CSDJ - F73001110200020170065001ADJUNTA20181029153733-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F73001110200020170065001ADJUNTA20181029153733-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 730011102000201700650 01 Aprobado Según Acta No. 95 de la misma fecha OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a pronunciarse respecto de la solicitud de cambio de radicación elevada por el abogado ORLANDO JIMMY BULLA OBANDO, en relación con el proceso disciplinario con radicación 201700650 00 adelantado en su contra, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, ante el despacho del Magistrado Jorge Enrique Osorio Mastrodomenico. SOLICITUD El profesional del derecho ORLANDO JIMMY BULLA OBANDO, quien actúa en su condición de disciplinable ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, dentro del proceso disciplinario 201700650 00, luego de ser notificado en estrados de la fecha para continuar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional y de habérsele comunicado los nuevas datas para los mismos fines,
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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 730011102000201700650 01
Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN
atendiendo los aplazamientos existentes y la no comparecencia de los disciplinados a una de las diligencias1, y previo a llevar a cabo finalmente el acto procesal correspondiente, por escrito presentado el 24 de septiembre de 20182, dirigido a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, solicitó cambio de radicación del proceso, por cuanto considera se le están vulnerando sus garantías procesales, ante el evidente e inusitado afán por fallar el caso en su contra, derivándose incluso nuevas investigaciones disciplinarias, actualmente en curso. Sostuvo, que las irregularidades de quererlo sancionar a toda costa, le generan inseguridad jurídica, permitiéndole de esta forma temer por un resultado nefasto para sus intereses procesales, más cuando el caso no está siendo adelantado cronológicamente en igualdad de condiciones con otros asuntos que también tiene la Sala Disciplinaria del Tolima. Refirió ser notorio y muy cuestionable que la Sala Seccional no actuara imparcialmente cuando se trata de investigar una conducta suya, tal y como se puede observar en el proceso 201700392 01, en donde se le impuso sanción disciplinaria sin tener en cuenta la prueba reina a su favor, asunto que curiosamente se inició de oficio; adicionalmente esgrimió que era visible el ánimo de perjudicarlo, por cuanto el material probatorio existente al interior del caso, deja entrever sin discusión alguna la necesidad de emitir una decisión inhibitoria. Aludió que al interior de la Sala Disciplinaria del Seccional del Tolima existen circunstancias que amenazan las garantías procesales que le son propias, pues no es
1 Folios 112, 113, 132, 143 y 161 C. Original. 2 Folios 181 a 183 C. Original
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Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN secreto que él es un fuerte contradictor de ese Seccional, estando preocupado, pues en la actualidad en ese lugar cursan cuatro investigaciones en su contra, las cuales fueron iniciadas curiosamente de manera oficiosa.
Por tales motivos, solicita le sea resuelta favorablemente la petición de cambio de radicación, pues la misma es procedente para el caso de abogados de conformidad con lo previsto en el artículo 16 y 59 numeral 3 de la Ley 1123 de 2007, debiéndose tener presente además, de manera clara y precisa para su caso, el principio de imparcialidad. El Magistrado de instancia, mediante decisión emitida en audiencia del 25 de septiembre de 2018, en donde no comparecieron ni los disciplinados y tampoco el quejoso, remitió las diligencias a esta Corporación, para que conforme a lo dispuesto en el artículo 59 numeral 3 de la Ley 1123 de 2007, decida lo correspondiente frente a la solicitud del cambio de radicación.
CONSIDERACIONES
I. Competencia: Según lo previsto por el artículo 256 numeral 3º de la Constitución Política y el artículo 112 de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Superior de la Judicatura es competente para resolver sobre la solicitud de cambio de radicación de los procesos disciplinarios que se adelanten en las Corporaciones Seccionales.
