CSDJ - F73001110200020170105701ADJUNTA20200716071216-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F73001110200020170105701ADJUNTA20200716071216-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020) Magistrada Ponente Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 730011102000201701057-01 (17339-39) Aprobado Según Acta de Sala No. 66 de la misma de la fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a corregir la sentencia proferida el 28 de mayo de 20201, por medio de la cual se REVOCÓ la decisión de proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima el 8 de Octubre de 2019 mediante la cual se sancionó con SUSPENSIÓN DE DIECIOCHO (18) MESES EN EL EJERCICIO DE 1 Aprobada en Sala 51 LA PROFESIÓN y MULTA DE DIEZ (10) S.M.L.M.V. PARA EL AÑO 2018, a la abogada MARÍA VELANDIA CELY, como autora responsable de la falta prevista en el artículo 33 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, para en su lugar ABSOLVER del cargo endilgado a la profesional del derecho, al advertirse oficiosamente un error en el folio No. 38 y en el numeral primero de la parte resolutiva del fallo. HECHOS Mediante fallo sometido a deliberación y aprobada en Sala No 51 del 28 de mayo de 2020, en el folio No. 38 y en el resuelve, se señaló:
Folio No. 38: “ (…) En suma, la Sala REVOCARÁ la decisión de proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima el 8 de Octubre de 2019 mediante la cual se sancionó con SUSPENSIÓN DE DIECIOCHO (18) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN y MULTA DE DIEZ (10) S.M.L.M.V. PARA EL AÑO 2018, a la abogada MARÍA VELANDIA CELY, como autora responsable de la falta prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, para en su lugar ABSOLVER del cargo endilgado a la profesional del derecho.” (…) RESULVE “PRIMERO: REVOCARÁ la decisión de proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima el 8 de Octubre de 2019 mediante la cual se sancionó con SUSPENSIÓN DE DIECIOCHO (18) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN y MULTA DE DIEZ (10) S.M.L.M.V. PARA EL AÑO 2018, a la abogada MARÍA VELANDIA CELY, como autora responsable de la falta prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, para en su lugar ABSOLVER del cargo endilgado a la profesional del derecho.
SEGUNDO: Por Secretaria Judicial, entere a la Sala de instancia de lo contenido en el acápite de otras consideraciones para su conocimiento y tramite respectivo.
TERCERO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las
partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. Una vez realizada la notificación, remítase la actuación al Consejo seccional de origen, para los fines pertinentes.”. Pese a reconocer a lo largo del proyecto2 que la sanción impuesta por el a quo al abogado disciplinado es la falta prevista en el artículo 33 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, en la parte resolutiva del fallo en el numeral primero, por un error involuntario se incluyó la falta del artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
2 Página 1 y 15 Sentencia En virtud de lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 734 de 2002, esta Sala es competente para corregir las decisiones por ella dictadas. “Artículo 121. Corrección, aclaración y adición de los fallos. En los casos de error aritmético, o en el nombre o identidad del investigado, de la entidad o fuerza donde labora o laboraba, o en la denominación del cargo o función que ocupa u ocupaba, o de omisión sustancial en la parte resolutiva del fallo, éste debe ser corregido, aclarado o adicionado, según el caso, de oficio o a petición de parte, por el mismo funcionario que lo
profirió. El fallo corregido, aclarado, o adicionado, será notificado conforme a lo previsto en este código”. En consecuencia, como en el presente caso se hace necesaria la corrección de la parte resolutiva de la providencia, a ello se procederá. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del el Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, RESUELVE PRIMERO: CORREGIR el folio No. 38 y el numeral primero de la parte resolutiva de la providencia aprobada en Sala No 51 del 28 de mayo de 2020, conforme se expuso en la parte motiva, a fin de que su texto definitivo sea el siguiente: Folio No. 38: “ (…) En suma, la Sala REVOCARÁ la decisión de proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima el 8 de Octubre de 2019 mediante la cual se sancionó con SUSPENSIÓN DE DIECIOCHO (18) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN y MULTA DE DIEZ (10) S.M.L.M.V. PARA EL AÑO 2018, a la abogada MARÍA VELANDIA CELY, como autora responsable de la falta prevista en el artículo 33 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, para en su lugar ABSOLVER del cargo endilgado a la profesional del derecho.” (…) RESULVE “PRIMERO: REVOCARÁ la decisión de proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima el 8 de Octubre de 2019 mediante la
cual se sancionó con SUSPENSIÓN DE DIECIOCHO (18) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN y MULTA DE DIEZ (10) S.M.L.M.V. PARA EL AÑO 2018, a la abogada MARÍA VELANDIA CELY, como autora responsable de la falta prevista en el artículo 33 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, para en su lugar ABSOLVER del cargo endilgado a la profesional del derecho.
SEGUNDO: Por Secretaria Judicial, entere a la Sala de instancia de lo contenido en el acápite de otras consideraciones para su conocimiento y tramite respectivo.
TERCERO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
Una vez realizada la notificación, remítase la actuación al Consejo seccional de origen, para los fines pertinentes.”.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial notifíquese a las partes de la presente providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Presidenta
ALEJANDRO MEZA CARDALES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente Magistrada
CARLOS MARIO CANO DIOSA FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Magistrado Magistrado
CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial