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CSDJ - F76001110200020100199201ADJUNTA20140624100920-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F76001110200020100199201ADJUNTA20140624100920-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., dieciocho 18 de junio de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación N°: 76001110200020101992 01

Registro proyecto: 4 de junio de 2014

Aprobado según Acta N° 46 de 18 de junio de 2014

Referencia: Apelación Abogado

Denunciado: Margarita Roldán Ramírez

Denunciante: Juan Carlos Tavera Aristizábal 1ª Instancia: Terminación y archivo

Decisión: Confirma Prescripción: Agosto de 2015

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el recurso de apelación interpuesto oportunamente por el quejoso, Juan Carlos Tavera Aristizábal, contra la decisión proferida el 22 de abril de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, con ponencia de la Doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, mediante la cual se dispuso la terminación anticipada del proceso en el que se investigaba a la abogada MARGARITA ROLDÁN RAMÍREZ.

II. HECHOS La presente actuación se originó en la queja formulada por el señor Juan Carlos Tavera Aristizábal contra la abogada Margarita Roldán Ramírez, en la que narró,

en síntesis, lo siguiente:

Abogado en Apelación.

Radicación: 76001110200020101992 01 - Convivió en unión libre desde el año de 1990 con la señora MARIA EUGENIA

RAMÍREZ, hermana de la denunciada, en una casa ubicada en la calle 56 No. 2350 barrio el Trébol de la ciudad de Cali, trasladándose luego a una vivienda ubicada al frente; luego vivieron por algún tiempo en el municipio de Dagua (Valle) en una vivienda de los familiares de la señora MARIA EUGENIA RAMÍREZ. - En el año 1993 falleció su padre y al año siguiente, junto con su compañera permanente, se trasladó a vivir a la casa de su difunto progenitor en el barrio El Trébol; allí tenía un taller de estampados. A finales de 2003 ya ninguno de sus hermanos vivía en ese inmueble, así que él y su compañera se instalaron solos en esa casa. -En el año 2006 rompió la relación sentimental con su compañera, quien se trasladó a vivir a la casa de una amiga, pero tres meses después y por intermedio de un amigo común, ante la difícil situación económica que ella atravesaba, le permitió que habitara nuevamente en la casa de su padre y se encargara del taller. - En el año 2006, cuando decidió romper su vínculo marital de hecho con la señora María Eugenia Ramírez, le otorgó poder a la abogada Margarita Roldán Ramírez, hermana de su excompañera, para cobrar unos dineros y para “levantar la sucesión de su padre”. - Los términos de la liquidación de la sociedad marital de hecho que se había

conformado con su excompañera se pactaron en una conciliación. - Por último, sostiene que entre su ex compañera y la hermana de ésta iniciaron un proceso de declaración de pertenencia sobre el inmueble de propiedad de su difunto padre, hecho que considera ilegal.

III. ANTECEDENTES PROCESALES El 27 de octubre de 2010, mediante acta individual de reparto1 se asignó el conocimiento de las diligencias a la Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle, doctora RUTH 1 Folios 24 del C.O.

2 Abogado en Apelación.

Radicación: 76001110200020101992 01

PATRICIA BONILLA VARGAS, quien en auto del 1 de diciembre de 2010, dispuso la iniciación de la indagación preliminar, en contra de la abogada en ejercicio MARGARITA ROLDÁN RAMÍREZ.2 Se allegó al proceso la acreditación como abogada con número de tarjeta y vigencia.3 El 4 de Marzo de 2011 se profirió auto de apertura de investigación disciplinaria, en contra de la profesional del derecho Margarita Roldán Ramírez, se dispuso notificarle personalmente esa determinación, citar al denunciante y al Ministerio Público y fijar edicto emplazatorio, a la vez que se fijó fecha para la audiencia de pruebas y calificación.4 El 1 de noviembre de 2011 se instaló la audiencia, misma que se suspendió por ausencia de la disciplinable o su abogada.5 Ante ello se la emplazó y se le designó defensor de oficio.6 En la continuación de la audiencia, el 13 de septiembre de 2012, se escuchó la ampliación de denuncia del quejoso.7

Se ofició al juzgado que conocía de los procesos mencionados por el quejoso y se decretaron varios testimonios, entre ellos el del secretario de dicho juzgado.8 Estos testimonios se escucharon en las audiencias del 5 de diciembre de 2012 y de 10 de abril de 2013.9

IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA En la audiencia del 10 de abril de 2013, el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca decretó la terminación anticipada de la actuación, al considerar que el análisis de las pruebas recaudadas permitía inferir que en el caso concreto no se configuraba ninguna conducta que fuera relevante en materia disciplinaria, pues las pretensiones del quejoso, en verdad, tenían como finalidad única abundar en la controversia que se ventilaba en el proceso de pertenencia iniciado por su excompañera permanente.

