CSDJ - F73001110200020170024601ADJUNTA20170808094723-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F73001110200020170024601ADJUNTA20170808094723-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., primero de junio de dos mil diecisiete Magistrada Ponente MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA Radicación No. 730011102000201700246 01 Aprobado en Sala No. 044 de la misma fecha
Accionante: MILENA ARANGO REYES por intermedio de Agencia
Oficiosa.
Accionada: MINISTERIO DE SALUD y PROTECCIÓN SOCIALSECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEL TOLIMADEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA-MINISTRO CONSEJERO PARA EL POSTCONFLICTO-EL
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALLA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÒNEL ALTO COMISIONADO PARA LA PAZEL ENLACE ICONONZO DEL ALTO CONSEJERO PARA LA PAZ Y EL HOSPITAL DE
SUMAPAZ.
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA OBJETO DE LA DECISIÓN Resuelve esta la impugnación formulada contra la providencia de primera instancia proferida el 27 de marzo de 2017 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional de Tolima1, por medio de la cual NEGÓ el amparo invocado por la señora MILENA ARANGO REYES contra EL MINISTERIO
DE SALUD y PROTECCIÓN SOCIAL-SECRETARÍA DE SALUD
DEPARTAMENTAL DEL TOLIMA-DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA-MINISTRO CONSEJERO PARA EL
POSTCONFLICTO-EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALLA
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÒNEL ALTO COMISIONADO PARA LA
PAZEL ENLACE ICONONZO DEL ALTO CONSEJERO PARA LA PAZ Y
EL HOSPITAL DE SUMAPAZ.
I.- ANTECEDENTES
1. La acción de tutela se sustentó en los siguientes hechos: MILENA ARANGO REYES por medio de agente oficioso, solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la vida, igualdad, salud y seguridad social con base en los siguientes hechos: Indicó que es ex combatiente de las FARC, cuenta con 22 años de edad y tiene aproximadamente un mes de embarazo. Fue asignada a la zona veredal transitoria de normalización de la vereda la Fila del municipio de Icononzo, en donde actualmente reside.
Afirmó que a la fecha no ha recibido ninguna atención médica por el Gobierno Nacional o la Nueva EPS, entidad encargada de prestar los 1 Conformada por los Magistrados CARLOS FERNANDO CORTÉS REYES (Ponente) y JOSÉ GUARNIZO NIETO servicios de salud a los ex combatientes en virtud de la firma del acuerdo de paz del pasado 24 de noviembre de 2016, lo que pone en peligro su salud y la de su hijo.
2. Actuación de la primera instancia. 2.1. Auto admisorio de la tutela y traslado a las autoridades accionadas.
Mediante auto del 14 de marzo de 2017, el a quo asumió el conocimiento de la tutela, y en consecuencia, ordenó notificar a los accionados, así como vinculó a la NUEVA EPS, para que en el término de dos (2) días informará
sobre las prestaciones médicas otorgadas por la entidad a la señora Milena Arango Reyes. Para esos efectos se expidieron los oficios respectivos (fls 17 a 25) 2.2. Intervención de las autoridades accionadas y de los vinculados. Presidente de la República – Departamento Administrativo de la Presidencia de la República(fls 27 a 30) por intermedio de apoderado indicó que la verificación y acreditación de listados en el proceso de dejación de armas de las FARC-EP corresponde a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de acuerdo con la Ley 1779 de 2016 “Cuando se trate de diálogos, negociaciones o firma de acuerdos con el Gobierno Nacional, la calidad de miembro del grupo armado organizado al margen de la ley de que se trate, se acreditará mediante una lista suscrita por los voceros o miembros representantes designados por dicho grupo, en la que se reconozca expresamente tal calidad. Esta lista será recibida y aceptada por el Alto Comisionado para la Paz de buena fe”. En este mismo sentido, el Nuevo Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz estable y duradera celebrado entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP expresamente establece que “tras la llegada a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización y a los Puntos Transitorios de Normalización las FARC-EP a través de un delegado expresamente designado para ello, hará entrega al Gobierno Nacional del listado de todos los y las integrantes de las FARC – EP. Esta lista será recibida y aceptada por el Gobierno Nacional de buena fe, de conformidad con el principio de confianza legítima, sin perjuicio de las verificaciones
