a la abogada EDNA FATHELLY ORTIZ SAAVEDRA, como autora responsable de incurrir en la falta prevista en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 20072, calificada a título de culpa, de no ser porque se evidencia la existencia de irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Esta investigación tuvo origen en la remisión realizada por la Oficina de Control Disciplinario Interno de COLPENSIONES, el 12 de septiembre de 2016, mediante el cual da cumplimiento al proveído proferido por esa entidad de 5 de mayo de ese año, en el cual, ordenó allegar a esta Jurisdicción Disciplinaria, copia del expediente No. 472-2015, para que se investigara la conducta desplegada por la abogada EDNA FATHELLY ORTIZ SAAVEDRA, quien fungió como apoderada externa de esa
1 Con Ponencia del Magistrado Juan Carlos Cabana Fonseca, en Sala Dual con el Magistrado Carlos Fernando Cortés Reyes. 2 “Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 730011102000201600971 01
Referencia: Abogado en Consulta entidad y fue contratada para realizar las actuaciones necesarias para ejercer la defensa de la Administradora Colombiana de Pensiones en el proceso laboral de única instancia instaurado contra dicha entidad por el señor Álvaro Cabezas Tapiero, el cual, cursó en el Juzgado Segundo de Pequeñas Causas de Ibagué y no realizó actuación alguna en su favor.
Antecedentes procesales.-
1. Calidad de disciplinable. Previo a cualquier trámite se procedió a incorporar a la foliatura el certificado No. 279824 del 14 de septiembre de 2016 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante el cual, acreditó a EDNA FATHELLY ORTIZ SAAVEDRA, identificada con la cédula de ciudadanía N° 65.778.087, como abogada, titular de la tarjeta profesional vigente N°
109798.
2. Apertura de investigación. El Magistrado instructor mediante auto de 4 de
octubre de 2016, conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra la abogada EDNA FATHELLY ORTIZ SAAVEDRA y ordenó citar a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 16 de noviembre de 2016. La disciplinada, allegó solicitud de aplazamiento de la anterior, por ende, se accedió a la petición y fue reprogramada para el 25 de enero de 2017. 2
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 730011102000201600971 01
Referencia: Abogado en Consulta
3. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Se realizó en varias sesiones celebradas el 25 de enero3, 9 de marzo4, 25 de abril5 de 2017, cuyas actuaciones más importantes se relacionan a continuación: 3.1 Versión Libre. En sesión celebrada el 25 de enero de 2017, manifestó que suscribió contrato de prestación de servicios con COLPENSIONES, para la vigencia del año 2014, destacó haber ejercido la defensa judicial técnica en el proceso adelantado por el señor Álvaro Cabezas Tapiero contra la entidad, radicado No.
73001-23-33-004-2014-00. Agregó, que los poderes otorgados por la entidad los recibía de manera personal o a través de sus dependientes judiciales, por ende, procedía de manera verbal e inmediata solicitaba los expedientes o historias laborales de los accionantes en aras
de lograr conocer y cotejar la situación fáctica planteada por el demandante con la existente en la entidad. Frente al caso adelantado por el señor Álvaro Cabezas Tapiero, no fue la excepción, por ello, solicitó a la “profesional junior” y al “master” de Colpensiones, la entrega del expediente o historia laboral y una vez recibido el poder, sin el traslado de la demanda, procedió a radicarlo y fue en ese momento que observó el auto admisorio en el cual el Despacho hacía el requerimiento del expediente administrativo, aspecto que reportó de manera oportuna a la entidad. Sin embargo, no era viable sustituir el mandato otorgado en el año 2014, pues implicaba solicitar el aplazamiento cuando tenía audiencias simultáneas, sobretodo, cuando eran fuera de la ciudad. 3 Fl. No. 85 del C-O de 1ª Inst. 4 Fls. Nos. 98 - 99 del C-O de 1ª Inst. 5 Fls. Nos. 116 – 118 del C-O de 1ª Inst. 3
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 730011102000201600971 01
Referencia: Abogado en Consulta Si bien es cierto, el requerimiento se realizó en el auto admisorio de la demanda, por el Tribunal Contencioso Administrativo del Tolima el 6 de marzo de 2014, también lo es, que exhortó a la entidad para que lo allegara pero no lo entregó ni al Despacho
Judicial, ni a ella en calidad de apoderada por ninguna vía, es decir, ni de manera personal o electrónica. Sin embargo, informó al Comité de Conciliación y la demanda la contestó de manera oportuna. Asimismo, revisada el Acta No. 048 de 16 de julio de 2014 de la Audiencia Inicial realizada por el Tribunal Contencioso Administrativo del Tolima, en el numeral 9.4 requiere a la entidad COLPENSIONES que allegue en forma inmediata el expediente administrativo. Además, como apoderada de COLPENSIONES, le fue otorgado poder en proceso judiciales adelantados en los Municipios de Ibagué, Honda, Chaparral y la Dorada – Caldas -, sin embargo, solicitó al Despacho de conocimiento, aplazar la fecha para realizar la audiencia inicial, pero ésta fue negada. Por último, señaló que Colpensiones utilizaba un sistema llamado BIZAGI, el cual, para el año 2014 era incipiente y para esa época no era una herramienta expedita que ayudara a los abogados a facilitar y ejercer la defensa judicial, por tal razón, siempre revisó los expedientes de manera personal y a través de sus dependientes judiciales, para garantizar una defensa judicial integral. Sin embargo, frente al presente caso y teniendo en cuenta que la entidad no había enviado el expediente administrativo procedió, previo a la sentencia, a reiterar la solicitud el 10 de agosto de 2014 vía correo electrónico. El 29 de agosto de 2014, el Tribunal Contencioso Administrativo del Tolima, profirió sentencia, en la cual, accedió parcialmente a las pretensiones del actor, pues el demandante aportó la suficiente documentación necesaria para que se profiriera una
4
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 730011102000201600971 01
Referencia: Abogado en Consulta decisión ajustada a derecho, por ello, consideró que el expediente administrativo no constituía una prueba necesaria para resolver la controversia, y como lo consideró el Despacho, tampoco lo era el interrogatorio de parte.
Así las cosas, demostró haber actuado con diligencia y cuidado profesional, en calidad de apoderada judicial de Colpensiones y fue ésta entidad quien no aportó el expediente administrativo del señor Álvaro Cabezas Tapiero, pese a sus requerimientos verbales previos a la contestación de la demanda y a la sentencia del Tribunal cognoscente. 3.2 Decreto y práctica de pruebas en esta etapa procesal. Poder otorgado por el Vicepresidente Jurídico Secretario General de la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES – a la abogada EDNA FATHELLY ORTIZ SAAVEDRA para que en nombre y representación de la persona jurídica realizara las actuaciones para la defensa jurídica de la entidad6 en el proceso instaurado por Álvaro Cabezas Tapiero. Copia del Auto No. 536 de 5 de mayo de 2016, por medio del cual el Director Nacional de la Oficina de Control Interno Disciplinario de COLPENSIONES archivó de manera definitiva el expediente No. 472-2015, por no poderse endilgar juicio de reproche a ningún trabajador o funcionario de la entidad, por
haberse omitido el deber de allegar el expediente administrativo conforme se dispone en artículo 175 numeral 7 parágrafo 1° del CPACA, en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho propuesto por Álvaro Cabezas Tapiero, que cursó en el Tribunal Administrativo del Tolima, radicado No. 2014-00040. Además, en la decisión ordenó remitir copias a esta 6 Fl. No. 2 del C-O de 1ª Inst. 5
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 730011102000201600971 01
Referencia: Abogado en Consulta Jurisdicción Disciplinaria para que fuera investigada la conducta de la togada EDNA FATHELLY ORTIZ SAAVEDRA, por haber sido contratada como abogada externa por la entidad para que actuara en defensa de sus derechos, sin embargo, aquella no aportó lo requerido por la Corporación Administrativa7. Copia impresa de los pantallazos del correo electrónico i) de William Rafael Martínez Acevedo, profesional master 7 de la Vicepresidencia Jurídica Regional Sur de COLPENSIONES para “Leidy Sofía Rodríguez Ballesteros” el 16 de febrero de 2016, en el cual, informa, entre otras, que la togada investigada sí solicitó el expediente administrativo el 10 de agosto de 2014, junto con otros 8, mediante correo dirigido a la abogada junior Yudy Aguilera.
