CSDJ - F76001110200020090070802ADJUNTA20130805092703-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F76001110200020090070802ADJUNTA20130805092703-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., Treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013).
Proyecto registrado: 30 de julio de 2013.
Aprobado según Acta Nº 060 de la fecha.
Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA RAD. Nº 760011102000200900708 02
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Negada la ponencia presentada por el Magistrado Henry Villarraga Oliveros1, procede la Sala a pronunciase sobre el recurso de APELACIÓN interpuesto contra la sentencia proferida el 22 de octubre de 2012 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca2, mediante la cual sancionó al abogado JOEL RÚA ANGULO con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de un (1) año, al hallarlo responsable de la comisión de la falta disciplinaria 1 En Sala 57 del 24 de julio de 2013. 2 Magistrado Ponente Dr. Víctor Humberto Marmolejo Roldán en Sala Dual con la Magistrada Carlina Mireya Varela Lorza. contra el respeto a la administración de justicia y a las autoridades administrativas prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIONES PROCESALES Fueron resumidos en la ponencia negada así: “Dio origen a la presente investigación la queja formulada mediante apoderado judicial la señora LUZ
MARINA CASTAÑEDA DE PINTO, radicada en el mes de mayo de 2009, para que se investigara la conducta del abogado JOEL RUA ANGULO, teniendo en cuenta que el referido profesional del derecho al interior del proceso de deslinde y amojonamiento seguido en el Juzgado 2 Civil del Circuito de Buenaventura “injurió y acuso de manera temeraria a la señora LUZ MARINA CASTAÑEDA DE PINTO, demandada dentro del proceso antes enunciado y de manera indeterminada a funcionario de la oficina de instrumentos públicos del municipio de Buenaventura, a funcionarios públicos de la oficina del instituto geográfico Agustín Codazzi del municipio de Buenaventura y a diversos funcionarios de la rama judicial a quienes tilda de corruptos”. (Sic.) Se allegó con el escrito introductorio de la investigación disciplinaria copia del memorial fechado 15 de agosto de 2008 contentivo de las presuntas injurias y calumnias (fls. 1 a 15 c.o.). ACTUACIONES PROCESALES 1.- Mediante certificado No.4275 del 8 de junio de 2009 se acreditó la calidad de abogado del denunciado JOEL RUA ANGULO identificado con cédula de ciudadanía No. 16471246 y tarjeta profesional vigente No. 99544 (fl. 19 c.o.). De igual forma la Secretaria Judicial de ésta Corporación certificó el 12 de junio de 2009 la ausencia de antecedentes disciplinarios del acusado (fl. 20 c.o.). 2.- Con proveído del 4 de junio de 2010 el Magistrado sustanciador ordenó la acumulación de los procesos disciplinarios Nos. 2009-009119 y 201000587, por tratarse de los mismos hechos y en aplicación del principio de economía procesal (fl. 105 c.o.). 3.- Con auto del 20 de agosto de 2010 la Sala de instancia dispuso la apertura de investigación disciplinaria y se fijó fecha para llevar a cabo audiencia de pruebas calificación provisional (fl. 107 c.o.). 4.- Oficio No. 1136 fechado 5 de octubre de 2011, emanado del Juzgado 2 Civil del Circuito de Buenaventura, por medio del cual se remite el proceso de deslinde y amojonamiento radicado No. 2008-0037 al Alba Caicedo Buendía vs. Luz Marina Castañeda de Pinto (fl. 131 A c.o.) 5.- Con oficio No. 41117570290 del 15 de junio de 2012, la Fiscalía 41 Seccional delegada ante los Juzgados Penales del Circuito, informó acerca de la imposibilidad de remitir copia íntegra del proceso adelantado en contra de la señora Luz Marina Castañeda de Pinto radicado No. 117570 (fl. 155 c.o.) AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL El día 9 de septiembre de 2010, una vez instalada la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, se corrió traslado al investigado de los términos y condiciones de la queja y se le informó acerca de la acumulación de los procesos radicados Nos. 2009-00910 y 201000587. Respecto del proceso radicado No. 2009-00910, hace referencia a los hechos denunciados por el doctor Héctor Jamez Hurtado Montezuma, en su
