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CSDJ - F76001110200020080124001ADJUNTA20130306105836-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F76001110200020080124001ADJUNTA20130306105836-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 760011102000200801240 01/2704A Aprobado según Acta No. 15 de la misma fecha. ASUNTO Negada la Ponencia presentada por el Doctor HENRY VILLARRAGA OLIVEROS1, revisa la corporación en Grado Jurisdiccional de Consulta la sentencia proferida el 27 de Julio de 2012, mediante la cual la Sala de Decisión Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca2, sancionó al abogado BERNARDO GARCÍA LLANOS con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE SEIS (6) MESES, al hallarlo responsable de la falta prevista en el numeral 4º del Artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, y agravada conforme lo dispuesto en el Artículo 45, numeral 4º, Literal C Ibídem. 1 Sala No. 07 del 6 de Febrero de 2013. 2 Integrada por los Magistrados: Ruth Patricia Bonilla Vargas (Ponente) y Víctor Humberto Marmolejo Roldan. 2 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado 760011102000200801240 01/2704 A

Ref. Consulta Sanción ANTECEDENTES Mediante escrito sin fecha, radicado el día 12 de Junio de 2008, la señora MARLY CORREA TOVAR, formuló queja contra el abogado BERNARDO GARCÍA LLANOS, con base en los siguientes hechos: El día 20 de noviembre de 2007, la señora CORREA TOVAR, en su condición de Representante Legal de la Empresa Vehículos y Propiedades Ltda., celebró Contratos de Servicios Profesionales con el Abogado BERNARDO GARCÍA LLANOS, para la recuperación de cartera inmobiliaria y, de representar a la empresa Transportes Verde Plateada Rodríguez y Cía. S. en C., dentro de un proceso penal por el Delito de Hurto, respectivamente. Precisa, que en relación a la recuperación de cartera inmobiliaria, el Profesional se comprometió a iniciar y llevar hasta su culminación las demandas ejecutivas, de restitución de inmuebles y cobros prejurídicos, a que hubiere lugar, así como informar a la quejosa de los recaudos realizados con ocasión a la labor encomendada, contrato de prestación de servicios en el cual se pacto como anticipo la suma de $2.000.000.oo y comisión del 13% sobre el total del valor recuperado. Explicó la denunciante que, pese al compromiso hecho por el abogado acerca de mantener informada a la empresa de la gestión encomendada y de los recaudos logrados, así como de las diversas solicitudes verbales y escritas realizadas al Abogado, éste no cumplió su deber. Ante lo cual, procedió a requerir

a los arrendatarios, quienes entregaron a la empresa recibos expedidos por el 3 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado 760011102000200801240 01/2704 A Ref. Consulta Sanción Profesional del Derecho, los cuales daban cuenta de los pagos efectuados al mismo, para una suma total de cinco millones ochocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos pesos ($5.854.400.oo), dinero, que según lo señala la quejosa, no fue entregado en su totalidad a la empresa, ya que lo único recibido por ella fue la suma de $2.796.400, correspondiente a unos abonos, sobre la cual realizó el descuento correspondiente a la comisión pactada. ACTUACIÓN PROCESAL En auto de fecha 23 de Julio de 2008, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, Avocó el conocimiento de la queja y una vez acreditada la calidad de abogado del disciplinable, mediante proveído adiado 5 de Agosto de 2009, el Seccional de Instancia dispuso la apertura del proceso disciplinario en contra del Doctor BERNARDO GARCÍA LLANOS, fijando el día 10 de Noviembre de 20093, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual no se llevó a cabo por la no comparecencia del investigado. Mediante auto de fecha 11 de Diciembre de 2009, previo emplazamiento, se

