🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F73001110200020170011901ADJUNTA20190213143445-2019

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F73001110200020170011901ADJUNTA20190213143445-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 730011102000201700119 01

Asunto: Abogado en apelación

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación No. 730011102000201700119 01 Aprobado según Acta No. 008 de la misma fecha

Asunto: Abogado en Apelación ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación incoado contra la sentencia dictada el 16 de agosto de 2017 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Tolima con Ponencia del Magistrado José Guarnizo Nieto1, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses al abogado Diego Armando Ortiz Oyola, tras hallarlo responsable de cometer la conducta descrita en el literal a) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, endilgada a título de Dolo. 1 En sala dual con el Mg. Carlos Fernando Cortés Reyes, decisión vista en folios 51 a 56 del c.o. de 1ª Inst.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 730011102000201700119 01

Asunto: Abogado en apelación

SITUACIÓN FÁCTICA

1. De la queja.

La presente actuación tiene origen en la queja interpuesta por la señora Blanca Lilia Rincón el 23 de enero de 2017, quien puso de presente las presuntas irregularidades de orden disciplinario en que pudo haber incurrido el abogado Diego Armando Ortiz Oyola, pues su hija Diana Patricia Jaramillo quien reside fuera del pais, le confirió poder general para que la representara judicialmente en proceso de liquidación de sociedad conyugal promovido contra su esposo Juan Roberto Mejía Cárdenas en el Juzgado Cuarto de Familia de Ibague con radicado No. 2012-00310, recalcó que el togado sustituyó el poder conferido a otro profesional del derecho, sin comunicar ello a su mandante; el togado inculpado dejó de sufragar los gastos necesarios para agotar recurso de apelación ante el Superior Funcional de la primera instancia contra proveido emitido el 26 de septiembre de 2014, por lo tanto, fue declarado desierto. Indicó que pese a que se le solicitó al abogado inculpado no continuara con la gestión y se le expidió el correspondiente paz y salvo el 15 de noviembre de 2016, no renunció al mandato conferido ante el despacho de conocimiento, y como consecuencia de ello, se dio por terminado el proceso sin posibilidad de realizar gestión alguna.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 730011102000201700119 01

Asunto: Abogado en apelación Manifestó la quejosa haberle encargado el cobro judicial de una obligación dineraria, sin embargo, no desplegó gestión alguna pese a que siempre que era requerido, le informaba que la gestión se encontraba bien, no obstante, al presentarse al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Ibague donde presuntamente se tramitaba la demanda, tuvo conocimiento que la misma no se había tramitado. De tal modo, requirió al encartado, quien le devolvió la documental del negocio encargado.

Por último, puso de presente que el disciplinado le requirió un préstamo de dinero para cancelar unos comparendos y accedió a ayudarlo economicamente, comprometiéndose el letrado a cancelar las cuotas, pero solo pagó dos de ellas. Aportó copia del paz y salvo expedido por el encartado respecto del proceso No. 2012-00310 el 15 de noviembre de 2016. Junto con la queja, se allegó pieza documental descrita en el acápite correspondiente. (Fls. 1 al 4 del c. o.)

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Acreditación de la condición de disciplinable y apertura del proceso disciplinario.

Se allegó el certificado correspondiente, expedido por el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por medio del cual se expuso que el

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 730011102000201700119 01

Asunto: Abogado en apelación doctor DIEGO ARMANDO ORTIZ OYOLA, se identifica con la cédula de ciudadanía N° 1.110.464.721 además de ser portador de la tarjeta profesional N° 227.348 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente2. (Fl. 6 del c. o.) Una vez demostrado lo anterior, el a quo mediante proveído fechado 23 de febrero de 2017, dispuso la apertura de investigación disciplinaria, convocando al disciplinable y demás intervinientes, así como a la quejosa, a la audiencia de pruebas y calificación provisional que trata el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, para lo cual señaló la hora de las 9:00 a.m. del 18 de abril de 2017, a efectos de iniciarla. (Fls. 8 a 9 del c. o.)

