CSDJ - F73001110200020180002101ADJUNTA20201023090926-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F73001110200020180002101ADJUNTA20201023090926-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN Nº. 730011102000201800021 01
REFERENCIA: FUNCIONARIO APELACIÓN INTERLOCUTORIO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinte (2020) Magistrada ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación: N° 730011102000201800021 01 Aprobado según Acta N° 93 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede esta Superioridad a decidir el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de terminación proferida el 11 de septiembre de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima1, a favor del doctor Melquisedec Villareal Rosas, en su calidad de Juez Penal del Circuito de Guamo (Tolima). SITUACIÓN FÁCTICA Dio origen a la presente investigación el oficio No. CSJTOOP17-3514 del 19 de diciembre de 2017, mediante el cual la doctora Ángela Stella Duarte Gutiérrez, Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, indicó que el 14 de diciembre de 2017 recibió un mensaje mediante correo electrónico de la Dirección 1 Sala conformada por los Magistrados Carlos Fernando Cortes Reyes (Ponente) y Jorge Eliecer Gaitán Peña.
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REFERENCIA: FUNCIONARIO APELACIÓN INTERLOCUTORIO Seccional de Fiscalías de Ibagué, contentivo del escrito de queja impetrado por la doctora Claudia Mireya Chalarcá Cediel, Fiscal 22 Seccional de Ibagué, a través del cual expuso presuntas irregularidades en el trámite del escrito de acusación contra el imputado Jhon Jairo Herrera Laverde, por la conducta punible de peculado de apropiación, por parte del Juzgado Penal del Circuito del Guamo, así: La señora Fiscal manifestó que por su calidad, conoce de las indagaciones por hechos acaecidos en todos los municipios del Tolima, comentando que luego de realizada la imputación, lo pertinente es realizar el escrito de acusación y enviarlo ante el Juzgado Penal del Circuito-Reparto.
Afirmó que en aras de agilizar el trámite y evitar situaciones que afectaran el proceso, sin ser su función, solicitó ante el Centro de Servicios copia del audio de la imputación para adjuntarla al escrito de acusación; no obstante, el “juzgado del guamo”, sin justificación legal, devolvió el escrito de acusación, arguyendo que no se indicó el nombre del defensor público asignado, a pesar que se le explicó que esa función le correspondía a la Defensoría Pública, ya que en la diligencia de imputación fue asistido por un defensor de garantías en
turno y, por ende, es dicha entidad quien de manera interna realiza la designación del defensor, siendo en consecuencia a ellos a quien correspondía elevar la citada solicitud. Aunado a lo anterior, señaló que otra excusa para proceder con la devolución, fue que el imputado no se encuentra recluido en Picaleña sino en las instalaciones del Bunker; sin embargo, puso de presente que la boleta de detención en el caso por el cual se encuentra privado de la libertad, fue dirigido a la Cárcel en cita; así, tampoco se allegó copia del acta de la audiencia de garantías, sin que ello sea la función de la quejosa. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO APELACIÓN INTERLOCUTORIO Por último, indicó que además de lo irregular de la devolución del escrito de acusación por situaciones que no son de competencia de la querellante y que en su consideración, deben ser subsanadas por el despacho del Juzgado Penal del Circuito del Guamo, ello lo hizo por fuera de los términos de ley, generándose consecuencias graves para la investigación sin justificación alguna.
Junto con el escrito de queja, se allegaron los siguientes documentales: -Formato listado de radicados generados por la Fiscalía 22 Seccional, Unidad de Descongestión Ley 906-Tolima, en el que se indicó como radicado el 20170140519352 y remitente el Juzgado Penal del Circuito2.
