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CSDJ - F76001110200020110009501ADJUNTA20160610105853-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F76001110200020110009501ADJUNTA20160610105853-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil dieciséis (2016) Aprobado según Acta de Sala No. 40 de la fecha Radicado: 760011102000201100095 01

Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Corresponde a esta Colegiatura en esta oportunidad desatar el recurso de alzada propuesto por el Dr. HERNÁN ZAMBRANO MUÑOZ, disciplinado al interior de la actuación, contra la sentencia emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca1 de 29 de julio de 2015, a través de la cual fue hallado responsable de incurrir, en su calidad de Juez Primero Civil del Circuito de Valle del Cauca, en falta disciplinaria calificada como grave a la luz de las disposiciones consagradas en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, al haber pretermitido el cumplimiento de los deberes funcionales consagrados en los numerales 2 y 3 del artículo 153 de la Lev 270 de 1996 a título de dolo, siendo sancionado con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de tres (3) meses. -convertidos en multa, en tanto ya no funge como funcionario judicial-. 1 Con ponencia del Magistrado Luis Rolando Molano Franco en Sala Dual con la Magistrada Liliana

Rosales España. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL -. Hechos. El 20 de enero de 2011, el señor Raúl Eleazar Díaz Obando elevó queja disciplinaria contra el Dr. Hernán Zambrano, Juez Primero Civil del Circuito de Cali, por presuntamente haber emprendido una serie de comportamientos que suponen acoso laboral en su contra como Oficial Mayor del Juzgado, los cuales variaron desde amenazas respecto la declaratoria de insubsistencia de su cargo, la calificación arbitraria de su desempeño semestral, el trato diferenciado con otros subalternos, abuso verbal, trato indigno, hasta la iniciación de trámites disciplinarios discrecionales. Frente a lo anterior, el denunciante refirió puntualmente los siguientes hechos: -. Ingresó a laborar como Oficial Mayor (en provisionalidad) en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cali el 11 de enero de 2007, fecha para la cual le fueron asignadas unas funciones concretas, sin embargo, con el paso del tiempo, dichas funciones labores se extendieron a las concernientes a otros empleados del despacho (como el Sustanciador y Secretario, por ser amigos cercanos del denunciado); así, terminó asumiendo en su totalidad la administración y manejo del reparto, además de la proyección y promoción de múltiples asuntos. -. Sostuvo que existe un tratamiento diferenciado con el señor Carlos Albeiro Buendía Manrique, funcionario en el cargo de sustanciador del juzgado y amigo de antaño del denunciado, quien incumple sus horarios laborales, y pese a tener legalmente funciones equivalentes a las suyas, solo se encarga de asuntos

contados y de poca concurrencia. -. Posterior a la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo sufrida por el denunciado en el año 2008, éste arreció sus comportamientos discriminatorios en su contra y de otro funcionario (Carlos Andrés Rodríguez), amenazándoles con declararlos insubsistentes por hacer reclamos frente al trabajo del señor Buendía Manrique y congeniar con la funcionaria que le reemplazó durante su inhabilidad. -. En el mes de marzo de 2009, el funcionario inculpado convocó una reunión ene le despacho en la cual lanzó improperios en contra suya y de sus otros compañeros Andrés Rodríguez y Eduard Trujilo (calificándolos de hijueputas, mierdas, cacas escorias, entre otras), tras afirmar sin razón ni fundamento que hablaban mal de él, y de los señores Guillermo Valdés Fernández (su cuñado, quien labora también en el juzgado) y Carlos Albeiro Buendía Manrique. -. Con motivo de lo anterior, relató, en compañía de sus compañeros, presentó una carta al denunciado solicitando que cesen dichos comportamientos, sin embargo esto solo acrecentó el asunto. -. Producto del comportamiento reiterativo y de los maltratos recibidos en cada una de las reuniones, y en general a diario, renunciaron sus compañeros Carlos Andrés Rodríguez y Edward Fernando Trujillo. -. En el año 2009, concursó para el cargo de oficial mayor en los Juzgados Civiles del Circuito de Cali, obteniendo puntajes satisfactorios y siendo designado como único en la lista para ser nombrado ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cali

