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CSDJ - F73001110200020160130501ADJUNTA20200702192450-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F73001110200020160130501ADJUNTA20200702192450-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., dos (2) de julio de dos mil veinte (2020)

Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicación No. 730011102000201601305 01 Aprobado según Acta No. 64 de la misma fecha Asunto: Abogado en apelación ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, a pronunciarse en torno al recurso de APELACIÓN incoado por el defensor de la disciplinable, contra la sentencia de primera instancia proferida el 13 de febrero de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura

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M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 730011102000201601305 01

Referencia: Abogado en Apelación.

RIOR DE LA J del Tolima1, mediante la cual se resolvió sancionar con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE TRES (3) AÑOS y MULTA DE CINCUENTA (50) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, a la abogada ÁNGELA PILAR AUSIQUE BELTRÁN, identificada con cédula de ciudadanía N°39.627.886 y portadora

de la Tarjeta Profesional No. 224.437 del Consejo Superior de la Judicatura, tras declararla responsable de transgredir el deber previsto en el numeral 8 del artículo 28 de la ley 1123 de 2007 y con ello haber incurrido, a título de dolo, en la falta disciplinaria a la honradez en el ejercicio de la abogacía consagrada en el numeral 4 del artículo 35 ejusdem; y ABOLVERLA en lo concerniente a la falta descrita en el ordina e) del artículo 34 de la misma norma. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La queja. En escrito del 1 de diciembre de 20162 y actuando a través de apoderado judicial, la señora LUZ MARY MARTÍNEZ CASTAÑEDA, puso en conocimiento de la Seccional de Instancia de Tolima, que había otorgado poder amplio y suficiente a la abogada ÁNGELA PILAR AUSIQUE BELTRÁN en enero de 2013, con el fin que ésta adelantara en su 1 Ponencia del Magistrado JORGE ENRIQUE OSORIO MASTRODOMÉNICO en Sala Dual con el Magistrado JORGE ELIECER GAITÁN PEÑA, decisión vista a folios 376 a 403 del cuaderno original de 1ª Instancia. 2 Folio 1 a 47 del cuaderno original de 1ª instancia.

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M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 730011102000201601305 01

Referencia: Abogado en Apelación.

RIOR DE LA J representación un proceso ejecutivo de alimentos, en contra del señor GUSTAVO OLAYA PERDOMO, con medidas cautelares. Añadió el libelista, que desde el año en donde la togada recibió el poder para adelantar el pleito que le fue encomendado, no ha expedido copia o informe acerca del mismo, adujo también que la única información que la quejosa ha recibido, se circunscribe a las medidas cautelares practicadas en el proceso, sin embargo, relata que a pesar de tales medidas, no ha recibido ningún dinero por concepto del sumario y dineros pagados a la sazón del mismo. Asimismo, el representante de la quejosa señaló que, en noviembre de 2016, es decir tres años después de haberle conferido poder a la togada, se enteró que en el Juzgado Cuarto de Familia de Ibagué se habían cobrado mas de $190.000.000 por un proceso ejecutivo a su nombre, de los cuales la querellante no recibió un solo peso. Por lo anterior, la señora LUZ MARY MARTÍNEZ CASTAÑEDA acudió al despacho donde le aseguraron que cursaba el proceso y allí le dijeron que, en efecto, la profesional del derecho AUSIQUE BELTRÁN, había cobrado los títulos judiciales por valor de $190.000.000. Para concluir, dijo el letrado representante de la quejosa, que abusando de la confianza conferida y de su conocimiento de la situación de su cliente, la abogada ÁNGELA PILAR BELTRÁN el día 27 de agosto de 2015, presentó

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Radicado No. 730011102000201601305 01

Referencia: Abogado en Apelación.

