CSDJ - F73001110200020170137201ADJUNTA20200814101417-2020
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F73001110200020170137201ADJUNTA20200814101417-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES
Radicado N° 730011102000201701372-01
Referencia: Abogados en Consulta ___________________________________________________________________________________________________
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., 11 de marzo de 2020 Aprobado según Acta de Sala No.23 de la misma fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 730011102000201701372 01
Abogados en consulta. ASUNTO Procede la Sala a conocer en grado Jurisdiccional de Consulta la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, de fecha 20 de marzo de 20191, mediante la cual sancionó con censura al abogado ORLANDO ZAPATA ALVARADO, como autor responsable de la falta prevista en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 a título de culpa e incumplir con el deber consagrado en el artículo 28 numeral 10°ibídem. 1 Con ponencia del doctor Jorge Enrique Osorio Mastrodomenico, en Sala Dual con el doctor Jorge Eliecer Gaitán Peña.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES
Radicado N° 730011102000201701372-01
Referencia: Abogados en Consulta ___________________________________________________________________________________________________ ANTECEDENTES FÁCTICOS La presente investigación tuvo origen en la compulsa de copias ordenadas por el Juzgado Once Penal Municipal con funciones de conocimiento de Ibagué – Tolima, con ocasión a las reiteradas inasistencias por parte del abogado ORLANDO ZAPATA ALVARADO, a sesiones de audiencia preparatoria programadas por el despacho en cita, al interior del proceso radicado No. 730016001287201201504 00, donde fungió como defensor público del procesado Cesar Villanueva Tovar, denunciado por el delito de Violencia
Intrafamiliar. En el curso de la investigación pudo establecerse, que dicho profesional del derecho habría dejado de asistir injustificadamente a las audiencias, programadas en el referido asunto los días 10 de marzo de 2015, 5 de mayo de 2015, 15 de septiembre de 2015, 21 de junio de 2016, 1 de febrero de 2017 y 30 de octubre de 2017. Con la compulsa se remitió copias de toda la carpeta penal.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES
Radicado N° 730011102000201701372-01
Referencia: Abogados en Consulta ___________________________________________________________________________________________________ Acreditación de la condición de abogado y apertura del proceso.
Una vez el Seccional de Instancia acreditó la condición de abogado del doctor
ZAPATA ALVARADO, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 14.220.604 y es portador de la tarjeta profesional vigente número 158481, el Magistrado Instructor mediante auto del 29 de enero de 2018, decretó la apertura de proceso disciplinario y convocó a los sujetos procesales a la celebración de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Audiencia de pruebas y calificación. Esta etapa se llevó a cabo en sesiones de los días 12 de abril de 20182 y 11 de septiembre de 20183, siendo relevante lo siguiente: Versión libre. 2 Folio 62 cuaderno original primera instancia. 3 Folios 91 y 92 cuaderno original primera instancia.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES
Radicado N° 730011102000201701372-01
Referencia: Abogados en Consulta ___________________________________________________________________________________________________ Expuso que le fue asignado el caso en su condición de defensor público hasta el día 6 de marzo de 2015, por sustitución de poder que hiciera el abogado Guillermo Corrales. Estaba programada audiencia preparatoria para el 10 de marzo del mismo año a las 10:00 a.m., la citación se realizó al defensor saliente, aun así se presentó y no se llevó a cabo. Se reprogramó para el 5 de mayo de 2015, a la cual no asistió por tener citación para otra audiencia en el proceso radicado No. 26669 tramitado ante el Juzgado Primero Penal, exculpándose ante el despacho de conocimiento.
Más adelante, se señaló audiencia preparatoria para el día 15 de septiembre de 2015, en esa oportunidad la fiscalía solicitó aplazamiento y no pudo llevarse a cabo. Acto seguido, la defensa le presentó al ente acusador solicitud para dar aplicación al principio de oportunidad. Se reprogramó para el 19 de enero de 2016, pero por cese de actividades de los juzgados no se llevó a cabo. Seguido, se programó para el 21 de junio de 2016, por segunda vez se le cruzó con una audiencia programada al interior del proceso radicado interno No. 27325 del Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagué. Con relación a la audiencia programada para el día 1 de febrero de 2017, no asistió por cuanto en ese adiado tuvo reunión en la Defensoría del Pueblo, rindiendo informe de gestión a la entidad, circunstancia frente a la cual tienen pleno conocimiento los jueces.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES
Radicado N° 730011102000201701372-01
Referencia: Abogados en Consulta ___________________________________________________________________________________________________ La siguiente fecha se fijó para 28 de junio de 2017, el defensor se presentó y le informaron que el juez se encontraba en vacaciones. Finalmente, la audiencia programada para el día 30 de octubre de 2017 no pudo ser atendida, pues se cruzó con otra audiencia preparatoria con detenido, programada al interior del proceso radicado interno No. 43815 del Juzgado Cuarto Penal Municipal.
