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CSDJ - F76001110200020110059201ADJUNTA20120713165857-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F76001110200020110059201ADJUNTA20120713165857-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente: doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 760011102000201100592 01 / 2434 A Aprobado según Acta No. 74 de la misma fecha. ASUNTO Procede esta Sala Dual de Decisión N° 1 conformada por los Magistrados doctores JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO y JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, a corregir la providencia de fecha 23 de mayo de 2012, por medio de la cual esta Sala al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 3 de febrero de 2012 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca1, mediante la cual se resolvió sancionar al abogado DELIO REINOSO RAMÍREZ con EXCLUSIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Y MULTA EQUIVALENTE A DOS SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, al hallarlo responsable de infringir el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007. ANTECEDENTES 1.- Esta Corporación disciplinaria decidió en la mencionada providencia de fecha 23 de mayo de 2012: “PRIMERO.- CONFIRMAR en su integridad la sentencia del 3 de febrero de 2012 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la

Judicatura del Valle del Cauca, mediante la cual SANCIONÓ con EXCLUSION del ejercicio de la profesión al abogado DELIO REINOSO RAMÍREZ, como 1 Sala integrada por los Magistradas Carlina Mireya Varela Lorza (Ponente) y Ruth Patricia Bonilla Vargas. República de Colombia 2 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 760011102000201100592 01 / 2434 A

Sala Dual de Decisión N° 1 Corrección de providencia responsable disciplinariamente de infracción al artículo 39, de la Ley 1123 de 2007, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.” 2.- En constancia Secretarial se advierte que en la parte resolutiva de la anterior providencia, en el ordinal PRIMERO, nada se dijo sobre la sanción de multa que se había impuesto al disciplinable en la primera instancia. CONSIDERACIONES Del artículo 121 del Código Disciplinario Único, norma que se ajusta al caso, lo siguiente: “CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE LOS FALLOS. En los casos de error aritmético, o en el nombre o identidad del investigado, de la entidad o fuerza donde labora o laboraba, o en la denominación del cargo o función que ocupa u ocupaba, o de omisión sustancial en la parte resolutiva del fallo, éste debe ser corregido, aclarado o adicionado, según el caso, de oficio o a petición de parte, por el mismo funcionario que lo profirió.

El fallo corregido, aclarado, o adicionado, será notificado conforme a lo previsto en este código.” En este orden de ideas, y teniendo en cuenta que efectivamente se incurrió en error en la parte resolutiva de la providencia proferida por esta Sala el 23 de mayo de 2012, esto es, en el ordinal primero, al incluir la multa impuesta por el Seccional de origen, es por lo que procederá esta Sala a efectuar la corrección que corresponde, incluyendo la parte pertinente a la multa. República de Colombia 3 Rama Judicial

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Sala Dual de Decisión N° 1 Corrección de providencia En mérito de lo expuesto, la Sala Dual de Decisión Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, conformada por los Magistrados doctores JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO y JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CORREGIR EL ORDINAL PRIMERO de la providencia emitida por esta Sala el 23 de mayo de 2012, el cual quedará del siguiente tenor: PRIMERO.- CONFIRMAR en su integridad la sentencia del 3 de febrero de 2012 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, mediante la cual SANCIONÓ con

EXCLUSION DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Y MULTA

EQUIVALENTE A DOS SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES al abogado DELIO REINOSO RAMÍREZ, como responsable disciplinariamente de infracción al artículo 39, de la Ley 1123 de 2007, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Hecha la anterior corrección, por la Secretaría Judicial dése cumplimiento a lo dispuesto por esta Sala en providencia de fecha 23 de mayo de

2012.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada República de Colombia 4 Rama Judicial

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Sala Dual de Decisión N° 1 Corrección de providencia

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