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CSDJ - F76001110200020020049502ADJUNTA20120808145217-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F76001110200020020049502ADJUNTA20120808145217-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado: 760011102000200200495 02

Magistrada Ponente: Dra. MARIA CONSTANZA RIVERA PEÑA ( E )

Bogotá, D.C. Primero (01) de agosto de dos mil doce (2012) Aprobado en Sala Dual Según Acta N°: 094 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala dual a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 29 de julio de 2011, proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca con ponencia de la Magistrada RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE SEIS (6) MESES al abogado ALEJANDRO LONDOÑO LONDOÑO, tras hallarlo responsable de la falta estipulada en el numeral 4º del artículo 54 del Decreto 196 de 1971, hoy numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Con escrito fechado 9 de mayo de 2002 el señor DIEGO FERNANDO NIÑO VÁSQUEZ presentó queja ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, contra el abogado ALEJANDRO LONDOÑO LONDOÑO, porque en el año 1996 la Cooperativa

financiera avancemos, por intermedio del quejoso, realizó la entrega de demandas con sus respectivos poderes de sustitución al abogado, para que este las presentara y continuara con su trámite, después de un año y pese a requerimientos y solicitudes al togado, con el fin de obtener información de sus diligencias encomendadas, se autorizó por el entonces liquidador de la Cooperativa a realizar la revocatoria del poder que le fue conferido para ser otorgado al abogado MANUEL ALBERTO VALENCIA VENTE, éste una ves a cargo de los negocios, advierte a la Cooperativa de irregularidades cometidas por el abogado LONDOÑO LONDOÑO, en el sentido de que el profesional recibió sumas de dinero de los clientes que no reintegro a la Cooperativa. (fl 1 al 6) 2.- Acta individual de reparto del 14 de Mayo de 2002, por reparto de la queja, somete a su conocimiento a la Magistrada MARÍA EUGENIA VELASCO LOZADA. (fl 34) 3.- Auto del 24 del Mayo de 2002 (fl 35), mediante el cual la Magistrada MARÍA EUGENIA VELASCO LOZADA avoca el conocimiento del proceso disciplinario contra el doctor ALEJANDRO LONDOÑO LONDOÑO, y ordenó: oficiar a cada uno de los Juzgados indicados por el quejoso, certifiquen cuáles actuaciones hay del doctor LONDOÑO LONDOÑO dentro de los respectivos procesos, si éste solicitó la terminación de los mismos por pago total de la obligación, si le fueron entregados títulos, cuándo, por qué

valores, en tal caso allegar las constancias respectivas, así como las providencias adoptadas, junto con los desgloses si los hubo. Escuchar en diligencia de declaración al doctor MANUEL ALBERTO VALENCIA VENTE, para que diga todo lo que conste en relación con los hechos motivo de queja, para lo cual comisionó al Juez Penal del Circuito de Cali (Reparto). Escuchar en diligencia de versión libre al doctor ALEJANDRO LONDOÑO LONDOÑO, para lo cual comisionó al Juez Penal del Circuito de Cali (Reparto). 4.- Oficio No 1951 del 31 de Mayo de 2002, mediante el cual solicita al Juez 2 Civil Municipal del Buenaventura-Valle, certificado de cuál fue la actuación del abogado ALEJANDRO LONDOÑO LONDOÑO, dentro de respectivos procesos de la Cooperativa Financiera Avancemos contra MARLED BERMÚDEZ PEREA, sí éste solicitó la terminación del mismo por pago de la obligación, si le fue entregado el título, cuándo, por qué valor, allegar las constancias respectivas así como las providencias en caso de haber terminado. (fl 38) 5.- Oficio No 1952 del 31 de Mayo de 2002, mediante el cual solicita al Juez 6 Civil Municipal del Buenaventura-Valle, certificado de cuál fue la actuación del abogado ALEJANDRO LONDOÑO LONDOÑO, dentro de respectivos procesos de la Cooperativa Financiera Avancemos contra JHON FREDDY QUIROZ, sí éste solicitó la terminación del mismo por pago de la obligación, si le fue entregado el título, cuándo, por qué valor, allegar las constancias

