CSDJ - F76001110200020090146301ADJUNTA20120913090420-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F76001110200020090146301ADJUNTA20120913090420-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., 12 de septiembre de 2012. Aprobado según Acta No. 079 de la fecha.
Magistrado Ponente: Dr. ÁNGELINO LIZCANO RIVERA.
Radicado N° 760011102000200901463 01
Referencia: Abogado en Apelación de Auto
Interlocutorio.
Inculpada: Carmen Cristina Salazar Rosero.
Denunciante: José Elid Mosquera Hernández.
Primera Instancia: Terminación del procedimiento.
Decisión: Confirmar.
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso JOSÉ ELID MOSQUERA HERNÁNDEZ, contra la decisión proferida en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, realizada el 23 de mayo de 2012 por la doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, mediante la cual terminó el proceso a favor de la abogada CARMEN CRISTINA SALAZAR ROSERO, con fundamento en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. República de Colombia 2 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA
Radicado No. 760011102000200901463 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN INTERLOCUTORIO HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1.- Hechos.- Esta investigación deriva de la queja de fecha 31 de mayo de 20111 presentada por el señor JOSÉ ELID MOSQUERA HERNÁNDEZ, contra la abogada CARMEN CRISTINA SALAZAR ROSERO, argumentando que, le dio poder a la togada con la finalidad que tramitara proceso de nivelación y homologación de su salario como empleado administrativo de la educación del Valle del Cauca, de lo cual presentó la demanda y no le dio impulso al proceso. Al respecto señaló: “(…) Otorgué poder a la doctora Salazar Rosero con el fin de que adelantara proceso judicial de nivelación, homologación a empleados administrativos de la educación de Valle del Cauca contra la secretaria de educación de la Gobernación del departamento del Valle…dicha abogada presentó demanda, la cual correspondió adelantar al Tribunal Contencioso Administrativo de Valle del Cauca…la doctora Salazar Rosero, a excepción de la demanda presentada no realizó actuación dentro del proceso judicial, no dándole impulso al proceso…El Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca el 24 de febrero de 2005, mediante providencia resolvió rechazar la demanda por pasar “mas de 6 meses” sin que la parte actora le haya dado impulso al proceso (…)” 2.- Diligencias Preliminares.- Mediante auto del 21 de octubre del 2009,2 la
doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, Magistrada de la Sala Jurisdiccional
Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, decretó la apertura de investigación del proceso y citó a Audiencia de Pruebas y Calificación. 3.- Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.- El día 25 de marzo de 20103, se hicieron presentes a la diligencia, el abogado denunciado y el quejoso. 1 Fl. 1 2 Fl. 15-17 3 CD 1-1604¨ República de Colombia 3 Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN INTERLOCUTORIO En la misma, el Magistrado procedió a dar lectura de la queja, seguidamente, se escuchó la declaración del señor Mosquera Hernández, quien manifestó que no le dio poder a la inculpada sino al señor Jorge Enrique Jiménez Briceño y que se acercaba donde éste a solicitarle información del proceso pero que no le daba ninguna al respecto; afirma que en ese tiempo “apareció” la abogada Carmen Cristina Salazar Rosero y le exteriorizó que el mencionado abogado no le estaba colaborando, a lo que ésta respondió “que me fuera al contencioso administrativo y que si el proceso estaba archivado no le tenía que pagar a abogado y yo le sigo el proceso”4; al parecer en el Tribunal Contencioso Administrativo de Cali le informaron que el proceso se encontraba archivado, y el descontento del quejoso es que al momento de recibir los dineros que
le correspondían le descontaron lo del abogado Jiménez Briceño y lo de la togada.5 Continuó la profesional del derecho investigada a rendir versión libre donde aseguró que el quejoso si le entregó poder y que él mismo lo confirma en la presentación inicial de la queja y que desde el año 2000 trabajó junto con el abogado Jorge Enrique Jiménez Briceño en los trámites para la nivelación y homologación salarial del personal administrativo de la Secretaría de Educación y que entre las distintas personas estaba a su cargo el aquí quejoso, por último se fijó nueva fecha para la Audiencia.6 Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.- El día 23 de mayo de 2012 se continuó con la misma a la cual no asiste la disciplinada pero si su apoderado. Seguidamente la Magistrada a cargo de las diligencias realiza un recuento del expediente afirmando que a folio 27 se encuentra un escrito de la Secretaria del Valle 4 CD 1-2669¨ 5 CD 1-2408¨ 6 CD 1-3726¨ República de Colombia 4 Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN INTERLOCUTORIO del Cauca donde manifiesta que se dio el reconocimiento y pago del retroactivo producto de la homologación y nivelación salarial al aquí quejoso por agotamiento de la vía gubernativa en torno a las peticiones presentadas tanto por la profesional del
derecho investigada y por el señor José Elid Mosquera Hernández, y que claramente el señor Mosquera Hernández al inicio de su queja manifiesta que le dio poder a la togada pero ésta no realizó impulso al proceso y ahora en las respectivas Audiencias celebradas asegura que a ella no le entregó poder alguno sino al señor Jorge Briceño, contradiciéndose en su decir.7 Continuó señalando que si hubo vínculo profesional entre el quejoso y la togada, ya que la doctora Carmen Cristina Salazar Rosero presentó peticiones y Acción de Tutela obrante en el expediente a la Gobernación de Valle del Cauca, por lo cual el resultado de esa gestión se pudo obtener el reconocimiento y pago de la homologación salarial a muchas personas entre ellos al quejoso, de ésta forma no encontró mérito para sancionar y decretó la terminación del proceso.8 4.- Recurso de Apelación.- Inconforme con la decisión de terminación y archivo de las diligencias adelantadas contra la doctora CARMEN CRISTINA SALAZAR ROSER, el señor José Elid Mosquera Hernández, presentó recurso de apelación dentro de dicha audiencia, donde manifestó que, no le firmó poder a la aquí investigada sino al señor Jorge Enrique Briceño, a lo que la Magistrada a cargo de las diligencias le muestra el poder entregado por la Secretaría de Educación y el quejoso responde que no es su firma, el poder es falso;9 por lo anterior la Magistrada Ruth Patricia Bonilla Vargas ordenó enviar el recurso a ésta Superioridad. 7 Cd. 1-2500¨ 8 CD. 13823
9 CD. 1-5276¨ República de Colombia 5 Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN INTERLOCUTORIO 5.- Trámite en Segunda Instancia.- Una vez allegadas las diligencias en esta instancia, mediante auto del 23 de julio de 2012, se avocó el conocimiento de las mismas, se dispuso correr traslado al Ministerio Público, y se ordenó su fijación en lista10.
El 31 de julio del presente año la doctora Martha Isabel Castañeda Curvelo Representante del Ministerio Público se notificó debidamente sin emitir concepto alguno.11 El 22 de noviembre de 201112 la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, expidió el Certificado de Antecedentes Disciplinarios, puso de presente que contra la profesional del derecho investigada aparece sanción de suspensión de 4 meses en el ejercicio de la profesión por faltar al artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer y decidir el recurso de apelación de conformidad con los artículos 256 numeral 3º de la Constitución Política y 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el parágrafo 1º de la última norma citada, y
en concordancia con el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. 10 Fl. 5 cuaderno original 11 Fl. 15 cuaderno original 12 Fl. 19 cuaderno original República de Colombia 6 Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN INTERLOCUTORIO Determinada la condición de abogado del inculpado, procede ésta Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponda, no evidenciándose irregularidad alguna que pueda afectar de nulidad la actuación disciplinaria. 2.- Asunto a resolver.- Apelación interpuesta por el señor José Elid Mosquera Hernández, contra la decisión proferida en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 23 de mayo de 2012 por la doctora Ruth Patricia Bonilla Vargas, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, mediante la cual declaró la terminación del procedimiento a favor de la abogada Carmen Cristina Salazar Rosero.
