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CSDJ - F76001110200020080116301ADJUNTA20131129181559-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F76001110200020080116301ADJUNTA20131129181559-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 27 de noviembre de 2013 Aprobado según Acta No. 091 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 760011102000200801163 01

Referencia: Recurso de Queja.

Denunciado: Abogado - Miguel Angel Muriel

Silvo.

Denunciante: Doralba Gómez Henao.

Decisión: Sanciona con Suspensión de tres (3) meses.

Segunda Confirma sanción el 8 de mayo Instancia: de 2013, niega recurso de queja. ASUNTO A DECIDIR Procede el despacho a pronunciarse respecto del recurso de queja impetrado por el abogado MIGUEL ANGEL MURIEL SILVA, en calidad de disciplinado. ANTECEDENTES El pasado 08 de mayo de 2013, ésta Sala1 se pronunció en grado jurisdiccional de consulta donde confirmó la sentencia proferida el 16 de octubre de 2012, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, a través de la cual sancionó con SUSPENSIÓN, en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses al profesional del derecho MIGUEL ÁNGEL MURIEL SILVA, 1 Sala conformada por los Honorables Magistrados Wilson Ruiz Orejuela Presidente, José Ovidio Claros Polanco Vicepresidente, doctora Julia Emma Garzón de Gómez, doctor Angelino Lizcano Rivera, doctor Pedro Sanabria Buitrago, doctor Henry Villarraga Oliveros, Acta N° 033 mayo 08 de 2013.

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 760011102000200801163 01

Referencia: QUEJA por la comisión de las faltas descritas en el literal d) del artículo 34 y numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

Mediante auto adiado 29 de julio de 2013, la Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaría del Valle del Cauca, doctora Ruth Patricia Bonilla Vargas, dispuso la notificación y archivo de las diligencias, en cumplimiento a lo resuelto por ésta Superioridad en grado de consulta el 08 de mayo de 2013. Para lo cual el disciplinado bajo su puño y letra el 09 de agosto de los corrientes manifestó: “Apelo: Violación al debido proceso art. 29 C.P. y violación a la defensa subsidiariamente interpongo recurso de queja sustentaré dentro de los términos. Depreco compulsar el presente proceso ante la Fiscalía General de la Nación por configurarse el delito de prevaricato por acción: acción de prejudicialidad.” Atte, Firma de Disciplinado C.C. 14.983.312”. (Fl. 178 vto Sic a lo transcrito). Motivado en lo anterior la Seccional de Instancia remite nuevamente las presentes diligencias a esta Superioridad, a efecto se tramiten los recursos instaurados por el disciplinado. CONSIDERACIONES La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es

competente para conocer y decidir el recurso de APELACIÓN Y EN SUBSIDIO EL DE QUEJA incoado por el disciplinado contra la decisión emitida por ésta Superioridad el 08 de mayo de 2013, en grado de consulta donde confirmó la sentencia proferida el 16 de octubre de 2012, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, a través de la cual sancionó con SUSPENSIÓN, en el

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 760011102000200801163 01

Referencia: QUEJA ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses al profesional del derecho MIGUEL ÁNGEL MURIEL SILVA, por la comisión de las faltas descritas en el literal d) del artículo 34 y numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

Al tenor de la norma se establece lo siguiente: “Ley 1123 de 2007

RECURSOS Y EJECUTORIA.

ARTÍCULO 79. CLASES DE RECURSOS. Contra las decisiones disciplinarias proceden los recursos de reposición y apelación de acuerdo con lo previsto en esta codificación. PARÁGRAFO. Contra las decisiones de simple trámite no procede recurso alguno. ARTÍCULO 81. RECURSO DE APELACIÓN. Procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de

pruebas y contra la sentencia de primera instancia. Podrá interponerse de manera principal o subsidiaria al recurso de reposición respecto de las providencias que lo admitan. Se concederá en el efecto suspensivo y salvo norma expresa en contrario, deberá interponerse y sustentarse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a la última notificación. Vencido este término, los no apelantes podrán pronunciarse en relación con el recurso dentro de los dos (2) días siguientes. Sobre su concesión se decidirá de plano. El recurso será rechazado cuando no sea sustentado o se interponga de manera extemporánea, decisión contra la cual no procede recurso alguno”. Al respecto el recurso presentado por el togado no está llamado a prosperar pues a todas luces resulta improcedente, bajo los siguientes presupuestos; como primera medida la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer y decidir de la revisión por vía de consulta, las sentencias proferidas en procesos disciplinarios que tramitan en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 760011102000200801163 01