Concluyó diciendo que nunca ha tenido intención de dilatar el normal desarrollo de las audiencias, por el contrario, procuró gestionar con la mayor celeridad los asuntos encomendados en su condición de defensor público, máxime cuando tiene aproximadamente 400 procesos a cargo. Explicó que las comunicaciones las remiten vía correo electrónico en algunas oportunidades, otras veces se notifican en estrados, cuando se remiten comunicaciones de manera imprevista y con detenido, o de procesos muy antiguos, siempre se les da prioridad a esos. Aportó como pruebas, copia de su agenda correspondiente a las fechas 10 de marzo de 2015 y 30 de octubre de 2017, donde dejó anotación de las diligencias programadas por otros despachos judiciales, lo cual impidió su asistencia al proceso. Por petición del disciplinable, se decretó como pruebas, oficiar al Juzgado compulsante, con miras a certificar si en la fecha 15 de septiembre de 2015, el representante de Fiscalía solicitó aplazamiento de la audiencia preparatoria
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES
Radicado N° 730011102000201701372-01
Referencia: Abogados en Consulta ___________________________________________________________________________________________________ programada al interior del proceso penal radicado No. 730016001287201201504
00. A su vez, de oficio solicitó al Juzgado Primero Penal Municipal, certifique si para la audiencia programada para el día 5 de mayo de 2015 al interior del radicado NI 26669, compareció el doctor ORLANDO ZAPATA ALVARADO. Al
Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de conocimiento de Ibagué, se solicitó certificar si el disciplinable asistió a audiencia programada para el día 30 de octubre de 2015, al interior del radicado NI 43815. Finalmente, a la defensoría se le solicitó certificar si el investigado se encontraba realizando entrega de informe de procesos a cargo el día 1 de febrero de 2017. Formulación de cargos. Audiencia 11 de septiembre de 2018. Instalada la audiencia, se dejó constancia de la comparecencia del abogado investigado, así como de la Representante del Ministerio Público. En desarrollo de la sesión, una vez recaudado el acopio probatorio, el Magistrado sustanciador consideró que era del caso calificar provisionalmente la conducta desarrollada por el investigado, inició con un breve resumen de los hechos, para establecer que el disciplinado dejó de asistir a las sesiones de audiencia preparatoria programadas al interior del proceso penal objeto de
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES
Radicado N° 730011102000201701372-01
Referencia: Abogados en Consulta ___________________________________________________________________________________________________ compulsa, los días 10 de marzo de 2015, 5 de mayo de 2015, 15 de septiembre de 2015, 21 de junio de 2016, 1 de febrero de 2017 y 30 de octubre de 2017.
Para el 10 de marzo de 2015, no pudo asistir por cuanto en días previos le fue
entregado el conocimiento del proceso, tal como lo dio a conocer al despacho de conocimiento con memorial del 12 de marzo del mismo año, por ende se tiene por justificada. Para el 5 de mayo de 2015, y 30 de octubre de 2017, también se tienen justificadas, porque se allegó certificación dando cuenta que el investigado participó en audiencias programadas para tales fechas por cuenta de los Juzgados Cuarto Penal Municipal y Primero Penal del Circuito de Ibagué, y además, en la del 1 de febrero de 2017, se encontraba cumpliendo sus obligaciones contractuales ante la Defensoría del Pueblo Regional Tolima. Por ello, no se encuentra incurso en falta disciplinaria al dejar de comparecer a las audiencias programadas en las fechas mencionadas y se dispuso el archivo de la investigación frente a éstas. Acto seguido, indicó el seccional de instancia, que frente al deber de atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado, plasmado en el artículo 28 numeral 10° de la Ley 1123 de 2007, se imputó cargos al togado por presuntamente haber incurrido en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 ibídem, el cual reglamenta lo siguiente: “…1°. demorar la iniciación o
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES
Radicado N° 730011102000201701372-01
Referencia: Abogados en Consulta
___________________________________________________________________________________________________ prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas (…). Señaló que el abogado ORLANDO ZAPATA ALVARADO, al parecer, habría desatendido su deber de asistir a las sesiones de audiencia preparatoria programadas al interior del proceso penal radicado No. 730016001287201201504 00, para los días 15 de septiembre de 2015, 21 de junio de 2016 y 30 de octubre de 2017 promovido contra el señor Cesar Villanueva Tovar por el delito de Violencia Intrafamiliar, donde fungió como defensor público, por cuanto no existe prueba alguna que justifique sus inasistencias. Dicha falta se endilgó a título de culpa, al evidenciar descuido e inobservancia del deber objetivo de cuidado. Finalmente, el investigado aportó como prueba, copia del acta de audiencia de juicio oral celebrada el día 21 de junio de 2016 a las 10 a.m., al interior del proceso penal radicado No. 27325 del Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué, a la cual asistió el disciplinable en su calidad de defensor público. Audiencia de juzgamiento.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES
Radicado N° 730011102000201701372-01