2. Audiencia de pruebas y calificación provisional.

Esta etapa procesal se surtió efectivamente en las sesiones de los días 18 de abril de 20173, 23 de mayo de 20174 y 27 de junio de 20175, destacando que en esta última data se calificó la conducta y se consideró pertinente endilgar cargos al jurista investigado; a más de lo anterior, se deja constancia que en ésta etapa procesal también acontecieron como jurídicamente relevantes los sucesos que a continuación se enuncian:

Ratificación y/o ampliación de la queja. 2 Certificación de condición de abogado visto en folio 6 del c.o. de 1ª Inst. 3 Acta de audiencia vista en folios 27 del c.o. Audio en CD N° 1. 4 Acta de audiencia vista en folios 43 a 44 del c.o. Audio en CD N° 2. 5 Acta de audiencia vista en folios 54 a 57 del c.o. Audio en CD N° 3.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 730011102000201700119 01

Asunto: Abogado en apelación En desarrollo de la sesión del 23 de mayo de 20176 dentro de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el seccional de instancia le concedió uso de la palabra a la señora BLANCA LILIA procediendo a ratificarse en cada uno de los argumentos fácticos y jurídicos contenidos en el escrito inicial, además de concretar que los abogados que representaron inicialmente a su hija DIANA PATRICIA JARAMILLO en proceso de separación contra el señor JUAN RICARDO MEJÍA adelantado ante el Juzgado Cuarto de Familia de Ibagué No. 2012-00310, incurrieron en irregularidades, además, en el señalado proceso de liquidación de sociedad conyugal, no fue reconocida como pasivo una letra de cambio por veinte millones de pesos $20`000.000.

De otra parte, manifestó haber conocido al investigado por recomendación del señor Francisco Reina, procediendo a encargarle el cobro de 41 cuotas

del crédito hipotecario sobre el bien inmueble objeto de liquidación, dentro del proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio de su hija Diana Patricia Jaramillo contra el señor Juan Ricardo Mejía adelantado ante el Juzgado Cuarto de Familia de Ibagué con radicado No. 2012-00310, no obstante, el togado nunca le informó el desarrollo del proceso o sí inició gestión alguna tendiente a cumplir con la labor encargada, pues siempre le comunicó que el asunto se encontraba al despacho. No obstante lo anterior, la quejosa reconoció que si bien el letrado cumplió la gestión encomendada al interior del proceso No. 2012-00310, no se obtuvo un buen resultado, procedió el encartado a extraer la documental para presuntamente iniciar un nuevo proceso, sin que esto haya sucedido. 6 Acta de audiencia vista en folios 43 a 44 del c.o. Audio en CD N° 2.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 730011102000201700119 01

Asunto: Abogado en apelación Finalmente, aclaró que el togado le requirió dinero como préstamo para cancelar unas obligaciones de transito, sin embargo, nunca canceló el dinero adeudado.

Versión libre del disciplinado. En sesión realizada el 23 de mayo de 2017, manifestó el abogado DIEGO ARMANDO ORTIZ OYOLA, haber conocido a la quejosa por intermedio del

letrado FRANCISCO REINA, toda vez que la señora BLANCA LILIA RINCÓN había cancelado como acreencias unos impuestos y cuotas del crédito hipotecario de un bien que pertenecía a su hija DIANA JARAMILLO y JUAN ROBERTO CÁRDENAS, por lo tanto, recibió poder por la denunciante, no por su descendiente, para que promoviera incidente de inventarios y avalúos a fin de incluirle como pasivo en proceso de liquidación de sociedad conyugal No. 2012-00310, sin embargo, a pesar de haber instaurado el referido incidente dentro del proceso adelantado ante el Juzgado Cuarto de Familia de Ibagué, el mismo fue rechazado dado que debía iniciarse por trámite ordinario diferente y era improcedente toda vez que había finalizado la etapa de inventarios y avalúos. En razón a lo anterior, finalizó el tramite en dicho despacho judicial y la quejosa le hizo entrega de una letra de cambio por la suma de $20`0000.000 suscrita por su hija DIANA JARAMILLO RINCÓN para iniciar proceso ejecutivo contra la liquidación de sociedad conyugal de su descendiente, sin embargo, constató que podría verse inmerso en actuaciones delictivas o reprochables disciplinariamente pues el 10 de junio de 2014, se intentó hacer