respectivas así como las providencias en caso de haber terminado. (fl 39) 6.- Oficio No 1953 del 31 de Mayo de 2002, mediante el cual solicita al Juez 7 Civil Municipal del Buenaventura-Valle, certificado de cuál fue la actuación del abogado ALEJANDRO LONDOÑO LONDOÑO, dentro de respectivos procesos de la Cooperativa Financiera Avancemos contra EDWIN ENRIQUE VALENCIA, sí éste solicitó la terminación del mismo por pago de la obligación, si le fue entregado el título, cuándo, por qué valor, allegar las constancias respectivas así como las providencias en caso de haber terminado. (fl 40) 7.- Oficio No 1954 del 31 de Mayo de 2002, mediante el cual solicita al Juez 1 Civil Municipal del Buenaventura-Valle, certificado de cuál fue la actuación del abogado ALEJANDRO LONDOÑO LONDOÑO, dentro de respectivos procesos de la Cooperativa Financiera Avancemos contra MARÍA CRISTINA BASANTE, sí éste solicitó la terminación del mismo por pago de la obligación, si le fue entregado el título, cuándo, por qué valor, allegar las constancias respectivas así como las providencias en caso de haber terminado. (fl 41) 8.- El Juzgado 5 Penal del Circuito de Santiago de Cali, mediante auto del 7 de Junio de 2002, señala el día 26 de Junio de 2002 para cumplir con la diligencia de declaración del doctor MANUEL ALBERTO VALENCIA VENTE, y el día 27 de Junio de 2002, para escuchar en versión libre al

doctor ALEJANDRO LONDOÑO LONDOÑO. (fl 42) 9.- En atención a lo solicitado en el oficio No 1954 del 31 de Mayo de 2002, el Juzgado 1 Civil Municipal de Buenaventura-Valle, remite certificación y copias del proceso ejecutivo singular de menor cuantía incoado por la Cooperativa Financiera Avancemos a través del apoderado judicial ALEJANDRO LONDOÑO LONDOÑO, contra MARÍA CRISTINA BASANTE CUARTAS, RAFAEL ANTONIO AFERIA RODRÍGGUEZ Y LEONEL CHAVEZ TORRES, copias que obran desde los folios 48 a 84. (fl 46) 10.- Certificado del 11 de Junio de 2011 donde el Juzgado 1 Civil Municipal de Buenaventura-Valle, certifica que en ese despacho se encuentra radicado bajo la partida No 761094003001-1998-0026, el proceso ejecutivo singular de menor cuantía incoado por la Cooperativa Financiera Avancemos a través del apoderado judicial ALEJANDRO LONDOÑO LONDOÑO, contra MARÍA CRISTINA BASANTE CUARTAS, RAFAEL ANTONIO AFERIA RODRÍGGUEZ Y LEONEL CHAVEZ TORRES, que las partes en escrito presentado en este Juzgado el 15 de Agosto 2001, solicitaron la terminación del proceso por pago total de la obligación, solicitud que fue resuelta mediante auto interlocutorio no 751 de fecha del 16 de Agosto de 2001, también certifica que el despacho no le entregó título alguno por concepto del presente proceso al doctor ALEJANDRO LONDOÑO LONDOÑO. (fl 47)

11.- En atención a lo solicitado en el oficio No 1953 del 31 de Mayo de 2002, el Juzgado 7 Civil Municipal de Buenaventura-Valle remite la certificación sobre la actuación del abogado ALEJANDRO LONDOÑO LONDOÑO, así como copia de los oficios y autos debidamente autenticados, que obran dentro del proceso seguido por la Cooperativa Financiera Avancemos a través del apoderado judicial ALEJANDRO LONDOÑO LONDOÑO, contra EDWIN ENRIQUE VALENCIA y OTRA, copias que obran desde los folios 87 a 94. (fl 85) 12.- Certificado del 7 de Junio de 2002 donde el Juzgado 7 Civil Municipal de Buenaventura-Valle, certifica que en ese despacho se tramitó proceso ejecutivo singular de menor cuantía por la Cooperativa Financiera Avancemos a través del apoderado judicial ALEJANDRO LONDOÑO LONDOÑO contra EDWIN ENRIQUE VALENCIA y NHORA LEYDA VIAFARA, radicado bajo el No 1997-0042., certifica también que la actuación del doctor ALEJANDRO LONDOÑO LONDOÑO, se inició desde el auto de mandamiento ejecutivo, hasta la apropiación de la liquidación de costas y crédito; razón por la cual se le hizo entrega de 19 títulos judiciales por valor total de $3.420.324., posteriormente le fue revocado el mandato y fue el nuevo abogado quien dio por finalizado el proceso por pago total de la obligación. (fl 86) 13.- Diligencia de declaración que rinde el doctor MANUEL ALBERTO

VALENCIA VENTE ante el Juzgado 5 Penal del Circuito de Santiago de Cali, el día 25 de Junio de 2002: “Declaró posesionarse en el año 2000 como abogado de la financiera para sustituir al Dr. LONDOÑO, en informes manifestó a la Cooperativa Financiera Avancemos de dineros que supuestamente recibió el doctor. LONDOÑO, con fundamento en los datos que tomó de los juzgados y de los recibos que le presentaron los demandados, que en el momento en que inicio a presentarle informes y entregar dineros a la financiera y confrontar en cartera, allí tuvo conocimiento por lo funcionarios que lo atendían, que dichos títulos no se habían consignado a la financiera, ahí se pudo dar cuenta que había una irregularidad e informo inmediatamente a la Cooperativa Financiera Avancemos” (fl 95) 14.- Solicitud fechada del 26 de Julio de 2002, de ALEJANDRO LONDOÑO LONDOÑO, manifestando al Juzgado 5 Penal del Circuito de Santiago de Cali, que no es posible que asista ala diligencia del versión libre el día 27 de junio de 2002, toda vez que para ese día tiene dos compromisos laborales, por ultimo solicitó que se subcomisionara a un funcionario judicial de Buenaventura-Valle, toda vez que allí se encuentra su domicilio. (fl 97) 15.- Respuesta fechada el 14 de Junio de 2002, a la comunicación No 1376 del 31 de Mayo de 2002, acredita que el doctor ALEJANDRO LONDOÑO LONDOÑO, identificada con cedula de ciudadanía No. 16.481.096, con

tarjeta profesional No 42.432, no aparece con sanción disciplinaria alguna. (fl 99) 16.- Mediante auto del 9 de Julio de 2002 se comisiona a Juez Penal del Circuito de Buenaventura, a fin de que se sirva recepciona versión libre del abogado ALEJANDRO LONDOÑO LONDOÑO. (fl 101) 17.- En atención a lo solicitado en el oficio No 1952 del 31 de Mayo de 2002, el Juzgado 6 Civil Municipal de Buenaventura-Valle mediante oficio No 566 del 16 de Julio de 2002, certifica que el proceso de menor cuantía propuesto por la Cooperativa Financiera Avancemos contra JHON FREDDY QUIROZ y OTRO, se encuentra archivado por pago total de la obligación, desde el mes de Noviembre de 1999, solicitando la terminación el doctor ALEJANDRO LONDOÑO LONDOÑO, habiéndose entregado al mismo 23 títulos judiciales, por un valor total de $3.047.293., el pagare fue desglosado del proceso a petición del demandado el señor LIDER GARCES MONDRAGO, quien fue avalista del pagare, copias que obran desde los folios 103 a 124. (fl 102) 18.- Auto del 25 de Julio de 2005, por comisión en auto del 9 de Julio de 2002 de Consejo Seccional de la Judicatura del Valle, señala como fecha para que el doctor ALEJANDRO LONDOÑO LONDOÑO rinda versión libre, el día 1 de Agosto de 2002. 19.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados acredita mediante