Referencia: Abogados en Consulta ___________________________________________________________________________________________________ Esta etapa procesal se surtió en única sesión del 11 de diciembre de 20184, con
la participación del togado ZAPATA ALVARADO. En esa oportunidad se rindieron los alegatos de conclusión por parte del investigado, quien reiteró lo dicho en versión libre, en lo tocante a la fecha de recepción del expediente el día 6 de marzo de 2015. Que sus inasistencias estuvieron dadas en su mayoría por cruce de audiencias con otros despachos. Concretamente para la audiencia del 15 de septiembre de 2015 si llegó al juzgado aunque un poco retrasado ante los problemas de movilidad de la ciudad, se encontró con la Fiscal del caso en el pasillo, y acordaron tratar de realizar un acuerdo de oportunidad. Se presentó a la diligencia aunque un poco tardío, pero de ello no quedó constancia alguna en el proceso. Para el 21 de junio de 2016 también existió cruce de audiencias con el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué, en el proceso radicado No. 27325. En ese orden, expuso que siempre se ha caracterizado por asistir a las audiencias programadas, en su misión como defensor público procura atender las citaciones, si no se presenta es por la necesidad de cumplir con idénticas obligaciones en otros asuntos, como pudo probarse en el expediente. Se trató de aplicar principio de oportunidad con la Fiscal, pero de ello no registra anotación en el expediente; su único propósito es sacar avante las gestiones 4 Folio 96 cuaderno original primera instancia.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES
Radicado N° 730011102000201701372-01
Referencia: Abogados en Consulta ___________________________________________________________________________________________________ encomendadas que superan las 400 carpetas, 300 de las cuales se encuentran activas en la actualidad.
Aunado a lo anterior, el Juez de la causa penal tampoco realizó requerimiento escrito para conocer las razones de la inasistencia del defensor. Nunca tuvo intención de retrasar o causar detrimento a los interesados del caso, sólo procuró cumplir sus deberes acorde a las circunstancias. Pruebas recaudadas en primera instancia. Certificados de antecedentes disciplinarios del togado, expedidos en fecha 12 de abril de 2018 y 12 de diciembre de 2018. No registra anotación5. Copias del proceso penal radicado No. 730016001287201201504 00, tramitado por el Juzgado Once Penal Municipal con funciones de conocimiento de Ibagué – Tolima, promovido contra el señor Cesar Villanueva Tovar, por el delito de Violencia Intrafamiliar. 5 Folios 64 y 97 cuaderno original primera instancia.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES
Radicado N° 730011102000201701372-01
Referencia: Abogados en Consulta ___________________________________________________________________________________________________ Oficio No. 2530 del 25 de abril de 2018, suscrito por la doctora María Doris Barreto Reyes, Juez Cuarta Penal Municipal con funciones de conocimiento de Ibagué, mediante el cual remitió certificación de asistencia del investigado, a la audiencia de formulación de acusación
celebrada el día 30 de octubre de 2017 a las 2:30 p.m., al interior del proceso penal radicado No. 438156. Oficio No. 1785 del 25 de abril de 2018, suscrito por la doctora Andrea Guarnizo Álvarez, Oficial Mayor del Juzgado Once Penal Municipal con funciones de conocimiento de Ibagué, mediante el cual certificó que al interior de proceso penal radicado No. 730016001287201201504 00, no aparece solicitud de aplazamiento verbal o escrita de la Fiscal 12 Local de Ibagué, doctora Ana Piedad Cortés Ospina, respecto de la audiencia programada para el día 15 de septiembre de 2015 a las 3:30 p.m.7. Oficio No. 6959 del 30 de abril de 2018, suscrito por la doctora Yazmin Téllez Oyola, Secretaria del Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Ibagué, mediante el cual remitió certificación de asistencia del investigado, a la audiencia programada el 6 Folios 79 y 80 cuaderno original primera instancia. 7 Folio 81 cuaderno original primera instancia.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES
Radicado N° 730011102000201701372-01
Referencia: Abogados en Consulta ___________________________________________________________________________________________________ día 5 de mayo de 2015 a las 4:30 p.m., al interior del proceso penal radicado No. 266698. Oficio de fecha 30 de agosto de 2018, suscrito por el señor Carlos José