-Oficio No. 4136 del 15 de noviembre de 2017, mediante el cual doctor Fernando López Villarraga, secretario del Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento del Guamo, informó a la doctora Claudia Mireya Chalarca Cediel, Fiscal 22 Seccional de Ibagué, que dando cumplimiento a lo ordenado en auto del 10 de noviembre del mismo año, se procedía a devolver la carpeta administrativa de la investigación seguida contra el imputado Jhon Jairo Herrera Laverde, con radicado C.U.I. 201700199 y R.I. 2017-00220, “para que se corrija el yerro presentado en el escrito de acusación y se indique el nombre del defensor, aportándose además el acta de la audiencia preliminar”3. -Solicitud de audiencia preliminar dirigida al radicado No. 2017-00410, la cual fue presentada el 16 de junio de 2017, ante el Centro de Servicios Judiciales S.P.A., por la doctora Claudia M. Chalarca Cediel, Fiscal 22 Seccional de la 2 Folio 4 C.O. Primera Instancia 3 Folio 5 C.O. Primera Instancia República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO APELACIÓN INTERLOCUTORIO Unidad de Administración Pública4. -Informe de control de audiencias del proceso penal No. 2017-00410, en el que se suscribió que en la diligencia de formulación de imputación que se
tenía para el 15 de agosto de 2017, realizada ante el Juez Séptimo de Garantías, se tuvo como resultado5: “NO ACEPTO CARGOS SE DEBE CITAR PARA EL PROXIMO 08-09-2017 A LAS OCHO AM
PARA PREACUERDO. SE DEBE CITAR A LAS VICTIMAS Y AL
DEFENSOR ASIGNADO DE LA DEFENSORÍA PUBLICA Y SOLICITAR
LA REMISION DEL SEÑOR JHON JAIRO HERRERA LAVERDE AL
GRUPO DE CAPTURAS DE LA FISCALIA
LA SEÑORA MARIA GLADYS SANCGEZ NO SE HIZO PRESENTE, SE DEBE ESPERAR LA PROXIMA FECHA DESIGNADA POR EL JUZGADO” (sic a lo transcrito) -Formato de escrito de acusación dentro del proceso penal No. 2017-00199, radicado el 7 de noviembre de 2017, por la doctora Claudia M. Chalarca Cediel, Fiscal 22 Seccional de la Unidad de Administración Pública6. -Memorial radicado el 7 de noviembre de 2017, por la señora Carolina Salamanca, Asistente de Fiscal, mediante el cual informó al Juzgado Penal del Circuito del Guamo, quien conoce del proceso penal No. 2017-00199, que por el delito de peculado por apropiación, se sigue en contra del señor Jhon Jairo Herrera Laverde, lo siguiente:7 “Atendiendo a lo dispuesto por la Fiscal 22 Seccional, me permito remitir por competencia la carpeta de Control de Garantías, dentro del caso de la referencia adelantado en contra del señor JOHN JAIRO HERRERA LAVERDE, la cual contiene las actuaciones del Juzgado Séptimo
Municipal de Garantías, así como dos CD, que contienen la respectiva audiencia de Formulación de imputación, también se remite el escrito de acusación y las copias para el respectivo traslado.” 4 Folios 6-7 C.O. Primera Instancia 5 Folio 7 dorso C.O. Primera Instancia 6 Folios 8-12 C.O. Primera Instancia. 7 Folio 13 C.O. Primera Instancia República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO APELACIÓN INTERLOCUTORIO - Oficio No. DS-14-21-140 del 9 de noviembre de 2017, el cual se encuentra dirigido al doctor Fernando López Villarraga, secretario del Juzgado Penal del Circuito del Guamo, en donde se indicó: 8 “Con el presente me permito indicarle que al revisar las presuntas irregularidades en las que se fundamenta la devolución del escrito de acusación presentado en contra de JHON JAIRO HERRERA LAVERDE dentro del radicado de la referencia -2017-00199por la comisión de las conductas punibles de PECULADO POR APROPIACION, FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO e INTERES INDEBIDO EN LA CELEBRACION DE CONTRATOS, debe indicarle esta delegada fiscal, salvo mejor criterio, que con relación al acusado número JHON JAIRO HERRERA LAVERDE se indica en el acápite de lugar de
residencia: “actualmente privado de la libertad en la cárcel de picaleña de esta ciudad, barrio Picaleña”, ciudad Ibagué, Departamento – Tolima por cuenta de otra investigación. Que en el acápite de defensor se indica que no tiene designado defensor en cuanto que a la diligencia de formulación de imputación lo asistió un defensor público de garantías y por ende la designación de defensor público en etapa de investigación corresponde a la defensoría del pueblo de manera directa dado que en la ciudad de Ibagué existen defensores públicos de para asistir a la audiencia de formulación de Imputación y de allí ante el reporte que esos defensores presentan ante la Defensoría del Pueblo de manera interna hacen la respectiva asignación. Por favor cualquier inquietud adicional se les solicita muy respetuosamente que de ser posible se me haga saber por el medio más expedito para dar la solución que corresponda y así evitar dilaciones en el procedimiento.” -Auto del 10 de noviembre de 2017, proferido por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento del Guamo, mediante el cual se ordenó9: “El Juzgado, teniendo en cuenta el anterior informe secretarial, observamos que la fiscalía, presenta escrito de acusación contra JHON JAIRO HERRERA LA VERDE, por las conductas punibles de PECULADO POR APROPIACION, INTERES INDEBIDO EN LA CELEBRACION DE CONTRATOS, Y FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTOO PUBLICO, sin darle cumplimiento a lo señalado en el artículo 337 Ley 906 del 2.004 inciso 3 Ley 906 de 2.004, pues en el mismo escrito de acusación se indica que el acá imputado no tiene
defensa, cuando la norma indica que el escrito de acusación debe 8 Folio 13 dorso C.O. Primera Instancia 9 Folio 14 C.O. Primera Instancia República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO APELACIÓN INTERLOCUTORIO contener el nombre y lugar de citación del abogado de confianza, o en su defecto, el que designe el Sistema Nacional de la Defensoría Pública, requisito que brilla por su ausencia, se enuncia copias para el respectivo traslado, cuando se presentó solamente el escrito de acusación, el C.D. y copia la solicitud de imputación, mas no se anexó el acta de la audiencia preliminar realizad ante el Juez de Control de Garantías y además, mediante oficio DS-14-21-40 del 9 de Noviembre del 2.017, se informa que el imputado JHON JAIRO HERRERA LAVERDE, se encuentra privado de la libertad en el centro penitenciario y carcelario “PICALEÑA”, de Ibagué, pero revisados los libros radicadores que se llevan ante este Despacho Judicial, se estableció que este se encuentra privado de la libertad en el Bunker de la Fiscalía de Ibagué, por cuenta de otra investigación penal.
Como consecuencia, se ordena devolver el escrito de acusación a la fiscalía de origen, para que dé cumplimiento al artículo antes reseñados, enviando copia de acta de audiencia preliminar, ya que el traslado del
escrito de acusación y demás elementos materiales probatorios y evidencias físicas , que tenga en su poder la fiscalía, como titular de la acción penal, es quien debe correrle traslado a la defensa que representa al imputado JHON JAIRO HERRERA LAVERDE, en el momento procesal requerido para ello.” ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto de 1º de febrero de 2018, se ordenó indagación preliminar contra el Juez Penal del Circuito del Guamo10, ordenándose, entre otros, solicitar a dicho ente judicial remitir el expediente del proceso penal con radicado No. 73001-60-00-0002017-00199, que por los delitos de peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público y falsedad en documento privado, se sigue en contra del señor Jhon Jairo Herrera Laverde, mismo que fue remitido por oficio del 15 de mayo de 201811, siendo del caso extraer las siguientes: Solicitud de audiencia preliminar de fecha 15 de junio de 2017, presentada ante el Centro de Servicios Judiciales S.P.A. “VENTANILLA 1 CRISTINA” el 16 de junio de 2017. 