correspondientes”. Por lo anterior, indicó que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz se encuentra surtiendo la debida verificación de los listados parciales entregados por las FARC-EP para los fines de la acreditación correspondiente. En ese sentido, quien realizó las verificaciones y vinculaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los miembros de las FARC-EP que están en proceso de dejación de armas en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización fue el Ministerio de Salud y protección Social y es por ende, la autoridad administrativa que puede proporcionarles la información requerida. Expuso que desde la llegada del enlace local de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz a la Zona Veredal Transitoria de Normalización el día 18 de Febrero de 2017 todas las solicitudes de servicio médico presentadas por los integrantes de las FARC-EP, han sido atendidas, ya sea directamente en la Zona o transportando gente al Hospital. Especialmente frente a las madres gestantes el 4 de marzo de 2017 se solicitó a los comandantes de las FARC – EP hacer entrega de una lista de todas las mujeres embarazadas para transportarlas hasta el hospital y que fueran atendidas por un profesional en ginecología. Indicó que las actuaciones relacionadas con la atención médica proporcionada a la accionante podrían ser informadas por el Hospital de Sumapaz ubicada en Icononzo – Tolima. El Alcalde Municipal de Icononzo,(fl 7) Jorge Enrique García Orjuela indicó que según información recibida por parte del Hospital Sumapaz E.S.E. de Icononzo la señora MILENA ARANGO REYES no ha sido atendida en ésa
institución, por tanto se desconocía si se encontraba en estado de embarazo o no. La Secretaria de Salud del Departamento del Tolima (fls 38 y 39) señaló que la señora MILENA ARANGO REYES pese a que de acuerdo con el FOSYGA y RUAF no se encuentra reportada en el sistema general de seguridad social en salud la NUEVA EPS-S, que es la encargada de brindar atención integral en salud a todos los excombatientes de las FARC-EP y se encuentran asentados en las distintas zonas veredales transitorias de normalización. Indicó que no existía ningún anexo que diera cuenta del real estado de salud de la aparente gravidez de la señora accionante. La Fiscalía General de la Nación (fl 65) por intermedio del Director de Dirección Nacional de Análisis y Contextos informó que a la fecha no se conocían los listados oficiales que las FARC-EP hubiesen entregado al Gobierno Nacional, por lo cual no se podía emitir la información solicitada. Constancia Secretarial del Seccional de instancia del 27 de marzo de 2017 mediante la cual se informó que mediante la Secretaria Jurídica de la Alcaldía de Icononzo con el Alto Comisionado para la Paz Dra. Andrea Rodríguez Cardozo a quien contactó al abonado número 3103293818, quien manifestó que la señora MILENA ARANGO REYES ya recibió atención médica, remitiendo correo electrónico mediante el cual informó que el 4 de marzo de 2017 en las instalaciones del Hospital de Sumapaz se atendió por ginecología y toma de ecografía a la mencionada señora y, el 10 de marzo de 2017 se atendió en consulta médica, entrega de medicamentos y atención
prenatal, adicionalmente fue atendida por la Registraduría para iniciar su proceso de cedulación.
3. Decisión de primera instancia.
En fallo de marzo 27 de 2017el a quo NEGÓ el amparo deprecado por el accionante, al considerar que se evidenciaba hecho superado atendiendo lo señalado por el enlace del Alto Comisionado para la Paz en el municipio de Icononzo en cuanto a que a la accionante se le ha prestado atención médica al ser valorada por el especialista en ginecología, siendo superadas las circunstancias que motivaron la acción de tutela.