calidad de Fiscal 41 Seccional de Buenaventura, “por cuanto desde que asumió la investigación ha venido siendo atropellado por las manifestaciones groseras, injuriosas y calumniosas”, pues “manifestó que el suscrito funcionario le tenía secuestrado el proceso por la desconfianza que le tenía al asistente… que igualmente había parte de la clase corrupta de este país, que era un uribista y que pretendía acallar con mi poder a los abogados dignos como él” Por otra parte, la investigación disciplinaria con No. 2010-00587 tuvo su génesis en una compulsa de copias ordenada por el doctor Carlos Alberto Hincapié Londoño en su calidad de Fiscal 41 Seccional de Buenaventura Valle. DE LA VERSIÓN LIBRE Advertido de ley, el abogado JOEL RUA ANGULO, en uso de la palabra y en ejercicio del derecho a la defensa rindió versión libre y espontánea de los hechos materia de investigación manifestando que se le imputa haber injuriado a autoridades judiciales, sin embargo, dicha acepción según la Real Academia de la Lengua aquel se define como un insulto contra justicia y contra razón, “indicando que ve afectado el derecho al ver la tozudez de los operadores fiscales que no observan la evidencia sobre la cual están edificadas las denuncias, incurren en prevaricato en tanto que finalmente produjeron una decisión inhibitoria, la cual apeló y se encuentra por definir por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Buga Valle”. Adujo, “que el llama a lo anterior un contubernio pues todos se aúnan para
truncar su actividad jurídica y que como quiera que está convencido que le asiste la razón, los tilda de corruptos por cuanto permitieron el levantamiento de la escritura No. 767 de 2004, la cual es flagrantemente falsa, no en cuanto a la firma sino en cuanto no tiene asidero jurídico respecto del predio y sus linderos, lo propio con la escritura No. 504 de 2002, en la cual se engloba el lote de tres escrituras donde se advierte tiene derechos la demandada pero que ha incluido más tierra de la que le corresponde y los Fiscales han hecho caso omiso de estas pruebas, considerando que esta señora es habilidosa y tramposa. …refuta que los abogados tienen que utilizar este tipo de lenguaje que puede considerarse como injurioso y ello es producto de la observancia de los hechos frente a la evidencia y que si se remonta a los antecedentes entonces se le vulnera el derecho a la defensa y por eso hace alusión a los trámites surtidos en aquellas actuaciones judiciales, pues incluso indica van dos años y aún no se vincula a la demandada al proceso, agregado que es una forma de desahogar y defender el derecho que le asiste a más que ha invertido una considerable suma de dinero y sigue indicando que está convencido que tiene la razón y lograra resultados positivos, salvo que se cumplan las amenazas de muerte de las que ha sido objeto” Finalmente, el director de la audiencia ordenó acopiar el expediente que cursa en el Juzgado Segundo Civil de Buenaventura, copia del proceso radicado No. 117570 seguido en la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga
DEL PLIEGO DE CARGOS
El día 6 de junio de 2012, el Magistrado VÍCTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDÁN en virtud de la valoración de las pruebas recaudadas, formuló pliego de cargos contra el disciplinado por la falta consagrada en el Artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, que a la letra reza: ARTÍCULO. 32. Constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de justicia ya las autoridades administrativas: Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin, perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas. Señaló el fallador de primer grado, que visto el memorial adiado 15 de agosto de 2008 allegado por el investigado al interior del proceso de deslinde y amojonamiento adelantado en el Juzgado 2 Civil del Circuito de Buenaventura Valle, se observan las siguientes afirmaciones: “no hay merito para dudar el derecho que tienen mis poderdantes, una cosa es eso, y otra cosa es que la señora LUZ MARINA CASTAÑEDA haya pretendido DOLOSAMENTE apropiarse de una franja de tierra de mis poderdantes con el ánimo de ACOMODAR su predio. Y eso se ha convertido en una papa caliente, y la única forma que se ideó fue incurrir en fraude procesal… A su vez que se trata de una persona, que tiene fama de comprar conciencia de los funcionarios públicos para la muestra de un botón…
… solo cabe en la cabeza de esa señora, y en la mente dañina, enfermiza de los funcionarios corruptos que se prestaron para poner a girar el terreno. Tengo para decirle al libelo contestatorio, y a su señora madre BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO que la señora LUZ MARINA CASTAÑEDA DE PINTO, incurrió en FRAUDE PROCESAL, y lo que es más grave sigue engañando a funcionario judiciales, porque aquí en este proceso o solicitud de DESLINDE Y AMOJONAMIENTO, también se pretende o se esta engañando al señor Juez… …ese fraude le va a salir bastante caro señora, aunque usted amenaza a todo el mundo, pero a todos no nos podrá mandar a asesinar, sin bastante los hermanos que reclaman su derecho, somos varios los abogados al frente de esta aclaración, en procura de exigir el derecho de colindancia con su vecinos y a favor de los mismos. …es decir, que LUZ MARINA CASTAÑEDA DE PINTO, hace diez años ejerce posesión sobre el predio que se han apropiado indebidamente es falso, pues lo que ejerce es un FRAUDE, nada más que eso, UN FRAUDE… …Es cinismo procesal, no aceptar, el fraude que han incurrido eso está en manos de la jurisdicción penal, y así compre funcionarios, la condena no se dejará venir… Tengo para decir lo siguiente: es un hecho notorio, la forma que procede la señora, eso no es extraño lo de amenazar de muerte a todos quienes nos hemos acercado a ejercer el derecho a esa tierras, con escuadrones de la muerte, dice que tiene
respaldo de la gente gente que se hace sentir, y que borra rápidamente a las personas que se le atraviesen, los escándalos son una cualidad de la dama referencia, desafortunadamente la voz ha perdido y rápidamente queda afónica, o sino los gritos ya se lo había absorbido a cualquiera de mis poderdantes y al suscrito. Para ello es el deslinde y amojonamiento para esclarecer el limite de sus vecinos, pero cuando está de por medio una intención dolosa de apropiarse de los que no le pertenece se hace oposición, y se amenaza de muerte al suscrito en (3) ocasiones fue amenazado de muerte si continuaba avanzando hacia adentro del predio de mis poderdantes, con el argumento que hasta los ingenieros de INVIAS los había sacado a plomo, que ella era de armas tomar, eso hay testigo, puesto que nuca he ido solo para ese sector siempre voy acompañado de varias personas, entre otros los dueños del predio, y cuando hay amenaza de por medio pues hay que ir protegido, todo eso es lo que se pretende dilucidar y evitar a través de esta proceso, por el temor a tener que devolver más de $54.000.000 más los intereses y cárcel por el delito de fraude, la convoca a la referida señora a buscar a cualquier precio al fiscal que esta conociendo de este asunto para ver como negocia el delito, eso ya lo se… en este pueblo se sabe todo, hasta las brujerías, porque si las hay, vuelan y no tienen alas. Es falsa la declaración de la dama referenciada, puesto que ella recientemente se apropió de una parte del predio de mi poderdante a través de un documento espurio, falso…