certificado No 3266 del 19 de Julio de 2002, que el doctor ALEJANDRO LONDOÑO LONDOÑO, identificado con cedula de ciudadanía No. 16.481.096, con tarjeta profesional No 42.432, se encuentra vigente. (fl 127) 20.- Solicitud fechada el día 28 de Agosto de 2009, requiriendo al despacho fijar nueva fecha para rendir versión libre, toda vez que ese día tiene compromisos laborales. (fl 130) 21.- El despacho teniendo en cuenta el requerimiento del doctor ALEJANDRO LONDOÑO LONDOÑO, mediante auto de 3 de septiembre de 2002, fija nueva fecha para éste rinda versión libre, señala entonces el día 11 de Septiembre de 2002. 22.- Diligencia de versión libre que rinde el doctor ALEJANDRO LONDOÑO LONDOÑO, el día 11 de Septiembre de 2002: “Manifestó al despacho que en la época en que recibo algunos procesos para el cobro jurídico de parte del doctor DIEGO FERNANDO NIÑO como apoderado de la Cooperativa Financiera Avancemos, se diligenció el cobro de los mismos de una manera por demás normal y siempre, por intermedio de la persona que realizaba en la oficina todas las gestiones de consignación en los bancos de la ciudad, se consignaban los recaudos obtenidos en una cuenta corriente, cree haberle señalado al doctor DIEGO FERNANDO NIÑO, que sus asistente CAROLINA DE LOS ANGELES ORREGO, consignaría los cheques, afirma que cada que le ordenaba consignar los cheques, procedía a realizar las aludidas consignaciones en la mencionada cuenta… que de los

procesos judiciales efectivamente se recibieron unos títulos judiciales que contenían unos dineros para ser reputados a las obligaciones que se tenían con la financiera. Expresó al despacho que muy seguramente si los dineros fueron recibidos, deben haber sido consignados en la cuenta que ya mencioné… no recuerdo que se me haya ordenado o instruido sobre rendición de cuentas mensuales ni con ninguna otra periocidad, lo que si es cierto es que seguramente tiene que haberse cursado informes al respecto los cuales no recuerdo en la actualidad, quiero dejar constancia que yo nunca me entendí con nadie de la financiera, es mas nunca conocí a nadie de la financiera, solo me entendí con el doctor DIEGO FERNANDO NIÑO…” (fl 133) 23.- Escrito del 28 de Octubre de 2002, del doctor ALEJANDRO LONDOÑO LONDOÑO, donde manifiesta que la persona que fue su secretaria, la señora CAROLINA DE LOS ANGELES ORREGO, reside en España, y no es posible tener contacto con ella y que no encontró los documentos necesarios para probar sus afirmaciones 24.- Auto del 6 de diciembre de 2002, con el fin de dar cumplimiento al oficio No 1951 del 31 de Mayo de 2002, el Juzgado 2 Civil Municipal de Buenaventura-Valle envía al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle copias de las piezas requeridas por éste, que van desde el folio 144 al 149. (fl 141) 25.- En atención a lo solicitado en el oficio No 1951 del 31 de Mayo de 2002, el Juzgado 2 Civil Municipal de Buenaventura-Valle certifica que el abogado

ALEJANDRO LONDOÑO LONDOÑO, en Febrero 17 de 1998, en calidad de apoderado judicial de Cooperativa Financiera Avancemos, presento demanda ejecutiva singular de menos cuantía contra los señores MARLED BERMUDEZ PINEDA, MARCIAL MINOTTA HURTADO Y CARLOS GERARDO ESTACIO SANTIZABAL, para el cobro recaudo de la suma de $2.329.846., que en Diciembre 15 de 1999, se le hizo entrega al doctor ALEJANDRO LONDOÑO LONDOÑO dos títulos judiciales por valor de $837.172, que la terminación del proceso fue solicitada por el doctor MANUEL ALBERTO VALENCIA VENTE. (fl 142) 26.- Escrito del 28 de Octubre de 2002, del doctor ALEJANDRO LONDOÑO LONDOÑO, donde manifiesta ser inocente respecto de los cargos dolosos que se le imputan, dice responder por la culpa que genera o puede llegar a generar la negligencia con el manejo de los empleados contratados para las labores de oficina, que lo acompañan para la realización de las tareas, a los cuales, afirma, debió cuidar con mas cuidado, por ultimo solicita hacer comparecer al despacho de un juez a las señoras MARÍA ELENA ORTIZ LADINO Y JOSÉ ALDEMAR GARCIA, se tomen regencias personales y profesionales de la doctora EDY VEGA PEREZA quien es la Juez 2 Civil Municipal de Buenaventura-valle y la doctora LUZ AMELIA BASTIDAS quien es la juez 2 Civil del Circuito de Buenaventura-Valle, también ser sirva citar a

