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CSDJ - F76001110200020100042801ADJUNTA20140306110310-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F76001110200020100042801ADJUNTA20140306110310-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil catorce (2014) Magistrada Ponente Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 760011102000201000428 01 Aprobado según Acta de Sala No. 15 ASUNTO Procede la Sala a corregir de manera oficiosa la providencia aprobada según Acta de Sala No. 88 del 14 de noviembre de 2013, en la cual se revocó parcialmente la sentencia consultada, proferida por “la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá”, el 5 de julio de 2013, seccional a donde se ordenó comisionar para notificar a las partes de dicha providencia, cuando quien conoció en primera instancia el asunto fue la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca. CONSIDERACIONES DE LA SALA De esta manera, advirtiéndose que en la decisión referida objeto de corrección, efectivamente se hizo referencia a la sentencia consultada proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y se comisionó erradamente al Magistrado sustanciador de dicho Seccional para que notificara a las partes la referida providencia, cuando debió comisionarse a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria

del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, pues fue este Seccional el que conoció en primera instancia de la queja interpuesta por el señor DAVID ALFREDO LUCUMÍ MARULANDA contra el abogado ANTONIO JOSÉ OCAMPO LLANO, esta Superioridad debe señalar desde ya, que en aras de cumplir con las exigencias del debido proceso se corregirá oficiosamente el yerro advertido. En torno a la corrección de los errores contenidos en las providencias judiciales, deben aplicarse los imperativos señalados en los Códigos de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil que regulan dicha materia. En este sentido el artículo 412 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) dispone: “Artículo 412. Irreformabilidad de la sentencia. La sentencia no es reformable ni revocable por el mismo juez o sala de decisión que la hubiere dictado, salvo en caso de error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva. Solicitada la corrección aritmética, o del nombre de las personas a que se refiere la sentencia, la aclaración de la misma o la adición por omisiones sustanciales en la parte resolutiva, el juez podrá en forma inmediata hacer el pronunciamiento que corresponda”. Por otra parte, el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil establece: “ARTÍCULO 310. CORRECCION DE ERRORES ARITMETICOS Y OTROS. <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 140 del Decreto 2282 de 1989 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> Toda providencia en que se haya incurrido en error

puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1. y 2. del artículo 320. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” De esta manera, la Sala considera que es admisible en este evento la corrección en mención, máxime cuando la decisión que es objeto de corrección debe ser notificada por comisión realizada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, quien fungió como ponente de primera instancia, en tanto, se decidió en el fallo proferido por esta Sala revocar parcialmente la decisión surtida en dicha instancia. En consecuencia, como en el presente caso se hace necesaria la corrección del error en el cual se incurrió en la providencia aprobada por esta Sala, así se procederá precisándose que para todos los efectos la actuación debe ser remitida a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

R E S U E L V E

CORREGIR la providencia emitida por esta Corporación, calendada 14 de noviembre de 2013, aprobada según Acta de Sala No. 88, indicándose que su parte resolutiva, los numerales 1 y 3 quedarán de la siguiente manera: “PRIMERO: - REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia consultada, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del cauca, el 5 de julio de 2013, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia (…) TERCERO: Comisiónase al Magistrado sustanciador de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, para que en el término de 10 días hábiles, notifique a las partes de la presente providencia. Efectuado lo cual deberá regresar el expediente a esta Corporación. Una vez realizada la notificación, remítase la actuación al Consejo Seccional de origen, para los fines pertinentes”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidenta Vicepresidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Magistrado Magistrado

WILSON RUÍZ OREJUELA

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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