En cuanto a la inspección judicial a la oficina de Agustín Codazzi, se que allá es el fuerte de ésta señora porque algunos funcionarios se han prestado para su entuertos.” (sic). En relación con las injurias y las acusaciones temerarias, origen de la compulsa de copias ordenada por el Fiscal Montezuma se obtuvo: “En respuesta a la actitud PREVARICADORA del señor PROCURADOR, mi actitud fue de rechazo, y le hice ver, que no le temo a las amenazas, ya que estoy defendiendo el derecho de quienes apodero y en ese sentido si me toca exponer mi propia EXISTENCIA, lo hago, y creo que criticar la negligencia del despacho en comento, no creo que sea un delito, una falta disciplinaria. El señor PROCURADOR, siguió queriéndome, convencer con argumentasen mi sentir salido de sus CABELLOS, cuando pone de manifiesto de que se necesitaba TOPOGRAO Y PANIMETRISTA… De todo lo anterior se impone concluir con la presente TACHA DE PARCIALIDAD PROCESAL, en razón que el señor PROCURADOR aquí referenciado, asumió una actitud parcializada a favor del amiguismo con el señor FISCAL, aquí comentado sin aquel estarle pidiendo que lo defendiera de mi acusación y sin haber comenzado la diligencia. Ruego a la señora Fiscal, que se solicite cambio de PROCURADOR, o en su defecto se pida un PROCURADOR ESPECIAL, puede ser de la PROCURADURIA PROVINCIAL DE BUEVAVENTURA u OTRO PROCURADOR DE LA MISMA FISCALIA, ajeno a cualquier inclinación, que ejerza su cargo con rectitud y sin
inclinaciones protuberantes sino en honor al derecho y a la norma, ya que a ello no te tengo miedo, porque soy un profesional, que pone por encina de todo la dignidad de los procesos, y defiende el derecho con altura y con fundamento en la ley” (Sic) De igual manera, expuso las injurias y acusaciones temerarias denunciadas por el doctor Carlos Alberto Hincapié Londoño, en su condición de Fiscal 41 Seccional de Buenaventura Valle, consignados en escrito del 13 de enero de 2009: “Tengo para decirle señor abogado, que el predio que le dio origen a la tierra que hoy su poderdante MAQUIAVELICAMENTE, dice ser su propietaria, tiene sus bases en el predio que por primera vez el MINISTERIO DE AGRICULTURA se lo adjudico al señor MOISES RENTERIA (Q.E.P.D) …si usted se pone al trabajito de no andar por las ramas, y aterriza el discurso, y si sabe un poco de matemática elemental, pues lo invito a que sume la extensión de tierra contenida en las escrituras públicas 1734 de Julio de 1996 Notaria Primera de Buenaventura, donde usted, INTENCIONAL, MALICIOSA Y DOLOSAMENTE, encubre a su poderdante …SEÑOR FISCAL la cantidad es muy diminuta y usted es amigo de impresionar, confundir, como la inmensa mayoría de abogados de componendas, su discurso bordea la ILICITUD, el cual PAULATINAMENTE LE INCRUSTARÉ EN SU CEREBELO, y desmantelare, la susodicha ILICITUD, para que usted, el señor
Fiscal y la encartada no tenga ninguna duda sobre la medida de aseguramiento que torna inminente en este investigativo. …en la que el señor abogado de la dama aquí encartada, la resalta en la pagina dos de su memorial, numeral 7 del mismo, generando un hibrido en su numeral, con el simple, liso y llano propósito de confundir, confundir, y confundir, donde a un hecho lo compone una multiplicidad de hechos, que dejan mucho que comentar de su condición de litigante y de ex secretario del Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura… …siga sumando señor apoderado de la encartada, señora encartada y SEÑOR FISCAL, es importante precisar que en ESTOS DOS PREDIOS ES QUE ESTA EL VENENO, el toxico, la parafernalia, el truquito y la maroma, o mejor el FRAUDE No. 1 Imputable a la señora aquí encartada, es en la parte que incrementa las medidas y, no me estoy refiriendo a que lo hizo en las dos escrituras, no SEÑOR FISCAL… …la conducta de su defendida es FRAUDULENTA por donde se la quiera mirar… En ese mismo hecho, si se me permite denominarlo así al final, como al parecer hacer parte de su PERSONALIDAD es todo un maduro, un hibrido, un exabrupto, por llamarlo de alguna manera, creo yo, que tal vez, ese hecho lo entiende, única y exclusivamente el señor apoderado de la dama aquí enfilada.
