CSDJ - F76001110200020100076901ADJUNTA20140808141835-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F76001110200020100076901ADJUNTA20140808141835-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., treinta 30 de julio de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 760011102000201000769-01 FA Registro proyecto: 28 de julio de 2014
Aprobado según Acta N° 55 de 30 de julio de 2014
Referencia: Apelación auto - Funcionario
Denunciado: Henry Bernardo HurtadoJuez 3° Civil del Circuito de Buenaventura
Denunciante: José Miguel Mosquera Machado 1ª Instancia: Terminación y archivo Decisión: Confirma Prescripción: 30 de noviembre de 2014
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto interlocutorio del 29 de julio de 2011, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca1, mediante el cual se declaró la terminación del proceso adelantado contra el doctor
Henry Bernardo Hurtado, Juez 3° Civil del Circuito de BuenaventuraValle.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA
1. Estas diligencias surgieron a partir de la queja interpuesta por el señor José Miguel Mosquera Machado2, con el fin de que se investigara la conducta del doctor Henry Bernardo Hurtado en un proceso ordinario reivindicatorio, en el cual el juez 1 Decisión tomada por Sala conformada por los magistrados Victor H. Marmolejo Roldán y Ruth Patricia
Bonilla Vargas. 2 Folios 1 a 8 del c.o. Funcionario apelación auto interlocutorio 760011102000201000769-01 FA no habría dado cumplimiento al procedimiento establecido para estos casos pues, entre otras cosas, no habría surtido el trámite correspondiente para que la demanda fuera inscrita en el certificado de tradición del inmueble ubicado en el barrio Isla de la Paz de Buenaventura. Manifestó que tampoco hizo lo propio en el curso del proceso de pertenencia que el quejoso interpuso, con el fin de que le fuera reconocida la propiedad sobre el bien en cuestión, permitiendo con ello la vulneración de los derechos de propiedad del señor José Miguel Mosquera.
2. El Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, mediante auto del 9 de junio de 20103, avocó conocimiento y abrió a indagación preliminar, para lo cual dispuso notificar al funcionario inculpado, para que rindiera versión libre si así lo disponía, y solicitó las copias del proceso ordinario reivindicatorio N° 2008-00008, así como el proceso de reconvención.
3. El 27 de agosto de 20104 se recibió memorial suscrito por el juez Hurtado en el cual relató de manera cronológica lo sucedido en el curso del proceso reivindicatorio seguido entre otros contra el señor José Miguel Mosquera.
4. El 9 de noviembre de 20105, se recibió la versión libre del juez Hurtado en la que manifestó que desde el momento en el que conoció el proceso reivindicatorio siempre cumplió con las normas, razón por lo que lo dicho por el quejoso en su escrito es falso ya que primero nunca ha recibido queja alguna por alguna de las
partes respecto de la conducta de los funcionarios del despacho, segundo cada una de las peticiones hechas por cualquiera de las partes siempre han sido atendidas en debida forma.
4. Material probatorio recaudado:
a. Copia de la demanda ordinaria civil de mayor cuantía interpuesta por los señores Jairo Arturo, Elizabeth Salamando Ochoa y Amparo Salamando de Márquez, en contra del señor José Miguel Mosquera con el objeto de obtener 3 Folio 45 del c.o. 4 Folios 52 a 55 del c.o. 5 Folios 75 a 82 del c.o. 2 Funcionario apelación auto interlocutorio 760011102000201000769-01 FA sentencia de dominio y restitución material de un predio ubicado en el paraje Gamboa municipio de Buenaventura6. Copia de la contestación de la demanda realizada por el apoderado del señor José Miguel Mosquera, dentro del proceso ordinario reivindicatorio N° 2007001007. Copia del auto del 27 de mayo de 2009, mediante el cual el Juzgado 3° Civil del Circuito procedió a dictar las pruebas pertinentes para la resolución del caso, dentro de las que se determinó fecha y hora para llevar a cabo inspección judicial al bien objeto del proceso8. Copia del auto del 28 de julio de 2009, a través del cual el Juez 3° dispuso que se decretaran las pruebas solicitadas por uno de los demandados señor José Miguel Mosquera y señaló como fecha para continuar con la diligencia de inspección el día 1 de septiembre de 20099. Copia del auto del 1 de octubre de 200910, mediante el cual el Juez 3°
