CSDJ - F76001110200020100223501ADJUNTA20140627142523-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F76001110200020100223501ADJUNTA20140627142523-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., Veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014)
Magistrado Ponente: Doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO.
Radicación No. 760011102000201002235 01/2959F Aprobado según Acta No. 047 de esta misma fecha OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por la Procuradora Judicial 73 Doctora FLORALBA LOAIZA MONTOYA contra la decisión del 31 de octubre de 2013, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca1 ordenó la TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN y el ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE en favor del doctor HÉCTOR JAMES URIBE NAVIA quien para la época de los hechos se desempeñó como Juez Primero Penal de Circuito de Cartago. ANTECEDENTES 1 La Sala de primera instancia estuvo conformada por los Magistrados: Dr. Jorge Eliecer Gaitán Peña, como ponente y el Dr. Víctor Humberto Marmolejo Roldán Mediante proveído fechado 23 de agosto de 2010 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga solicitó la expedición de copias pertinentes al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, toda vez, que los funcionarios en primer grado pudieron incurrir en retraso de la actividad judicial. Lo anterior se fundamentó en que mediante la misma providencia fue
declarada la prescripción de la acción penal dentro del proceso llevado contra el señor DARIO ALBERTO MOLINA GONZALEZ por el delito de RECEPTACIÓN, por trascurrir un término superior a 5 años desde el momento que cobró ejecutoria la resolución de acusación. (v. fls. 252 a 256) ACTUACIÓN PROCESAL: - Mediante auto del 16 de febrero de 2011, la doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, asumió el conocimiento de la queja presentada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga contra JAIRO DE JESÚS VÁZQUEZ MARTÍNEZ en su condición de Juez Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión, dispuso acreditar su calidad de funcionario, consultar sus antecedentes disciplinarios y oficiar al funcionario inculpado para que si lo estimaba necesario expusiera de forma verbal o escrita, libre y espontánea lo que considerara pertinente respecto a los hechos materia de averiguación, conforme a la apertura de indagación preliminar en que estaba siendo vinculado (v. fls. 267) Posteriormente, por auto 30 de abril de 2012 el despacho indicó que en mérito de la indagación preliminar se decidía dar por terminada la actuación en favor de FABIAN RICARDO BERNAL DÍAZ y JAIRO DE JESÚS VÁZQUEZ MARTÍNEZ quienes fungían respectivamente como Juez Penal de Circuito de Cartago y Juez Segundo Penal Especializado Adjunto de Descongestión de Cartago, por otra parte, dispuso formalmente la apertura de investigación
disciplinaria en contra del doctor HÉCTOR JAMES URIBE NAVIA en su calidad de Juez Primero Penal de Circuito de Cartago, determinación que fue notificada por edicto el día 13 de septiembre de 2012 (v. fls. 285 a 290 y 296) Finalmente con auto 19 de febrero de 2013 asumió el conocimiento de proceso disciplinario la Magistrada RUTH PATRICIA BONILLA del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca - Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Descongestión, quien solicitó: - Allegar de la página –WEB SIERJUla información estadística presentada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago durante el periodo 2005 a 2009. - Oficiar al Tribunal Superior de Buga a efectos de que certifique las licencias, permisos, o demás que le fueran concedidas al investigado para el periodo de referencia (2005 a 2009). - Oficiar al Jefe de Talento Humano de la Dirección de Administración Judicial, a efectos de que remita copia autenticada y en duplicado de los datos sobre la identidad personal y ultima dirección registrada, así como los sueldos devengado por el Dr JAMES URIBE NAVIA. (v. fls. 298 y
- DECISIÓN OBJETO DE APELACIÓN Una vez recaudadas las pruebas, en providencia fechada del 31 de octubre de 2013, el Seccional de Instancia, decidió ABSTENERSE DE FORMULAR CARGOS al Doctor HECTOR JAMES URIBE NAVIA en su condición de Juez Primero Penal del Circuito de Cartago, y como consecuencia ORDENAR LA
TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN y el ARCHIVO DEFINITIVO DEL
EXPEDIENTE al considerar lo siguiente:
1. Si bien, se presentó una mora en el proferimiento de la sentencia judicial, no se puede considerar una conducta producto de un actuar deliberado, consciente y voluntario con pleno conocimiento del deber funcional que le imponía la ley.
2. No se evidencian elementos materiales probatorios que refieran que los hechos hayan sobrevenido por infracción del deber objetivo de cuidado, en cuanto resulta visible que durante el tiempo que estuvo inactivo el proceso, el despacho judicial realizo 1142 actuaciones, entre decisiones y audiencias.
3. El inculpado laboro como titular del juzgado hasta el 8 de octubre de 2009 y habiendo prescrito la acción penal el 17 de agosto de 2010, no resulta claro que la prescripción pueda atribuírsele al Doctor URIBE NAVIA, ya que hallándose pendiente únicamente el proferimiento de la sentencia, es claro que para ello se contó con cerca de once meses sin que el funcionario a cargo del proceso haya emitido el fallo respectivo.