declaró Persona Ausente al investigado, siéndole designado Defensor de Oficio. Hecho lo anterior la Audiencia señalada fue celebrada en diferentes sesiones de fechas 26 de mayo de 2010, 16 de febrero y 31 de octubre de 2011, y finalmente el día 23 de mayo de de 2012, dentro de las cuales fueron llevadas a cabo las siguientes diligencias: 3 fl. 45 Ib. 4 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado 760011102000200801240 01/2704 A Ref. Consulta Sanción - Diligencia de Ampliación y Ratificación de Queja, rendida por la señora MARLY CORREA TOVAR, insistió que su inconformidad radicaba en la omisión del citado Abogado de entregar los dineros que había recaudado por concepto de cánones de arrendamiento, recibo de dinero el cual indicó poder constatarse en los recibos de pago que él mismo expidió a los arrendatarios de los inmuebles. - Declaración del señor IVÁN MUÑOZ GARCÍA, quien señaló haber conocido al Abogado GARCÍA LLANOS, con ocasión a un retardo que tuvo en el cumplimiento del pago de sus cánones de arrendamiento, debiendo ir a la oficina del disciplinado, quien le había efectuado el cobro de éstos a favor de la señora MARLY CORREA TOVAR, a fin de dar cumplimiento a la referida obligación, siéndole expedidos los recibos de pago respectivos, de los cuales obra prueba en

el plenario (v.f. 13 c.o.). Posteriormente, la Magistrada Ponente consideró que los hechos obrantes en la investigación llevaron a concluir que el abogado había incumplido el deber a la honradez y la lealtad con su cliente, el cual se encuentra consignado en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123, sancionado como falta disciplinaria en el numeral 4 del art. 35 Ibídem, imputándosele la falta a título de dolo. Lo anterior bajo el argumento que el abogado inculpado hasta ese momento procesal, no hizo entrega del dinero recibido de otras personas por cuenta de la empresa con la cual celebró contrato de prestación de servicios profesionales, obrando en el plenario la constancia de los distintos requerimientos efectuados por parte de la quejosa al togado, quien pese a ellos se abstuvo de hacerlo, conducta 5 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado 760011102000200801240 01/2704 A Ref. Consulta Sanción la cual se calificó de naturaleza dolosa, por ser consciente de la obligación que tenia con la empresa, no obstante ello, retuvo los dineros y no hizo del mismo a los contratantes (v. fl. 127 y CD Anexo). AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO La audiencia de juzgamiento, se llevó a cabo el día 3 de Julio de 2012, en donde la Defensora de Oficio del disciplinado presentó sus Alegatos de

Conclusión, manifestando que dentro del proceso aún faltaba establecer si la imposibilidad de reunión entre su defendido y la señora MARLY CORREA TOVAR, fue por causa del primero o de la quejosa. Indicando, igualmente, el no haber contado en las audiencias con los testimonios de las personas o testigos que aparecen en el expediente para corroborar los hechos, razón por la cual, y teniendo en cuenta la presunción de Buena Fe que ha podido tener su representado, según su consideración no se reunían los elementos suficientes para sancionar al disciplinado. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 27 de julio de 2012, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Valle del Cauca, ordenó sancionar al abogado BERNARDO GARCÍA LLANOS con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses, al hallarlo responsable de la falta consagrada en el numeral 4º del art. 35 de la Ley 1123 de 2007, agravada según lo dispuesto en el numeral 4º del Literal C del artículo 45 Ibídem. 6 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado 760011102000200801240 01/2704 A Ref. Consulta Sanción El A Quo, consideró que la responsabilidad del Togado se encuentra debidamente comprobada con el estudio del material probatorio practicado en las sesiones de audiencia y allegado al expediente, tales como la denuncia y posterior

ratificación y ampliación de la misma rendida por la señora MARLY CORREA TOVAR, donde sostuvo que el togado sí recibió el dinero aducido y omitió comunicar y entregarle el mismo. Lo anterior, señaló la Sala de Instancia, estuvo debidamente reforzado con la Declaración del señor IVÁN MUÑOZ GARCÍA y los recibos de pago expedidos por el Abogado GARCÍA LLANOS, a los arrendatarios de la empresa representada legalmente por parte de la quejosa. Falta cometida a titulo de dolo, dada la naturaleza de la misma, ya que conforme al contrato celebrado el profesional del derecho tenía pleno conocimiento de la obligación que le asistía de informar las gestiones adelantadas y hacer entrega inmediata de los dineros recaudados a la quejosa, no obstante opto por mantenerlo en su poder, pese a los requerimientos efectuados por la empresa. Del mismo modo, se indica que los argumentos expresados por la Defensora de Oficio no fueron suficientes para desvirtuar los cargos imputados al Doctor GARCÍA LLANOS, siendo las pruebas obrantes claras y suficientes para endilgar la responsabilidad al abogado. LA CONSULTA El proceso disciplinario se recibió en esta Sala para decidir el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia sancionatoria proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, contra el abogado BERNARDO GARCÍA LLANOS, como quiera que ninguno de los sujetos procesales, interpuso recurso de apelación. 7 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado 760011102000200801240 01/2704 A