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 730011102000201700119 01

Asunto: Abogado en apelación valer como pasivo otro titulo valor para cobrar la misma acreencia

perseguida, no obstante, el despacho de conocimiento rechazó tal solicitud por discrepancias en la cantidad de dinero adeudada y lo devolvió para que se realizara el tramite correspondiente, lo cual le comunicó a la quejosa y le devolvió tal documental a su cliente, renunciando al mandato y expidiendo el correspondiente paz y salvo. Por último, adujo que sus honorarios fueron acordados a cuota Litis en el 20% de los dineros que se obtuvieran en la gestión encargada. Anexó al plenario prueba documental relacionada en el acápite probatorio. En la diligencia adelantada el 27 de junio de 2017, añadió a su versión libre que el mandato conferido por la quejosa era para cobrar dineros que le adeudaba la sociedad conyugal de su hija, liquidada en proceso No. 201200310 ante el Juzgado Cuarto de Familia de Ibagué, mas no actuar como apoderado de la demandante DIANA JARAMILLO. Aclaró que para obtener el pago de las obligaciones que le adeudaban a la señora BLANCA LILIA RINCÓN, era necesario promover proceso ordinario para el reconocimiento de la obligación y hacer efectivo el pago de la misma. Por último, adujo que toda la información requerida por la querellante le fue suministrada. Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en esa etapa procesal. 1) Las documentales aportadas junto con la queja, conformadas por:

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 730011102000201700119 01

Asunto: Abogado en apelación  Paz y salvo emitido el 15 de noviembre de 2016 por parte del abogado DIEGO ARMANDO ORTIZ OYOLA a favor de la quejosa BLANCA LILIA RINCÓN por concepto de honorarios respecto al proceso No. 2012-00310 adelantado ante el Juzgado Cuarto de Familia de Ibagué. (Folio 4 del c.o.). 2) Por medio del oficio N° 1287 del 13 de marzo de 2017, el Juzgado Cuarto de Familia de Ibagué, remitió copias integrales del proceso de Cesación de Efectos Civiles promovido por DIANA PATRICIA JARAMILLO contra JUAN ROBERTO MEJÍA No. 2012-00310. (Fls. 13 al 25 del c. o.) 3) Documentos allegados por el disciplinado en su versión libre rendida el 23 de mayo de 2017, entre los cuales se encuentran:  Incidente de inventarios y avalúos promovido por el encartado en representación de la señora BLANCA LILIA RINCÓN DE JARAMILLO al interior de proceso No. 2012-00310; audiencia de inventarios y avalúos efectuada el 10 de junio de 2014. (Fls. 31 a 34 y 35 al 37 del c.o.)  Contrato de prestación de servicios suscrito entre la quejosa y el disciplinable el 19 de julio de 2014. (Fls. 34 del c. o.)  Poder conferido por la señora BLANCA LILIA RINCÓN al abogado inculpado

el 19 de julio de 2014 para que interviniera en proceso No. 2012-00310 e hiciera valer los derechos de la quejosa como acreedora de la sociedad a liquidar. (Fl 42 del c.o.)  Auto proferido el 26 de septiembre de 2014, por medio de la cual el Juzgado Cuarto de Familia de Ibagué, negó la solicitud promovida por el disciplinable en calidad de apoderado de la denunciante toda vez que la misma no era

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 730011102000201700119 01

Asunto: Abogado en apelación parte al interior del proceso de Cesación de Efectos Civiles promovido por DIANA PATRICIA JARAMILLO contra JUAN ROBERTO MEJÍA No. 201200310. (Fls. 38 del c.o.) 4) La quejosa allegó al plenario en su ampliación de queja las conversaciones que mantuvo con el investigado vía whatsApp. (Fls. 59 a 67 del c. o.) 5) Recibo por concepto de un millón de pesos (1`000.000) proferido el 21 de julio de 2014 por el investigado por concepto de honorarios de proceso de liquidación de sociedad conyugal promovido ante el Juzgado Cuarto de Familia de Ibagué. (Fls.. 68 del c. o.) 6) Piezas procesales del proceso de cesación por divorcio de efectos civiles de matrimonio No. 2012-00310 adelantado ante el Juzgado Cuarto de Familia

de Ibagué. (Fls. 69 al 83 del c. o.) Calificación provisional de la actuación. En desarrollo de sesión del 27 de junio de 20177 dentro de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el a quo, consideró que era del caso calificar provisionalmente la conducta desarrollada por el investigado, iniciando con un breve resumen de los hechos de la queja, así como su ratificación y/o ampliación, el acervo probatorio arrimado al infolio hasta ese instante, y los argumentos de los demás intervinientes, procediendo a proferir cargos de la siguiente manera: 7 Acta de audiencia vista en folios 54 a 57 del c.o. Audio en CD N° 2.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 730011102000201700119 01

Asunto: Abogado en apelación En primer lugar optó por terminar y archivar la actuación disciplinaria respecto al no pago de los dineros que indicó la quejosa haberle prestado al investigado para cancelar deudas por multas de tránsito, pues ello no es un asunto que le concierne a la jurisdicción disciplinaria al no tener relación con el ejercicio de la profesión.

Así mismo, se consideró que el togado no incurrió en actuar indiligente alguno al interior del proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio promovido por DIANA PATRICIA JARAMILLO contra JUAN ROBERTO

MEJÍA ante el Juzgado Cuarto de Familia de Ibagué con radicado No. 201200310, pues el apoderado de la demandante DIANA JARAMILLO era el abogado PABLO ANDRÉS PARRA SANTOS, contra quien se compulso copias para que sea investigado, además, el encartado no podía defender los intereses de la quejosa y la actora en la causa civil. Frente al deber de actuar con lealtad en las relaciones con sus clientes, el cual está consagrado en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, el fallador de instancia le imputó eventualmente haber incurrido en la conducta descrita en el literal a) del artículo 34 ibídem, precepto cuyo tenor literal es el siguiente “…a) No expresar su franca y completa opinión acerca del asunto consultado o encomendado…”. La anterior imputación jurídica se hizo con base en que, a juicio del a quo y teniendo como base el acervo probatorio allegado al expediente, el letrado en el desarrollo de sus gestiones como apoderado de la señora BLANCA LILIA RINCÓN DE JARAMILLO al interior de proceso de cesación de efectos

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 730011102000201700119 01

Asunto: Abogado en apelación civiles de matrimonio No. 2012-00310, tenía la obligación de informarle a su cliente la decisión proferida en contra de sus intereses el 26 de septiembre

de 2014, por medio de la cual fue declarado no ser parte del señalado proceso, es decir, no le puso de conocimiento a la quejosa que tenía que iniciar proceso de manera separada para obtener el pago de las acreencias canceladas a favor de la sociedad conyugal de DIANA JARAMILLO y JUAN ROBERTO MEJÍA o si era su deseo recurrir tal decisión. Dicho comportamiento fue imputado a título de DOLO, ya que el togado investigado se apartó conscientemente del deber ético que tenía de expresar su franca y completa opinión sobre la gestión encomendada.

3. Audiencia de juzgamiento.

Esta etapa procesal se surtió efectivamente en sesión del 1 de agosto de 20178, destacándose que en ésta última data se alegó de conclusión y el asunto pasó al despacho para fallo. Además de lo anterior, en ésta etapa procesal también concurrió como jurídicamente importante lo siguiente: Prueba solicitada, decretada, allegada, practicada e incorporada en esa etapa procesal. 8 Acta de audiencia vista en folios 99 a 100 del c.o. Audio en CD N° 4.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 730011102000201700119 01

Asunto: Abogado en apelación 1) Se allegó el certificado N° 437.260 adiado 9 de noviembre de 2015, expedido por la Secretaría Judicial de ésta Superioridad, por medio del cual se puso de presente que el doctor CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ ARÉVALO no poseía

antecedentes disciplinarios vigentes, (folio 49 del c.o. de 1ª Inst.). Ampliación de la queja. En la sesión adelantada el 1 de agosto de 2017, insistió la señora BLANCA RINCÓN que contrató los servicios profesionales del encartado para que cobrara dineros adeudados por la sociedad conyugal de su hija debido a que canceló cerca de 41 cuotas de crédito hipotecario del bien a liquidar en proceso de liquidación de sociedad conyugal de su hija DIANA JARAMILLO

contra JUAN ROBERTO CÁRDENAS No. 2012-00310.