como Oficial Mayor en propiedad. Empero lo que precede, pese a que la resolución que comunicaba la anterior situación fue emitida y notificada al denunciado el 17 de julio de 2009 y la aceptación del cargo se dio el 11 de agosto siguiente, el denunciando solo se allanó al cumplimiento de la orden a finales del año, obviando los requerimientos escritos que para tales efectos se le presentaron. -. En nuevas reuniones, frente a sus demás compañeros, ridiculizó su formación académica, sus capacidades e inteligencia, amenazándole con calificar mal su desempeño si no cumplía con la desbordada carga laboral que le fue impuesta, la cual, entre otras, también comprendió en permitir que otros funcionarios reportaran como suyos asuntos que proyectó y tramitó. -. Al interior del proceso 2010-0485, arbitrariamente inició actuación disciplinaria en su contra tras haber sacado de ejecutoria un asunto. Dicho diligenciamiento fue tan absurdo e infundado que con posterioridad, el mismo funcionario judicial debió cerrar el incidente mediante auto del 3 de diciembre de 2010. Este hecho, evidenció un trato desigual con sus pares, quienes al cometer errores verdaderamente significativos, han pasado incólumes (como ejemplo de esto citó lo acontecido en expedientes 2010 -0404 y 2003-0346, entre otros). -. El denunciado sugirió a sus compañeros y nuevo personal del despacho que dejaran de tratarle y extendió su comportamiento intimidatorio e irregular a otra funcionaria (Andrea Agudelo). Con el propósito de soportar sus afirmaciones, además de solicitar diferentes testimonios, el quejoso aportó, entre otras, las siguientes documentales:

  1. Impresión de una fotografía en la cual se establecen las funciones correspondientes al oficial mayor grado 09 del Juzgado Primero Civil del Circuito de Cali; 2) Carta elevada por los señores Raúl Eleazar Díaz Obando, Carlos Andrés Rodríguez y Edward Fernando Trujillo al Juez Primero Civil del Circuito de Cali el 11 de marzo de 2009, por medio de la cual se le exige respeto en su trato; 3) Constancia secretarial y auto 0969 emitidos por el denunciado al interior del proceso 2010 - 485, a través de los cuales afirmó la existencia de una irregularidad insoportable e insuperable en el proceso a causa del quejoso; 4) Declaración juramentada rendida por el quejoso el 25 de noviembre de 2010, por medio de la cual declara que el error aludido en el documento anterior, había sido consecuencia de una confusión y no un interés ilegítimo en la causa; 5) Copia del auto de 3 de diciembre de 2010, a través del cual se da por terminado el proceso disciplinario adelantado contra los empleados del juzgado, con motivo de los actos procesales irregulares emitidos al interior de la causa 2010 - 485; 6) Copia de la carta remitida al defensor del pueblo y procurador del municipio de Cali, informándole sobre las anteriores circunstancias y solicitando se exhorte al Juez Primero Civil del Circuito de Cali realice las declaraciones pertinentes a fin de limpiar su buen nombre; 7) Copia del registro de actuaciones del proceso 2010 - 0401, en el que uno de los protegidos del funcionario acusado incurrió en un error

significativo, sin embargo, ante ello, el acusado no inició actuación alguna; 8) Certificado de hospitalización del 24 de enero de 2011, por medio de la cual se certifica una cardiopatía hipertensiva sufrida por el denunciante; 9) Copia de la resolución de 17 de junio de 2009, por medio de la cual se fijó como único elegible para el cargo de Oficial Mayor del Juzgado Primero Civil del Circuito de Cali al señor Díaz Obando; 10) Copia de la aceptación del cargo de oficial mayor en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cali realizada por el quejoso, y la carta presentada al denunciado informándole de tal beneplácito de 1 de septiembre de 2009, para que se emita el acto administrativo de posesión del cargo; 11) Y manual de Funciones de los empleados Adscritos al Juzgado Primero Civil del Circuito de Cali. -. Calidad del disciplinable: Se trata del doctor HERNÁN ZAMBRANO MUÑOZ, quien para la época de los hechos se desempeñó como Juez Primero Civil del Circuito de Cali, Valle, desde el 20 de febrero de 19972 identificado con la cédula de ciudadanía número 16.696.017 de Cali (Valle del Cauca). 2 Acta de posesión FL.463 Según certificado No. 157834, proferido por la Secretaria Judicial de esta Corporación, al doctor Hernán Zambrano, en su condición de funcionario judicial, se le ha impuesto las siguientes sanciones: - Con fecha 25 de marzo de 2010, se le sancionó con un mes de suspensión

en el ejercicio del cargo, por incurrir en la falta consagrada en la Ley 270 de 1996, Estatutaria de Administración de Justicia artículo 153 - 1. - Con fecha 20 de septiembre de 2010, se le sancionó con un mes de suspensión en el ejercicio del cargo, por incurrir en las faltas consagradas en la Ley 270 de 1996, Estatutaria de Administración de Justicia artículo 153 - 1 y 154-3. - Con fecha 18 de agosto de 2011, se le sancionó con un mes de suspensión en el ejercicio del cargo, por incurrir en la falta consagrada en la Ley 270 de 1996, Estatutaria de Administración de Justicia artículo 153-15. De igual forma, de conformidad con lo consignado en escrito radicado en la Sala Seccional del Valle del Cauca, con fecha 6 de mayo de 2015, se tiene que a esa fecha, el doctor Hernán Zambrano Muñoz, había cesado en el ejercicio del cargo de Juez Primero Civil del Circuito de Cali y ya no era funcionario judicial. -. Actuación Procesal. Como consecuencia de lo anterior, mediante auto de 3 de febrero de 2011, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca profirió auto de apertura de indagación preliminar y dispuso la práctica de diferentes elementos de probatorios. -. Seguidamente, se recibió un nuevo escrito por parte del quejoso, quien cuestiona la imparcialidad de los testigos llamados a declarar contra el investigado, entre tanto el señor Guillermo Valdez (Secretario del Juzgado) es cuñado de éste, el señor Carlos Alberto Buendía (Sustanciador del despacho) es amigo de vieja data y se ha

sostenido en el cargo, (pese a no tener los requisitos), debido al acusado, y la señora Yaleth Sevigne Manyoma (Escribiente de la dependencia) también ha conservado su puesto gracias al denunciado, pese a existir lista de elegibles. Con propósito de sustentar estos hechos, allegó copia de piezas documentales relativas a peticiones hechas para proveer el cargo de Escribiente, y requirió la práctica de dos testimonios. A renglón seguido, a propósito de la configuración probatoria del auto de indagación se recaudaron las siguientes declaraciones el 10 de febrero de 2011: -. Declaración del señor EDWARD FERNANDO TRUJILLO QUINTERO, Ex empleado del Juzgado Primero Civil del Circuito de Cali, quien manifestó tener conocimiento de los hechos que motivaron la queja, por cuanto laboró en tal despacho con el quejoso alrededor de dos años. Conforme a esto, describió que era usual en las reuniones que el funcionario denunciado se refiriera de manera abusiva respecto al denunciante, al señor Carlos Andrés Rodríguez y su persona, calificándolos de brutos, ignorantes e hijueputas, lo cual los llevó a presentar una carta formal para que paran tales desmedros a su integridad moral. Asimismo, ratificó la existencia de un trato diferenciado en su contra y del denunciado, en contraste con los otros empleados del despacho, especialmente el secretario y sustanciador. De otro lado manifestó que el denunciante desempañaba tanto funciones de escribiente, como de secretario, existiendo una clara diferenciación en el reparto

respecto al sustanciador, a quien sin embargo no se le exigía el cumplimiento de sus funciones, ni horarios. Igualmente, destacó que el quejoso cumplía con compromiso con los horarios laborales, empero, nunca escuchó que lo amenazaran con calificarle mal o sacarlo del juzgado, tan solo conoció, después de presentar la carta solicitando respecto, que el Juez manifestó no querer volver a tener contacto con quienes la firmaron. Por otra parte, refirió que el motivo de su salida del despacho fue la existencia de una vacante en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali, ello sumado a todos los problemas que venía soportando en el Juzgado Primero Civil del Circuito. -. Declaración de CARLOS ANDRÉS RODRÍGUEZ QUINTANA, Ex empleado del Juzgado Primero Civil del Circuito de Cali, quien declaró conoce las situaciones referidas en el escrito inicial, en tanto fue compañero del quejoso durante 1 año. En este sentido, afirmó que al igual que al denunciante y al señor Edward Trujillo, se les trataba de manera soez, grosera, irrespetuosa con calificativos peyorativos como mierdas, escorias, hijueputas, malparidos, brutos, reiterativamente, lo cual generó que los mencionados dirigieran una carta del Juez a fin de evitar el maltrato de que venían siendo objeto. De la misma forma, declaró que siempre existió un trato diferenciado respecto a los señores Carlos Alberto Buendía Manrique y Guillermo Valdez Fernández, tanto en la forma de referirse a ellos, como en la carga laboral, ello, bajo amenazas de no cuestionarles en absoluto, pese

a que no cumplían con su horarios de entrada y salida del despacho. Atinente a las razones que le llevaron a separarse del cargo, afirmó que además de otros factores personales, procuró alejarse de un ambiente caótico y problemático, consecuencia de la discriminación. -. Declaración de ANDREA AGUDELO CASTILLO, Escribiente en propiedad del Juzgado Primero Civil del Circuito de Cali, quien declaró que no le consta nada pues solo lleva un año en la dependencia judicial; luego, más allá de comentarios realizados por el quejoso sobre presiones y malos tratos, desconoce si Tos hechos que relató son ciertos. No obstante recordó que a inicios del año 2010, una vez el denunciante se fue a realizar un reemplazo en descongestión al Tribunal Superior de Distrito Judicial, el funcionario acusado había reunido al despacho para comentarles que éste se había ido a hablar mal de los integrantes del Juzgado Primero Civil del Circuito, y que era una escoria (entre otras palabras denigrantes); de modo que, el día en que éste fue a visitarlos, no supo si saludarlo o no, por miedo de represalias del titular del despacho. En cuanto al trato diferenciado con otros funcionarios, adveró que no le constaba directamente nada, sin embargo le parece que el sustanciador pudiendo desempeñar funciones similares al oficial mayor no lo hace, pues al señor Carlos Buendía no se le reparte nada de fondo. Asimismo declaró que el secretario del Juzgado llega a trabajar a las 9:00 am y regresa de almuerzo entre 2:00 y 2:30 pm, no obstante no conoce alguna indicación especial del Juez sobre el cumplimiento de horario.

Para finalizar, acotó que al haber informado al investigado sobre su comparecencia a la audiencia, éste la amedrentó y la amenazó, replicándole que en caso de atacarlo el procedería de igual manera y no trabajaría con enemigos. -. Declaración de SANDRA LILIANA LOAIZA JARAMILLO, Sustanciadora Nominada en descongestión del Juzgado Primero Civil del Circuito de Cali, quien relató que conocía al 2009 y su significativa carga laboral, sin embargo ignoraba si existían malos tratos de parte del juez. De otro lado, en cuanto al trato diferenciado, manifestó que al quejoso correspondía responsabilidades de trabajo en cantidad y complejidad superiores al sustanciador; mientras en lo relacionado al cumplimiento de horario, los señores Carlos Alberto Buendía y Guillermo Valdez llegaban tarde a diario. Por lo demás manifestó que conoce que el Secretario de despacho es cuñado del Juez, pues distingue a la hermana del susodicho como esposa del señor Valdez. -. A continuación, el denunciante el 16 de febrero de 2011, nuevamente presentó un escrito ampliando la queja, aseverando que parte de los reportes estadísticos y de producción del señor Buendía presentados a la Sala Administrativa carecen de verdad, cuando parte de los expedientes registrados fueron proyectados por él. De igual manera sostuvo que las calificaciones satisfactorias emitidas por su labor, solo constituyen una fachada para maquillar el acoso de que viene siendo objeto, en tanto, tales altos puntajes también fueron designados a cargo de los familiares y allegados que trabajan en el juzgado, de quienes se sabe, no vienen, ni han