Ref. Consulta Sanción

CONSIDERACIONES

1.- Competencia. De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256 numeral 3º de la Constitución Política; 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996 en armonía con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, esta Sala es competente para revisar por vía del grado jurisdiccional de consulta la decisión del 27 de julio de 2012, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca a través de la cual resolvió sancionar con SEIS (6) MESES de suspensión en el ejercicio de su profesión al doctor BERNARDO GARCÍA LLANOS, al hallarlo responsable de la falta disciplinaria consagrada en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, con la circunstancia de agravación de la sanción contemplada en el numeral 4º, Literal C del Artículo 45 Ibídem. En desarrollo de la competencia antes mencionada, y sin que se aprecie que concurra causal de nulidad que inhiba a la Sala para hacer un pronunciamiento de fondo, a ello se procederá, con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales atinentes al tema a debatir. 2.- De la Consulta. La falta disciplinaria atribuida en el Fallo de Primera Instancia al Profesional del

Derecho investigado, Doctor BERNARDO GARCÍA LLANOS, se encuentra 8 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado 760011102000200801240 01/2704 A Ref. Consulta Sanción consagrada en el numeral 4º del Articulo 35, con la circunstancia de agravación de la sanción contemplada en el numeral 4º del Literal C del artículo 45 Ibídem, normas en cita las cuales disponen: “Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…)

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.

(…)”. “Artículo 45. Criterios de Graduación de la Sanción…A…B… C. No. 4º. La utilización en provecho propio o de un tercero de los dineros, bienes o documentos que hubiere recibido en virtud del encargo encomendado;… Dos son los requisitos de orden probatorio que colocan al proceso en posición de que se dicte sentencia sancionatoria. De una parte que exista certeza respecto de la existencia de la falta atribuida y, en igual sentido, sobre la responsabilidad del investigado, de acuerdo con el artículo 97 de la Ley 1123 de 2007. - De la Falta de Honradez del Abogado. Según lo expuesto en los antecedentes procesales en esta providencia, se tiene

que la Falta descrita en el numeral 4º del Articulo 35 se estructuró en el presente 9 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado 760011102000200801240 01/2704 A Ref. Consulta Sanción caso, conforme lo expuesto por la quejosa, las probanzas arrimadas al expediente dan cuenta de los siguientes aspectos: - El encargo profesional que le hiciera al Abogado investigado la señora MARLY CORREA TOVAR, para la recuperación de una cartera inmobiliaria, comprometiéndose, entre otros, a rendir a la quejosa un informe de la gestión y recaudos realizados con ocasión al mismo (Fl. 30-31). - El cobro realizado por el investigado a favor de la señora CORREA TOVAR, lo cual se infiere de los recibos de pago parciales efectuados al Abogado GARCÍA LLANOS, por parte de los señores Sandra Lopera Pinilla, Iván Muñoz García, Carlos José Gutiérrez Restrepo, Wberney Ramírez Contreras, Luis Bernardo Córdoba Melo, Dora Dusan Roncancio y Luz Mireya Giraldo Velasco, los cuales dan la suma de $5.854.400.oo. - La Declaración del señor IVÁN MUÑOZ GARCÍA, en su condición de arrendatario de la señora CORREA TOVAR, quien da cuenta de haber entregado al Abogado BERNARDO GARCÍA LLANO, suma de dinero por concepto de 2 cánones de arrendamiento a favor de la quejosa.

  • Las manifestación efectuadas por la señora MARLY CORREA TOVAR, en el sentido de no haber recibido ninguna de las sumas recaudadas y de haberse enterado de tales pagos parciales en virtud del requerimiento efectuado a los arrendatarios, lo que motivo a que ésta enviara al disciplinado escrito a través del cual daba por terminado el contrato de prestación de servicios suscrito.