V. APELACIÓN. 2 Folios 25 del C.O. 3 Folios 5 del C.O. 4 Folios 29 y 30 del C.O. 5 Folios 38 del C.O. 6 Folios 39 a 42del C.O 7 Folios 48 del C.O 8 Folios 41 del C.O 9 Folios 59 del C.O

3 Abogado en Apelación.

Radicación: 76001110200020101992 01

En la misma audiencia el quejoso presentó y sustentó un recurso de apelación contra la decisión que terminaba la investigación. En la apelación insistió que tener pruebas que demuestran que el proceso de pertenencia no es viable, habida cuenta de la conciliación que otrora celebró con su excompañera permanente y

otros documentos que así lo demuestran.10 El recurso fue concedido en el efecto suspensivo y se remitió el expediente a esta Sala del Consejo Superior de la Judicatura, mediante oficio 1395, de 7 de mayo de 2013.11

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia.

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer y dirimir este recurso de apelación, en virtud de lo dispuesto por los artículos 256.3 de la Constitución, 112.4 de la ley 270 de 1996 y 59 de la ley 1123 de 2007. La competencia se restringe a emitir pronunciamiento únicamente en relación con los aspectos impugnados o aquellos que tengan relación inescindible con los primeros.

2. Identidad del Disciplinado.

Se procede en las presentes diligencias contra la abogada Margarita Roldán Ramírez, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 31.380.094 de Buenaventura (Valle) y la tarjeta profesional No. 52.368 del Consejo Superior de la Judicatura

3. Análisis del caso concreto El análisis conjunto de las pruebas documentales y testimoniales recaudadas permite apreciar, tal como lo advirtió la primera instancia, que el quejoso pretende demostrar en sede disciplinaria que el proceso de declaración de pertenencia que 10 Folios 154 del C.O.

11 Folios 1 a 3 del Cuaderno No. 2 4 Abogado en Apelación.

Radicación: 76001110200020101992 01 inició en su contra su excompañera, no tiene vocación de prosperidad. Dado que

la abogada de su excompañera es a la vez hermana de la misma, ha considerado que ello podría configurarse como falta disciplinaria pues asume que esa pretensión de pertenencia sobre una casa que fuera de su padre es ilegal y abusiva. En todo el debate probatorio de la primera instancia, el quejoso insistió en que las pretensiones de su excompañera María Eugenia Ramírez no son jurídicamente viables. El quejoso aportó varios documentos, tales como los comprobantes de pago de impuestos del referido inmueble o el acta de conciliación para la liquidación de la sociedad conyugal, documentos que probablemente tengan incidencia en el proceso civil de declaración de pertenencia que actualmente está en curso, pero que son disciplinariamente irrelevantes. Ninguna de las pruebas aportadas permite, en verdad, formular un reproche disciplinario en contra de la abogada Margarita Roldán Ramírez. El parentesco de esta abogada con la excompañera del quejoso puede suscitar temores y recelos en el quejoso, pero del mismo modo se trata de asuntos que exceden el ámbito del derecho disciplinario. Las pruebas que obran en el proceso también indican que, a pesar del parentesco, la abogada desconocía varias circunstancias de la relación sentimental que sostenían el quejoso y María Eugenia Ramírez, así como los hechos que determinaron su separación o las singularidades que rodearon los aspectos económicos de la misma. Así se desprende de los testimonios de Lucy Esperanza Ramírez Betancourt, Vanessa Castro Ramírez, Blanca Carmona de Agudelo y de la misma María Eugenia Ramírez. La declaración de esta última

permite apreciar que entre la abogada y su hermana hubo un distanciamiento prolongado durante todo el tiempo en que ella mantuvo su relación de pareja con el quejoso, y que sólo después de la separación de hubo un nuevo acercamiento con su hermana, fruto del cual ella aceptó representarla judicialmente en el proceso de declaración de pertenencia. Otros testigos confirman esta situación y sugieren que exista un sentimiento de animadversión del quejoso hacia la abogada/hermana de su excompañera, sentimiento que parece entendible en el ámbito de las relaciones familiares, pero que así mismo no tiene ninguna repercusión en el ámbito sancionatorio. 5 Abogado en Apelación.

Radicación: 76001110200020101992 01

Así las cosas, esta Sala advierte que el quejoso se valió del proceso disciplinario como un mecanismo para ventilar su oposición a las pretensiones en un proceso de declaración de pertenencia iniciado por su excompañera y para manifestar su disgusto con la abogada de la misma. Dado que esas circunstancias no permiten formular un reproche disciplinario en contra de la profesional del derecho que representa judicialmente a la demandante en tal proceso, se confirmará la decisión de la primera instancia y se ordenará el archivo del caso. Cabe mencionar que el derecho disciplinario no es subsidiario de otras especialidades del derecho ni constituye una instancia adicional de los procesos tramitados ante la jurisdicción ordinaria, Mucho menos puede ser utilizado como un escenario de venganza privada. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad

de la Constitución y de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida el 22 de abril de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, con ponencia de la Doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS12, mediante la cual se dispuso la terminación anticipada del proceso a favor de la

abogada MARGARITA ROLDÁN RAMÍREZ.

SEGUNDO: Devolver el expediente al Seccional de origen, para lo de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO PRESIDENTA VICEPRESIDENTE 12 Decisión tomada en estrados por juez unipersonal 6 Abogado en Apelación.

Radicación: 76001110200020101992 01

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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