10 Folio 16-17 C.O. Primera Instancia 11 Folio 24 C.O. Primera Instancia República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO APELACIÓN INTERLOCUTORIO Acta de audiencia preliminar llevada a cabo el 15 de agosto de 2017,
ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Ibagué (Tolima). Formato de escrito de acusación de fecha 23 de octubre de 2017, el cual se encuentra dirigido a los Jueces Penales Municipal o Promiscuo, del Circuito, Especializado, a los Magistrados de la Sala Penal o Promiscuo Tribunal Superior del Distrito, de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Memorial de fecha 1º de noviembre de 2017, suscrito por la doctora Carolina Salamanca, asistente de la Fiscal 22 Seccional, mediante el cual atendiendo lo dispuesto por dicha Fiscal, remitió por competencia la carpeta de Control de Garantías adelantado en contra del señor John Jairo Herrera Laverde, la cual contiene las actuaciones del Juzgado Séptimo Municipal de Garantías, así como dos CD con la respectiva audiencia de Formulación de Imputación, también se remitió el escrito de acusación y las copias para el respectivo traslado. Constancia de fecha 09 de noviembre de 2017, suscrita por el secretario, doctor Fernando López Villarraga, en la que puso de presente: “En la fecha se radica la presente investigación penal contra JHON JAIRO HERRERA LAVERDE, por la conducta punible
de PECULADO POR APROPIACION, INTERES INDEBIDO
EN LA CELEBRACION DE CONTRATOS Y FALSEDAD
IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO. Fiscalía 22
Seccional Ibagué Dra. CLAUDIA MIREYA CHALARCA CEDIEL. Defensa. No se indica porque no ha sido designada. Refiere que el acusado se encuentra privado de la libertad en
el Complejo Penitenciario y Carcelario “PICALEÑA” de República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO APELACIÓN INTERLOCUTORIO Ibagué, pero al revisar los indicadores radicadores que se llevan ante este Despacho Judicial, se encuentra que esta privado de la libertad en el Bunker de la fiscalía de Ibagué, por cuenta de otra investigación Penal. (…)” Auto del 10 de noviembre de 2017, a través del cual se dispuso: “El Juzgado, teniendo en cuenta el anterior informe secretarial, observamos que la fiscalía presenta escrito de acusación contra JHON JAIRO HERRERA LAVERDE, (…), sin darle en cumplimiento a lo señalado en el artículo 337, inciso 3 Ley 906 de 2004, pues en el mismo escrito de acusación se indica que el acá imputado no tiene defensa, cuando la norma indica que el escrito de acusación debe contener el nombre y lugar de citación del abogado de confianza, o en su defecto, el que designe el Sistema Nacional de la Defensoría Pública, requisito que brilla por su ausencia, se anuncia copias para el respectivo traslado, cuando se presentó solamente el escrito de acusación, el C.D. y copia de imputación mas no se anexó el acta de la audiencia preliminar realizada ante el Juez de Control de Garantías, y además, mediante oficios DS-1421-40 del 9 de Noviembre del 2.017, se informa que el imputado JHON JAIRO HERRERA LAVERDE, se encuentra privado de la libertad en el Complejo Penitenciario y Carcelario “PICALEÑA” de Ibagué, pero revisado los libros radicadores que se llevan en este Despacho Judicial, se estableció que este se encuentra privado de la libertad en el Bunker de la Fiscalía de Ibagué, por cuenta de otra investigación penal.