desarrollado trabajos semejantes al suyo. A esto, arrimó, entre otras documentales, copia de la calificación hecha a su desempeño en octubre de 20093. -. Posterior a sendos escritos aportados por el quejoso4, el Dr. Zambrano Muñoz presentó escrito informando no haber recibido notificación formal del inicio de la actuación5. -. Seguidamente al dossier, el quejoso aportó copia de la valoración y recomendación médica que recibió por parte de Medicina Laboral, donde se requiere el estudio del puesto de trabajo con énfasis en el factor de riesgo psicolaboral6 y declaración rendida ante consulado por parte de la señora María Eugenia Valderrama dirigido con miras a la pesquisa disciplinaria que se adelanta7, respecto al acoso laboral que viene experimentando8. -. Apertura de la investigación disciplinaria.- De cara a los anteriores elementos de convicción compilados, la Magistrada instructora definió dar apertura formal a la investigación disciplinaria el 1 de abril de 2011. En el auto mencionado, se compulsaron copias para investigar por cuerda procesal separada al funcionario, en lo atinente al nombramiento del Secretario del despacho por un presunto vínculo de familiaridad, y al Escribiente por no contar con las calidades de Ley para ello. De otro lado, se ordenó continuar con la investigación y practicar diferentes pruebas. 3 Folios 254-260 C.O. 4 Folios 301-310, 366-367 C.O. 5 Folios 374-375 C.O. 6 Folio 403-404 C. O. 77Folio 405-407 C.O. 8 De dicha declaración se destaca: "A finales del año 199, fue tanta pero tanta la presión y

desconsideración que el señor Zambrano ejercía sobre mi como Oficial Mayor recargándome cada vez más trabajo, pues su deseo era que yo renunciara [...] quiero manifestar que la presión no era solo contra mí, sino también contra todos los demás los humillaba y los trataba con palabras soeces que solo una persona que no conoce el respeto hacia los demás lo hace. " Atendiendo lo anterior, y en uso de las posibilidades que otorga el ordenamiento adjetivo disciplinario (concretamente el artículo 98 de la Ley 734 de 2002), se desarrolló audiencia de pruebas el 25 de abril de 2011, procediéndose a recibir los testimonios de los señores Gerardo Albano Caicedo González, Lucy Esperanza Ramírez Betancourth. -. Declaración del señor GERARDO ALBANO CAICEDO GONZÁLEZ, trabajó desde el año 2006 a 2007 como citador en el Juzgado que regenta el acusado y guarda amistad con el denunciante. Indicó que dado a que la causa de la cercanía de su puesto de trabajo con la del quejoso, advirtió que sus funciones eran de hacer reparto, organizar y proyectar asuntos de fondo de importante complejidad, a diferencia del sustanciador quien se ocupaba de causas superficiales y decisiones de trámite. En cuanto al horario, narró que el señor Buendía nunca cumplía con el horario de trabajo, pues llegaba pasadas las 9 de la mañana y a la 1 de la tarde. Asintió de la misma manera que el abuso verbal no solo se dirigía contra el denunciante, sino también en su contra y de los señores Edward Trujillo y Carlos

Andrés Rodríguez. En muchas oportunidades, afirmó, se sintió humillado, y amenazado por el funcionario quien acostumbraba a decirles que "se le salía el indio" y no sabían de lo que era capaz. Seguidamente, indicó que en varias oportunidades el Juez le sugirió que no se acercara al denunciado, entre tanto su compañía podría ser mala influencia, máxime cuando el titular y regente del despacho era él. -. Declaración de LUCY ESPERANZA RAMÍREZ BETANCOURTH, Jueza Primera Civil Municipal de Jumbo, quien manifestó que conoce al quejoso y denunciado por cuestiones laborales y académicas, además de haber regentado en el Juzgado Primero Civil del Circuito en un reemplazo en el año 2008. Al respecto, reseñó que le llamó la atención que el señor Carlos Buendía como sustanciador no estuviese en labores de despliegue jurídico, y se dedicara a sustanciar autos de cúmplase y anexo de copias, los cuales, en muchas oportunidades, pese a constar en 3 líneas, debió de devolver. Caso diferente al denunciante, quien tramitaba las cuestiones de fondo en primera y segunda instancia. -. Formulación de Cargos. Con auto del 23 de marzo de 20129, la Magistrada instructora formuló cargos disciplinarios contra el Juez Primero Civil del Circuito de Cali, señalando allí: Que el doctor HERNAN ZAMBRANO MUÑOZ, en su condición de Juez Primero Civil del Circuito de Cali, presuntamente había incurrido en la infracción a los deberes funcionales descritos en los numerales 2 y 3 del artículo 153, de la Ley de