RIOR DE LA J un memorial al Juzgado Cuarto de Familia de Ibagué, donde exponía asuntos sensibles de las necesidades de su prohijada, lo cual considera el libelista va contra toda ética y buen ejercicio de la profesión. En consecuencia, solicitó el redactor del texto que se investigara disciplinariamente a la letrada, y tras ello se tomaran las medidas ajustadas a derecho que resulten pertinentes. 2.- Calidad de disciplinable. Milita en el plenario certificado 34007 del 12 de diciembre de 20163, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, en el cual se acreditó la condición de abogada de la doctora ÁNGELA PILAR AUSIQUE BELTRÁN, identificada con cedula de ciudadanía No. 39.627.886 y Tarjeta Profesional No. 224437 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, que al momento de consulta estaba vigente. 3.- Apertura de proceso disciplinario. Allegadas las diligencias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, correspondió conocer de las mismas al entonces Magistrado Ponente CARLOS FERNANDO CORTÉS REYES, quien, mediante providencia adiada del 30 de enero de 2017, decidió dar apertura al proceso disciplinario y fijar como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 17 de marzo de 20174.

3 Folio 49 y 50 del cuaderno original de 1ª Instancia 4 Folio 52 del cuaderno original de 1ª Instancia.

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Radicado No. 730011102000201601305 01

Referencia: Abogado en Apelación.

RIOR DE LA J Adicionalmente ordenó notificar a la disciplinable, y emplazarla conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, previniéndoles que en caso de no comparecer les sería nombrado defensor de oficio. 4.- Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Durante esta etapa procesal acontecieron como jurídicamente relevantes los siguientes sucesos: 4.- El día 17 de marzo de 2017, el entonces Magistrado Ponente instaló audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, la cual contó con la asistencia de la quejosa y su defensor, no así la disciplinable y el Ministerio Público5. En razón a la ausencia de la doctora ÁNGELA DEL PILAR AUSIQUE, la diligencia tuvo que ser suspendida y se fijó nueva fecha para continuar con la actuación el día 10 de mayo de 2017. 4.2.- El día 26 de abril de 2017 y luego de que se hubiese emplazado por edicto a la togada6 y superado el término para que justificara su inasistencia sin que ésta presentara ningún tipo de excusa, el Despacho decidió 5 Folio 59 del cuaderno original de 1ª instancia. Audiencia en CD

6 Ver edicto fijado el 24 de marzo de 2017 y desfijado el día 28 del mismo mes y año. Folio 61 del cuaderno original de 1ª Instancia.

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Radicado No. 730011102000201601305 01

Referencia: Abogado en Apelación.

RIOR DE LA J designarle como defensor de oficio al doctor HUILLMAN CALDERÓN AZUERO con el fin de que este último ejerciera su representación técnica7. 4.3.- El día 10 de mayo de 2017, el entonces Magistrado a quo instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistieron la quejosa y su defensor de confianza. Adicionalmente, dijo el operador judicial que el abogado de oficio de la encartada se comunicó con el despacho y aseguró no que no podía asistir dado que con anterioridad tenia fijado otro compromiso profesional, por lo que se aplazó la diligencia para el 25 de mayo de 20178. 4.4.- El día 25 de mayo de 2017 se llevó a cabo continuación de Audiencia de Pruebas y Calificación provisional a la cual comparecieron el Ministerio Público, la disciplinable, su defensor de oficio y el apoderado de la quejosa9. Quien para la época fungía como Instructor de Instancia, hizo un recuento de la queja, tras lo cual decretó fuera allegada al plenario copia del expediente 2013-00325, se llevaría a cabo ratificación y ampliación de la queja por parte

de la señora LUZ MARY MARTÍNEZ, y fijó finalmente el día 31 de julio de 7 Folio 62 del cuaderno original de 1ª Instancia. 8 Folio 71 a 72 del cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia en CD 9 Folio 80 y 81 del cuaderno original de 1ª instancia. Audiencia en CD

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Radicado No. 730011102000201601305 01

Referencia: Abogado en Apelación.

RIOR DE LA J 2017 como fecha para continuar con la diligencia., la cual posteriormente fue reprogramada para el 12 de septiembre de 201710. 4.5.- El día 14 de junio de 2017, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial emitió Oficio DESAJIBO17-2332, en el cual informó que los procesos en donde figura como apoderada la disciplinable eran dos, el primero una acción de Tutela en contra de la Gobernación del Tolima y el segundo un Proceso Verbal que correspondió al Juzgado Cuarto de Familia de Ibagué11. 4.6.- El 16 de junio de 2017, el Juzgado Segundo de Familia de Ibagué remitió las diligencias del proceso verbal 2016-00395.12 4.7.- El 12 de septiembre de 2017 se surtió la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, diligencia que no pudo ser evacuada dada la inasistencia de la encartada y el defensor de oficio, razón por la cual

el entonces Magistrado Instructor relevó del cargo a éste, designó en su reemplazo al doctor RAFAEL CARDONA ENCISO y fijó el 8 de noviembre de 2017 como fecha para llevar a cabo la continuación de la audiencia13. 10 Folio 89 del cuaderno original de 1ª instancia. 11 Folio 87 del cuaderno original de 1ª Instancia. 12 Folio 88 del cuaderno original de 1ª instancia. 13 Folio 103 del cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia en CD

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Referencia: Abogado en Apelación.

RIOR DE LA J 4.8.- El defensor de oficio de la disciplinada radicó memorial el día 24 de octubre de 2017, en el que aseguraba que no podía asistir a la diligencia programada y, por lo tanto, solicitó fijar nueva fecha de audiencia14. 4.9.- En oficio No. 4976 del 24 de octubre de 2017, el Juzgado Cuarto de Familia de Ibagué allegó el expediente rad. 201300025 para que fuera objeto de inspección judicial en el disciplinario15. 4.10.- El día 8 de noviembre de 2017, el Instructor de Instancia continuó audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual sólo compareció el apoderado e confianza de la quejosa, por lo cual se suspendió la diligencia y

se fijó el 15 de diciembre de 2017 como fecha para continuarla16. 4.11.- En memorial del día 14 de diciembre de 2017, la aquejada doctora LUZ MARY MARTÍNEZ allegó memorial en el cual solicitó se reprogramara la audiencia fijada, toda vez que se encontraba en una incapacidad por una intervención quirúrgica que le fue practicada17. 4.12.- En escrito radicado el día 15 de diciembre de 2017, el apoderado de la quejosa solicitó al despacho que se fijara una nueva fecha de audiencia de 14 Folio 111 del cuaderno original de 1ª Instancia. 15 Folio 113 del cuaderno original de 1ª Instancia. 16 Folio 114 y 115 del cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia en CD 17 Folio 124 y 125 del cuaderno original de 1ª Instancia.

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Referencia: Abogado en Apelación.

RIOR DE LA J pruebas y calificación, dado que debía realizar unas notificaciones importantes en la ciudad de Bogotá y por lo anterior le era imposible asistir al evento procesal.18 4.13.- El 15 de diciembre de 2017 no se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, pero se fijó como fecha para adelantarla el día 17 de enero de 201819.

4.14.- El día 17 de enero de 2018, se llevó a cabo la continuación de la diligencia de pruebas y calificación provisional, a la cual comparecieron el apoderado de la quejosa y el defensor de oficio de la disciplinada20. Luego de la verificación de la asistencia de sujetos procesales, el letrado defensor de la disciplinable renunció al encargo aduciendo que, pese a intentar comunicarse con la togada, esto ha sido imposible, por lo cual decide apartarse del caso pues sin herramientas probatorias no puede adelantar defensa disciplinaria alguna. 18 Folio 126 del cuaderno original de 1ª Instancia. 19 Folio 127 y 128 del cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia en CD 20 Folio 137 a 138 del cuaderno original de la 1ª Instancia. Audiencia en CD

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Referencia: Abogado en Apelación.

RIOR DE LA J El despacho decidió relevar al defensor de oficio, designar en su reemplazo al doctor DIEGO ANDRÉS SOTOMAYOR, y fijó el 23 de febrero de 2018 como fecha para continuar la diligencia. 4.15.- En memorial del 17 de enero de 2018, la disciplinable solicitó se decretaran como pruebas, los testimonios de la quejosa y del señor GUSTAVO OLAYA PERDOMO, de quien aportó declaración extrajuicio y

paz y salvo21. 4.16.- En documento del 6 de febrero de 2018, el doctor HULLMAN CALDERÓN AZUERO renunció al poder conferido por la disciplinada para representarla en el proceso disciplinario22. 4.17.- El Juzgado Segundo de Familia de Ibagué, mediante oficio No. 280 del 13 de febrero de 2018, remitió el proceso 2016-00395-ejecutivo de alimentos para mayores, al despacho disciplinario23. 4.18.- En fecha del 23 de febrero de 2018, el a quo instaló diligencia de Pruebas y Calificación Provisional, en la cual, la doctora DIANA MARCELA 21 Folios 139 a 141 del cuaderno original de 1ª Instancia 22 Folio 142 del cuaderno original de 1ª Instancia. 23 Folio 151 del cuaderno original de 1ª Instancia.

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Referencia: Abogado en Apelación.

RIOR DE LA J GRANADA tomó posesión como defensora de confianza de la togada, asistieron también el Ministerio Publico y el apoderado de la quejosa24. Luego de verificar la asistencia de los sujetos procesales, se realizó por parte de la Magistrada de instancia, inspección judicial al expediente 2016000395 y, se tomaron copias de los folios necesarios para el estudio del caso, tras lo cual el entonces Instructor de Instancia procedió a calificar

jurídicamente la actuación. 4.18.1.- Pliego de cargos. Aseguró el entonces Magistrado Sustanciador, que de la inspección judicial realizada la expediente 2013-0025 aportado en préstamo por le Juzgado Cuarto de Familia, podía inferirse que, en efecto, la disciplinable habría podido incurrir en la falta descrita en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, y con ello pudo haber infringido el deber de la profesión, dispuesto en el articulo 28 numeral 8 ibidem, a título de dolo, por cuanto conocía que su actuar no estaba ajustado a derecho y aun así lo desplegó. Las conclusiones a las cuales llegó el Operador de Justicia surgieron a partir de los folios allegados al plenario, toda vez que éstos indicaron que en efecto la doctora ANGELA AUSIQUE, había recibido el pago de los títulos 24 Folio 153 y 154 del cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia en CD

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RIOR DE LA J valores que obraban dentro del proceso ejecutivo 2013000395 y 201600025. Así mismo al evidenciar la existencia de una conexión entre la abogada y el señor GUSTAVO OLAYA, determino el operador jurídico que la togada

podría estar inmersa también en la falta descrita en el articulo 34 numeral e) que afirma, pues al parecer estaba apoderando de forma simultánea al citado señor OLAYA y a la quejosa, quienes tendrían intereses contrapuestos. 4.18.2.- Decreto probatorio. El entonces Magistrado de Instancia decretó las siguientes pruebas: a) Escuchar en declaración al señor GUSTAVO OLAYA PERDOMO. b) Escuchar en ratificación y ampliación de la queja a la señora LUZ MARY MARTÍNEZ. c) Anexar como pruebas los documentos del expediente 2013-0002525. Finalmente, se fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia de juzgamiento, el día 28 de junio de 2018. 25 Folios 155 a 191 del cuaderno original de 1ª Instancia

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Referencia: Abogado en Apelación.

