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CSDJ - F73001110200020180035601ADJUNTA20200709164207-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F73001110200020180035601ADJUNTA20200709164207-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 08 de julio de 2020.

Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Aprobado Según Acta de Sala No. 65 de la misma fecha Radicación No. 730011102000201800356 01

ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación impetrado contra la decisión interlocutoria proferida el 29 de octubre de 2019, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Tolima1, resolvió TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido contra el profesional del derecho MILTON HENRY PATARROYO JIMENEZ, con ocasión de la queja formulada por el señor Jorge Reyes Murcia. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La presente actuación se originó como consecuencia de la queja interpuesta por el señor Jorge Reyes Murcia, quien indicó que en el año 2015 le hizo entrega al disciplinado de un cheque por la suma de $5.000.000 para que este lo cobrara, sin embargo, el abogado disciplinado lo tomó por concepto de honorarios de un proceso ejecutivo, reteniendo así la suma mencionada. Así mismo, manifestó que el encartado, tenía una relación cercana con su ex mujer, por lo cual confió en él. Refirió que el doctor Patarroyo Jiménez le 1 Decisión adoptada por el Magistrado Carlos Fernando Cortés Reyes.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 730011102000201800356 01

Disciplinado: Milton Henry Patarroyo Jiménez. hizo entrega de $500.000 de la totalidad de la suma de dinero contenida en el cheque. 2.- Se acreditó que el profesional del derecho MILTON HENRY PATARROYO JIMENEZ, se identifica con la cédula de Ciudadanía No. 93373532 y la Tarjeta Profesional de Abogado No. 163194 la cual se encuentra en estado VIGENTE. (Flio 5). 3.- Así las cosas, mediante auto de fecha 30 de abril de 2018, el Magistrado de primera instancia procedió a la apertura de investigación disciplinaria contra el profesional del derecho MILTON HENRY PATARROYO JIMENEZ, programándose audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 09 de agosto de 2018, sin embargo, en esa fecha no se llevó a cabo debido a solicitud de reprogramación por parte del disciplinable. 4.- El día 13 de noviembre de 2018, el Magistrado instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional, registrando la comparecencia del abogado inculpado y del quejoso y de la inasistencia del señor Agente del

Ministerio Público. Acto seguido, se dio lectura del escrito de queja presentado por el inconforme, el quejoso rindió ampliación de su queja, reiterando todos los puntos planteados en esta. Indicó que el abogado obró de mala fe, pues no devolvió la suma de dinero correspondiente al cheque que se le entregó

para ser cobrado, manifestando que esto le pertenecía por concepto de honorarios. Posteriormente, se escuchó la versión libre del encartado, quien manifestó que conocía a la señora Tania Guzmán, ex esposa del quejoso, por lo anterior, en varias ocasiones lo asesoró legalmente. Refirió que, a finales del año 2016, recibió un título valor por parte del señor Jorge Reyes Murcia, por $5.000.000, para hacer el respectivo cobro de un proceso ejecutivo con radicado No. 2016-0000300. Así mismo, indicó que previo al cobro del cheque mencionado, había pactado con el querellante unos honorarios del

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Disciplinado: Milton Henry Patarroyo Jiménez. 30% de $5.000.000 por concepto de tres procesos anteriores en los que el inconforme había sido representado por él, aproximadamente $1.500.000.

Indicó que el 19 de enero de 2017, tuvo un altercado con el quejoso donde el mismo le dijo que él no había hecho nada y que no merecía honorarios, por lo cual él le entregó la suma de $750.000, es decir, más de lo que debía entregarle teniendo en cuenta lo pactado y recibió firma de paz y salvo por su parte. Por lo anterior, el abogado investigado aportó folios consistentes

en recibo de pago, copia del título valor y paz y salvo. Solicitó como pruebas, copia del proceso ejecutivo que se surtió en el Juzgado 13 Civil Municipal de Ibagué con radicado No. 2016-0300 contra Didier Portela Torres, copia de la actuación de la Fiscalía delegada de la Casa de Justicia para verificar la actuación llevada por el disciplinable, en calidad de apoderado del señor Jorge Reyes Murcia por la conducta punible de abuso de confianza, y testimonio de abogado contraparte del proceso ejecutivo 2016-00300, doctor Herley Portela Torres, para que hablara sobre los hechos objeto de la demanda. Por lo anterior, se fijó como fecha para continuar la Audiencia el día 28 de febrero de 2018. 5.- El día 28 de febrero de 2018, se dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, dejando constancia de la asistencia del disciplinado y de su apoderado de confianza, y de la inasistencia del quejoso y del Procurador Judicial. El Despacho tomó juramento y le reconoció personería al apoderado de confianza del disciplinado. Acto seguido, la Sala procedió a tomar juramento y a escuchar el testimonio del señor Herley Portela Torres, quien manifestó haber participado en un proceso ejecutivo donde el quejoso era demandante y su hermano, Didier Portela Torres, el demandado. Indicó que el titulo valor por medio del cual se inició el proceso ejecutivo era por $5.000.000.

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Disciplinado: Milton Henry Patarroyo Jiménez.