Espinosa Sáenz, Profesional Administrativo y de Gestión de la Defensoría del Pueblo Ibagué, mediante el cual certificó la vinculación del investigado a dicha entidad, pago de honorarios por servicios profesionales mediante recibo de informes mensuales; a su vez, avaló que para el día miércoles 1 de febrero de 2017 a las 2 p.m., el contratista ORLANDO ZAPATA ALVARADO se hizo presente en las oficinas de la Defensoría del Pueblo regional Tolima, para cumplir sus obligaciones contractuales9. Copia del acta de audiencia de juicio oral celebrada el día 21 de junio de 2016 a las 10 a.m., al interior del proceso penal radicado No. 27325 del Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué, a la cual asistió el disciplinable en su calidad de defensor público10. DE LA SENTENCIA SANCIONATORIA 8 Folios 82 y 83 cuaderno original primera instancia. 9 Folio 90 cuaderno original primera instancia. 10 Folios 94 y 95 cuaderno original primera instancia.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES
Radicado N° 730011102000201701372-01
Referencia: Abogados en Consulta ___________________________________________________________________________________________________ La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, mediante sentencia de fecha 20 de marzo de 2019, sancionó con censura al abogado ORLANDO ZAPATA ALVARADO, como autor responsable
de la falta prevista en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, por desconocer el deber especifico consagrado en el numeral 10 del artículo 28 ibídem, a título de culpa. Inicialmente realizó un análisis de la inasistencia a la audiencia programada para el día 21 de junio de 2016, en el proceso penal promovido contra el señor Cesar Villanueva Tovar, por el delito de Violencia Intrafamiliar, radicado No. 730016001287201201504 00, para establecer que el investigado no se ausentó injustificadamente, en tanto participó como defensor público en audiencia programada para el mismo adiado por el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué, al interior del proceso penal radicado No.
27325. Por consiguiente lo absolvió de la falta imputada.
Sin embargo, con relación a su inasistencia a la audiencia preparatoria programada para el día 15 de septiembre de 2015, no encontró justificación alguna, pues pese encontrarse debidamente enterado de la diligencia dejó de hacer presencia, lo que conllevó al fracaso de la diligencia.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES
Radicado N° 730011102000201701372-01
Referencia: Abogados en Consulta ___________________________________________________________________________________________________ No atendió las exculpaciones del togado, relacionados con una presunta solicitud de aplazamiento que para aquella oportunidad habría elevado la representante del ente acusador, por cuanto en el acta de audiencia fallida se
dejó claridad que dicho sujeto procesal se encontraba presente, situación corroborada con certificación remitida por el despacho con destino al trámite disciplinario. Tampoco aceptó la explicación relacionada con los presuntos inconvenientes que le impidieron llegar a la audiencia, en tanto no aportó la justificación al despacho, ni menos se tiene prueba con la cual pueda corroborarse su dicho; la simple afirmación rendida en sus alegatos no puede tenerse como prueba, tornando su conducta antijurídica, en tanto desatendió injustificadamente sus deberes como defensor público. Igualmente reafirmó el elemento culposo de la conducta, en tanto su comportamiento no se compadece con el deber de celosa diligencia que le era exigible al obrar como defensor del señor Cesar Villanueva, porque lo que debió acudir a la audiencia preparatoria programada para el día 15 de septiembre de 2015 al estar suficientemente enterado. En consecuencia, el a quo, atendiendo la trascendencia social y personal de la conducta, la modalidad en la que desarrolló la misma, que no cuenta con registro de antecedentes disciplinarios, determinó la sanción a imponer como censura, por compadecerse con los principios de proporcionalidad, necesidad y
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES
Radicado N° 730011102000201701372-01
Referencia: Abogados en Consulta ___________________________________________________________________________________________________ ponderación, reiterando así la congruencia de la misma, atendiendo lo dispuesto
en los artículos 40 a 45 de la Ley 1123 de 2007. DE LA CONSULTA Libradas las comunicaciones al investigado a la dirección suministrada en el expediente, dejó de asistir para notificarse personalmente de la sentencia sancionatoria, por consiguiente, se notificó por estado No.11 del 5 de abril de