Refirió que al togado se le encargó representar a su hija DIANA JARAMILLO al interior de proceso de liquidación de sociedad conyugal No. 2012-00310, gestión por la cual canceló la suma de dos millones de pesos $2`000.000 por concepto de honorarios, por lo tanto, dada la falta de compromiso del investigado en la gestión encargada, dejó perder los gananciales al no presentar en debida forma ante el despacho de conocimiento la renuncia al mandato conferido. Insistió en que le prestó al disciplinado la suma de tres millones de pesos $3`000.000, sin embargo, hasta la fecha el togado no le ha entregado tales emolumentos que le adeuda. Alegatos de conclusión.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 730011102000201700119 01

Asunto: Abogado en apelación Una vez evacuada la anterior etapa probatoria, estando en desarrollo la audiencia de juzgamiento se le dio uso de la palabra a los intervinientes para que desplegaran sus alegatos de conclusión, procediendo así: El representante del Ministerio Público adujo que el encartado debe ser sancionado por los cargos formulados, toda vez que conforme a los diferentes correos o mensajes remitidos por la quejosa y el disciplinado, se pudo acreditar que siempre existió reproche contra el jurista por su actuar indiligente y por ello informó de manera errada y reincidente a su cliente sobre la labor encomendada.

El disciplinable. Solicitó que fuera absuelto de los cargos formulados debido a que conforme al material probatorio allegado al plenario, se pudo constatar que fueron contratados sus servicios profesionales solo para representar los intereses de la señora BLANCA LILIA RINCÓN y no los de su hija DIANA JARAMILLO al interior del proceso No. 2012-00310. Adujo haber realizado informes a la señora DIANA JARAMILLO cuando le eran requeridos, pese a que no tenía la obligación legal de remitírselos pues nunca le confirió mandato alguno. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Por medio de providencia adiada el 16 de agosto de 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Tolima sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses al abogado DIEGO ARMANDO ORTIZ OYOLA, tras hallarlo

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 730011102000201700119 01

Asunto: Abogado en apelación responsable de cometer la conducta descrita en el literal a) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, endilgada a título de Dolo.

Consideró la primera instancia que conforme a las pruebas obrantes en el plenario se podía concluir con grado de certeza que el jurista convocado a juicio disciplinario adecuó su comportamiento al tipo disciplinario previsto en el aludido precepto legal, no encontrando de recibo los argumentos de su defensa, puesto que: En efecto fue contratado y conferido poder al disciplinado por la quejosa el 19 de julio de 2014, para que representara sus derechos e intereses al interior del proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio promovido por DIANA PATRICIA JARAMILLO RINCÓN contra JUAN ROBERTO MEJÍA, toda vez que canceló 45 cuotas de crédito hipotecario sobre bien objeto de liquidación. Por lo tanto, el Jurista no le manifestó su franca y completa opinión acera del asunto encargado a su cliente, en especial, desde que fue proferido auto por el cual se negó por improcedente la petición de ser incluida en la liquidación de la sociedad conyugal de su descendiente como pasivo el 26 de septiembre de 2014, conforme a los artículos 600 y 1312 del Código Civil, es decir, ya había fenecido la oportunidad para hacer valer la obligación el 10 de

junio de 2014 y no contaba con titulo valor que prestara mérito ejecutivo; por lo tanto, cuando fue requerido vía whatsapp por la gestión encargada, debió comunicar a su mandante que era necesario promover de manera separada demanda ordinaria para recuperar los dineros de la quejosa y confeccionar el

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 730011102000201700119 01

Asunto: Abogado en apelación correspondiente mandato para proceder a ello, situación que no se denota de las conversaciones que mantuvo con la hija de la misma denunciante, siendo su obligación ser claro con sus clientes, teniendo la obligación de exponer la vía judicial que se debía recurrir, los pormenores de la misma y confeccionando el respectivo mandato para acceder a la administración de justicia.