La Sala dejó constancia que se puso a disposición del Despacho en copias simples el proceso de radicado No. 2016-300, dándose traslado también, a la certificación allegada por la Fiscalía. Suspendida la Audiencia, se fijó el 29 de octubre de 2019 para proseguir con la continuación de la misma. 6.- El 29 de octubre de 2019, el Magistrado dejó constancia de la comparecencia del disciplinable y de su apoderado de confianza y de la demora del quejoso para presentarse. Una vez cerrado el ciclo probatorio de la Audiencia, se procedió a la calificación jurídica provisional de la actuación dando aplicación al inciso 4 del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, terminando anticipadamente la investigación a favor del abogado investigado por atipicidad en la conducta. DECISIÓN APELADA Dicho lo anterior, en audiencia de fecha 29 de octubre de 2019, la Sala resolvió terminar el procedimiento en favor del abogado MILTON HENRY PATARROYO JIMÉNEZ, dando aplicación al artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que no se encontró acreditado ningún comportamiento por parte del togado, constituyente de una falta disciplinaria que pudiere dar lugar a alguna sanción. Así mismo, consideró el Despacho que el togado investigado sí adelantó las gestiones para las cuales fue contratado, así como otros encargos y que el dinero que retuvo sí fue por concepto de honorarios, los cuales fueron

pactados previo al adelantamiento del proceso ejecutivo. Por lo anterior, el Magistrado concluyó que no existía mérito alguno para continuar la actuación, por lo cual procedió con LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por considerar que se demostró cabalmente, la inexistencia de conducta disciplinable por parte del abogado investigado.

DE LA APELACIÓN

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Disciplinado: Milton Henry Patarroyo Jiménez.

Inconforme con la determinación anterior, la parte querellante apeló la decisión señalando que el abogado investigado no obró de buena fe, que simplemente cobró el título valor, quedándose con un dinero que no le correspondía. Así mismo, refirió que el abogado investigado abusó de la confianza, reteniendo una suma alta de dinero, asumiéndolo como honorarios. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 256-3 de la Constitución Política, 112-4 de la Ley 270 de 1996 y 59-1 de la Ley 1123 de 2007, corresponde a esta Colegiatura conocer de los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones proferidas en primera instancia por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.

Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a

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Disciplinado: Milton Henry Patarroyo Jiménez. cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha

reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente, esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En virtud de la competencia antes mencionada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la

luz de las disposiciones legales que atañen al tema a debatir. 2.- De la Apelación.

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Disciplinado: Milton Henry Patarroyo Jiménez.

Al tenor de lo reglado en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, el quejoso está legitimado para apelar la decisión de terminación de la investigación disciplinaria. 3.- Del Caso Concreto. Dio origen a la presente investigación de queja interpuesta por el señor Jorge Reyes Murcia, quien indicó que en el año 2015 le hizo entrega al disciplinado de un cheque por la suma de $2.000.000 para que este lo cobrara, sin embargo, el abogado disciplinado lo tomó por concepto de honorarios de un proceso ejecutivo, reteniendo así la suma mencionada. Así mismo, manifestó que el disciplinado, tenía una relación cercana con su ex mujer, por lo cual confió en él. Refirió que el doctor Patarroyo Jiménez le hizo entrega de $500.000 de la totalidad de la suma de dinero contenida en el cheque. Mediante proveído del 29 de octubre de 2019, el Magistrado de instancia, resolvió TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido contra el profesional del derecho MILTON HENRY PATARROYO JIMÉNEZ, con ocasión de la queja

formulada por Jorge Reyes Murcia, considerando que existía atipicidad de la conducta. Ante la decisión del a quo, de terminar la investigación disciplinaria a favor del disciplinable, el querellante apeló la decisión señalando que el abogado investigado no obró de buena fe, que simplemente cobró el título valor, quedándose con un dinero que no le correspondía. Así mismo, refirió que el abogado investigado abusó de la confianza, reteniendo una suma alta de dinero, asumiéndolo como honorarios. De acuerdo con todo lo señalado en precedencia, es menester señalar que la Sala comparte el criterio de la Primera Instancia en el sentido de advertir que en el caso sub examine no se ha configurado falta disciplinaria alguna. En efecto, se demostró que el doctor MILTON HENRY PATARROYO

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Disciplinado: Milton Henry Patarroyo Jiménez.

JIMÉNEZ, si adelantó las gestiones para las cuales fue contratado por el quejoso, así como otros encargos y que el dinero que retuvo sí fue por concepto de honorarios, los cuales fueron pactados previo al adelantamiento del proceso ejecutivo. En este sentido, cualquier desacuerdo que pueda surgir entre un profesional del derecho y su cliente, referente a la tasación de honorarios, escapa por completo al ámbito de competencia de la Jurisdicción Disciplinaria y deberá ventilarse ante la justicia ordinaria.

Por lo anterior, esta Superioridad considera acertada la decisión emitida por el a quo. A este respecto, debe recordarse el precepto del artículo 97 de la Ley 1123 de 2007, que prevé: “Artículo 97. Prueba para Sancionar. Para proferir fallo sancionatorio se requiere prueba que conduzca a la certeza sobre la existencia de la falta y de la responsabilidad del disciplinable”. Por consiguiente, preciso resulta indiciar por esta Colegiatura que a la luz del artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, “en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento”. Así pues, comparte esta Corporación de cierre la determinación adoptada por el Magistrado de primera instancia en el sentido de observar que de los hechos denunciados no se configura ningún tipo de falta disciplinaria en cabeza del profesional del derecho MILTON HENRY PATARROYO JIMÉNEZ, motivo por el cual se procederá a confirmar la decisión del a quo consistente en terminar la presente investigación disciplinaria y ordenar el consecuente archivo de las diligencias.

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Disciplinado: Milton Henry Patarroyo Jiménez.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la providencia de fecha 29 de octubre de 2019, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, resolvió Decretar la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO seguido contra el profesional del derecho MILTON HENRY PATARROYO JIMÉNEZ, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: Una vez realizada la notificación, remítase la actuación al Consejo

Seccional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Presidenta

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Disciplinado: Milton Henry Patarroyo Jiménez.

ALEJANDRO MEZA CARDALES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada

CARLOS MARIO CANO DIOSA FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Magistrado Magistrado

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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