los señores JOSÉ ARIEL CASTAÑO MORALES Y JULIO ZAPATA AGUDELO y por ultimo solicita que se oficie al Banco de Bogotá en la ciudad de Cali, para que se sirva remitir copias de los extractos bancarios de la cuenta que aparezcan teniendo como titular al señor DIEGO FERNANDO NIÑO. Aporta copias de algunos documentos a través de los cuales designo en los despachos judiciales a CAROLINA DE LOS ANGELES ORREGO, para realice gestiones judiciales en éstos. (fl 150) 27.- Auto del 15 de Abril de 2004, teniendo en cuenta las pruebas solicitadas por el doctor ALEJANDRO LONDOÑO LONDOÑO, accede a su practica y en consecuencia dispone: 1. Librar despachos comisorios a los Juzgados Penales del Circuito de Cartago y Buenaventura, para que recepcione los testimonios de MARÍA ELENA ORTIZ LADINO, JOSÉ ALDEMAR GARCÍA, JOSÉ ARIEL CASTAÑO MORALES Y EL DOCTOR CARLOS JULIO ZAPATA AGUDELO, y den constancia de lo solicitado por el togado en su solicitud, 2. solicita también a los doctores EDY VEGA PEREA Y HENRY BERNARDO HURTADO, Jueces de Buenaventura, para que rindan certificación jurada en los términos allí solicitados, 3. Solicita al Banco de Bogotá si allí figura cuenta del señor DIEGO FERNANDO NIÑO VÁSQUEZ, que clase de cuenta, cual es su numero, indicar si aparecen consignaciones

realizadas por el doctor ALEJANDRO LONDOÑO LONDOÑO o por la señora CAROLINA DE LOS ANGELES ORREGO, durante los meses Septiembre de 1998 a Enero de 2000 y de Agosto a Octubre de 2001, de no ser posible servirá rendir copia de los extractos bancarios de esas fechas, 4. Ratificar en su cargos al quejoso y ampliar su denuncia a fin de que concrete algunos hechos, 5. Solicitar a la Cooperativa Financiera Avancemos en Liquidación, indique si el doctor DIEGO FERNANDO NIÑO VÁSQUEZ tenia facultades para sustituir en otros abogados respecto de los procesos encomendados por esa Corporación, y otros hechos. (fl 173) 28Respuesta del 27 de Abril de 2004, al oficio No 1413, dirigido al Juez 2 Civil del Circuito De Buenaventura, donde la Juez LUZ AMELIA BASTIDAS SEGURA manifiesta que en sus años de laborar en este Municipio, observo que el doctor ALEJANDRO LONDOÑO LONDOÑO es un profesional respetuoso, diligente en sus diligencias, no tiene conocimiento de que haya tenido diferencias de trato personal con los servidores judiciales, o con las contrapartes o con sus respectivos poderdantes, y en relación con la facultad expresa para recibir, se le pagaron en su momento los títulos judiciales, sin que yo haya tenido conocimiento de manejos inadecuados respecto de estos. (fl 187) 29.- Auto del 30 de Abril de 2004, por reparto el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago avoca conocimiento del despacho comisorio No 006,

conforme a esto ordena recibir declaración a la señora MARIA ELENA ORTIZ LADINO. (fl 190) 30.- .- Respuesta del 17 de Mayo de 2004, al oficio No 1409 de Abril 21 de 2004, dirigido al Banco de Bogotá, donde remite los extractos de las fechas solicitadas, de la cuenta corriente No 180-35409-4 del Señor DIEGO FERNANDO NIÑO VÁSQUEZ. (fl 191 a 265) 31.- Auto del 18 de Mayo de 2004, por reparto el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cali avoca conocimiento del Disciplinario No 20020495, conforme a esto cita al señor DIEGO FERNANDO NIÑO VÁSQUEZ para el día 7 de Junio de 2004, con el fin de ratificar y ampliar su queja. (fl 266) 32.- Diligencia de Declaración jurada que rinde el doctor DIEGO FERNANDO NIÑO VÁSQUEZ con el fin de ampliar y ratificar su queja, el día 7 de Junio de 2004: “Declaró que desde el año de 1990 presta los servicios a la Cooperativa Financiera Avancemos, en el área de cartera que consistía en la asesoría en el cobro pre jurídico y jurídicos de la cartera morosos… como quiera que en algunas zonas no podía asistir con la regularidad necesaria para atender en debida forma los procesos, contaba con abogados en distintas zonas, contrato con el doctor LONDOÑO LONDOÑO para que atendiera la zona de Buenaventura, llegando a un acuerdo verbal en razón a la amistad… su