Luego, consideró el juzgador que si bien se trata de una infracción del deber funcional de cumplir los términos legales para la resolución de los asuntos sometidos a conocimiento del funcionario judicial investigado, dicha infracción se encuentra justificada dada la presencia de la fuerza mayor como fenómeno de exclusión de responsabilidad.(v. fls. 340 a 363) DE LA APELACIÓN: Inconforme con la decisión, la Procuradora Judicial 73 Penal doctora FLORALBA LOAIZA MONTOYA impugnó la decisión, al considerar que en efecto el disciplinado faltó a sus deberes como operador de justicia,
incurriendo en mora judicial. Siendo que, la prescripción decretada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga en el proceso seguido contra DARIO ALBERTO MOLINA GONZALEZ por el delito de RECEPTACIÓN es atribuible al Juez URIBE NAVIA, pues este tuvo en su despacho la investigación por más de cinco años, tal y como obra en la foliatura, copias allegadas, tramites y diligencias; por tanto cuando el proceso queda en cabeza del Juez de descongestión había pasado ya demasiado tiempo y aunque emitió decisión esto no fue suficiente. Indicó además, que aunque obre inventario en la foliatura de las diligencias realizadas durante el periodo 2008 – 2009, también lo es, que no es excusa válida para permitir que investigaciones tan delicadas prescriban por falta de actividad judicial Concluyó señalando que es claro que le faltó impulso procesal y cuidado como director del despacho judicial, para ordenar se agilizara practicar cada una de las pruebas ordenadas que en varios despachos durmieron en los anaqueles y generaron mora judicial; por todo lo anterior solicitó que se revocase la decisión de instancia y se formularan cargos contra el Juez de la República HECTOR JAMES URIBE NAVIA (v. fls. 368 a 370) CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política de Colombia, 112 numeral 3 de la Ley 270 de 1996, corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conocer en segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten ante los Consejos Seccionales contra los Jueces y
Fiscales. Sea lo primero advertir que dentro de los fines de la indagación preliminar se encuentran primordialmente los concernientes a la verificación de la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria e identificar o individualizar a los presuntos infractores de la misma. En este sentido, observa la Sala, que del plenario allegado se evidencia que existió mora en el trámite de la actuación procesal por parte del Juez Primero Penal de Circuito de Cartago HECTOR JAMES URIBE NAVIA contabilizada desde el día 11 de septiembre de 2008 (fecha en la cual se realizó audiencia pública y pasó el expediente al despacho para fallo) al día 11 de noviembre de 2009 data en la cual se reconoce como titular del Juzgado al Doctor FABIAN RICARDO BERNAL DÍAZ, quien remitió por competencia a los Juzgados Penales del Circuito de Buga. (v. fls. 132,160 y 181), con esto presente, se desestima la pretensión del recurrente respecto a la adjudicación de responsabilidad por mora de los años anteriores, puesto que, durante este tiempo el Juez investigado llevo a cabo la audiencia preparatoria y recepcionó el material probatorio faltante. Es así que el doctor URIBE NAVIA en 190 días laborales comprendidos entre el 1 de enero de 2008 y 31 de diciembre de la misma anualidad; profirió 354 decisiones (sentencias y autos interlocutorios) arrojando un promedio de 1.86 resoluciones diarias de fondo; y que para el periodo de tiempo comprendido entre enero y octubre de 2009 emitió un total de 278 decisiones en 217 días
para un promedio diario de 1.28 pronunciamiento de fondo; evidenciándose como dicho porcentaje es satisfactoria para la Sala; pues se ha entendido que el mismo denota el esfuerzo y diligencia del servidor judicial en la labor a él encomendada, también lo es, que esta Sala acepta tal producción a efecto de justificar la mora a él imputada. Pues tal y como consta en el artículo 28 de la ley 734 de 2002 Artículo 28. Causales de exclusión de la responsabilidad disciplinaria. Está exento de responsabilidad disciplinaria quien realice la conducta:
1. Por fuerza mayor o caso fortuito. (…) No basta solo la ocurrencia de una conducta disciplinariamente reprochable, para hacer caer sobre el sujeto investigado la sanción correspondiente, sino que además, se hace necesario desvirtuar las posibles causales de exclusión de responsabilidad, en tanto que, de no advertirse a tiempo con el trascurrir de la diligencia llevaría a la exoneración del implicado, al encontrarse en la incapacidad de demostrar que su actuación ha sido de tipo doloso o culposo.
En consecuencia, se respalda la estimación hecha por el Juzgador de instancia en concordancia con la doctrina sentada por la honorable Corte Constitucional en sentencia T297 de 2006 en la cual señala: La mora judicial o administrativa que configura vulneración del derecho fundamental al debido proceso se caracteriza por: (i) el incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación por parte del funcionario competente; (ii) que la mora desborde el concepto de plazo razonable que involucra análisis sobre la complejidad del asunto, la actividad
procesal del interesado, la conducta de la autoridad competente y el análisis global de procedimiento; (iii) la falta de motivo o justificación razonable en la demora.(subraya fuera de texto) Las anteriores razones permiten llegar a la conclusión de que el funcionario no ha cometido ninguna irregularidad y al no haber más fundamentos de fondo para entrar a pronunciarse, ésta Colegiatura confirmará en su integridad la decisión objeto de censura. En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la Judicatura a través de su Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR la providencia del 31 de octubre de 2013, emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, mediante la cual la Sala ordenó la TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN y el ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE en favor del doctor HÉCTOR JAMES URIBE NAVIA quien para la época de los hechos se desempeñó como Juez Primero Penal de Circuito de Cartago., conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- DEVOLVER el expediente a su lugar de origen, para que procedan a notificar a todas las partes.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Presidenta
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Vicepresidente Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial R