CSDJ - F76001110200020090067801ADJUNTA20140327120341-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F76001110200020090067801ADJUNTA20140327120341-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., diecinueve (19) de marzo de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVAN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 760011102000 2009 00678 01
Registro proyecto: 18 de marzo de 2014
Aprobado según Acta N° 20, de 19 de marzo de 2014 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Si no fuera porque la acción disciplinaria ha prescrito -como se demostrará mas adelante-, la Sala debería proceder a resolver la consulta de la sentencia de 28 de febrero de 2013, adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, mediante la cual le fue impuesta al abogado Jairo Viáfara Mariaca la sanción de suspensión de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión, por dejar de hacer las diligencias propias de la gestión profesional encomendada (artículo 37.1 de la ley 1123 de 2007). HECHOS El 27 de abril de 2009, el Sr. Carlos Alberto Magín presentó ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca una queja disciplinaria contra el abogado Jairo Viáfara Mariaca, en la que afirma que en diciembre de 2008 lo contrató para que asumiera la defensa penal de su hijo Mauricio Alberto Magín, en la audiencia de legalización de captura, realizada el 16 de diciembre de 2008, para lo cual le pagó unos honorarios de $500.000 pesos,
pero el abogado no asistió ni a esta audiencia ni a las siguientes diligencias que se realizaron en el marco del proceso penal seguido contra su hijo hasta el 13 de marzo de 2009, fecha en la cual este le otorgó poder a la abogada Carmen Dussán Correa (folios 1, 2 y 158). ACTUACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 21 de mayo de 2009, la magistrada Amparo Cardona Echeverry del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca avocó el conocimiento de la queja y dispuso acreditar la calidad de abogado de Jairo Viáfara Mariaca (folio 4). El 9 de agosto de 2010 se señaló el 6 de septiembre como fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional (folio 8). El magistrado Víctor Humberto Marmolejo Roldán instaló la audiencia, pero esta no pudo realizarse porque no asistió ninguna de las personas convocadas. El magistrado conminó al abogado Jairo Viáfara Mariaca para que en el término de tres días presentara excusas de su inasistencia, y dispuso que de no hacerlo, se debería proceder a nombrarle un abogado de oficio. Se fijó el 7 de octubre de 2010 como fecha para continuar la audiencia (folio 16). Este día se instaló la audiencia y luego de verificar que las personas citadas no asistieron, el magistrado dispuso que se fijara un edicto emplazatorio por tres días, luego de lo cual se declararía al abogado Jairo Viáfara Mariaca persona ausente y se le designaría abogado de oficio (folio 28). El edicto
emplazatorio se fijó el 14 de octubre de 2010 y se desfijó el 19 del mismo mes y año (folio 30). El 20 de octubre, el abogado Jairo Viáfara Mariaca fue declarado persona ausente (folio 31) y el mismo día se le designó abogada de oficio (folio 32). El 29 de marzo de 2011, el magistrado Marmolejo designó un nuevo defensor de oficio, en razón de que la primera no se posesionó, y señaló el 7 de julio de 2011 como fecha para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional (folio 33). El 7 de julio de 2011 se reanudó la audiencia, y el magistrado Marmolejo, luego de ordenar las pruebas solicitadas por Oscar Enrique Ferrer, defensor de oficio del abogado Jairo Viáfara Mariaca, la suspendió y señaló que sería continuada el 15 de septiembre de 2011 (folio 38). En esta fecha no se pudo reanudar la audiencia porque no asistió ninguna de las partes, ni el quejoso, ni el denunciado, ni su abogado de oficio. El magistrado conminó al defensor de oficio para que justificara su ausencia y fijó una nueva fecha: el 30 de noviembre de 2011 (folio 44). El 30 de noviembre de 2011 se instaló la audiencia con la presencia de Oscar Enrique Ferrer, abogado de oficio del denunciado Jairo Viáfara Mariaca. Este y el denunciante no comparecieron. Dado que las pruebas solicitadas ya habían sido practicadas, el magistrado Víctor Humberto
Marmolejo Roldán procedió a la calificación jurídica de la actuación con formulación de cargos contra el abogado Jairo Viáfara Mariaca, por encontrarlo presuntamente responsable, a título de dolo, de haber faltado a la debida diligencia profesional por dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional (artículo 37.1 de la ley 1123 de 2007). Fijó el 17 de abril de 2012 como fecha para la audiencia de juzgamiento (folio 56). El 17 de abril de 2012 se instaló la audiencia de juzgamiento y luego de verificar que ninguna de las personas convocadas compareció, el magistrado Marmolejo dispuso suspenderla por tres días para que el disciplinado o su defensor de oficio justificaran su ausencia, y si pasado este término persistiese la incomparecencia, proceder a designar un nuevo defensor de oficio. Señaló el 26 de junio de 2012 como nueva fecha para continuar la audiencia (folio 64). El 26 de junio de 2012 se reanudó la audiencia de juzgamiento, con la presencia del investigado Jairo Viáfara Mariaca y de su defensor de oficio Oscar Enrique Ferrer, quienes solicitaron al magistrado Víctor Humberto Marmolejo Roldán emitir una sentencia absolutoria (folio 72). En esta audiencia se dio traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión. Tanto el abogado Viáfara como su defensor de oficio presentaron alegatos finales. El 28 de febrero de 2013 el magistrado Jorge Eliécer Gaitán Peña, del Consejo Superior de la Judicatura del Valle del Cauca, profirió sentencia de