5. Escritos posteriores al fallo de tutela de primera instancia. - Mediante escrito del 28 de marzo de 2017 el Director Jurídico del Ministerio de Salud y Protección Social indicó que ese ente no puede disponer de la afiliación de personas que no estén incluidas en el listado, dicho de otra manera sólo las personas referidas en el listado son las que son objeto de verificación y validación, pudiendo concluirse que si la persona no está afiliada es porque no ha sido incluida en el listado que envían las FARC a la Oficina del alto Comisionado para la Paz, punto de partida de este proceso de afiliación.
Finalizó afirmando que se declare improcedente la presente acción en contra de ese Ministerio por falta de legitimación por pasiva no siendo el responsable directo de la prestación de servicios de salud (folios 101 y 102)
4. Impugnación del fallo de tutela.
Mediante escrito del 5 de abril de 2017 la agente oficiosa de la accionante indicó que no puede aceptarse que la amenaza a los derechos fundamentales de la accionante haya sido superada en tanto que el
embarazo y la lactancia son condiciones que ameritan una atención continuada y sistemática, Por lo anterior, deprecó la protección de los derechos fundamentales de la accionante para que se revoque la decisión de instancia y en su lugar se ordene la construcción y puesta en ejecución de un plan de contingencia para esta situación.
5. Pruebas deprecadas en segunda instancia: Mediante auto de mayo 10 de 2017 la suscrita Magistrada ordenó requerir al Ministerio de Salud y Protección Social, para que en el término de veinticuatro (24) horas informará si la señora Milena Arango Reyes fue incluida en el listado de miembros de las Farc-EP y, en caso afirmativo se certificará el estado actual de afiliación en seguridad social en salud de Milena Arango Reyes, quien fue combatiente de dicho grupo, siendo asignada a la Zona Veredal Transitoria de Normalización de la vereda FILA del municipio de ICONONZO-TOLIMA.
Así como al Hospital de Sumapaz de Icononzo-Tolima para que en el mismo término certifique si Milena Arango Reyes ha sido atendida por ginecología y remitir la historia clínica. El Ministerio de Salud y Protección Social mediante su Director Jurídico informó que luego de consultados los listados de miembros de las FARC-EP suministrados por la Oficina del Alto Comisionado de Paz se observa que la señora MILENA ARANGO REYES actualmente no está incluida en tales listados. La Gerente del Hospital de Sumapaz E.S.E. informó que su personal médico y paramédico ha prestado los servicios de salud en su nivel de complejidad a
los usuarios pertenecientes a las FARC-EP de la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) – La Fila, siguiendo el procedimiento y protocolo por parte del Mecanismo de Monitoreo y Verificación de la Zona Veredal. Indicó que desde el inicio del año se ha dado atención en servicios de salud a las gestantes, incluyéndolas en el Programa de Control Prenatal, realizándoles exámenes, toma de paraclínicos, toma de ecografía, suministro de medicamentos, micronutrientes y vitaminas. A los lactantes se incluyeron en el Programa de Control de Crecimiento y Desarrollo, brindándoles vacunación y atención médica. Para el caso puntual de la señora MILENA ARANGO REYES fue atendida por Ginecología el pasado 4 de marzo de 2017, como consta en la Historia Clínica. Se anexó copia de Historia Clínica indicando que se encuentra en buen estado de salud. II.- CONSIDERACIONES Y DECISIÓN A ADOPTAR POR LA SALA. 2.1. Competencia de la Sala para resolver la impugnación. De conformidad con lo previsto en los artículos 86, 116 inciso 1º, 256 numeral 7º de la Constitución Política; 32 del Decreto 2591 de 1991 y Decreto 1382 de 2000, esta Sala ostenta la competencia para resolver la impugnación elevada dentro de la presente acción de tutela. Del mismo modo, la Corte Constitucional en el Auto de Sala Plena No. 278 del 9 de julio de 2015, al interpretar lo dispuesto en los artículos 14 a 19 del
Acto Legislativo 02 de 2015, sostuvo que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura continuará ejerciendo sus funciones, hasta tanto no se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 2.2. Problema jurídico y metodología a seguir para resolverlo. De conformidad con lo expuesto en el acápite de antecedentes, se le atribuye a las accionadas la vulneración de los derechos de salud, vida y dignidad humana, como consecuencia deno haber recibido ninguna atención médica por el Gobierno Nacional o la Nueva EPS, entidad encargada de prestar los servicios de salud a los ex combatientes en virtud de la firma del acuerdo de paz del pasado 24 de noviembre de 2016, lo que pone en peligro su salud y la de su hijo por nacer. Para solucionar el anterior problema, en primer término se analizará la procedencia de la acción de tutela de la mujer embarazada y el caso concreto. 3.- La Sala Confirmará la Decisión de Primera Instancia. 3.1. La protección constitucional de la mujer embarazada. El artículo 43 de la Constitución Política establece en favor de la mujer, la obligación del Estado de brindar protección durante su embarazo y con posterioridad al parto, lo anterior, atendiendo la especial condición de vulnerabilidad en que se encuentra durante este periodo, como de igual manera ha sido prescrito por los tratados internacionales sobre derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad. 3.2. Presupuestos de continuidad, eficiencia y oportunidad en salud. Conforme a los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la atención en salud así como la seguridad social son servicios públicos de carácter
obligatorio y esencial a cargo del Estado, que deben prestarse bajo su dirección, coordinación y control, y con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.2 Una de las características de todo servicio público es la continuidad y en el caso de la salud su prestación debe ser ininterrumpida, permanente y constante. Sobre este punto, la Corte ha sostenido que una vez haya sido iniciada la atención en salud, debe garantizarse la continuidad del servicio3, 2 Al respecto, es de advertir que la misma norma constitucional le impone al Estado “organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad…” ; conforme al Literal a) del artículo 2° de la Ley 100 de 1993 “por el cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones” la eficiencia, precisamente, hace referencia a la “mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente. 3 Corte Constitucional, Sentencia T-597 de 1993 (MP Eduardo Cifuentes Muñoz); en este caso, la Corte tuteló el derecho de un menor a que el Hospital acusado lo siguiera atendiendo, pues consideró que “[la] interrupción inconveniente, abrupta o inopinada de las relaciones jurídicode manera que el mismo no sea suspendido o retardado, antes de la recuperación o estabilización del paciente.4 Uno de los contenidos obligacionales de la prestación de los servicios de
salud que corresponde al Estado, hace referencia a que este servicio público esencial sea proporcionado en forma ininterrumpida, oportuna e integral. 4.- El caso concreto. En el presente caso se pretende establecer, si ha existido violación de los derechos fundamentales del accionante, a quien según ella no se le han prestado los servicios en salud en ginecología por su estado de embarazo. En cuanto a la legitimación por activa de quien interpone la acción de tutela en nombre de la accionante MILENA ARNAGO REYES, quien indica que no puede ejercer por sí misma la acción dada su condición de combatiente de las FARC en proceso hacia la dejación de las armas y reincorporación a la vida civil, económica y social en el marco del Acuerdo de PAZ suscrito el 24 de noviembre de 2016 entre el Gobierno Nacional y las Farc. Lo anterior cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991. Es preciso indicar que la verificación y acreditación de listados en el proceso de dejación de armas de las FARC-EP corresponde a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de acuerdo con la Ley 1779 de 2016. En ese mismo sentido el Nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la materiales de prestación no se concilia con el estado social de derecho y con el trato que éste dispensa al ser humano”. 4 Corte Constitucional, sentencia T-059 de 2007 (MP Álvaro Tafur Galvis), en este caso se tuteló el derecho de un joven de 23 años a que no se interrumpiera el tratamiento que recibía por un problema de adicción que lo llevó a perder su cupo como estudiante, a pesar de que se le atendía en
