CSDJ - F73001110200020160114601ADJUNTA20171101200930-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F73001110200020160114601ADJUNTA20171101200930-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 730011102000201601146 01 Discutido y aprobado en sala No. 88 de la misma fecha.
Ref.: Disciplinario contra el abogado JOSÉ
GILDARDO MURCIA WALTEROS.
VISTOS Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN formulado por el señor BRAULIO ANTONIO ARAGÓN RIVILLAS, en calidad quejoso contra la providencia de fecha 17 de mayo de 2017, proferida en la audiencia de pruebas y calificación provisional, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima1, dispuso la terminación de la actuación disciplinaria adelantada contra el abogado JOSÉ
GILDARDO MURCIA WALTEROS.
SÍNTESIS FÁCTICA Y QUEJA El señor BRAULIO ANTONIO ARAGÓN RIVILLAS, formuló ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, 1 Magistrado JOSÈ GUARNIZO NIETO.
APELACIÓN INTERLOCUTORIO (ABOGADO) Rad. No. 730011102000201601146 01
M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO queja contra el abogado JOSÉ GILDARDO MURCIA WALTEROS señalando
en su escrito: “(…) Y a la vez denunciar otro abuso de autoridad por parte del señor abogado José Gildardo Walteros TP No. 176554 del C.S de la Judicatura. Ya que nos quiso sacar de la casa por una avivatada o jugada sucia tramitada a través de la inspección de viveros barrio según analiza estos textos un abogado del gobierno consultado. Para más prueba anexo los documentos antes citados por este abogado temerario y de mala fe. Según dice el abogado consultado por nosotros esta querella se realiza a una persona que lleva ocupando indebidamente una casa no mayor a 30 días. (…)” CALIDAD DE ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS El doctor JOSÉ GILDARDO MURCIA WALTEROS, identificado con cédula de ciudadanía número 5946404, se encuentra inscrito como abogado en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con tarjeta profesional número 176554, vigente como consta en el certificado de 28 de octubre de 2016, visible a folio 38.
ACTUACIÓN PROCESAL APELACIÓN INTERLOCUTORIO (ABOGADO) Rad. No. 730011102000201601146 01
M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Con fundamento en el escrito de queja antes referido, mediante auto de 11 de noviembre de 2016, el a quo procedió a la apertura del proceso disciplinario conforme con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, adelantando la siguiente actuación procesal: El 25 de enero de 2017, se realizó Audiencia de Pruebas y Calificación
Provisional con asistencia del quejoso BRAULIO ANTONIO ARAGÓN RIVILLAS, se escuchó al denunciante en ampliación de queja, en cuya narración señaló que conoce al abogado desde que se inició el proceso de pertenencia y que dentro de ese proceso se presentaron diversas inconsistencias, la casa que hace parte del proceso de pertenencia es habitada por el señor Braulio Antonio Aragón Rivillas, agregó que la inconformidad frente al proceder del abogado es porque dio aplicación a una ley no oportuna para el caso. Seguidamente el disciplinable rindió versión libre señalando que no acepta los hechos que dieron origen a la queja, indicando que conoció al señor Braulio Antonio Aragón Rivillas desde el momento que asumió la defensa del señor Juan Carlos Hernández dentro del proceso de pertenencia bajo radicación 2014-00632 dentro del proceso al practicar inspección judicial oponiéndose a las pretensiones de la parte actora; igualmente sostuvo el disciplinable que como abogado solo ha actuado de conformidad para proteger los derechos de su cliente sin transgredir los del denunciante para adelantar el alzamiento por vías de hecho ante la Inspección de Policía del barrio Viveros teniendo como fundamento jurídico la ordenanza 027 de 2013 de la cual no hubo pronunciamiento de fondo produciéndose el archivo de las diligencias.