La anterior determinación fue tomada, con fundamento en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 que faculta al funcionario de conocimiento a declarar mediante decisión motivada la terminación del procedimiento, al observar que el acusado no cometió la conducta disciplinaria que se le endilgó, el mencionado artículo establece: “Artículo 105. Audiencia de pruebas y calificación provisional. Evacuadas
las pruebas decretadas en la audiencia se procederá a la calificación jurídica de la actuación disponiendo su terminación o la formulación de cargos, según corresponda (…) Si la calificación fuere mediante decisión de terminación del procedimiento, los intervinientes serán notificados en estrados. Esta determinación es susceptible del recurso de apelación que deberá interponerse y sustentarse en el mismo acto, caso en el cual de inmediato se decidirá sobre su concesión. Si el quejoso no estuvo presente en la audiencia, podrá interponerlo y sustentarlo dentro de los tres (3) días siguientes a la terminación de la audiencia.” 3.- Decisión del caso.- De acuerdo al acervo probatorio allegado a estas diligencias, podemos deducir que, efectivamente a la profesional del derecho investigada se le otorgó poder con la finalidad que tramitara proceso de reconocimiento y pago del retroactivo producto de la homologación y nivelación República de Colombia 7 Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN INTERLOCUTORIO salarial, el cual se puede vislumbrar a folio 29 y presentó derechos de petición a folios 30,33,36 y 39; no obstante lo asegurado por el señor Mosquera Hernández, desde ya manifiesta ésta Sala su intensión de confirmar el proveído de Primera Instancia, basándonos en los siguientes argumentos: Del expediente laboral allegado a éstas diligencias se puede vislumbrar, que a folio 27
se encuentra un poder entregado a la profesional investigada, por parte del aquí quejoso, con la finalidad de presentar acción de tutela contra el Gobernador y la Secretaria de Educación de Valle del Cauca, a folio 30 se encuentra derecho de petición dirigido a la Secretaría de Educación con la finalidad que se dicten los decretos administrativos de 1189 personas entre ellos el aquí quejoso. A folio 33 obra la Acción de tutela por no acatamiento de la sentencia al Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de Santiago de Cali y a folio 39 se evidencia derecho de petición dirigido al Gobernador del Departamento del Cauca; todos presentados por la profesional del derecho investigada Carmen Cristina Salazar Rosero. Luego no tiene fundamento el quejoso, al sustentar la existencia de una presunta falta disciplinaria por parte de la disciplinable, por cuanto sí recibió poder para actuar en su nombre, el cual obra dentro del plenario y fue diligente en todo el procedimiento, ya que presentó acciones de tutela y derechos de petición para favorecer a su cliente, tanto así, que el señor José Elid Mosquera Hernández obtuvo el reconocimiento de su nivelación y homologación salarial; y lo que alcanza a notar esta Colegiatura es que el quejoso tiene la intención de que los honorarios a los que tiene derecho la togada por el trabajo realizado no le sean pagos, lo cual no es aceptable. Por lo anterior, se concluye de las pruebas allegadas, que la doctora CARMEN CRISTINA SALAZAR ROSERO con su actuación no realizó ninguna conducta República de Colombia 8 Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN INTERLOCUTORIO reprochable disciplinariamente, y por el contrario su obrar lo hizo diligentemente y en derecho, ya que siempre estuvo al tanto del proceso, presentando en reiteradas ocasiones derechos de petición y acciones de tutela, lo que demuestra su responsabilidad con su cliente y esta Corporación se interesa porque los Abogados en Colombia cumplan con lo que se les encomienda, y es precisamente por realizar lo contrario la causa de sanción; teniendo en cuenta esto, se vislumbra del plenario que la única intención del togado era defender los intereses de su cliente recolectando las pruebas e interponiendo recursos a los que hay lugar.
Los anteriores argumentos son suficientes para señalar que el inculpado no incurrió en falta disciplinaria alguna, por lo que teniendo en cuenta lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 que señala que los abogados son responsables disciplinariamente, siempre que con su obrar viole una de las obligaciones propias del abogado, circunstancia que como se ha dicho no se apreció en el caso bajo estudio, por lo que no puede imputársele falta alguna. De acuerdo a lo anterior queda demostrado que no existió conducta alguna que se constituya como falta disciplinaria por parte de la doctora CARMEN CRISTINA SALAZAR ROSERO, pues de su ejercicio profesional se desprende que actuó diligentemente, bajo el imperio de la Constitución y la ley. Así las cosas esta Sala procederá a confirmar la decisión de terminación del
procedimiento, a favor de la abogada inculpada, por considerar que no cometió las presuntas faltas endilgadas y por el contrario actuó en derecho consiguiendo el resultado satisfactorio para el cual fue contratada, de acuerdo a los argumentos expuestos en precedencia. República de Colombia 9 Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN INTERLOCUTORIO En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE Primero.- CONFIRMAR la decisión proferida en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, realizada el 23 de mayo de 2012 por la doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, mediante la cual terminó el proceso a favor de la abogada CARMEN CRISTINA SALAZAR ROSERO, con fundamento en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Segundo.- Devuélvase el expediente al Consejo Seccional de Origen para que en primer lugar, notifique a todas las partes del proceso y en segundo lugar, cumpla lo dispuesto por la Sala.
CÚMPLASE
ANGELINO LIZCANO RIVERA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada República de Colombia 10 Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN INTERLOCUTORIO
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrada Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado
LEONIDAS BELLO AREVALO
Secretario Judicial Ad-Hoc