1996 - Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, y que se refieren a "2. Desempeñar con honorabilidad, solicitud, celeridad, eficiencia, moralidad, lealtad e imparcialidad las funciones de su cargo" y "3. Obedecer y respetar a sus superiores, dar un tratamiento cortés a sus compañeros y a sus subordinados y compartir sus tareas con espíritu de solidaridad y unidad de propósito…”. Así mismo, se adecuó la conducta en falta grave en la modalidad de dolo. Se señaló también en el auto de cargos, que: "...Es claro e innegable que es deber de todo funcionario judicial desempeñar con total imparcialidad las funciones de su cargo, entre ellas la distribución de funciones y asignaciones a los empleados del juzgado, situación que no se observó en el presente asunto, porque se ha denotado un trato desigual para el quejoso y otros empleados como son el Secretario y el Oficial Mayor señor Buendía, a quienes les ha asignado una carga laboral inferior y flexibilidad en sus horarios de trabajo, debiendo como se dijo obrar con total imparcialidad en la distribución del trabajo al interior del despacho a su cargo, pues con ello garantizaba un clima de equidad y armonía entre los distintos colaboradores del juzgado. De otra parte demostrado está con la prueba recaudada que han existido malos tratos de parte del funcionario al empleado para quien utiliza términos reprochables, se refiere a él como persona peligrosa y busca aislamiento laboral; recomendando a otras personas tener cuidado con él, incluso divulgando sospechas sobre que forma parte de un grupo al margen de la

ley"9. .- Respuesta a los cargos formulados. En detallados escritos y diversas ocasiones, el disciplinado brindó una serie de argumentos y explicaciones orientadas a desvirtuar su presunta responsabilidad en los hechos investigados. Justificaciones que la Sala resume así: Inicialmente ante el despacho de la doctora CARLINA MIREYA VARELA LORZA, donde se adelantaba investigación por los mismos hechos, que posteriormente fue incorporada al presente trámite10, indicó que una vez fueron ajustando con el tiempo de acuerdo a la necesidad administrativa y de organización del trabajo. Manifestó igualmente que hizo parte del proyecto de mejoramiento de resolución de conflictos civiles, auspiciado por el Banco Mundial con empréstito al Consejo Superior de la Judicatura, en el que fue sensibilizado en valores, que se incorporaron en la administración de justicia para proteger y preservar sus principios. Respecto a la queja formulada por el señor DÍAZ OBANDO, oficial mayor en propiedad del despacho que regenta, desde hacía aproximadamente tres años, manifestó que en noviembre de 2010, por reparto fue asignado al Juzgado el conocimiento de proceso abreviado de impugnación de actas de asambleas entre el señor José Felipe de Lima y la sociedad AGROPECUARIA CUENCA S.A., radicado bajo partida 2010-00485, trámite que por reglamento interno y manual de funciones debía ser entregado al sustanciador del despacho para la revisión y proyección del auto admisorio y/o inadmisorio de la demanda según el caso. 9 Ib. Fls. 945 y 946 co. 4. 10 Folio 644 co. 4 Indicó que no obstante ello y pese a que la demanda fue dejada en el escritorio del

señor CARLOS ALBERTO BUENDÍA MANRIQUE, sustanciador del Despacho, como así lo hizo constar el asistente judicial señor IVÁN DARÍO ORTIZ DRADA, no fue sustanciado por éste sino por el oficial mayor RAÚL ELEAZAR DÍAZ OBANDO, de acuerdo a la información proporcionada por el mismo cuando solicitó explicación al respecto; continuó exponiendo que RAÚL proyectó el auto admisorio de la demanda, fijó caución de acuerdo a los parámetros legales para la práctica de una medida cautelar, consistente en la suspensión provisional del acta impugnada. Al pasar el expediente, firmó el auto al considerar que la demanda se ajustaba a los requisitos legales, la que luego se insertó en listado de estado y sin haberse cumplido la ejecutoria de la misma, el expediente fue retirado por RAÚL ELEAZAR DÍAZ OBANDO del lugar de notificación y ejecutoria, para sustanciar la medida cautelar porque la parte actora había presentado la caución, también elaboró oficio dirigido a la Cámara de Comercio, y junto con muchos otros expedientes lo pasó al Despacho para Juez para su firma, sin informarle ni dejarse constancia en el mismo que para tal data la parte demandada representada por el abogado ÁLVARO PIO RAFFO había presentado oportunamente sendos escritos -memorial - poder y solicitud de reposición del aparte del auto que fijó caución para la eventual medida cautelar-, los que fueron dejados en la tabla de memoriales para que fuera anexado por la persona que sustanciara el proceso, pero el señor RAÚL no hizo tal revisión,

tampoco solicitó autorización al secretario para interrumpir la ejecutoria del auto admisorio y menos informó tal situación intencional al titular del Despacho. Agregó que tuvo conocimiento de ello porque el secretario señor GUILLERMO VALDES FERNÁNDEZ recibió una llamada del abogado ÁLVARO PIO RAFFO quien tuvo conocimiento del auto admisorio, de la caución y de la medida cautelar decretada en una reunión de socios de la empresa demandada, dándole a conocer el hecho y pidiendo se informara al Juez lo sucedido, ante lo cual solicitó al secretario citara al profesional del derecho para enterarse en detalle de lo acaecido; una vez en el Despacho le brindó excusas al profesional del derecho y se comprometió a averiguar internamente la situación, garantizándole a él, a la contraparte y al equipo de trabajo que haría respetar la transparencia, imparcialidad, igualdad y pulcritud en el manejo de los diferentes asuntos para preservar la dignidad y el buen nombre de la administración de justicia. Convocó a una reunión de empleados y escuchó las explicaciones de cada uno, siendo claro que el expediente fue sustanciado sin autorización por el señor DÍAZ OBANDO, contrariando el reglamento interno y manual de funciones; afirmó que aceptó la explicación dada por éste, en torno a que el expediente apareció en su escritorio y en su afán de sustanciar los negocios por el cúmulo de trabajo existente no se fijó que era una demanda abreviada, a cargo del sustanciador. Respetándose el principio de la buena fe y ante la falta de prueba en contrario, se aceptó la

explicación y no se adelantó proceso disciplinario alguno en su contra por este suceso. Expuso igualmente que se acordó hacer una constancia secretarial firmada por todos los empleados, para tranquilidad de los sujetos procesales y del mismo equipo de trabajo, disponiendo que ese expediente sólo iba a ser manejado por el titular del despacho, constancia que se incorporaría al proceso para resolver las solicitudes presentadas por la parte demandada y que no dio cuenta el oficial mayor; fue así como proyectó auto revocando la medida cautelar decretada y ordenando la cancelación de la suspensión provisional del acta impugnada, decisión notificada oportunamente y contra la cual interpusieron recursos también resueltos directamente por él. Cuando creía que tal impase había sido superado, a través del correo recibió petición del señor DÍAZ OBANDO solicitando se pusiera su nombre a salvo de toda duda, porque no aceptaba los requerimientos realizados al interior del Juzgado, pues en su criterio se lesionaba su buen nombre y dignidad; por contener el escrito manifestaciones descorteses e irrespetuosas no sólo contra el Juez, sino también contra el apoderado de la parte demandada, inclusive aludiendo a otros asuntos que no tenían nada que ver con el proceso en cuestión, decidió incorporarlo al mismo para conocimiento de los sujetos procesales y de sus apoderados. Contestó la petición y como no existía dirección sino un número telefónico, lo dirigió a la secretaría del Juzgado y cuando el señor DÍAZ OBANDO, se reintegró a sus labores le fue entregado; indicó además que para finales de noviembre de 2010 éste comenzó a sufrir quebrantos de salud, a los que estaban acostumbrados, pues es

persona asmática, alérgica y con episodios de hipertensión que se complica con cuadros virales y sufre de una fuerte tos frecuentemente, siendo costumbre verle sobre su escritorio cantidad de medicamentos que ingería. Afirmó también que recibió en su despacho por separado, a cada uno de los abogados de las partes del proceso, quienes expresaron según su vivencia lo acontecido, resaltando que la doctora GLADYS CONSTANZA VARGAS a quien no conocía hasta ese momento, presentó excusas al Juzgado y al Juez por las situaciones consecuenciales que produjo el haber pedido el favor directamente al señor DÍAZ OBANDO de sustan

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