Pero esta petición se realizó por parte de la disciplinada después de la
compulsa de copias del Tribunal, la cual fue el 16 de julio de 2014 en audiencia; y ii) solicitud de expedientes administrativos realizada por EDNA FATHELLY ORTIZ SAAVEDRA el 10 de agosto de 2014 a William Rafael Martínez Acevedo. Testimonio rendido por Erika Tafur Ramírez en audiencia celebrada el 25 de abril de 2017, quien manifestó haber conocido a la abogada EDNA FATHELLY ORTIZ SAAVEDRA hacía 4 años a través de su hermana, Lady Carolina Tafur Ramírez, pues trabajan juntas, asimismo laboró con la togada disciplinada y conoció los trámites que aquella realizaba con COLPENSIONES, además, eran bastantes procesos, alrededor de 300. Se comunicaban a través de correo electrónico, el cual era entregado a la entidad y ésta los remitía en un programa Excel, el cual, se utiliza para llenar la información de los expedientes. Era reiterativas las solicitudes enviadas a la entidad para que entregaran los procesos para poder ser retirados. Testimonio rendido por Lady Carolina Tafur Ramírez en audiencia celebrada el 25 de abril de 2017, quien manifestó conocer a la abogada EDNA FATHELLY 7 Fls. Nos. 3 - 71 del C-O de 1ª Inst. 6
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 730011102000201600971 01
Referencia: Abogado en Consulta
ORTIZ SAAVEDRA desde el año 2011, ella era la abogada de un proceso del Seguro Social, una vez fue contratada por COLPENSIONES, conformaron un equipo de 4 personas, quienes se reunían para revisar todos los procesos. En este caso, recuerda la contestación de la demanda y presentación de alegatos, en la primera audiencia se presentó aplazamiento, en razón a tener otra audiencia fijada con anterioridad. En primer lugar el auto admisorio de la demanda le era allegado a COLPENSIONES, y la entidad debía entregar el expediente administrativo, sin embargo, en muchas oportunidades no se contaba con éste, además se hacía la gestión por correo y de manera verbal, no se podía sustituir el poder en los procesos. Se desempeñaba muy bien en la gestión, pese a que un abogado de COLPENSIONES debía cumplir muchas funciones, era mucho el trabajo que había en cuanto a seguimiento personal y virtual. En audiencia celebrada el 29 de agosto de 2017, amplió su testimonio y agregó conocer a la togada disciplinada porque trabajó con ella hace varios años cuando laboraban en el Seguro Social. Le consta que la abogada ejerció una defensa en el proceso encargado por COLPENSIONES de modo que presentó la demanda, “sacó fotos del proceso”, hizo los alegatos, entre otras diligencias. A su vez, en una capacitación manifestó que no le parecía viable no sustituir los poderes para las audiencias y los Juzgados no estaban aceptando los aplazamientos, sin embargo, las directivas de la entidad no tuvieron esto en cuenta, es la entidad quien debería entregar la demanda con
los anexos, pero lo único que le allegan a los profesionales del derecho es el poder, además, la entidad sí podía entregar el expediente administrativo de manera directa a los Despachos Judiciales, lo cual, no ocurrió pese a la solicitud de la investigada. 7
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 730011102000201600971 01
Referencia: Abogado en Consulta Inspección Judicial realizada al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho incoada por el señor Álvaro Cabezas contra Colpensiones, radicado no. 2014-0040 del Tribunal Administrativo del Tolima: i) Auto del 6 de marzo de 2014 por medio el cual se admite la demanda interpuesta por Álvaro Cabezas Tapiero contra COLPENSIONES, ii) Poder conferido por la Gerente Nacional de Defensa Judicial de COLPENSIONES a la abogada EDNA FATHELLY ORTIZ SAAVEDRA el 19 de marzo de 2014, iii) Escrito de contestación de la demanda de 19 de mayo de 2014 impetrado por EDNA FATHELLY ORTIZ SAAVEDRA, iv) Auto del 13 de junio de 2014 por medio del cual el Despacho convocó a la audiencia inicial estipulada en el artículo 180 del CPACA para el 9 de julio de 2014, v) Escrito presentado por la disciplinada el 8 de julio de 2014, por medio el cual solicitó aplazar la fecha anterior fijada,
- Escrito presentado por la disciplinada el 15 de julio de 2014, por medio del cual solicitó aplazar, nuevamente, la fecha fijada por el Tribunal Administrativo del Tolima para realizar la audiencia inicial, esto es, el 16 de julio de 2014. vii) Acta de la audiencia inicial celebrada el 16 de julio de 2014, por el H.
Magistrado Carlos Arturo Mendieta Rodríguez, Magistrado del Tribunal Administrativo del Tolima, en el cual, en el punto 2 señaló que la solicitud de aplazamiento elevada por la togada, fue resuelta de manera negativa en auto de la misma fecha, en atención a que la diligencia ya había sido aplazada y no procede uno nuevo de acuerdo a lo contemplado en el numeral 3 del artículo 80 del CPACA. 8
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 730011102000201600971 01
Referencia: Abogado en Consulta viii) Acta de audiencia celebrada el 23 de julio de 2014 celebrada por el H.
Magistrado Carlos Arturo Mendieta Rodríguez, Magistrado del Tribunal Administrativo del Tolima, en la cual, se recaudó material probatorio y se ordenó presentación de escrito de alegatos de conclusión dentro de los 10 días siguientes. ix) Sentencia proferida el 29 de agosto de 2014, celebrada por el H. Magistrado Carlos Arturo Mendieta Rodríguez, Magistrado del Tribunal Administrativo del Tolima, por medio de la cual se accedió de manera parcial a
las pretensiones del demandante, y se condenó a COLPENSIONES a reliquidar la pensión de vejez del señor Álvaro Cabezas Tapiero, con la inclusión de todos los factores salariales devengados en el año anterior al retiro del servicio. Así como a pagar las diferencias existentes entre lo pagado y lo debido a pagar, además, se condenó al pago de 1 smlmv por concepto de agencias en derecho. xi) Constancia secretarial de 3 de septiembre de 2014 de notificación de la sentencia atrás señalada. Oficio No. 1198 de 24 de mayo de 2017, por medio el cual, Diana Marcela Cuellar Guzmán, secretaria del Juzgado Civil del Circuito de Chaparral, Tolima, remitió copia de la audiencia de conciliación celebrada el 16 de julio de 2014, en el proceso ordinario laboral radicado 2013-00034-00, instaurado por Ulises Sánchez Palomino contra Cointrasur Ltda y otro, en la cual, informó que la abogada EDNA FATHELLY ORTIZ SAAVEDRA no estuvo presente en dicha diligencia8. Copia del poder especial conferido por COLPENSIONES al abogado William Rafael Martínez Acevedo9. 8 Fls. Nos. 156 - 159 del C-O de 1ª Inst. 9 Fls. Nos. 164 -169 del C-O de 1ª Inst. 9
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 730011102000201600971 01
Referencia: Abogado en Consulta 3.3 Formulación de cargos. En audiencia celebrada el 25 de abril de 2017, el Magistrado a quo de conformidad al material probatorio allegado a la investigación, declaró que existe mérito para formular cargos contra la doctora EDNA FATHELLY ORTIZ SAAVEDRA, como presunta responsable de la falta prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, calificada a título de culpa y vulnerar el deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 ibídem, en modalidad de indiligencia. Lo anterior, porque la abogada no acudió debidamente preparada para la audiencia del 27 de abril de 2016, esto es, presentar alegatos de conclusión para cumplir a cabalidad con la defensa que conocía desde los inicios, no insistió a su defendida en allegar al funcionario judicial el expediente administrativo del demandante y no recurrió la sentencia proferida por la autoridad administrativa desfavorable a los intereses de su prohijado.