Tengo para decirle: Señor Fiscal, que en el señor apoderado su defensa la está ejercitando de manera MAQUIAVELICA, como la mayor parte de los secretarios de
JUZGADOS, ya que el señor apoderado fue secretario del Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura, durante un largo tiempo, y a manera de CONSTANCIA, dejo sentado que aquel es amigo de cuasi todos los jueces en lo Penal y Fiscales de la ciudad, me consta porque los he visto reunido con mas de uno compartiendo sus acuerdos y componendas, porque se y no me da miedo decirlo, el señor apoderado de la encartada pertenece al grupo de abogados de ésta ciudad que obtiene el derecho a través de la COMPONENDA, del truquito y la maroma y el tráfico de influencia, en documento aparte presentaré memorial, tachándolo de PARCIALIDAD PROCESAL… TENGO: Para decirle señor Fiscal, que aquello es una acción subjetiva del señor apoderado pues, como siempre, andando por las ramas, cuando dice en que fecha se percató, ¡ah! ¡ah!, yo vuelvo y le colaboro con todo corazón señor abogado EX SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA, amiguero por antonomasia, pero de quienes manejan el poder jurídico en ésta ciudad, o de los escasos abogados que tienen alguna comodidad y algún prestigio, ya que usted no saludo sino por conveniencia que pena decirlo, pero es un verdad de a puño, juro que sí…mil veces, si me toca repetirlo… ¡ah… ah… ah… ah….ha!. El señor apoderado esconde la verdad verdadera. Y lo más seguro es que su accionar DELICTUOSO, está correlacionado con funcionarios de INVIAS, que es la entidad más corrupta a nivel nacional, después
de las FISCALIAS, ya que internacionalmente se sabe que los FISCALES EN COLOMBIA, en un porcentaje muy elevado, no mueven un proceso, sino se les paga la bobadita suma, como mínimo de $5.000.000 por concepto de C.V.Y.= COMO VOY YO… ¡ha…ha…ha…ha!, sino ingresa esa suma al erario del Fiscal, el proceso permanece cuasi archivado, es una verdad de a puño, dispuesto a ratificarme en cualquier escenario, y lo digo desde lo más profundo de mi corazón, y, QUE ME DA ASCO, REPUGNANCIA, DESPRECIO Y HASTA MAL GENIO, cuando me veo obligado por circunstancias ajenas a mi voluntad, adelantar algún trámite ante la fiscalía, pues desde el más mínimo empleado no todo pero si un porcentaje elevado, han convertido la Fiscalía, en una Zona de terror, para los litigantes pobres y honestos que no son de COMPONENDAS, a sus amigos del truquito y la maroma, lo llaman por teléfono, la celular o a lo que sea, o van hasta su casa a llevarles el memorial, y lo que es más grave, realizan memoriales a los litigantes de componendas en los computadores de la Fiscalía, en cambio a quienes no somos sus compinches, se nos trata con arrogancia, falta poco para que asistentes le PEGUEN a los litigantes, todo su mal genio que mantienen, no obedece a otro motivo que imponer la conducta fraudulenta del C.V.Y. …en la contestación de la demanda de DESLINDE Y AMOJONAMIENTO, que cursa en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA, la
respectiva copia autenticada con valor probatorio se incoó al plenario por parte del suscrito, LA QUE EXIJO DEBE SER REVISADA, INTERPRETADA Y CONFRONTADA, ya que es una prueba trasladada, donde se puede apreciar la forma RIMBOMBANTE, SARCASTICA, OLIMPICA Y ANQUILIOSASA, que el señor abogado, hijo de la aquí encartada, justifica la forma de girar el predio, como si se tratara de una bola de ESCRETAS, o un juego de niños, compromete seriamente la afirmación hecha por el abogado hijo de la dama aquí encartada… ¡ha…ha…ha…ha…!. …la señora aquí encartada ha convertido en UNA TABLA DE SALVACIÓN LA LINEA FERREA, para justificar su crimen jurídico, su esperpento, su diálisis jurídica, su berrinche jurídico y que mas se yo…!ha…ha…ha…ha…!. la línea férrea en la forma como se ha acomodado por parte de la señora aquí encartada, no puede colindar con el final del predio de esta señora… …puesto que ya lo señale, desconfió profundamente del quehacer cotidiano en la fiscalía, a su vez, desconfió del abogado de la señora aquí encartada, por lo ya comentado, como desconfió de la señora aquí encartada, debido que es, especialista en comprar la conciencia de los funcionarios y, lo otro es que se, que pertenece a un CLAN que funciona en BUENAVENTURA, de gentes inescrupulosas, que se ayudan mutuamente, para callar a quien les toque su