RIOR DE LA J 5.- El día miércoles 2 de mayo de 2018, no se llevó a cabo la audiencia de Juzgamiento, teniendo en cuenta la solicitud de aplazamiento presentada por la disciplinable, por lo cual se le requirió a fin que soportara su dicho y se fijó como nueva fecha para la audiencia de juzgamiento el 28 de junio de 201826. 6.- En escrito del 2 de mayo de 2018, la representante del Ministerio Público

allegó escrito al plenario, en el cual solicitó que las familiares del testigo GUSTAVO OLAYA sean escuchadas, por cuanto tienen información valiosa para el proceso disciplinario27. 7.- Audiencia de juzgamiento. Durante esta etapa procesal acontecieron como jurídicamente relevantes los siguientes sucesos: 7.1.- En fecha 28 de junio de 2018, se instaló la audiencia de juzgamiento, a la cual compareció la defensora de confianza de la disciplinada, no así la quejosa, ni su defensor, tampoco la disciplinada28. A la audiencia también asistió un profesional del derecho que dijo ser el apoderado de la encartada, por lo cual se suspendió la audiencia y se fijó 26 Folios 210 y 211 del cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia en CD 27 Folios 212 y 213 del cuaderno original de 1ª Instancia 28 Folios 216 y 217 del cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia en CD

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RIOR DE LA J como nueva fecha el 6 de julio de 2018, a fin que se aclarara quien era el defensor de confianza de la disciplinable y garantizar su derecho a la defensa. 7.2.- El día 6 de julio de 2018, el entonces Operador Disciplinario instaló

audiencia de juzgamiento, sin embargo, esta tuvo que ser aplazada por cuanto la disciplinable no asistió. De acuerdo al articulo 104 de la Ley 1123 de 2007 el a quo ordenó emplazarla por edicto y de no comparecer, declararla persona ausente y designarle como defensor de oficio al doctor DIEGO ANDRÉS SOTO MAYOR. Así mismo fijó como nueva fecha para evacuar la diligencia el día 16 de julio de 2018. 7.3.- En memorial del 9 de julio de 2018, la disciplinable allegó excusa de la inasistencia de su defensor de confianza29. 7.4.- Así pues, el día 16 de julio de 2018 se instaló Audiencia de Juzgamiento, a la cual comparecieron el defensor de confianza de la disciplinable y el de la quejosa, no así la inconforme, ni el Ministerio Publico y tampoco la encartada30. 29 Folio 241 a 244 del cuaderno original de 1ª Instancia. 30 Folio 246 a 247 del cuaderno original II de 1ª Instancia. Audiencia en CD

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RIOR DE LA J Procedió el Magistrado de Instancia a reconocer personería Jurídica al doctor HERNÁN BARCENAS DUARTE como defensor de confianza de la

disciplinable, luego, conforme a la Ley 1123 de 2007 el Operador Jurídico decretó como pruebas las testimoniales de ISMENIA OLAYA PERDOMO, LUZ MARY MONTEALEGRE OLAYA y JORGE MONTEALEGRE OLAYA solicitadas por el Ministerio Publico. Cabe mencionar que contra ese decreto probatorio, el letrado BARCENAS DUARTE interpuso recurso aduciendo que estas pruebas no eran conducentes para establecer la responsabilidad de la disciplinable. Evaluando los argumentos presentados por el letrado, el Magistrado de Instancia arguyó que no se encuentra de acuerdo con lo planteado por el recurrente, habida cuenta que los dichos de los familiares del fallecido testigo, pueden esclarecer los hechos motivo de queja y darle al Operador Disciplinario un margen de certeza para proferir una decisión ajustada a derecho y por ende negó la solicitud del recurso.

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Referencia: Abogado en Apelación.

RIOR DE LA J Finalmente se anexaron al plenario las pruebas aportadas en audiencia, en los folios del 249 a 266 del cuaderno original No. 2, y se fijó como fecha para continuar la diligencia el día 30 de julio de 2018. 7.6.- El día 30 de julio de 2018, no compareció la disciplinable ni su defensor

de confianza, por lo que la diligencia no pudo llevarse a cabo. Teniendo en cuenta lo anterior, el Magistrado Sustanciador compulsó copias al defensor de la disciplinable, por cuanto éste sabía de la audiencia y estuvo de acuerdo con la programación de la misma con anterioridad. Además, se ordenó comunicar y posesionar al doctor DIEGO ANDRÉS SOTO MAYOR, como defensor de oficio de la encartada, para terminar con la dilación del proceso y se fijó como fecha para continuar la audiencia el día 6 de agosto de 201831. 7.7.- El 30 de julio de 2018, el defensor de la disciplinable allegó memorial donde solicitó el aplazamiento de la diligencia programada para ese mismo día, por cuanto necesitaba tiempo para sustentar un recurso de apelación de 31 Folio 297 a 298 del cuaderno original II de 1ª instancia. Audiencia en CD

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Referencia: Abogado en Apelación.

RIOR DE LA J una sentencia en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Girardot, motivo por el cual se le hizo imposible asistir32. 7.8.- El día 6 de agosto de 2018, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de juzgamiento, a la cual asistió la disciplinable, el Ministerio Publico, la quejosa y el defensor de la encartada33. La actuación se llevó a

cabo de la siguiente forma: 7.8.1.- Ampliación de la queja: Luego de relatar sus generales de ley, la señora LUZ MARY MARTÍNEZ afirmó que conoció a la togada esporádicamente en un restaurante y porque trabajó con ella durante 10 años. Así pues, dentro de los hechos motivo de queja añadió que ella había conferido poder a la disciplinable para que adelantara un proceso de familia en el 2013 y que ahí no supo nada más del proceso y tampoco de la abogada, sino hasta el año de 2016, cuando tuvo que firmar otro poder y se acercó al juzgado y allí pudo averiguar que esta última había cobrado los títulos de su proceso y que no le había dado absolutamente nada. 32 Folio 293 del cuaderno original II de 1ª instancia. 33 Folios 309 y 310 del cuaderno original II de 1ª instancia. Audiencia en CD

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Referencia: Abogado en Apelación.

RIOR DE LA J Al ser interrogada por el defensor de la disciplinable sobre el motivo por el cual no buscó a su representante judicial, la quejosa afirmó que la togada es muy grosera y que, pese a que fueron requeridas por el Juzgado de Conocimiento, la letrada no se hizo presente y aseguró que la denunció porque ésta protagonizó un escándalo y ella acudió a la policía para que

relatara esa noticia criminal y que la Fiscalía se está haciendo cargo. Ahora bien, en el interrogatorio practicado por el Agente del Ministerio Público, la quejosa afirmó que el poder que le otorgó a la abogada tenía el fin único de que ésta cobrara unos dineros correspondientes a una cuota alimentaria acordada en la casa de justicia y que debía ser pagada en un valor de $1.800.000 por su ex compañero permanente GUSTAVO OLAYA, pero que se solventó solo los primeros meses y después decidió demandar al señor OLAYA. Reiteró finalmente la actora que no recibió ningún emolumento por concepto del proceso de Familia que cursaba en el Juzgado Cuarto del Circuito de Ibagué. 7.8.2.- Intervención del defensor de confianza. Señaló el letrado defensor, que el otorgamiento del poder se dio en enero de 2013 y que al mes de agosto de 2018 ya habían transcurrido mas de 5 años, por lo cual se

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Referencia: Abogado en Apelación.

RIOR DE LA J configuraba el fenómeno prescriptivo descrito en el artículo 23 y 24 de la Ley 1123 de 2007 y en consecuencia solicitó que así se declarara. 7.8.3.- Decisión de la solicitud de prescripción. Aclaró el Magistrado que