4. Audiencia de Juzgamiento. Se celebró en sesiones de 30 de mayo10, 28 de junio11, 2 de agosto12, 29 de agosto13 de 2017, en las cuales, sucedieron los siguientes hechos relevantes: 4.1. Decreto y práctica de pruebas en esta etapa procesal. Copia del pantallazo del correo electrónico del 25 de marzo de 2014 enviado por Lady Carolina Tafur Ramírez a la abogada disciplinada, en el cual, se informó que se revisó el sistema BIZAGI y el proceso del demandante Álvaro Cabezas Tapiero no ha sido reasignado y seguía impedida para revisar los
archivos adjuntos del proceso en la página. 10 Fl. No. 163 del C-O de 1ª Inst. 11 Fl. No. 176 del C-O de 1ª Inst. 12 Fl. No. 186 del C-O de 1ª Inst. 13 Fl. No. 210-211 del C-O de 1ª Inst. 10
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 730011102000201600971 01
Referencia: Abogado en Consulta Declaración extrajuicio del 10 de agosto de 2017 rendida por Luz Helí Garzón Rivera, quien manifestó haber prestado los servicios como apoyo administrativo a la abogada EDNA FATHELLY ORTIZ SAAVEDRA desde mediados de marzo hasta julio de 2014, su función consistía en hacer seguimiento a sus cuentas de correo electrónico en la cual recibía la información remitida por COLPENSIONES. La plataforma BIZAGI era muy precaria e incipiente, no arrojaba la información, recordó que Lady y Erika, quienes ayudaban a la togada jurídicamente, tenían dificultades todos los días con ese sistema, porque no era posible descargar los expedientes administrativos. Agregó que en varias ocasiones iban de manera personal a las oficinas de la entidad y tampoco los entregaban porque no era posible bajarlo de la plataforma. Copia del pantallazo del correo electrónico remitido por Yudy Constanza Aguilera Muñoz a la togada disciplinada, en el cual la notifican de la asignación de los procesos de COLPENSIONES14.
Copia de la citación elevada al abogado William Rafael Martínez Acevedo para que se presentara el 16 de julio de 2014 en el Juzgado Civil del Circuito de Chaparral para llevar a cabo audiencia de trámite y juzgamiento en el proceso ordinario laboral instaurado por Ulises Sánchez Palomino contra Cointrasur Ltda y COLPENSIONES. Declaración extrajuicio de Jineth Rocío Martínez Martínez, quien informó haberse desempeñado como secretaria del Juzgado Civil del Circuito de Chaparral y para mediados de julio de 2014, la togada disciplinada en calidad de abogada de COLPENSIONES acudió a una audiencia en horas de la mañana, pero al momento de dar inicio se constató que esa entidad había sido desvinculada en el proceso ordinario laboral instaurado por Ulises Sánchez 14 Fls. 202 – 203 del C-O de 1ª Inst. 11
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 730011102000201600971 01
Referencia: Abogado en Consulta Palomino contra Cointrasur Ltda, por ello, no se hacía necesaria su participación en esa audiencia. Tiquete transporte terrestre de Ibagé a Chaparral de la abogada EDNA FATHELLY ORTIZ SAAVEDRA para el día 16 de julio de 2014. 4.2. Alegatos de conclusión. En la audiencia celebrada el 29 de agosto de 2017, el Magistrado Instructor procedió a instalar la audiencia, a la cual asistieron el
representante del Ministerio Público, la querellada, el defensor de confianza pero no el representante de Colpensiones. Se da lectura a la queja y le corre traslado al defensor de confianza, quien manifestó que su prohijada es inocente, pues fue COLPENSIONES quien impidió que su asistida desarrollara una adecuada representación legal por cuanto no facilitó el expediente administrativo del demandante Álvaro Cabezas Tapiero. La togada sí solicitó lo anterior a la entidad, además, no compareció a las audiencias programadas por el Tribunal Administrativo del Tolima porque se encontraba ocupada en otras audiencias ante autoridad judicial diferente. Asimismo, no recurrió en apelación la decisión adoptada al interior del proceso ordinario laboral objeto del presente proceso disciplinario, por cuanto no es de manera absoluta ni obligatoria para el abogado hacerlo, porque podría agravar los intereses de su mandante y ello es potestativo para quien ejerce esa labor, si se apela o no.
SENTENCIA OBJETO DE CONSULTA
12
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 730011102000201600971 01
Referencia: Abogado en Consulta La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, mediante providencia de 20 de septiembre de 2017, sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE SEIS (6) MESES a la abogada EDNA FATHELLY ORTIZ SAAVEDRA, como autora responsable de la falta
prevista en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, calificada a título de culpa. Lo anterior, con base en la siguiente imputación fáctica y jurídica: la abogada EDNA FATHELLY ORTIZ SAAVEDRA fue vinculada a juicio disciplinario por cuanto i) omitió allegar el expediente administrativo del demandante Álvaro Cabezas Tapiero al Tribunal Administrativo del Tolima, ii) inasistió a las diligencias allí programadas y iii) dejó de apelar la sentencia de instancia del 29 de agosto de 2014 proferida por esa autoridad judicial. Frente al primer ítem, fue claro para la Sala a quo que al momento de admitirse la demanda, el 6 de marzo de 2014, el Magistrado Ponente ordenó exhortar a la entidad pública Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES – para que allegara el expediente administrativo del demandante, so pena de incurrir en falta disciplinaria, conforme lo dispone el parágrafo 1 del artículo 175 del CPACA, además, a la abogada disciplinada le fue otorgado poder el 18 de marzo de 2014, descorrió traslado de la demanda el 19 de mayo de 2014. Entonces el documento debía ser enviado al Despacho cognoscente por la entidad demandada, además, días después de admitida la demanda le fue otorgado poder a la togada disciplinada, por ello, estaba en la imperiosa obligación de velar por los intereses de COLPENSIONES y exigirle a la entidad la remisión de la documentación exigida por el Tribunal Administrativo del Tolima, sin que lo hubiese hecho, lo que demostró un grado de indiligencia por parte de la abogada EDNA FATHELLY ORTIZ
13
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 730011102000201600971 01
Referencia: Abogado en Consulta SAAVEDRA y sólo hasta el 10 de octubre de 2014 la mencionada solicitó el expediente administrativo en comento, junto con otros 8, la cual es posterior a la compulsa de copias realizada por el Magistrado Administrativo el 16 de julio de 2014.
Por lo anterior, la documentación estaba en manos de COLPENSIONES, pero la abogada, como representante judicial de esa entidad, tenía el deber de requerir a su poderdante a efecto de cumplir con esa carga, no obstante, no lo hizo. En torno al segundo punto, la primera de las audiencias que trata el artículo 180 del CPACA fue convocada en auto del 13 de junio de 2014 para realizarse el 9 de julio de esa anualidad, la cual, se solicitó aplazara y a ello accedió el Despacho Cognoscente reprogramándola para el 16 de julio siguiente. Así las cosas, el 15 de julio de 2014, la investigada solicitó que la audiencia fuera aplazada nuevamente, por tener otra audiencia de juzgamiento programada ese día en el Municipio Chaparral, en el proceso ordinario laboral instaurado por Ulises Sánchez Palomino contra COLPENSIONES y otro, la cual, fue comunicada desde el 27 de mayo de ese año. Petición negada por el Tribunal Administrativo en auto del 16 siguiente, en razón a la no procedencia de la solicitud como lo determina el artículo
180 numeral 3 del CPACA, constituyendo la comparecencia de la abogada a ese acto procesal de suma importancia para las resultas del proceso. Por ende, la diligencia del 16 de julio de 2014 era inaplazable conforme dispone la Ley y la secretaria del Juzgado Civil del Circuito de Chaparral, Diana Marcela Cuellar Guzmán, señaló que a la diligencia programada allí ese día la togada no estuvo 14
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 730011102000201600971 01
Referencia: Abogado en Consulta presente. Entonces, se demostró su grado de indiligencia, pues no asistió ni a una ni a otra audiencia fijada.
En igual sentido, tampoco compareció a la audiencia de pruebas celebrada el 23 de julio siguiente, dejando al garete la defensa de los intereses de COLPENSIONES, con lo cual, demuestra que solo se limitó a contestar la demanda y de allí en adelante desatendió las resultas del proceso, restándole importancia a la gestión encomendada. Pues, si bien es cierto, señaló atender multiplicidad de procesos en favor de la entidad sin presentar tropiezo alguno, también lo es, que en este caso en especial se evalúa la conducta desplegada en el caso del demandante Álvaro Cabezas Tapiero. Por último, en cuanto al tercer punto, esto es, el hecho de no haber apelado la sentencia del 29 de agosto de 2014 que resultó desfavorable para la entidad, pues
con ello, demostró que el comportamiento desplegado por la togada investigada dejó de hacer de manera oportuna las diligencias propias de la actuación profesional, en especial, recurrir la citada providencia ante el superior. Lo anterior, no guarda relación con lo expuesto por la abogada en la contestación de la demanda al interponer excepciones de fondo al considerar que ninguna responsabilidad patrimonial le asistía a la entidad que defendía y en el informe al comité de conciliación de COLPENSIONES en la cual señaló que no debía conciliarse las pretensiones del actor para al final no apelar la providencia que resolvió de manera desfavorable los intereses de su defendida. Pues, es conocida la Jurisprudencia del Consejo de Estado que señala cuando están vinculados los intereses de las entidades estatales, estos deben ser vigilados y salvaguardados por quienes ejercen su representación legal, ello implica, que no es cierto de manera 15
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 730011102000201600971 01
Referencia: Abogado en Consulta absoluta la potestad en cabeza de la abogada, en el entendido que prima el interés del Estado.
Por ello, concluyó que la conducta desplegada por la profesional del derecho fue típica, antijurídica y culpable en grado de culpa. El a quo para la individualización de la sanción tuvo en cuenta que los abogados deben actuar con celosa diligencia, pues de los hechos aquí investigados se constató
fueron menoscabados los intereses de la entidad que defendía, en virtud de la débil defensa realizada en su favor, dado que, la profesional del derecho sólo se limitó a presentar la contestación de la demanda y desde allí desatendió sus obligaciones, no obró con la debida diligencia que le asistía. Entonces, al no obrar a favor de la investigada criterios de atenuación, contemplados en el literal B) del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, las pautas señaladas en el artículo 40 ibídem y en atención a la gravedad del hecho en concordancia con lo reseñado en el parágrafo del artículo 43 ibídem, al no contar con antecedentes disciplinarios, acorde a los principios rectores que guían la imposición de la sanción, en especial el de proporcionalidad resolvió sancionarla con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE SEIS (6) MESES. Contra la providencia no se interpuso recurso de apelación, por lo tanto, se remitió a esta Colegiatura con el fin de surtir el grado jurisdiccional de consulta.
ACTUAC
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.