interés y aunque no fueren sus intereses como es el caso del asunto que llama aquí la atención lo que quiero significar con ello es que esta señora se MUEVE EN EL BAJO MUNDO y, a su vez carece de escrúpulos como la mayor parte de los santandereanos, asesinos por antonomasia, por ello mis familiares, amigos, propietarios del predio que defiendo hemos tomado con rigurosidad profundas medidas de seguridad, pero la oración del descuido no la conoce nadie, por ello de alguna forma tememos por nuestras vidas… OJO… señor Fiscal… con lo dicho en precedencia, cualquier cosas que no pueda pasar es de su absoluta responsabilidad, si usted no SOLICITA EL CUERPO POLICIVO para esa diligencia y cualquier diligencia más” (…) (Sic) Conforme a lo anterior, estableció la Sala de instancia, que el profesional del derecho efectivamente había lanzado injurias y acusaciones temerarias contra el Juez que conoció del proceso de deslinde y amojonamiento, contra los Fiscales que asumieron el conocimiento de la investigación penal adelantada en la Seccional 41 de Buenaventura Valle, al igual que contra el Procurador en lo Judicial, la contraparte en el proceso civil y penal de autos y funcionarios de INVIAS y Agustín Codazzi. Argumentó, que el compendio de acusaciones materializadas por el letrado, son lesivas al patrimonio moral de los mencionados intervinientes, además de poner en tela de juicio la idoneidad de la administración de justicia a través de los Fiscales y Jueces. Imputó la falta a título de Dolo, habida cuenta, el conocimiento del profesional del derecho del respeto debido a la
administración de justicia y a los demás intervinientes en los asuntos referenciados, pese a ello, decidió actuar de forma antijurídica, pudiendo y debiendo hacerlo jurídicamente, agotando los verbos rectores que contiene la falta enrostrada. DE LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO El día 30 de agosto de 2012 se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento en la cual el abogado JOEL RUA ANGULO, en su condición de disciplinable dentro de las presentes diligencias, alegó de conclusión manifestando que el acervo probatorio se encuentra de forma fehaciente en el proceso de deslinde y amojonamiento como en las investigaciones penales adelantadas en la Fiscalía 41 Seccional de Buenaventura, argumentando que la falta de análisis de aquel le cercena su derecho a la defensa. Adicionó que las afirmaciones por él esbozadas a lo largo de los escritos objeto de reproche fueron generalizadas y que obedecieron a la angustia que le produjo el hecho de que la justicia no asumiera con certeza la investigación, en consecuencia, solicitó la absolución del cargo imputado. DE LA SENTENCIA Mediante providencia del 22 de octubre de 2012, la Sala a quo resolvió sancionar al abogado JOEL RUA ANGULO con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE UN (1) AÑO, tras hallarlo responsable de la comisión de la falta prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007. Indicó, en primer lugar, que el letrado debió agotar las vías legales para
obturar las decisiones del Juez natural en el proceso de deslinde y amojonamiento como las proferidas por la Fiscalía 41 Seccional de Buenaventura. En segundo lugar, resaltó que los argumentos de defensa de aquel no están llamados a prosperar habida cuenta que las expresiones por él utilizadas en contra de los referidos funcionarios judiciales resultan ser degradantes y carentes del más mínimo respecto, situación que sin lugar a dudas permite determinar un proceder voluntario contrario a los postulados de la ética profesional, en tanto, no se constituye aquella en la manera idónea de ejercer el litigio, menos aún, amparando su comportamiento en la desidia, complicidad y parcialidad de las autoridades judiciales al interior de las causas procesales aquí ventiladas. Aseveró, que la incursión o no de irregularidades por parte de la administración de justicia no es óbice para lanzar tales agresiones en contra de aquellos. En tercer lugar, expresó que las manifestaciones exteriorizadas por el togado no se compadecen con la serenidad, buen juicio y mesura que deben caracterizar las actuaciones de los profesionales del derecho, pues por el contrario, resultan lesivas del buen nombre, rectitud y probidad de los servidores públicos. DE LA APELACIÓN Mediante apoderado judicial el investigado el 5 de diciembre de 2012 sustentó el recurso de alzada contra la decisión proferida por el fallador de primer grado el 20 de octubre de esa anualidad, solicitando de entrada revocar la decisión recurrida para en su lugar se imponga sanción de “amonestación”, toda vez que su representado obro bajo una causal de
justificación de conformidad con lo previsto en los artículos 22 de la Ley 1123 de 2007 y 32 del Código Penal. Alegó que en el “presente caso, por cuanto encontramos varios elementos excesivos para tomar la decisión sin mirar la realidad y elementos nocivos que están enquistados en la administración de justicia y que están haciendo crisis en la sociedad colombiana, para tomar una decisión de sanción sobre el investigado Honorable magistrado es importante mirar objetivamente las razones del porque a veces se actúa de cierta manera sin que desde luego se justifique el actuar de ilustre abogado JOEL RUA ANGULO, pues si bien fue desafortunado en no medir sus palabras descalificadoras, desde todo punto de vista no es menos cierto que a veces el ciudadano desprevenido se siente incapaz por el actuar de ciertos funcionarios, que no es un secreto, pero que tampoco es la generalidad ni la forma de protestar por ciertas actuaciones”. Adicionó, el recurrente que al efectuar la valoración y el análisis de cargos y descargos el operador disciplinario no indagó acerca de si la conducta fue dolosa o culposa, razón por la cual es un nuevo elemento para la atipicidad de la conducta”. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala tiene competencia para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en el presente asunto contra la sentencia A-quo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley 270 de 19963 y 59 de la Ley 1123 de 20074. Para proferir fallo sancionatorio se hace exigible que medie prueba del cargo y certeza del juicio de responsabilidad sobre la falta imputada; de
igual manera las pruebas que gobiernen la investigación disciplinaria deberán apreciarse en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana 3 Art. 112. Funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. 4 “Art. 59. De la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior de la Judicatura conoce:
1. En segunda instancia, de la apelación y la consulta de las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, en los términos previstos en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y en este código…” crítica, debiéndose observar cuidadosamente los principios rectores de la ley procesal, básicamente los de legalidad, debido proceso, resolución de duda, presunción de inocencia, culpabilidad y favorabilidad.
La falta disciplinaria atribuida a la letrada investigada, se encuentra prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007 en los siguientes términos: “Artículo 32. Constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas: Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio
del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas”. Esta norma protege el debido respeto que debe tenérsele a los colegas, a quienes participan en los asuntos profesionales de los abogados, como son (peritos, testigos, auxiliares de la justicia, la contraparte, los clientes) y obviamente a la administración de justicia, representada por los órganos competentes establecidos por la Constitución y la ley, asegurando de esta forma, su respetabilidad por quienes intervienen en los diversos asuntos sometidos a su consideración. En el asunto sub examine, no queda duda que el togado JOEL RÚA ANGULO, incurrió en la citada conducta, pues desbordó los límites de lo permitido, al suscribir los memoriales adiados los días 15 de agosto de 2008 y 13 de enero de 2009, en los cuales plasmó contenido injurioso y faltó al respeto a la administración de justicia, a las autoridades administrativas y a la señora Luz Marina Castañeda, quejosa en la presente actuación. Lo anterior, en tanto del plenario se desprende que en los citados memoriales allegados respectivamente al proceso seguido en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura y en el adelantado por la Fiscalía 41 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de la misma ciudad, el disciplinado efectivamente refirió una serie de acusaciones lesivas, temerarias y agraviantes en contra del Juez que conoció el proceso de deslinde y amojonamiento, contra los Fiscales que asumieron la investigación penal adelantada en la Seccional 41 de Buenaventura, la
contraparte en el proceso civil y penal de autos y los funcionarios de INVIMAS y Agustín Codazzi, pues manifestó: “no hay merito para dudar el derecho que tienen mis poderdantes, una cosa es eso, y otra cosa es que la señora LUZ MARINA CASTAÑEDA haya pret
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