Como consecuencia, se ordena devolver el escrito de acusación a la fiscalía de origen, para que dé cumplimiento al artículo antes reseñados, enviando copia del acta de la audiencia preliminar, ya que el traslado del escrito de acusación y demás elementos materiales probatorios y evidencias físicas, que tenga en su poder la fiscalía, como titular de la acción penal, es quien debe correrle traslado a la defensa que represente al imputado JHON JAIRO HERRERA LAVERDE, en el momento procesal requerido para ello.” Oficio No. DS-14-21-140 del 9 de noviembre de 2017, en el que la doctora Claudia M. Chalarca Cediel, Fiscal 22 Seccional, indicó al doctor Fernando López Villarraga, secretario del Juzgado Penal del Circuito del Guamo (Tolima), lo siguiente: “Con el presente me permito indicarle que al revisar las presuntas irregularidades en las que se fundamenta la devolución del escrito de acusación presentado en contra de JHON JAIRO HERRERA LAVERDE (…), debe indicarle esta delegada fiscal, salvo mejor criterio, que con República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO APELACIÓN INTERLOCUTORIO relación al acusado número JHON JAIRO HERRERA LAVERDE se indica en el acápite de lugar residencia: “actualmente privado de la libertad en la cárcel de Picaleña de esta ciudad, barrio Picaleña”, ciudad Ibagué, Departamento-Tolima por cuenta de otra investigación, Que en el acápite de defensor se indica que no tiene designado defensor en cuanto a que la diligencia de formulación de imputación lo asistió un defensor público de garantías y por ende la designación del defensor público en etapa de investigación corresponde a la defensoría del pueblo de manera directa dado que en la ciudad de Ibagué existen defensores públicos de para asistir a la audiencia de formulación de imputación y de allí ante el reporte que esos defensores presentan ante la Defensoría del Pueblo de manera interna hacen la respectiva asignación.” Oficio No. 4136 del 15 de noviembre de 2017, por el cual el ente judicial procedió a hacer la devolución de la carpeta administrativa de la investigación seguida en contra de Jhon Jairo Herrera Laverde, para corregir el yerro presentado en el escrito de acusación y se indicara el nombre del defensor, aportándose además el acta de audiencia preliminar. Escrito fechado el 23 de noviembre de 2017, mediante el cual la doctora
Claudia Chalarca Cediel, Fiscal 22 Seccional, enunció al secretario del Juzgado Penal del Circuito del Guamo (Tolima) que: “Con el presente me permito indicarle que al revisar las presuntas irregularidades en las que se fundamenta la devolución del escrito de acusación (…), debe indicarle esta delegada fiscal, salvo mejor criterio, que las mismas no existen en cuanto que:
1. La designación de defensor público de conocimiento distinto al que actuó en garantías corresponde a la Defensoría del Pueblo dada la dinámica que le informe en el oficio DSF 14-21-140 del 09-11-2017, es utilizada por dicha entidad, sin embargo, en aras de dar celeridad a la investigación, principio del derecho procesal penal, se llamó a la Defensoría del Pueblo y allí se indicó por la persona encargada que el defensor público asignado corresponde a la Dra. NIEVES RODRIGUEZ
(…)
2. Ahora bien, como usted mismo lo indica el señor JHON JAIRO HERRERA LAVERDE se encuentra privado de la libertad por cuenta de otra investigación en la sede de la Fiscalía General de la Nación (…) por cuestiones de índole administrativas y de hacinamiento en el centro penitenciario de Picaleña, pero la orden de detención se expidió para la cárcel de picaleña, una vez se superen las situaciones administrativas
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REFERENCIA: FUNCIONARIO APELACIÓN INTERLOCUTORIO por parte del Inpec, se procederá al traslado a dicho centro penitenciario, situación sobre el que ninguna competencia tiene esta Delegada Fiscal.
3. Por último se anexa a este oficio junto, el acta del juzgado séptimo de control de garantías solicitada por usted, nuevamente con el único fin de dar celeridad al trámite procesal, no sin antes indicarle que esta no es una función de la Fiscalía General de la Nación en cuanto que las carpetas de garantías son de la judicatura y es ante el centro de servicios del sistema penal acusatorio que debe adelantarse el tramite pendiente para contar con las mismas por el juez de conocimiento.” Constancia secretarial del 14 de diciembre de 2017, en la que se indicó que el 24 de noviembre del mismo año se recibió escrito de acusación en contra del señor Jhon Jairo Herrera Laverde, quien se encuentra
privado de la libertad en la carrera 10 sur No. 46-80, Ibagué, por cuenta de otro proceso penal, como defensor público se registra la doctora Nieves Rodríguez Santos. Auto del 14 de diciembre de 2017, en el cual se avocó conocimiento de las diligencias, fijándose el día 3 de abril de 2018 para la celebración de la audiencia de formulación de acusación. Acta de audiencia de acusación llevada a cabo el 3 de abril de 2018, en donde asistió como delegada de la Fiscalía, la doctora Dalia Mercedes Gutiérrez Moncaleano. -El 23 de mayo de 2018, la doctora Alba Cristina Morales Lozano, Procuradora 101
Judicial II Penal, con el fin de contribuir a los fines de la investigación, solicitó (i) se escuchara en declaración juramentada a la doctora Claudia Chalarca Cediel, Fiscal 22 Seccional de Ibagué; (ii) se pidiera al Coordinador de Gestión de la Defensoría Pública de Ibagué encargado del Control de Gestión de los Defensores Públicos que actúan ante los jueces de control de garantías de la ciudad de Ibagué, informar cuál es el trámite que se surte para la designación de defensores una vez se envían los asuntos a los Jueces de Conocimiento que corresponde a otro circuito judicial; (iii) se requiriera al Fiscal Coordinador de la Unidad de Fiscalías Seccionales de Guamo, República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO APELACIÓN INTERLOCUTORIO indicar si el Juez Penal del Circuito de Conocimiento de dicha municipalidad, mediante oficio devuelve los escritos de acusación, en caso afirmativo, dentro de qué radicaciones y qué razones esgrime para su devolución12. -El 9 de julio de 2018, se llevó a cabo diligencia de inspección judicial al expediente del proceso penal por peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público y falsedad en documento privado contra Jhon Jairo Herrera Laverde, de radicado No. 730016000000201700199, adelantado en el Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento del Guamo, en la que se ordenó tomar copia íntegra
del sumario13. Mediante proveído de fecha 29 de agosto de 2018, atendiendo a la petición de la representante de la Sociedad, se ordenó (i) citar a la doctora Claudia Chalarca Cediel, Fiscal 22 Seccional de Ibagué, para rendir declaración el día 12 de diciembre del mismo año a las 08:30 a.m.; oficiar (ii) al Coordinador de Gestión de la Defensoría Pública de Ibagué para informar sobre el trámite que se surte para la designación de defensores, una vez enviados los asuntos a los Jueces de Conocimiento que corresponde a otro Circuito Judicial, y (iii) al Fiscal Coordinador de la Unidad de Fiscalías Seccionales de Guamo para informar si el Juez Penal del Circuito de Conocimiento de Guamo devolvió los escritos de acusación mediante oficios, en caso afirmativo, señalar cuales las razones aducidas para la devolución y el número de radicado de los escritos devueltos14. -El doctor Melquisedec Villareal Rosas, en su calidad de disciplinado, el 3 de septiembre de 2018, rindió versión libre en la que manifestó que15: En el nuevo modelo, es la Fiscalía quien, en ejercicio de sus funciones, debe remitir el escrito de acusación al juez competente mediante el cual se presente formalmente 12 Folio 25 C.O. Primera Instancia 13 Folio 26 C.O. Primera Instancia 14 Folio 52 C.O. Primera Instancia 15 Folios 54-55 C.O. Primera Instancia República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO APELACIÓN INTERLOCUTORIO acusación contra un individuo a quien se considera le cabe responsabilidad penal por la autoría o participación en la comisión de un hecho ilícito, arguyendo que el mismo es un instrumento procesal fundamental y debe contar necesaria y obligatoriamente con: La individualización concreta de quienes son acusados, incluyendo su nombre, datos que sirvan para identificarlo y el domicilio para las citaciones. Relación clara y suscita de los hechos jurídicamente relevantes, en un lenguaje comprensible. Nombre y lugar de citación del abogado de confianza o, en su defecto, del que se designe por parte del Sistema Nacional de Defensoría Pública. Relación de los bienes y recursos afectados con fines de comiso. El descubrimiento de las pruebas, la cual debe contener los hechos que no requieren prueba; la transcripción de las pruebas anticipadas que se quieren aducir al juicio, siempre y cuando su práctica no pueda repetirse en el mismo; nombre, dirección y datos personales de los testigos o peritos cuya declaración se solicite en el juicio; documentos, objetos u otros elementos que quiera aducirse junto con los respectivos testigos de acreditación; el señalamiento de los testigos o peritos de descargos, indicando igualmente nombre, dirección y datos personales; y demás elementos favorables al acusado en poder de la Fiscalía.