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado 760011102000200801240 01/2704 A Ref. Consulta Sanción Conforme a lo anterior, tal como puede verse en el expediente disciplinario existen suficientes elementos probatorios sobre la certeza de la falta imputada al abogado, consistente en que éste pese a ser conocedor de las obligaciones que tiene todo profesional del derecho, así como de las contraídas específicamente en el contrato de prestación de servicios, no rindió el informe de gestión respectivo a la quejosa y mucho menos entregó los dineros recaudados con ocasión a la labor encargada, sin que se hubiera acreditado alguna circunstancia que justificara su irregular proceder. En este mismo orden, y en relación al bien jurídico que es objeto de protección por la norma “la honradez del abogado”, se resalta que el mismo, es consecuente con la función social asignada al togado, así como las obligaciones que en ese campo debe asumir, bien el cual se vio quebrantado con su actuar, esto es, el haber recaudado a favor de la señora CORREA TOVAR, la suma de $5.854.400.oo en

virtud del encargo profesional asumido, absteniéndose de informar y entregar el citado dinero, argumentos y probanzas que nunca fueron desvirtuados, toda vez que el disciplinado fue renuente y no se presentó en ninguna de las etapas de la investigación a pesar de haber sido notificado, a través de citaciones, en las diferentes oportunidades procesales a la dirección aportada por la quejosa, así como a las reportadas en la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en el Registro Nacional de Abogados, siendo asistido en cada una de ellas, en consecuencia, por la defensora de oficio Doctora ELSY FRANCISCA SERRANO MENA, estando de esta manera garantizado el derecho a la defensa, tal como lo dispone la Constitución y la Ley, quien a su vez no logró demostrar que dichos valores hubiesen sido entregados a la quejosa. 11 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado 760011102000200801240 01/2704 A Ref. Consulta Sanción También encuentra la Sala que la decisión del A Quo en cuanto a la imputación de esta falta a título de dolo, se ajusta a lo probado en el paginario, pues el Profesional del Derecho tenía pleno conocimiento de que debía entregar a su legitima dueña el dinero recaudado, y no lo hizo, utilizando el mismo en provecho propio, conducta la cual, se encasilla en la causal de agravación contemplada en

el numeral 4º del Literal C del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, conforme lo adecuó la primera instancia, ello, en virtud de que no existe prueba alguna en el expediente de que el investigado haya devuelto el dinero recaudado a la señora

MARLY CORREA TOVAR.

En consecuencia, se tiene que las pruebas aportadas al diligenciamiento conducen a la certeza, no solo de la existencia de la falta imputada, sino también de la responsabilidad del disciplinable, por lo que se confirmará la sentencia consultada que sancionó al Doctor BERNARDO GARCÍA LLANOS como autor responsable de la falta prevista en el artículo 35.4 de la Ley 1123 de 2007, con la causal de agravación consagrada e el numeral 4º del Literal C del Artículo 45 Ibídem.

3. Dosimetría de la sanción.

En lo que respecta a la dosificación de la sanción impuesta de SEIS (6) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión, la Sala mantendrá la impuesta por la Primera instancia, toda vez que se observa que en la misma se atendieron los parámetros de proporcionalidad y razonabilidad, tal como fue la explicita vulneración del deber de obrar con absoluta lealtad y honradez en sus relaciones profesionales, dentro del contexto de la transcendencia e impacto negativo de la referida conducta en la sociedad; la ausencia de antecedentes disciplinarios; el 12 República de Colombia Rama Judicial

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Ref. Consulta Sanción perjuicio causado a la quejosa y a la recta y leal realización de la Justicia y fines del Estado; así como la modalidad dolosa de la misma. En mérito de lo precedentemente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 27 de Julio de 2012, en virtud de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR SEIS (6) MESES al Abogado BERNARDO GARCÍA LLANOS, al hallarlo responsable de la comisión de la falta prevista en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, con la circunstancia de agravación del numeral 4º Literal C del artículo 45 Ibídem, conforme a los razonamientos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente decisión, remítase copia de la misma a la oficina del Registro Nacional de Abogados, con la constancia del acto procesal enunciado, data a partir de la cual la sanción empezará a regir.

TERCERO: Devuélvase el expediente al Consejo Seccional de origen para que, en primer lugar, notifique a todas las partes dentro del proceso y en segundo lugar, cumpla lo dispuesto por la Sala.

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Ref. Consulta Sanción

NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado 14 República de Colombia Rama Judicial

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Ref. Consulta Sanción

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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