compromiso era realizarle las cartas de pre jurídico que él recogía en mi oficina y la hacia llegar a los deudores, el atendía a los deudores en su oficina, podía llegar a acuerdos y recibirle dineros que llevaran como abonos o pago a la obligación, de lo cual me rendirá informe semanal o quincenal en mi oficina, también afirmo que él tenia el compromiso de hacer las demandas correspondientes a nombre del abogado LONDOÑO LONDOÑO para que él las presentara y siguiera revisando y actuando en correspondiente proceso, de los cual debería dar un informe por escrito cada quince días, para poder actualizar su base de datos y de esa forma presentar informe a la Cooperativa Financiera Avancemos, en caso de procesos judiciales él podía reclamar los títulos, es de anotar que el dinero que recibía él, tenia que entregármelos a mi para yo trasladarlos a la Cooperativa o el directamente a la Cooperativa ya que él contaba con el numero de cuenta de la misma, pero de todas formas debía hacerme llegar copia de la consignación, cuando la empresa entró en liquidación, el liquidador, el doctor JOSE ORLANDO ARBOLEDA LENIS, me endosó los pagares de Buenaventura, para proceder a su recaudo judicial mediante sustitución del endoso al doctor LONDOÑO LONDOÑO, a éste liquidador fue a quien se rindió el informe sobre las anomalías presentadas y por lo tanto se me autorizo para que revocara la sustitución del endoso al doctor LONDOÑO LONDOÑO y se lo sustituyera a MANUEL ALEJANDRO VALENCIA, quien

fue el que informo de las anomalías.” (fl 268 a 271) 33.- Respuesta de la Cooperativa Financiera Avancemos, al oficio No 1410 Disciplinario No 20020495, del día 3 de Junio de 2004, donde informa que el doctor DIEGO FERNANDO NIÑO VÁSQUEZ si tenia facultades para sustituir en otros abogados, la sustitución que realizó el doctor DIEGO FERNANDO NIÑO VÁSQUEZ, se llevó a cabo con autorización del entonces liquidador JOSE ORLANDO GARCIA LENIS, la Cooperativa no suscribió contrato de prestación de Servicios con el togado, no se han consignados dineros a favor de la Compañía y ni en al cuenta del doctor NIÑO VÁSQUEZ, por concepto de los procesos ejecutivos adelantados por el disciplinado. (fl 272) 34.- Respuesta del señor HENRY BERNARDO HURTADO al oficio No 1412 de Abril 21 de 2004, Juez 2 Civil del Circuito de Buenaventura, donde manifiesta que el doctor ALEJANDRO LONDOÑO LONDOÑO del trato que tiene él con el doctor como litigante, puede constatar que es una persona honorable, ya que nunca ha tenido inconveniente alguno con la Agencia Judicial, todos sus procesos se han llevado dentro del parámetro fijado por la Ley, es un excelente personaje, enriquecido con una gran calidad humana. (fl 279) 35.- Por reparto del despacho comisorio No 007 del 21 de Abril de 2004, el Juzgado 1 Penal del Circuito de Buenaventura avoca conocimiento, y

dispone a solicitar a los señores JOSÉ ALDEMAR GARCÍA, JOSÉ ARIEL CASTAÑO MORALES Y EL DOCTOR CARLOS JULIO ZAPATA AGUDELO, para el día 19, 20 y 21 de Mayo de 2004, con el fin de escucharles en diligencia de declaración. (fl 287 a 290) 36.- Diligencia de Declaración que rinde el señor JOSÉ ALDEMAR GARCÍA, el día 19 de Mayo de 2004: “Afirmo conocer al doctor LONDOÑO LONDOÑO desde el año 1997, porque trabajó como mensajero en su oficina, era la persona encargada de llevar los oficios a los bancos, el desempeño del doctor LONDOÑO LONDOÑO era bueno, nunca tuvo conocimiento de alguna irregularidad, nunca tuvo conocimiento que los clientes se hubieran molestado por alguna razón, cuando entró a laborar con él ya estaba trabajando la señora CAROLINA Y MARIA HELENA, y cuando se retiró siguieron laborando.” (fl 291) 37.- Diligencia de Declaración que rinde el señor CARLOS JULIO ZAPATA AGUDELO, el día 21 de Mayo de 2004: “Declaró conocer al doctor LONDOÑO LONDOÑO desde la infancia porque fueron compañeros de la Universidad, luego de que egresaron competieron oficina, afirmó que trabajaba con ellos MARIA HELENA quien era secretaria, ALDEMAR GARCIA Y CAROLINA, que estaba al servicio del doctor LONDOÑO LONDOÑO, que a pesar de que estaban en la misma oficina, los negocios los manejaban de manera independiente, pero a pesar de eso ha

notado que el doctor LONDOÑO LONDOÑO es muy diligente en sus asuntos que le encomiendan y no se ha presentado alguna irregularidad” (fl 294) 38.- Diligencia de Declaración que rinde el señor JOSÉ ARIEL CASTAÑO MORALES, el día 4 de Junio de 2004, diligencia que antes estaba programada para el día 20 de Mayo de 2004 y que no se realizó porque el citado no podía, para lo cual fijaron la fecha del 4 de Julio de 2004: Aseveró conocer al doctor LONDOÑO LONDOÑO por intermedio de su padre, ya que poseen unos terrenos y lo habían nombrado como comisionista para vender esos terrenos, dijo que el doctor LONDOÑO LONDOÑO es una persona muy diligente y no se presta para cosas ilícitas y turbias, que como persona es muy humanitario, serio es su deber y muy humilde, es atento con las personas y cumplidor, serio en su deber, lo ha recomendado a muchas personas y no lo ha hecho quedar mal. (fl 298) 39.- Auto del 8 de Julio de 2004, observa que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto del 16 de Junio De 2004 (fl 275), por lo que ordena comisionar al Juzgado 1 Penal del Circuito de Buenaventura, a fin de escuchar en declaración a la señora MARIA ELENA ORTIZ LADINO, quien es empleada del Juzgado 2 Civil del Circuito de Buenaventura. 40.- Respuesta del 15 de Julio de 2004, al oficio No 1411, donde solicita a la Juez 2 Civil Municipal de Buenaventura, doctora EDY VEGA PEREZ,

manifestar como ha sido el comportamiento del togado ALEJANDRO LONDOÑO LONDOÑO: Manifiesta conocer al doctor LONDOÑO LONDOÑO desde hace once años como abogado litigante, da fé como el profesional se ha desempeñado con diligencia en todos los asuntos que en su despacho se ha ventilado, se ha mostrado siempre atento al trámite e impulso de estos, los que en su mayoría interpone en su propio nombre, es decir, en propiedad en razón del endoso que por dicha modalidad recibo del tenedor de los títulos base de recaudo anexos a los ejecutivos, y aquellos en los que actúa representando a personas jurídicas interviniente en ejercicio del poder a él extendido. (fl 323) 41.- Auto del 27 de Julio de 2004, en cumplimiento al auto del 8 de Julio de 2004 de Consejo Seccional de la Judicatura del Valle, fija como fecha el día 6 de Agosto de 2004, a fin de escuchar en declaración a la señora MARIA ELENA ORTIZ LADINO, quien es empleada del Juzgado 2 Civil del Circuito de Buenaventura: Declara conocer al doctor LONDOÑO LONDOÑO desde hace 14 años porque fue secretaria de él desde Octubre de 1990 hasta Agosto de 1999, él siempre estuvo pendiente de sus clientes, nunca se dio cuenta que haya tenido problemas con algún cliente, siempre lo recomendaban como un buen abogado, era muy buen compañero con sus colegas que compartía, señaló que en la oficina trabajó el joven JOSÉ STIVENSON QUINTERO como mensajero, luego este se fue aprestar el servicio militar y contrataron al joven