2019. Finalmente se remitió a esta Corporación para surtir grado jurisdiccional de consulta.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 256-3 de la Constitución Política, 112-4 de la Ley 270 de 1996 y 59-1 de la Ley 1123 de 2007, corresponde a esta Colegiatura conocer en grado jurisdiccional de consulta de las decisiones proferidas en primera instancia por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, cuando fueren desfavorables a los investigados y no hayan sido apeladas, como lo ocurrido en el asunto bajo examen.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES
Radicado N° 730011102000201701372-01
Referencia: Abogados en Consulta ___________________________________________________________________________________________________ Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo
transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES
Radicado N° 730011102000201701372-01
Referencia: Abogados en Consulta ___________________________________________________________________________________________________ mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión
Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente, esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la condición de sujeto disciplinable
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES
Radicado N° 730011102000201701372-01
Referencia: Abogados en Consulta ___________________________________________________________________________________________________ La calidad de abogado está acreditada con la certificación del Registro Nacional
de Abogados, en la cual se enuncia que el doctor ORLANDO ZAPATA ALVARADO, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 14.220.604 y es portador de la tarjeta profesional número 158481. (Folio 45 cuaderno original de primera instancia).
3. En cuanto a la consulta.
En la sentencia C-153 de 1995 la Corte Constitucional precisó la naturaleza jurídica y los fines de la consulta en los siguientes términos: “…La consulta, a diferencia del recurso de apelación, es una institución procesal en virtud de la cual el superior jerárquico del que ha dictado una providencia, en ejercicio de la competencia funcional de que está dotado, se encuentra habilitado para revisar o examinar oficiosamente, esto es, sin que medie petición o instancia de parte, la decisión adoptada en primera instancia, y de este modo corregir o enmendar los errores jurídicos de que ésta adolezca, con miras a lograr la certeza jurídica y el juzgamiento justo. La competencia funcional del superior que conoce de la consulta es automática, porque no requiere para que pueda conocer de la revisión del asunto de una petición o de un acto procesal de la parte en cuyo favor ha sido instituida.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES
Radicado N° 730011102000201701372-01
Referencia: Abogados en Consulta ___________________________________________________________________________________________________ La consulta opera por ministerio de la ley y, por consiguiente, la
providencia respectiva no queda ejecutoriada sin que previamente se surta aquélla. Por lo tanto, suple la inactividad de la parte en cuyo favor ha sido instituida cuando no se interpone por ésta el recurso de apelación, aunque en materia laboral el estatuto procesal respectivo la hace obligatoria tratándose de entidades públicas. La consulta se consagra en los estatutos procesales en favor o interés de una de las partes. No se señalan en la Constitución los criterios que el legislador debe tener en cuenta para regularla; sin embargo, ello no quiere decir que esté habilitado para dictar una reglamentación arbitraria, es decir, utilizando una discrecionalidad sin límites, pues los derroteros que debe observar el legislador para desarrollar la institución emanan, como ya se dijo, precisamente de la observancia y desarrollo de los principios, valores y derechos consagrados en la Constitución. Del examen de los diferentes estatutos procesales que regulan la consulta, deduce la Corte que ella ha sido instituida con diferentes propósitos o fines de interés superior que consultan los valores principios y derechos fundamentales constitucionales…”. Anteriormente, en la sentencia C-055 de 1993 había afirmado la Corte: “…que ésta es un mecanismo automático que lleva al juez de nivel superior a establecer la legalidad de la decisión adoptada por el inferior, generalmente con base en motivos de interés público con el
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES
Radicado N° 730011102000201701372-01
Referencia: Abogados en Consulta ___________________________________________________________________________________________________ objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica que se trate…”. 4.- Requisitos para sancionar Al tenor de lo previsto en el artículo 97 de la Ley 1123 de 2007, para proferir fallo sancionatorio se requiere de prueba que conduzca a la certeza de la existencia de la falta atribuida y de la responsabilidad del disciplinable. 5.- De la Tipicidad.
La tipicidad de la conducta representa un corolario del principio de legalidad, aplicable a las distintas modalidades del derecho sancionador del Estado. El mismo establece la necesidad de fijar d
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.