primera instancia en la que declaró responsable disciplinariamente al abogado Jairo Viáfara Mariaca por omitir la realización de las gestiones profesionales encomendadas (artículo 37.1 de la ley 1123 de 2007), en razón de que no atendió de manera diligente el encargo profesional que le encomendó el señor Carlos Alberto Magín. En consecuencia, le impuso la sanción de suspensión de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión. CONSIDERACIONES La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para resolver la consulta de las decisiones de primera instancia proferidas por los consejos seccionales de la judicatura, respecto de los abogados en ejercicio que infrinjan el código disciplinario del abogado (ley 1123 de 2007), de acuerdo con los artículos 112.4 de la ley 270 de 1996 y 59.1 de la ley 1123 de 2007. Sin embargo, en el presente caso, la Sala no resolverá la consulta porque la acción disciplinaria se ha extinguido por prescripción, como se verá a continuación. El abogado Jairo Viáfara Mariaca fue sancionado en primera instancia por haber incurrido en una falta contra la debida diligencia profesional consistente en dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional (artículo 37.1 del código disciplinario del abogado). La primera instancia probó que el abogado incurrió en la falta mencionada por no haber asumido la defensa de Mauricio Alberto Magín y no haber realizado ninguna actuación en el proceso penal que se siguió en su contra por el delito de hurto calificado y agravado, a pesar de haber recibido el pago
de $500.000 pesos por concepto de honorarios (folio 2). En particular, el abogado no asistió a la audiencia de legalización de captura, realizada el 16 de diciembre de 2008 por el Juzgado 26 Penal Municipal con función de control de garantías, en la cual la defensa estuvo a cargo del abogado Harold Alberto Zapata Bonilla (folio 171). El abogado Jairo Viáfara Mariaca tampoco estuvo presente para defender a Mauricio Alberto Magín en la audiencia de individualización de pena y sentencia por allanamiento a los cargos, prevista para el 19 de febrero de 2009. Si bien esta audiencia no se llevó a cabo –por un cuestionamiento a la competencia del juez– el secretario del Juzgado 14 Penal del Circuito con funciones de conocimiento, ante quien se iba a realizar la audiencia, dejó constancia que “[d]e todas formas no compareció el abogado de la defensa, doctor JAIRO VIÁFARA MARIACA” (folio 161). La Sala observa que Jairo Viáfara Mariaca cometió la falta de manera continua desde el 16 de diciembre de 2008, fecha en la que dejó de asistir a la audiencia de legalización de cargos, hasta el 13 de marzo de 2009, fecha en la que el señor Mauricio Alberto Magín designó una abogada de confianza para que lo representara en el proceso penal. De acuerdo con el artículo 23 de la ley 1123 de 2007, la prescripción es una de las causales de extinción de la acción disciplinaria y según el artículo 24 de la misma ley, la acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados desde la realización del último acto, para las faltas de carácter continuado.
Dado que la omisión de llevar a cabo las actuaciones propias de la defensa encomendada cesó el 13 de marzo de 2009, es a partir de esta fecha que deben computarse los cinco años de prescripción. Resulta entonces que la acción disciplinaria en este caso prescribió el 12 de marzo de 2014. En consecuencia, la Sala declarará la extinción de la acción disciplinaria por prescripción, de conformidad con el artículo 23.2 del código disciplinario del abogado. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. Declarar la extinción de la acción disciplinaria, por prescripción, de conformidad con la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO. Notificar esta decisión, de conformidad con la ley, poniéndole de presente al abogado Jairo Viáfara Mariaca, contra quien se adelantó el proceso, que puede renunciar a la prescripción de la acción disciplinaria, dentro del término de ejecutoria de esta decisión, según el artículo 25 de la ley 1123 de 2007. TERCERO. Devolver el expediente al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle, para los fines legales pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA
BUITRAGO
PRESIDENTA VICEPRESIDENTE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE
GÓMEZ