Indicó que una vez recibido el escrito de acusación, el Juez competente, previo a una revisión de los requisitos formales antes enunciados, debe convocar a una audiencia
de acusación de acuerdo a lo previsto en el artículo 338 del Código de Procedimiento Penal. Por lo anterior, aseveró que es la Fiscalía quien tiene asignada la titularidad de la acción penal, y en condición de parte tiene unas obligaciones y responsabilidades que debe cumplir a través del uso de una serie de facultades investigativas ejercidas de manera autónoma y responsable, así como también la defensa y el representante del Ministerio Público, que también tiene sus propias tareas en función del República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO APELACIÓN INTERLOCUTORIO enfrentamiento procesal, al igual que el Juez en su condición de árbitro imparcial está llamado a dirigir la contienda.
El funcionario inculpado afirmó que hay quienes interpretan de manera literal lo dispuesto en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, comentando que el escrito de acusación da inicio al juicio, de ahí que tengan varios niveles de un acto complejo, siendo el primero la presentación de la propuesta acusatoria por medio de un escrito de la Fiscalía, y el segundo es la sustentación de esa pretensión. Con base en lo anterior, el funcionario afirmó que en el caso de marras, que el escrito de acusación presentado por la Fiscalía 22 Seccional de Ibagué, en cabeza de la doctora Claudia Mireya Chalarca Cediel, contenía una serie de irregularidades
formales, por lo que aseveró tuvo que solicitar a la titular de la acción penal aclarar o corregir el mismo de manera inmediata conforme al procedimiento procesal penal vigente, en especial, sobre el derecho que tenía el imputado de estar asistido de un profesional del derecho, por cuanto la Fiscalía en su escrito de acusación de data 7 de noviembre de 2017, indicó en los datos de la defensa “NO SE LA HA DESIGNADO DEFENSOR PUBLICO”, por lo que de manera alguna se estaba cumpliendo con los requisitos formales que requiere un escrito de acusación, por ende, señaló que no existía ninguna otra opción sino la de devolver el escrito de acusación para que se corrigieran esos errores presentados. Enunció que la acá querellante procedió a corregir parcialmente el citado error, mediante el Oficio No. 1792 del 24 de noviembre de 2017, donde manifestó que la defensora pública es la doctora Nieves Rodríguez, permitiendo avocar conocimiento y señalar fecha para audiencia de formulación de acusación. Por lo anterior, el funcionario inculpado afirmó que no se cometió irregularidad alguna en el trámite del proceso, mencionando que las quejas no es el escenario para hacer valer situaciones que son de su exclusivo resorte, por tal razón, arguyó que el escrito de queja que dio inicio a este disciplinario se debe a la falta de conocimiento de los requisitos formales y materiales que debe contener un escrito de acusación por parte del titular del ente acusador, en consecuencia, manifestó que a quien se debe República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO APELACIÓN INTERLOCUTORIO investigar disciplinariamente es a la quejosa, quien está creando un desgaste para esta Corporación en el trámite de este tipo de investigaciones.
Junto con su escrito, allegó las primeras dos páginas del formato de escrito de acusación presentado por la quejosa, en donde se denota que, en el acápite de los datos de la defensa, se indicó que “NO SE LE HA DESIGNADO DEFENSOR PUBLICO”. -El 12 de diciembre de 2018, se instaló audiencia de pruebas16, en la que se recepcionó la declaración de la doctora
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