no podía atender favorablemente la solicitud de decretar la prescripción, porque la conducta endilgada a la togada, en cuanto se refiere a la retención de dineros recibidos en virtud de la gestión, pertenece a las que por su naturaleza se entienden ejecución permanente en tanto sólo cesa cuando se devuelvan los dineros, y teniendo en cuenta que ese desembolso de dinero no se ha producido, no se había configurado la prescripción de la acción, por lo cual denegó la solicitud formulada en tal sentido por la defensa. 7.8.4.- Testimonio ISMENIA OLAYA PERDOMO. Dijo la deponente que era hermana del fallecido GUSTAVO OLAYA y que conoció que este último le había conferido poder en el 2006 a la disciplinable para que adelantara un proceso en contra de una cooperativa, señaló que incluso ella tuvo que hablar con la doctora AUSIQUE, porque pese a que le pagaban el sueldo de su cliente, ella no le entregaba ni un peso. Aseguró la declarante que, pese a ser muy cercana a su fallecido hermano, nunca conoció si éste tenía o no alguna relación sentimental con la quejosa, que no se la nombró y tampoco se la presentó. En igual orden de ideas,

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RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 730011102000201601305 01

Referencia: Abogado en Apelación.

RIOR DE LA J indicó que su hermano le dijo que su abogada ANGELA PILAR AUSIQUE le había hecho una mala jugada y que lo habían robado. Manifestó la testigo que, aunado a lo dicho, su hermano también le contó que la doctora AUSIQUE lo hizo filmar un video obligándolo a decir cosas que no eran ciertas y que la profesional del derecho ya mencionada fue varias veces al lugar de residencia del señor GUSTAVO OLAYA para insultarlo, finalmente, dijo que, si el señor fallecido había firmado algo, estaba amenazado pues según lo que parecía, él no tomaba decisiones con libertad. Luego de ser interrogado por la defensa, dijo la declarante que no conocía nada de la contratación entre la señora LUZ MARY MARTÍNEZ y ANGELA PILAR AUSIQUE BELTRÁN, pero que sabía que la abogada investigada le entregaba dineros periódicamente al señor GUSTAVO OLAYA, pero que desconoce el concepto. 7.8.5.- Declaración de la señora LUZ MARY MONTEALEGRE OLAYA. Indicó la deponente que es prima del fallecido GUSTAVO OLAYA PERDOMO, de quien dijo saber que era soltero y que conoce por boca de este mismo que se hizo una estrategia para simular un matrimonio que no existió entre él y la señora LUZ MARY MARTÍNEZ, con el fin de evadir una obligación económica y por consejo de la doctora ANGELA PILAR

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RIOR DE LA J AUSIQUE, pero que ella como familiar pese a saber que eso no estaba bien, jamás lo puso en conocimiento de las autoridades. Asimismo, dijo que conocía de un proceso que cursaba en contra del señor GUSTAVO OLAYA en el Juzgado Cuarto del Circuito de Familia de Ibagué, interpuesto por la señora LUZ MARYMARTÍNEZ, además contó que conocía que su primo denunció a dos togados ante la Fiscalía 53 de Ibagué, por otro proceso en el cual los representantes del señor GUSTAVO OLAYA eran el señor FABIAN ARCINIEGAS y otro abogado, que también se apoderaron de un dinero de unas cesantías del señor GUSTAVO OLAYA. 7.8.6.- Testimonio de JORGE MONTEALEGRE OLAYA. El testigo afirmó cómo lo que sabía del caso, era que el señor GUSTAVO OLAYA, la doctora ANGELA AUSIQUE y la quejosa, habían creado una fachada con un matrimonio falso para evadir una responsabilidad económica del fallecido señor, manifestó también el deponente que se ha enterado de lo anterior porque ha revisado los expedientes de los procesos donde está involucrado su primo GUSTAVO OLAYA. Así mismo, dejó de presente que teme por la seguridad de su familia puesto que luego de audiencias a las que asistió la señora LUZ MARY y la doctora AUSIQUE, y a las cuales el y sus familiares decidieron ir, el esposo de la

abogada ANGELA AUSIQUE les tomo fotos alrededor de 5 veces, lo cual le

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RIOR DE LA J parece raro. Adicionalmente, dijo que no conocía a la doctora inculpada, pero que a su

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