Resaltó la Sala a quo que cuando el profesional del derecho se compromete con una representación judicial, se obliga no solo a realizar en su oportunidad actividades procesales en orden a favorecer la causa confiada, sino también obrar con absoluta lealtad, poniendo de presente al cliente las diversas opciones que tiene para enfrentar evento judicial determinado, es decir, tiene la obligación de actuar positivamente frente al encargo encomendado, poniendo a disposición de su mandante todos sus conocimientos. En consecuencia, ante el fallido intento de hacer valer el crédito de la quejosa en la liquidación conyugal de su descendiente, el disciplinado no

reencausó su actuación con miras a defender con eficacia los derechos del mandante. Por lo tanto, el actuar del encartado se limitó a presentar la solicitud para ser reconocida la obligación de su cliente como pasivo en el señalado asunto civil. Dicho comportamiento fue consumado a título de DOLO, ya que el togado investigado se apartó conscientemente del deber ético que tenía de expresar su franca y completa opinión sobre la gestión encomendada.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 730011102000201700119 01

Asunto: Abogado en apelación Finalmente, se consideró que la sanción impuesta, que consistió en SUSPENSIÓN por el término de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión, fue dada, teniendo en cuenta que con su actuar el letrado quebrantó la confianza de su cliente, además socavó la percepción que de la profesión de la abogacía se tiene en el colectivo, igualmente se sopesó la ausencia de antecedentes disciplinarios, y, la modalidad dolosa de la conducta reprochada; reiterándose que la sanción impuesta se hacía necesaria, congruente y ponderada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007.

DE LA APELACIÓN Dentro del término legal, el disciplinado y su defensor de confianza incoaron recurso de apelación el 19 de octubre de 2017(Fls. 127 al 131 del c. o.),

deprecando la revocatoria de la sentencia dictada y, en su lugar, se profiera sentencia absolutoria, pues desplegó la labor encomendada por la quejosa que consistía en iniciar tramite de incidente de inventarios y avalúos en proceso de liquidación de sociedad conyugal de la hija de la quejosa y su esposo adelantada ante el Juzgado Cuarto de Familia de Ibagué, con el objeto de hacer valer acreencia asumida por su cliente de manera voluntaria y libre desde febrero de 2009 respecto del inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 350-123434. Por consiguiente, su solicitud fue desestimada por parte del despacho de conocimiento por proveído del 26 de septiembre de 2014, lo cual se le

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 730011102000201700119 01

Asunto: Abogado en apelación informó puntualmente a la quejosa, indicándole los aspectos relevantes de dicha providencia y orientándola sobre los pasos a seguir para lograr el cobro de la obligación. Resaltó que la señora BLANCA LILIA RINCÓN conocía los pormenores del asunto encargado, pues con anterioridad que le encargara la gestión había intentado introducir titulo valor para gestionar el cobro y fue negada tal solicitud, por lo tanto, la denunciante sí recibió orientación y se le expresó la franca y completa opinión sobre el asunto.

Adujo la defensa que no puede ser reprochado disciplinariamente por el

hecho de no haber confeccionado un nuevo mandato para promover proceso ordinario, cuando el poder conferido inicialmente tenia como objeto intervenir y hacer valer los derechos de la quejosa al interior del proceso que ya se tramitaba ante el Juzgado Cuarto de Familia de Ibagué No. 2012-00310, además, el iniciar otro proceso podría acarrear faltas de índole disciplinario o penal por el cobro consecutivo de títulos. Manifestó que con el actuar desplegado “nunca puso en peligro el bien jurídico tutelado”, cumpliendo a cabalidad con el contrato y el poder conferido, además, se obtuvo como resultado el rechazo de la solicitud, lo cual le comunicó a su cliente y se tomo la decisión de manera conjunta de no recurrir, tal como lo reconoció la quejosa en su ampliación de la denuncia. Por lo tanto, las causas que dieron como resultado el rechazo de la salvaguarda de los derechos crediticios de la quejosa, no son atribuibles al togado encartado, además, promover otro proceso tal como lo pretendía la quejosa, sería contrario a derecho.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 730011102000201700119 01

Asunto: Abogado en apelación

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia.

Esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del 16 de agosto de 2017, adoptada por la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Tolima9, mediante el cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses al abogado Diego Armando Ortiz Oyola, tras hallarlo responsable de cometer la conducta descrita en el literal a) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007. Es importante destacar que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numeral 3°, de la Carta Política y 112, numeral 4, de la Ley 270 de 1996, en armonía con lo dispuesto en el parágrafo primero de la última de las normas en cita y en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. 9 Ponencia del Mg. José Guarnizo Nieto en sala dual con el Mg. Carlos Fernando Cortés Reyes, decisión vista en folios 51 a 56 del c.o. de 1ª Inst.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 730011102000201700119 01

Asunto: Abogado en apelación En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo qu

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...