Referencia: QUEJA conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política, el artículo 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996 y el numeral 1

del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007 y el Acuerdo 75 del 2011 proferido por esta Sala. Constitución Política “ARTICULO 256. Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones:

3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley.” Ley 270 1996

“ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional

4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura”.

Ley 1123 de 2007 “Competencia ARTICULO 59.De las Salas Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce:

1. En primera instancia, de la apelación y la de consulta de las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales dela Judicatura, en los términos previstos en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y en este código”.

De contera el grado de consulta es para conocer y decidir de la revisión de las sentencias proferidas en procesos disciplinarios que tramitan en primera instancia las

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Referencia: QUEJA Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, ejerciendo un control de legalidad sobre la decisión emitida por el A quo, cuando dicha providencia no fue objeto de recurso de apelación; bajo estas premisas el grado de consulta y el mismo recurso de alzada se desata ante el Superior, por lo tanto, resulta improcedente conceder un recurso que no está señalado en la norma, pues taxativamente establece de forma puntual los recursos que pueden ser conocidos por esta Corporación, es por ello que el recurso extraordinario de queja no fue consagrado por el legislador en el trámite disciplinario.

Bajo esta concepción el recurso de queja aludido por el abogado MIGUEL ANGEL MURIEL SILVA, es improcedente por cuanto como ya se dijo en líneas anteriores, no se encuentra dentro de los recursos previstos en el artículo 79 de la Ley 1123 2007, ni dentro de las que explícitamente pudiera conocer esta Superioridad, de conformidad con el artículo 59 ibidem, así como tampoco resulta viable referirse al recurso de apelación al que acude el recurrente pues de acuerdo a las normas señaladas al interior de este proveído, no se avizora que la sentencia proferida por esta Corporación en grado de consulta sea susceptible de dicho recurso. Conforme a lo anterior, se negaran los recursos interpuestos por el sujeto disciplinable

por resultar improcedentes, por tanto no se encuentran autorizados por la Ley 1123 de 2007 y en consecuencia se ordenará sujetarse a lo decidido en la providencia consultada del 8 de mayo de 2013, mediante la cual esta Sala confirmó la sentencia proferida el 16 de octubre de 2012, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, a través de la cual sancionó con SUSPENSIÓN, en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses al profesional del derecho MIGUEL ÁNGEL MURIEL SILVA, por la comisión de las faltas descritas en el literal d) del artículo 34 y numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

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Referencia: QUEJA En mérito a lo expuesto el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de las facultades constitucionales y legales, RESUELVE Primero.- NEGAR el recurso de apelación y subsidiario de queja por improcedentes, en consecuencia aténgase a lo resuelto en el proveído consultado del 8 de mayo de 2013, donde confirmó esta Colegiatura la sentencia proferida el 16 de octubre de 2012, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, a través de la cual sancionó con SUSPENSIÓN, en el ejercicio de la

profesión por el término de tres (3) meses al profesional del derecho MIGUEL ÁNGEL MURIEL SILVA, por la comisión de las faltas descritas en el literal d) del artículo 34 y numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. Segundo.- Devuélvase el expediente al Consejo Seccional de Origen para que en primer lugar, notifique a todas las partes del proceso y en segundo lugar, cumpla lo dispuesto por la Sala. Tercero.- Por Secretaría líbrense las comunicaciones de Ley.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 760011102000200801163 01

Referencia: QUEJA

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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