dispuso en cuanto lo solicitado por el apoderado del señor José Miguel Mosquera que fuera integrado al litisconsorte el señor Manuel Castillo Hurtado, que como él ya había otorgado poder a un abogado para actuar en este proceso se debía esperar a la actuación que desplegara dentro del mismo; y ordenó la suspensión de remoción de tierra que el señor Castillo Hurtado estaba efectuando en el bien objeto de litigio. Copia del auto del 19 de octubre de 200911, mediante el cual el Juez 3° dispuso agregar al cuaderno del proceso de reconvención de pertenencia seguido por el señor José Miguel Mosquera, contra Jairo Arturo Salamando Ochoa y otros copia del poder presentado por el apoderado del señor Manuel Alberto Castillo y le hizo conocer al apoderado del quejoso que una vez fuera resuelto el incidente de nulidad propuesto por el señor Castillo, se procedería a resolver nuevamente sobre la solicitud de suspensión de las labores de remoción de tierra que este estaba realizando en el predio. 6 Folios 51 a 59 del anexo 14. 7 Folios 204 a209 del anexo 14. 8 Folios 235 a 242 Ibíd. 9 Folios 291 a 293 Ibíd. 10 Folios 338 a 339 Ibíd. 11 Folios 344 a 345 Ibíd. 3 Funcionario apelación auto interlocutorio 760011102000201000769-01 FA Copia del auto del 4 de noviembre de 200912, mediante el cual el Juez 3° decidió declarar nula la orden de suspensión de las tareas de remoción de tierra y vertimiento de escombros en el predio objeto de litigio que se encontraba
realizando el señor Manuel Castillo Hurtado, por considerar que las mismas podían ser parte de sus actividades como propietario del bien, por lo que dicho aspecto debía resolverse en la sentencia que diera solución al conflicto que precisamente se relacionaba con el tema propiedad. Copia de las actas de inspección judicial realizadas al inmueble en cuestión los días 13 de abril y 16 de junio de 2010, en las que consta que únicamente se hizo presente el apoderado del señor José Miguel Mosquera por lo cual debieron ser aplazadas. En dichas actas no consta que hubiese alguna petición por parte13. b. Copia de la demanda ordinaria de pertenencia, respecto del inmueble ubicado en el barrio Isla de la Paz, interpuesta por el señor José Miguel Mosquera en contra de los señores Amparo Salamando de Márquez y Jairo Arturo Salamando Ochoa 14. Copia del auto del 9 de junio de 2008, mediante el cual el Juzgado 3° admitió la demanda de pertenencia N° 2008-00008 seguida contra los señores Amparo Salamando de Márquez y Jairo Arturo Salamando Ochoa. Además ordenó que se inscribiera la demanda en la oficina de instrumentos públicos de la ciudad15. Copia del oficio N° 682 del 20 de junio de 2008, mediante el cual el Juzgado 3° Civil del Circuito de Buenaventura solicitó a la Registradora de Instrumentos Públicos, realizara la inscripción de la demanda sobre el inmueble registrado con matrícula inmobiliaria N° 372-0008657; documento que fue recibido por esa oficina el 27 de octubre de 200816.
Copia del incidente de nulidad propuesto por el apoderado del señor Manuel Alberto Castillo Hurtado, quien se hizo parte en dicho proceso, y solicitó que se declarara la nulidad insaneable porque no se cumplió con el término de 5 días que 12 Folios 350 a 351 Ibíd. 13 Folios 180 a 181 del anexo 13. 14 Folios 1 a 2 del anexo 11. 15 Folio 17 Ibíd. 16 Folio 32 Íbid. 4 Funcionario apelación auto interlocutorio 760011102000201000769-01 FA deben existir entre las 2 publicaciones del edicto emplazatorio de las personas inciertas que se consideraban con derechos dentro del litigio17. Copia del auto del 4 de noviembre de 2009, en el que el Juzgado 3° Civil del Circuito declaró la nulidad de todo lo actuado desde el auto del 26 de agosto de 2008, en el que se tuvo como legalmente emplazados a las personas indeterminadas dentro del proceso 2008-0000818 Copia del auto del 1° de diciembre de 2009, mediante el cual el Juzgado 3° Civil del Circuito, concedió el recurso de apelación en el efecto diferido contra el auto que decretó la nulidad19. c. Copia de la demanda ad excludendum instaurada por el señor Manuel Alberto Castillo Hurtado en contra del señor José Miguel Mosquera Machado, para que le fuera reconocida la propiedad sobre el inmueble en el que el demandado estaba ejerciendo actos de señor y dueño20. Copia del auto del 4 de noviembre de 2009, el Juzgado 3° Civil del Circuito
admitió la demanda y solicitó inscribir la misma en la oficina de registro de instrumentos públicos21. Copia del oficio N° 1.188 del 17 de 2009, mediante el cual el Juzgado 3° solicitó a la Registradora de Instrumentos Públicos la inscripción de la demanda ad excludendum, respecto de los folios de matrícula inmobiliaria N° 370-45554 y 3724298822.
III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 29 de julio de 2011, el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca al haber cumplido con la etapa de indagación previa, verificó si lo pertinente era continuar con la investigación o si por el contrario debería optar por dar aplicación al artículo 156 de la misma ley. 17 Folios 1 a 2 del anexo 5. 18 Folios 6 a 8 Ibíd. 19 Folios 11 a 12 Ibíd. 20 Folios 1 a 7 del anexo 8. 21 Folios 8 a 9 Íbid. 22 Folio 10 Íbid.
5 Funcionario apelación auto interlocutorio 760011102000201000769-01 FA De conformidad con lo anterior, decidió abstenerse de continuar con el proceso disciplinario, y como consecuencia ordenó el archivo de las diligencias por considerar que en este caso el Juez 3° Civil del Circuito de Buenaventura había cumplido con la ley y sus deberes como funcionario judicial, pues atendiendo a la multiplicidad de procesos así como de personas involucradas en los mismos, concluyó que la intención del quejoso era que la jurisdicción disciplinaria
interviniera en el proceso para que lograra la declaración de pertenencia sobre el inmueble del que dice tener la propiedad, pues de las pruebas arrimadas al expediente se evidenció que el Juez 3° Henry Bernardo Hurtado actuó de conformidad con las normas procesales vigentes, por lo que ninguna irregularidad se evidenció en el trámite respectivo.
IV. APELACIÓN El señor José Miguel Mosquera Machado, interpuso recurso de apelación en contra de la decisión de la Seccional del Valle del Cauca, con fundamento en que el Consejo Seccional no tuvo en cuenta que de acuerdo con el material probatorio, el juez investigado si incurrió en irregularidades dentro de los procesos de pertenencia en los que aparece como demandado y en los que a su vez demandó; adicionalmente agregó que hubo presuntamente una mora que no investigó la
Seccional.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 207 de la Ley 734 de 2002. Dicha competencia, en casos de apelante único como el presente, se constriñe al análisis de los argumentos señalados en el recurso de apelación.
2. Identificación del investigado:
6 Funcionario apelación auto interlocutorio 760011102000201000769-01 FA Se investiga en este proceso al Dr. Henry Bernardo Hurtado, Juez 3° Civil del Circuito de Buenaventura, quien se identifica con la cédula de ciudadanía
16.629.745 y no registra sanciones disciplinarias23.
3. Análisis del caso concreto Se trata de resolver por vía de apelación la solicitud del quejoso de continuar con la investigación disciplinaria en contra del doctor Henry Bernardo Hurtado, por considerar que infringió sus deberes como funcionario judicial por haber incurrido en mora en el curso de los procesos de pertenencia que tiene a su cargo y en los que el quejoso es contraparte.
Sea lo primero decir, que si bien de acuerdo con el recurso de apelación lo pretendido por el quejoso era que se investigara al Juez 3° doctor Hurtado, por la presunta mora en la que ha incurrido dentro de los diversos procesos de pertenencia que tiene a su cargo, sobre dicho argumento no se pronunciará esta Sala ya que el objeto de la queja no fue ese, sino por el contrario con dicho escrito lo que se pretendió fue atacar las decisiones y posibles falencias en las que había incurrido el funcionario. En el curso de la primera instancia no se indagó respecto de una presunta mora, que no fue invocada en la queja, ni resultaba evidente al analizar los expedientes. Ahora bien, respecto de los procesos sobre los que versa la queja, se constata lo siguiente: a. Proceso 2007-00100 : Encuentra la Sala que el Juez 3° Civil del Circuito de Buenaventura recibió para su conocimiento la demanda de pertenencia interpuesta por el señor Jairo Arturo, Elizabeth Salamando Ochoa y otros, con el fin de obtener la declaratoria de dominio y restitución de un predio que se encontraba ubicado en el paraje de GamboaBuenaventura, el cual estaba siendo ocupado según ellos de manera
ilegal por diversas personas que no tenían título sobre el mismo. 23 Folio 11 del c.o. 7 Funcionario apelación auto interlocutorio 760011102000201000769-01 FA Conocido el caso, fueron notificadas todas las personas interesadas en el caso dentro de las cuales se encontraba el quejoso, pues él estaba ejerciendo actos de señor y dueño sobre parte del terreno disputado, por lo que se presentó desde un comienzo con su abogado al proceso, es decir siempre estuvo debidamente representado y asesorado legalmente. De igual manera, el Juez 3° en cumplimiento de las normas ordenó que la demanda fuera inscrita por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Buenaventura, de lo cual existe constancia en el proceso tal y como se señaló en el acápite de pruebas, donde quedó claro que el Juzgado en cuestión sí envió el oficio correspondiente a dicha oficina que además lo recibió y debió cumplirlo. Ahora bien si dicha situación no se dio, entonces el cuestionamiento no procede contra el juzgado y sus funcionarios, sino contra la Oficina de Registro que no dio de acuerdo con el quejoso, cumplimiento a la orden de inscripción respectiva. Posteriormente, el Juez 3° accedió a la solicitud hecha por el apoderado del señor José Miguel Mosquera de incluir como litisconsorte al señor Manuel Castillo Hurtado, por cuanto él estaba ejerciendo actos de señor y dueño sobre parte del terreno cuestionado, razón que llevó al juez a que ordenara a dicho sujeto la suspensión de todos los trabajos que estaba realizando en el terreno, ya que en el
proceso se estaba cuestionando precisamente la pertenencia del mismo. Situación con la que se comprueba que el funcionario Hurtado, siempre estuvo atento a las solicitudes hechas por cualquiera de las partes involucradas en el proceso, y puntualmente las realizadas por el apoderado del quejoso. Sin embargo, una vez se notificaron a todas las personas interesadas en el proceso de pertenencia, el señor Manuel Alberto Castillo otorgó poder a un abogado de confianza, quién efectivamente actuó en el mismo por lo que no tuvo necesidad el Juez 3° de vincularlo como litisconsorte pues él ya se había hecho parte en el litigio. Igualmente, en cuanto el cuestionamiento del quejoso respecto de la existencia o no del poder otorgado por el mencionado señor, encuentra la Sala que dicho documento sí existe y cuenta con todos los sellos de recibido del juzgado, lo cual lo hace válido pues además fue aceptado por el abogado. 8 Funcionario apelación auto interlocutorio 760011102000201000769-01 FA Por lo anterior, queda desvirtuado tanto el argumento del quejoso en cuanto a que nunca se decidió por parte del Juez 3° vincular al señor Manuel Alberto como litisconsorte, y respecto de la existencia del poder otorgado por éste a su abogado de confianza. b. Proceso 2008-00008: Respecto de este proceso, encuentra la Sala que el mismo fue propuesto por el señor José Miguel Mosquera en contra de Amparo Salamando de Márquez y Jairo Arturo Salamando Ochoa. La demanda fue conocida por el mismo Juez 3° doctor Hurtado, quien mediante