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Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN Por su parte, el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, establece que “La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce: …3. De las solicitudes de cambio de radicación de los procesos.” Es decir, el cambio de radicación de un proceso, es una excepción legal a la competencia territorial, que sólo procede en las circunstancias señaladas en el precepto legal en cita. Por otro lado, debe destacarse que la petición para lograrlo, debe sustentarse fehacientemente, correspondiendo a quien la solicita, la carga de expresar los motivos en que la funda, acompañando las pruebas que acrediten la razón externa o de orden público al juzgador, quien apreciaría un entorno inadecuado para el juzgamiento en el territorio donde se viene adelantando la actuación, la cual no puede ser de tipo genérico, sino específico para el caso concreto.
II. Marco Normativo: Ahora bien, el artículo 16 de la Ley 1123 de 2007 dispone que en lo no regulado, se aplica por integración normativa el Código Disciplinario Único y el Código de Procedimiento Penal, entre otros, siendo ésta última norma de remisión la que
encuentra correspondencia para el caso en estudio. En ese orden de ideas, se tiene que el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, consagra tal figura jurídica, en los siguientes términos: “ART. 46. —Finalidad y procedencia. El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la
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Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos.”
III. Caso concreto: El asunto que ocupa la atención de esta Sala es la solicitud de cambio de radicación planteada por el abogado ORLANDO JIMMY BULLA OBANDO, quien actúa en su condición de disciplinable ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, en específico deprecó que en el proceso con radicación 201700650 00, adelantado en su contra, se presentan irregularidades en su contra que afectan el debido proceso y sus derechos fundamentales y procesales, pues el mismo quiere ser fallado desfavorablemente a sus intereses y de afán, advirtiendo no existir
imparcialidad, por cuanto no se tendrán en cuenta las pruebas a su favor como sucedió en el caso radicado bajo el No. 201700392. En el caso sub análisis, se tiene que el peticionario no soporta con pruebas sus argumentos, en igual sentido no se advierte la incursión en alguno de los supuestos indicados en la norma anteriormente trascrita. A fin de resolver la petición de cambio de radicación sub lite y haciendo uso de la integración normativa a que se refiere el artículo 16 de la Ley 1123 de 2007, se hace necesario traer a cita lo consagrado en los artículos 46 y 47 de la ley 906 de 2004Código de Procedimiento Penal, que sobre el particular establecen: “ARTÍCULO 46. FINALIDAD Y PROCEDENCIA. El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando
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Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos.
ARTÍCULO 47. SOLICITUD DE CAMBIO. <Artículo modificado por el artículo 71 de
la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Antes de iniciarse la audiencia del juicio oral, las partes o el Ministerio Público, oralmente o por escrito, podrán solicitar el cambio de radicación ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para decidir. El juez que esté conociendo de la actuación también podrá solicitar el cambio de radicación ante el funcionario competente para resolverla. PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional podrá solicitar el cambio de radicación por razones de orden público, de interés general, de seguridad nacional o de seguridad de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos y testigos, así como por directrices de política criminal. Los cambios de radicación solicitados por el Gobierno Nacional, serán presentados ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien resolverá de plano la solicitud. Contra la providencia que resuelva la solicitud de cambio de radicación no procede recurso alguno. Lo previsto en este artículo también se aplicará a los procesos que se tramitan bajo la Ley 600 de 2000” De la normativa puesta de relieve, se desprende que el cambio de radicación de una investigación, es excepcional, es una medida extrema, que puede ser solicitada por las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, antes de iniciarse el juicio oral, lo que en materia disciplinaria se asimila o se debe entender, antes de la formulación de cargos, pues luego de esta fase, solamente puede solicitarla el Juez en la etapa del juicio, para el ámbito disciplinario léase en la etapa de juzgamiento.
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Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN De igual manera las normas puestas de presente, permiten deducir que la concesión del cambio de radicación, está sujeta a que se constate que en el lugar donde se adelanta el proceso existan circunstancias que entrañen:
1. Grave peligro para el interés público;
2. Riesgo a la imparcialidad o la independencia de la justicia;
3. Grave peligro para las garantías procesales o el interés privado del procesado;
4. Se pueda afectar la publicidad del juzgamiento;
5. Peligro para la integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.
En este orden de ideas, previó la Ley 600 de 2000 en los artículos 85 y siguientes – normas afines con lo regulado en los artículos 46 y siguientes de la Ley 906 de 2004que el cambio de radicación tiene por finalidad evitar la contaminación del proceso por factores de alteración de orden público, imparcialidad, publicidad del juzgamiento, seguridad o integridad personal de los sujetos procesales entre otros factores, también posibilitó o legitimó para realizar esa petición, a los sujetos procesales, correspondiendo ser resuelta la solicitud al superior. Pero además, dispuso que la solicitud debe ser motivada con el acompañamiento de pruebas en que se funda la misma a fin de ser resuelta por auto contra el cual no procede recurso. En punto de los requisitos de procedibilidad para la activación del cambio de
radicación, la Ley previó en forma taxativa unos de tipo meramente objetivos, por
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Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN ende, no se avienen consideraciones o argumentaciones de índole subjetivo que pueda agregar el juez natural asignado para decidir sobre petición de tal naturaleza.
Es decir, más allá de las formalidades dadas por el legislador, cualquier otra invocada para decidir diferente a éstas, se torna en agregado que contraviene abiertamente el principio de legalidad, en tanto es una función encargada por el Constituyente al hacedor de la Ley, a quien le otorgó plena autonomía y discrecionalidad en aras de configurar los institutos jurídicos y el modo de hacerlos efectivos. Significa lo anterior, que el juicio o raciocinio del juez natural del cambio de radicación, está limitado por la objetividad de las causales previstas en la misma Ley, salirse de allí es asumir roles no dados al juez, sino al legislador, cuya función por excelencia es precisamente entregar un mundo jurídico que regule relaciones de toda índole, entre ellas, las que enlazan al Juez con las diferentes situaciones procesales propias de todo asunto litigioso. No se trata de una mera formalidad ciegamente obedecida, es simplemente el respeto de algo sustancial de posible verificación, cuyas causales, se insiste, están dadas en forma concreta en la Ley.
En el caso bajo estudio solo se aduce el deseo de que se proceda al cambio de radicación, sin indicar a que otra Seccional, y adicionalmente se aduce que el Seccional del Tolima quiere sancionarlo disciplinariamente a toda costa como ha sucedido en otros casos abiertos de manera oficiosa, haciendo hincapié en el ánimo del ente investigador de perjudicarlo, más cuando no se le aceptan sus pruebas, sin que medie otro tipo de argumento de fondo, claro y certero, así como tampoco se aporte prueba tendiente a sustentar en debida forma la petición ahora objeto de
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Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN estudio; adicionalmente dentro de las diligencias allegadas no se advierten actos de imparcialidad o errores procesales meritorios de acceder a la solicitud.
Respecto al cambio de radicación y su carácter excepcional, se ha pronunciado la Honorable Corte Suprema de JusticiaSala de Casación Penal, en auto de 18 de mayo de 1988, radicación 2651, en los siguientes términos: “(…) el cambio de radicación es norma excepcional de restringida aplicación que obedece en términos generales, a demostraciones fundamentales en el sentido de que un determinado sitio la justicia no está en capacidad de ser administrada con rectitud y eficacia…Así pues, sólo cuando existe un ambiente impropio para el
juzgamiento, debe abrirse campo el cambio de radicación, precisamente para que el proceso sea ventilado en otro medio judicial Así mismo ha dicho que los motivos que determinan la solicitud de cambio de radicación deben estar probados o poder probarse en la actuación, de tal manera que objetivamente permitan al juez encargado de resolver el incidente, valorar si en realidad en el territorio donde debe adelantarse íntegramente el juicio se presentan circunstancias externas atentan contra el normal desarrollo y contra el ejercicio integral de la administración de justicia, por lo que la solicitud de cambio de radicación debe estar acompañada de elementos de convicción que sustenten la causa de la pretensión” ( Subrayado fuera de texto) Resulta entonces válido anotar que el cambio de radicación de un proceso disciplinario, como en el presente asunto, sólo procede en las circunstancias antes señaladas y en consecuencia, corresponde a quien lo solicita, la carga de expresar los motivos en que la funda, acompañando las pruebas mediante las cuales se acrediten ante el Juzgador, es decir, los medios de convicción que permitan engendrar un alto nivel de certidumbre de los hechos que la fundamentan y en especial, acerca de la razón externa que tornaría inadecuado el ambiente para el juzgamiento en el territorio donde se viene adelantando el asunto.
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Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN
Lo anterior, desde luego, no puede concretarse con simples afirmaciones genéricas, sino de orden específico vinculadas al caso concreto, expresadas de manera razonada, sin factores subjetivos o apasionamientos que involucren directamente al solicitante en la decisión pretendida. Emerge entonces claro, que sólo en casos taxativos y bajo el acogimiento de la caracterización puesta de presente, resultaría viable acceder al cambio de radicación. En el presente caso, el abogado ORLANDO JIMMY BULLA OBANDO, en su calidad de investigado disciplinariamente solicitó dicha medida respecto de la investigación disciplinaria que cursa en su contra en la actualidad en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, bajo el argumento de estar la actuación generadora de su investigación investida de irregularidades atentatorias de su seguridad jurídica, al tener errores en el procedimiento, al no adelantarse de manera cronológica, y por cuanto se le quiere sancionar a toda costa, buscando una sentencia de afán, alegando por ende un factor de imparcialidad, circunstancia ésta que no se aviene a las ritualidades antes indicadas, pues como se señalara en precedencia, al observar la actuación no se evidencian tales actos por parte del Magistrado ponente. Adicionalmente, al observar los argumentos del disciplinado, se evidencia que los mismos van enfocados de manera genérica a la actuación del Seccional del Tolima – Sala Disciplinaria en pleno, al habérsele sancionado en varias oportunidades por ese ente judicial, pero no lo concretiza en sí a la actuación objeto ahora de estudio y a los yerros cometidos al interior del mismo, no cumpliéndose de este modo las exigencias
para aceptar la petición del cambio de radicación.
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Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN De otro lado, si bien el quejoso solicita pruebas, tales como se oficie al Seccional del Tolima para que allegue copia de los casos disciplinarios Nos. 2017-00392 y 602.2017, en donde se le impusieron sanciones, es latente que los mismos no alcanzarían a probar los argumentos del disciplinado para darle cabida a su pedimento, pues cada actuación es independiente, en donde se agotaron las etapas y dentro de las cuales se pudieron presentar diversas solicitudes y los recursos de rigor, por lo tanto, al verificar la actuación que ahora es objeto de debate, se observa que la misma hasta ahora se está iniciando y se ha cumplido con la normatividad aplicable, no observándose irregularidad alguna y menos imparcialidad, al no haberse tomado ningún tipo de decisión de fondo; además el disciplinado ha tenido sus momentos de intervención y el caso contará con los medios de contradicción, incluso para ser analizados ante el Superior.
Sobre el particular, lo que se observa, es que la petición del jurista investigado, va más encausada a no estar conforme con las decisiones emitidas al interior de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, en procesos seguidos en su contra, tema éste que no es del resorte del Cambio de Radicación, el
cual tiene un trámite claramente establecido y unas causales expresas para ser aceptado. Así las cosas, la Sala encuentra que no debe aceptar la petición impetrada por el abogado ORLANDO JIMMY BULLA OBANDO orientada a que se cambié la radicación de la investigación disciplinaria que cursa en su contra en la actualidad en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima.
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Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: NEGAR la solicitud realizada por el jurista ORLANDO JIMMY BULLA OBANDO, en su calidad de disciplinado al interior del proceso seguido en su contra en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima bajo el radicado 201700650 01, quien, requiere el cambio de radicación de tal proceso disciplinario, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial infórmese a los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, para que procedan a enterar de esta decisión a los sujetos procesales y se continúe con su trámite.
TERCERO: Por Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones de ley
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
ALEJANDRO MEZA CARDALES CAMILO MONTOYA REYES
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
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Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN
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