APELACIÓN INTERLOCUTORIO (ABOGADO) Rad. No. 730011102000201601146 01
M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Se decretaron los testimonios de las señoras Adriana Alexandra Cardona y
Alba Liliana Esperanza Cardona Echeverry, Guillermo Alexander Ortigoza y Luciano Antonio Álvarez, Juan Carlos Hernández y Edgar Céspedes. Se dispuso oficiar a la Inspección de Policía del Barrio ViverosIbagué para que remita copias de las querellas presentadas por el abogado José Giraldo Murcia Walteros igualmente de las decisiones de fondo habidas en tales querellas incluyendo la de alzamiento por ocupación de hecho. El 17 de mayo de 2017, continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual se recepcionaron los testimonios previamente decretados: GUILLERMO ALEXANDER OPRTIGOZA LEAL, el declarante manifestó trabajar en una transportadora en donde por razón de su trabajo le traslada mercancías al señor BRAULIO, ya que éste último hace cascos de motocicletas y que en una ocasión cuando le fue a llevar mercancía observó una pancarta referente a problemas con la vivienda; expuso que no conoce al abogado ni su relación con el aquí denunciante. LUCIANO ANTONIO ÁLVAREZ GUZMÁN, manifestó conocer al aquí denunciante desde 1988 y que al abogado lo ha visto en alguna oportunidad; frente al caso en concreto tiene conocimiento que el señor BRAULIO ARAGÒN RIVILLAS reside hace mucho tiempo en la vivienda objeto de discusión y que no tiene conocimiento sobre los hechos sobre los cuales se soporta la queja. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ, Expone conocer al señor BRAULIO ARAGÒN RIVILLAS hace 40 años, y al abogado aproximadamente hace 4 años, afirmó que compro la vivienda en la que habita el aquí denunciante y al
APELACIÓN INTERLOCUTORIO (ABOGADO) Rad. No. 730011102000201601146 01
M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO momento en que solicitó al aquí denunciante que le desocupara la casa el quejoso empezó a realizar daños a la casa por ello presentó un proceso policivo. EDGAR CESPEDES, señaló que frente al actuar puntual del profesional del derecho da fe de su buen comportamiento y educación. Luego de recepcionar las pruebas la Sala de Instancia dispuso el archivo de las diligencias en favor del doctor JOSÉ GILDARDO MURCIA
BALLESTEROS.
EL AUTO OBJETO DE IMPUGNACIÓN El Magistrado sustanciador consideró que no existía mérito para formular cargos al doctor JOSÉ GILDARDO MURCIA BALLESTEROS, precisando: “La queja estima que el abogado actuó indecorosamente con alguna connotación disciplinaria habida cuenta de haber formulado una querella policiva sin argumento alguno para sacarlo del inmueble que ocupa hace más de 15 o 20 años, el abogado menciona que atendió simplemente a su cliente promovió efectivamente la querella policiva de lanzamiento por ocupación de hecho que asistió a la diligencia de inspección judicial pero que retiró la querella por las razones como se acredita en el oficio de fecha 7 de febrero de 2016, por lo cual considera que no hay lugar a cuestionarse el aspecto ético de su parte. Se aprecia a primera vista que pudo haber existido una ligereza del abogado WALTEROS (sic) que posiblemente no se compadece con su experiencia o
no fue bien informado por cuanto interpuso un lanzamiento por ocupación de APELACIÓN INTERLOCUTORIO (ABOGADO) Rad. No. 730011102000201601146 01 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO hecho que como se sabe tiene un tiempo preclásico de 30 días siguientes a la ocupación indebida que aquí al parecer se desfasaban máxime cuando ya había un pronunciamiento anterior en ese sentido pero hay un hecho muy importante que lo pone de presente el abogado y uno que observa el despacho que es la diligencia de inspección ocular llevada a cabo el 28 de junio de 2016 obrante a folio 13 y 14 mediante la cual se advierte que el inspector no dejo ninguna observación de algún comportamiento irregular del abogado MURCIA WALTEROS, y obra a folio 85 un escrito mediante el cual el abogado dice que retira la querella contra los señores BRAULIO y ANA MARÍA. El abogado pasa memorial de 7 de febrero de manera que observa la Sala una ligereza del abogado al interponer esa acción rápidamente enderezó el camino y la retiró con lo cual no se puede decir que haya causado un daño al señor Braulio además está en disputa ese bien, es así que salió una sentencia favorable al señor JUAN CARLOS HERNÁNDEZ de parte del Juzgado Civil Municipal, su abogado no la impugnó ni BRAULIO. En esas condiciones la Sala por atipicidad de la conducta al encontrar que no cometió falta se archivan las diligencias sin perjuicio de que don Braulio apele”. LOS ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN El quejoso interpuso recurso de apelación manifestando:
“Se apoya en la Ley 1561 que dice que de 10 años 1 día en adelante uno tiene derecho a una propiedad y más nosotros vivimos en el estrato dos, que APELACIÓN INTERLOCUTORIO (ABOGADO) Rad. No. 730011102000201601146 01 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO no es fácil el estrato dos, ya llevamos para 20 años con esa casa, yo llevo más de 12 años no le he pagado un solo peso de arriendo la he sostenido la he valorado, la he hecho respetar la casita, yo solo pido que se respeten mis derechos como lo dice la Ley 1561” CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256-3 de la Constitución Política y 112-4 de la Ley 270 de 1996, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para desatar los recursos de apelación que se formulen dentro de los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura,
ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la APELACIÓN INTERLOCUTORIO (ABOGADO) Rad. No. 730011102000201601146 01 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.
Caso concreto APELACIÓN INTERLOCUTORIO (ABOGADO) Rad. No. 730011102000201601146 01
M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO De acuerdo con el acervo probatorio obrante en la presente actuación (fl. 5 y 6) se encuentra demostrado que el señor JUAN CARLOS HERNANDEZ, confirió poder al abogado JOSÉ GILDARDO MURCIA WALTEROS, para que instaurara ante la Inspección de Policía querella policiva de lanzamiento por ocupación de hecho contra los señores ALBA MARÍA RIVILLAS y BRAULIO
ANTONIO ARAGON RIVILLAS.
Así mismo se observa a (folio 7 a 12) la querella de lanzamiento por ocupación de hecho presentada ante la inspección de Policía de turno de
Ibagué; obra también copia del acta de diligencia de inspección ocular de la Inspección Tercera Urbana de Policía de Ibagué, realizada el 28 de junio de 2016 en la cual intervino el doctor JOSE GILDARDO MURCIA WALTEROS. Es preciso señalar que la querella interpuesta por el abogado MURCIA WALTEROS, la cual por reparto correspondió a la Inspección Tercera Urbana de Policía de Ibagué fue retirada por el abogado mediante oficio radicado el 11 de julio de 2016, razón por la que mediante auto de fecha 11 de julio de 2016 dispuso el archivo de la actuación; así las cosas considera esta Superioridad que resulta ajustada la apreciación hecha por la Sala de Instancia en cuanto a que no hay lugar a cuestionar el actuar del disciplinable pues si bien el abogado presentó la referida querella la misma fue retirada por el togado el día 11 de julio de 2016, considerando de esta forma la Sala que le asiste razón al a quo al señalar que con la interposición de la querella el abogado no causo ningún daño puesto que retiró la querella rápidamente. Respecto del recurso de apelación interpuesto por el quejoso debe señalar la Sala que los argumentos del mismo no están dirigidos a controvertir la decisión de terminación a favor del doctor MURCIA WALTEROS puesto que APELACIÓN INTERLOCUTORIO (ABOGADO) Rad. No. 730011102000201601146 01 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO el recurrente hace mención es al derecho a la propiedad que no es objeto de discusión en la presente investigación disciplinaria.
Así las cosas esta Superioridad al encontrar que la conducta asumida por el abogado con la presentación de la querella policiva es atípica procederá a confirmar la decisión de TERMINACIÓN Y ARCHIVO tomada por la Sala de Instancia. Es evidente que el togado no transgredió el ordenamiento jurídico, ni incurrió en falta a los deberes profesionales que amerite reproche disciplinario, en cuanto refiere específicamente a su gestión profesional en la presentación de la querella policiva de lanzamiento por ocupación de hecho, materia de controversia por vía del recurso de alzada. En consecuencia a la luz de la sana crítica y con fundamento en las pruebas acopiadas al plenario, especialmente de carácter documental, esta Colegiatura procederá a confirmar la decisión impugnada, conforme con las consideraciones precedentes. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el proveído de fecha 17 de mayo de 2017, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la APELACIÓN INTERLOCUTORIO (ABOGADO) Rad. No. 730011102000201601146 01 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Judicatura del Tolima, resolvió terminar el procedimiento a favor del doctor JOSÉ GILDARDO MURCIA WALTEROS, de acuerdo a los motivos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente a la corporación de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
JULIA EMMA GARZÒN DE GÒMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta Magistrada
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrado Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE AVILA APELACIÓN INTERLOCUTORIO (ABOGADO) Rad. No. 730011102000201601146 01
M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Secretaria Judicial