auto del 9 de junio de 2008 además de admitirla, ordenó que fuera debidamente inscrita por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Buenaventura, en cumplimiento del procedimiento civil. Orden que efectivamente fue dada a dicha oficina a través del oficio 682 del 20 de junio de 2008 y recibido por ella el 27 de octubre del mismo año. Mandato con el cual el juzgado 3° cumplió con sus deberes, pues efectivamente emitió la orden y la dio a conocer a la persona que debía cumplirla. Ahora bien, en cuanto el incidente de nulidad presentado por el apoderado de confianza del señor Manuel Alberto Castillo es claro que dentro de sus derechos procesales estaba el de manifestar ante el juez de conocimiento, los hechos que de acuerdo con su consideración constituían una nulidad que ponía en riesgo la continuación del proceso, pues en este caso las personas indeterminadas y que posiblemente podían estar interesadas en el caso no fueron debidamente notificadas, ya que no se cumplieron los tiempos señalados en la norma para la expedición de los edictos respectivos. Consecuencia de lo anterior, y analizados los argumentos expuestos por el apoderado del señor Castillo, el Juez 3° doctor Hurtado consideró que efectivamente en el proceso se había producido una nulidad insaneable por lo cual la declaró y ordenó retrotraer el proceso hasta el momento de notificación de las personas indeterminadas. Decisión frente a la cual, el apoderado del señor José Miguel Mosquera interpuso recurso de apelación que fue concedido por el 9 Funcionario apelación auto interlocutorio 760011102000201000769-01 FA indagado en el efecto diferido, razón por la que se ordenó su envió al superior
jerárquico. Con fundamento en lo anterior, consideró el quejoso que la nulidad no era procedente y que el efecto en el que fue conferido tampoco era el adecuado y que por ello, no encontraba justificación alguna para que el Juez 3° no decidiera respecto de la suspensión de las obras de remoción de tierra y escombros que sobre el inmueble cuestionado estaba realizando el señor Manuel Alberto Castillo. Respecto a este argumento, encuentra la Sala que el Juez 3° doctor Hurtado, atendiendo a la relación directa que guardaba la declaratoria de nulidad con el asunto de determinación de la propiedad sobre el inmueble disputado, consideró bajo argumentos sólidos que era pertinente esperar hasta que su superior jerárquico resolviera el recurso de apelación interpuesto, para entonces decidir en sentencia si era o no procedente que el señor Manuel Alberto Castillo suspendiera las actividades que venía desarrollando en el bien. Lo anterior, también justifica el efecto en el que fue concedido el recurso pues con ello se buscó salvaguardar los derechos de contradicción de los interesados en el proceso. Concluye entonces la Sala, que demostrado como está que el Juez 3° Civil del Circuito de Buenaventura doctor Henry Bernardo Hurtado, actuó conforme las normas propias del procedimiento posesorio procurando cumplir con los derechos de las partes procesales, sus deberes como juez de la República y con los fines de la administración de justicia. Por lo anterior, esta Sala confirmará el auto de instancia en cuanto la terminación del proceso a favor del doctor Henry Bernardo Hurtado Juez 3° Civil del Circuito de Buenaventura. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior
de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución y de la ley, 10 Funcionario apelación auto interlocutorio 760011102000201000769-01 FA RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR la decisión de primera instancia del 29 de julio de 2011, proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del CaucaSala Jurisdiccional Disciplinaria, mediante la cual archivó definitivamente el proceso seguido en contra del Doctor HENRY BERNARDO HURTADO JUEZ 3° CIVIL DEL CIRCUITO DEL VALLE DEL CAUCA, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 734 de 2002. SEGUNDO.- Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para que notifique a todas las partes del proceso y cumpla lo dispuesto por la Sala.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
PRESIDENTA VICEPRESIDENTE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
MAGISTRADO MAGISTRADA
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
MAGISTRADO MAGISTRADO
11 Funcionario apelación auto interlocutorio 760011102000201000769-01 FA
WILSON RUIZ OREJUELA
MAGISTRADO
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
SECRETARIA JUDICIAL
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Disciplinado: HENRY BERNARDO HURTADO Juez 3° Civil del Circuito de
Buenaventura.
Rad: 760011102000201000769-01
Aprobado en Acta No. 55 del 30 de julio de 2014. M.P. Dr. Néstor Iván Javier Osuna Patiño. Revisado nuevamente el expediente de la referencia en el cual la suscrita manifestó respecto de la providencia que decide el caso, salvar parcialmente el voto, lo cierto es que re-estudiado el expediente encuentro que se realizaron las correcciones pertinentes y por ende, tengo plena conformidad con la ponencia, en consecuencia, pasen las diligencias a la Secretaría Judicial para que continué el trámite correspondiente. De los Honorables Magistrados, 12 Funcionario apelación auto interlocutorio 760011102000201000769-01 FA
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrada 13