JHON FREDDY QUINTERO, luego nos fuimos para el edificio Santa Helena donde compartieron oficina con los doctores RIASCOS Y ZAPATA, después el joven JHON FREDDY QUINTERO no continuó con ellos y contrataron a CAROLINA OÑRREGO, quien ocupo el cargo por poco tiempo y luego contrató al señor ALDEMAR, en el tiempo que trabajó con el togado él cumplía con sus obligaciones, mantenía pendiente de los procesos, le daba explicación a sus clientes y como jefe fue una persona excelente (fl 327) 42.- Auto del 26 de Julio de 2006 formula Pliego de Cargos en contra del doctor ALEJANDRO LONDOÑO LONDOÑO, quien se identifica con Cedula de Ciudadanía No 16.481.096 y Tarjeta Profesional No 42.432 del C. S. de la J., como presunto infractor de la falta a la honradez del abogado, consagrada en el Decreto 196 de 1971, en su numeral 4, Artículo 54, toda vez que éste togado presto servicios profesionales a la Cooperativa Financiera Avancemos, para que cobrara la cartera morosa que la entidad tenia en esos momentos en el Municipio de Buenaventura, para realizar esto el profesional inició procesos ejecutivos, pero ante la ausencia de informes por parte del abogado LONDOÑO LONDOÑO, a la Cooperativa financiera, ésta decide sustituirle el poder y otorgarlo al doctor MANUEL ALBERTO VALENCIA VENTE, quien al tomar posesión de los procesos y verificar el estado en que se encontraban los mismos, informó a su poderdante, el doctor DIEGO FERNANDO NIÑO VASQUEZ, de las irregularidades que había encontrado.

Irregularidades que se representaban respecto de la entrega de los dineros recolectados de los procesos ejecutivos iniciados contra los deudores morosos de la entidad Financiera, pues según pruebas que obran en el expediente, los procesos adelantados fueron terminados por el pago total de la deuda, en algunos solo aparece memorial solicitando la terminación del proceso por pago total de la deuda, sin que se haya emitido título judicial a favor de la Cooperativa y en otro aparece auto que termina el proceso por estar paga la obligación, emitiéndose los títulos judiciales a favor de la Cooperativa Financiera Avancemos, caso en el cual el doctor LONDOÑO LONDOÑO hizo el retiro de estos títulos, en ambos casos se puede inferir que el doctor Londoño recibió dinero de los morosos, sin que reportara informe a la Cooperativa y sin que los consignara en la cuenta de la Cooperativa o su poderdante el doctor DIEGO FERNANDO NIÑO VASQUEZ; a lo largo de la investigación el disciplinado se centro en demostrar su gestión como litigante ordenando oficiar a diferentes personas para que dieran constancia de eso, pero en ningún momento demuestra probatoriamente el haber consignado estos dineros, es decir, el no haberse apropiado de éstos dineros. (fl 330 a 343) 43.- Oficio No 4517 del 1 de Agosto de 2006, comisiona al Juez Penal del Circuito de Buenaventura (Reparto), para que notifique al doctor ALEJANDRO LONDOÑO LONDOÑO el contenido de la providencia del 26 de Julio de 2006, mediante la cual la Sala dispuso a Abrir Investigación Disciplinaria (Pliego de Cargos) en su contra, y así mismo correrle traslado

de que trata el artículo 74 del Decreto 196 de 1971, por el termino de 10 días. (fl 344) 44.- Auto del Juzgado 3 Penal del Circuito, del 24 de Agosto de 2006, procede a dar cumplimiento a lo anterior. 45.- Recurso de reposición del 13 de Septiembre de 2006, interpuesto por el doctor ALEJANDRO LONDOÑO LONDOÑO, contra providencia del 26 de Julio de 2006, mediante el cual se decidió abrir proceso disciplinario en su contra, alegando que la señora CAROLINA DE LOS ANGELES ORREGO SANTAMARÍA, era la persona encargada de realizar las consignaciones de los dineros, como lo demuestran las pruebas testimoniales, y que no pudo ser localizada, toda vez que se encuentra radicada en España

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