condición de beneficiario de su padre, por ser estudiante. Construcción de una Paz estable y duradera celebrado entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP expresamente establece que tras la llegada a las Zonas Veredales Transitorias y a los Puntos Transitorios de Normalización las FARC-EP por medio de un delegado expresamente designado para ello, hará entrega al Gobierno Nacional del listado de todos los y las integrantes de las FARC-EP. Dicho listado será recibido y aceptado por el Gobierno Nacional de buena fe y tal como lo indicó el Ministerio de Protección Social en esta acción la accionante no se encuentra en el mismo. No obstante, lo anterior, se evidencia en el presente asunto, que si bien la accionante no está incluida en el listado parciales entregados por las FarcEp, según lo indicado por el Ministerio de Protección Social, el enlace de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz a la Zona Veredal Transitoria de Normalización el 18 de febrero de 2017 todas las solicitudes de servicio médico presentadas por los integrantes de las FARC EP han sido atendidas ya sea directamente o transportando a la gente al Hospital de Sumapaz y, en el caso en concreto a la accionante se le atendió en ginecología en el Hospital Sumapaz tal y como lo informó dicha entidad enviando la historia clínica de Milena Arango Reyes, entregándosele medicamentos para su estado como el sulfato ferroso, ácido fólico, carbonato de calcio etc. Por este motivo, la Sala considera que no se le han vulnerado ningún derecho a la accionante, por tal motivo se confirmará la decisión de primera instancia, pero por las razones expuestas en precedencia y no por la teoría
del hecho superado expuesto por la primera instancia. Cabe precisar que en la parte resolutiva esta Superioridad EXHORTARÁ a las entidades gubernamentales encargadas de la verificación de los listados enviados por las Farc-Ep para que se agilice el trámite de inclusión de la actora para que pueda ser afiliada a la Nueva EPS-S, que es la entidad responsable de brindar atención integral en salud a todos los excombatientes de las FARC y se encuentran asentados en las distintas zonas veredales transitorias de normalización, como en el caso de la actora en la Vereda LA FILA del municipio de Icononzo. Y entre tanto, también se EXHORTARÁ al HOSPITAL DE SUMAPAZ y AL ENLACE LOCAL DE LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO para la paz a la Zona Veredal Transitoria de Normalización donde reside la accionante, se le garantice la continuidad y oportunidad en los servicios de salud que requiera por su estado de embarazo. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria el Consejo Superior de la Judicatura administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR el fallo de tutela del 27 de marzo de 2017 proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional de Tolima, que NEGÓ el amparo deprecado por la señora MILENA ARANGO REYES contra
el MINISTERIO DE SALUD y PROTECCIÓN SOCIAL-SECRETARIA DE
SALUD DEPARTAMENTAL DEL TOLIMA-DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA-MINISTRO
CONSEJERO PARA EL POSTCONFLICTO-EL MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONALLA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÒNEL ALTO COMISIONADO PARA LA PAZEL ENLACE ICONONZO DEL ALTO CONSEJERO PARA LA PAZ Y EL HOSPITAL DE SUMAPAZ, por la razones expuestas en esta providencia. SEGUNDO.-EXHORTAR a las entidades gubernamentales encargadas de la verificación de los listados enviados por las Farc-Ep, esto, es, el Ministerio de Protección Social y el Enlace Icononzo del Alto Consejero para la Paz para que se agilice el trámite de inclusión de la actora y pueda ser afiliada a la Nueva EPS-S, que es la entidad responsable de brindar atención integral en salud a todos los excombatientes de las FARC y se encuentran asentados en las distintas zonas veredales transitorias de normalización, como en el caso de la actora que reside en la Vereda LA FILA del municipio de Icononzo. TERCEROEXHORTAR al HOSPITAL DE SUMAPAZ y AL ENLACE LOCAL DE LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO para la paz a la Zona Veredal Transitoria de Normalización donde reside la accionante, se le garantice la continuidad y oportunidad en los servicios de salud que requiera por su estado de embarazo. CUARTO.- POR SECRETARÍA NOTIFICAR la presente providencia como lo disponen los artículos 16 y 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992. QUINTO.-REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta Magistrada
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrado Magistrada Continúan Firmas……..
CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial