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CSDJ - F76001110200020110101601ADJUNTA20130911142230-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F76001110200020110101601ADJUNTA20130911142230-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., nueve (09) de septiembre de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación N° 760011102000201101016 01 Aprobada según Acta de Sala N° 70. REF. ABOGADO EN APELACIÓN OBJETO DE LA DECISIÓN Se ocupa la Sala en resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor Elmer Antonio Certuche, contra la providencia del 6 de julio de 2012, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca1, dispuso la terminación del procedimiento seguido en contra de la abogada YILDA CHOY PASMIN. LO FÁCTICO Dio origen al conocimiento de esta actuación, la queja formulada a través de escrito fechado el 2 de mayo de 2011, por el señor Elmer Antonio Certuche, contra la doctora YILDA CHOY PASMIN, al considerar que la profesional 1 Sala Única, Magistrada Ruth Patricia Bonilla Vargas.

APELACIÓN ABOGADO LEY 1123/07

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO debía ser investigada disciplinariamente porque si bien la contrató para que adelantara el trámite de disolución de la sociedad marital de hecho y liquidación de la sociedad patrimonial que sostenía con la señora Esperanza

Cometa, así como para lo atinente a la custodia y tenencia de su menor hijo, acordando que por los servicios prestados le pagaría la suma de $6.000.000 millones de pesos, pero finalmente la labor realizada por la abogada no reportó beneficio alguno para él, pues se terminó favoreciendo a su contraparte. Señala el delatante que la abogada solamente realizó una conciliación, y en desarrollo de la diligencia se realizó un acuerdo, en el cual se reconoció la unión marital de hecho, se declaró la disolución de la misma, así mismo se hizo la repartición de los bienes a conveniencia de las partes, así como el pago de la suma de $35.000.000 millones de pesos a favor del señor Elmer Antonio Certuche por concepto de mejoras realizadas al inmueble donde habitaba con la señora Esperanza Cometa. En el mismo sentido se estableció la custodia y tenencia del menor, definiéndose que permaneciera con la señora Esperanza Cometa, y de igual forma se reguló el régimen de visitas, y lo relativo al pago de los gastos del menor. CALIDAD DE ABOGADO Se acreditó dicha condición con el registro que aparece en la Unidad de Abogados y Auxiliares de la Justicia de la página Web, al aparecer la señora YILDA CHOY PASMIN, identificada con la cédula de ciudadanía 31.255.812 y con la tarjeta profesional número 15.767, la cual se encuentra vigente2. 2 Fl. 11

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ACTUACIONES PROCESALES 1.- Una vez establecida la calidad de abogada de la doctora YILDA CHOY PASMIN, con fundamento en la queja, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, en providencia de data 29 de junio de 2011, en aplicación del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura del proceso disciplinario contra la mencionada abogada, y adelantar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional establecida en el artículo 105 ibídem3. 2.- La Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional fue celebrada el 6 de marzo de 2012, a la cual asistieron tanto el quejoso como la abogada disciplinada, acompañada de defensora de confianza, doctora SONIA LUCIA OROSCO DE GIRALDO. El señor Elmer Antonio Certuche se ratificó en lo expuesto en la queja, pues consideró que la labor que desempeñó la doctora YILDA CHOY PASMIN en la conciliación no fue en beneficio de sus intereses, informó que no quedó satisfecho con lo acordado dentro de la misma; indicó que se favoreció en la división de bienes a la señora Esperanza Cometa entregándole el 75% de la casa donde habitó con ella, y la custodia permanente de su menor hijo. Adicionalmente quedó respondiendo por la totalidad de los gastos del menor. Manifestó que los honorarios que pagó a la doctora YILDA CHOY PASMIN, fueron muy elevados, así mismo precisó que hasta el momento solo le ha pagado $4.000.000 de pesos, que le han sido descontados en cuotas de

$500.000 pesos que fueron reducidas a cuotas de $250.000, y que por el 3 Fls. 29 y 41

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acuerdo que realizó está prácticamente en la calle, mientras que la señora Esperanza Cometa vive cómodamente. Informa que fue presionado por parte de la abogada YILDA CHOY PASMIN, quien utilizó como mecanismo de persuasión la biblia, diciendo que lo que uno tenía no le pertenecía, por lo que accedió a firmar la conciliación. 3.- En dicho acto procesal la doctora YILDA CHOY PASMIN rindió versión libre, en la que indicó que conoció al señor Elmer Antonio Certuche, quien la contactó para que le representara en la liquidación de una sociedad patrimonial, y solicitara la custodia permanente del hijo menor que tenía con la señora Esperanza Cometa, más en repetidas ocasiones le indicó que por el horario laboral que tenía, no era posible que le concedieran esa solicitud, ya que no contaba con el tiempo para brindarle cuidados y atención al menor, sin embargo, el señor Elmer Certuche afirmó que la mamá de él se haría cargo del cuidado del niño mientras él no estaba; señala la togada que dicha señora no era la persona idónea para asumir el cuidado del menor por su avanzada edad, pues el menor necesitaba del cuidado de sus padres. Igualmente, comunicó la abogada que frente al tema de la sociedad patrimonial, le explicó a su cliente que para poder liquidarla debía declararse

la unión marital de hecho, y seguidamente se liquidaría, por lo que era necesario agotar la conciliación como requisito de procedibilidad para dar continuación al trámite pretendido por el señor Elmer Certuche. Indicó haber solicitado la conciliación en el Centro de Arbitraje y Amigable Composición de la Universidad de San Buenaventura, y el 27 de septiembre de 2010 se realizó la diligencia, a la que acudieron el señor Elmer Certuche y Esperanza Cometa, cada uno con apoderado, y en desarrollo de las misma se logró

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO llegar a un acuerdo en lo relativo a la declaración de la unión marital de hecho, los bienes, y la custodia del menor, para lo que se fijó régimen de visitas y la cuota de los gastos del descendiente.

Referente a la partición de los bienes, precisó la investigada que el acuerdo se había dado de esa forma debido a que siendo propios se encontraban a nombre de otras personas, y al explicarles que eso no estaba bien, y las consecuencias que les generaría el incurrir en la simulación, porque el señor Elmer Certuche tenía una casa a nombre de la mamá, dos motos y un carro a su haber, los cuales se negaba a compartir, e igualmente la señora Esperanza Cometa poseía un lote a nombre de una de sus hermanas, en el cual se habían hecho mejoras por parte del señor Certuche, y era en donde convivían como pareja. De acuerdo a la situación antes descrita se llegó al

acuerdo que cada uno conservaría sus bienes, y la señora Esperanza Cometa, se comprometía a pagar la suma de $35.000.000 millones de pesos, al señor Elmer Certuche por concepto de las mejoras realizadas en el lote. Así mismo indicó haber hablado de la Biblia con el quejoso, pero precisó que no la usó como medio de presión, porque fue él quien decidió firmar y aceptar el acuerdo propuesto. Igualmente, informó que el señor Elmer Certuche le había consultado en repetidas ocasiones por casos de violencia intrafamiliar por haber sido denunciado por la señora Esperanza Cometa. 4.- Acto seguido, la Magistrada sustanciadora procedió a dar la oportunidad de solicitar y aportar pruebas, y haciendo uso de su derecho la doctora

CHOY PASMIN solicitó:

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO  Testimonio del doctor JUAN RAMÓN BARBERENA HIDALGO, en condición de Conciliador del Centro de Arbitraje y Amigable Composición.  Testimonio del doctor PHANOR ROJAS LIBREROS, quien representó a la señora Esperanza Cometa, en la conciliación.  Oficiar a la Fiscalía para que informe las veces en que ha sido denunciado el señor Elmer Certuche. 5.- La audiencia de pruebas y calificación, tuvo continuación el día 6 de julio de 2012, a la cual asistió la abogada disciplinada con defensora de Confianza. En desarrollo de la misma, se escuchó en declaración al doctor PHANOR ROJAS LIBREROS, quien indicó que representó

a la señora Esperanza Cometa en una conciliación que realizó con el señor Elmer Certuche, quien fue representado por la doctora CHOY PASMIN, con el fin de terminar la sociedad patrimonial. Indicó que inclusive se conciliaron unas lesiones personales que le causó el señor Elmer Certuche a su compañera. Con relación a los bienes precisó el deponente que la señora Cometa se comprometió a pagar $35.000.000 millones de pesos en dos cuotas, e igualmente se comprometió el señor Elmer Certuche a desocupar la casa y hacerse cargo del pago de la salud y pensión del colegio, matrícula, uniforme y útiles de su menor hijo, mientras la señora Cometa pagaba los gastos de vivienda y alimentación. 6.- De igual forma se escuchó el testimonio del doctor JUAN RAMÓN BARBERENA HIDALGO, quien manifestó haber presidido una conciliación entre el señor Elmer Certuche y la señora

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Esperanza Cometa. Hizo énfasis en la actuación diligente de la doctora CHOY PASMIN, puesto que realizó una labor oportuna encaminada al beneficio de los intereses de su representado porque se logró declarar la sociedad marital de hecho y liquidar la sociedad patrimonial, y así mismo contribuyó a que confesaran la propiedad de los bienes que no aparecían a nombre de ellos, para que la partición fuera justa y acorde a los intereses de su representado. Manifestó que con la gestión de la doctora CHOY PASMIN se le imprimió

celeridad al cumplimiento de las pretensiones de su cliente, porque dio solución a todas ellas en una sola actuación. Igualmente informó que después de realizada la conciliación, la señora Esperanza Cometa lo llamó para hacerle saber que la deuda que tenía con el señor Elmer Certuche le había sido perdonada, toda vez que ella desistió de una denuncia penal que formuló en contra del señor Certuche por lesiones personales. 7.- Agotado el objeto de la prueba decretada, por parte de la Magistrada sustanciadora se procedió a declarar terminada anticipadamente la investigación disciplinaria, puesto que, dijo, se estableció que la actuación de la doctora CHOY PASMIN fue diligente, y no se observó en ella ninguna irregularidad, por cuanto se pudo evidenciar que toda gestión que adelantó fue encaminada al beneficio del señor Elmer Certuche, y que la situación económica en la que se encuentra el prenombrado no se desprendió de la conciliación realizada, porque él conservó sus bienes. Se pudo establecer que la voluntad del señor Elmer Certuche en la conciliación fue libre, y de ello dio garantía el conciliador, por lo tanto conforme a las pruebas no existió mérito para formular cargos.

DEL RECURSO DE APELACIÓN.

En desacuerdo con la anterior decisión se mostró el quejoso, exteriorizando su inconformidad al enviar escrito de apelación. Insistió en que la abogada disciplinada le cobró una suma exagerada por una conciliación extraproceso, en la cual favoreció los intereses de la señora Esperanza Cometa, presionándolo con la biblia para que aceptara lo

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO acordado en ella, puesto que le entregó la casa en la que habitó con la prenombrada, la custodia de su hijo, y además se le impuso la carga económica de los gastos de su hijo menor.

Posteriormente, se recibió memorial de la doctora SONIA LUCIA OROZCO DE GIRALDO en condición de defensora de la abogada YILDA CHOY PASMIN, mediante el cual precisó que la actuación surtida por parte de la togada fue oportuna y encaminada al beneficio del señor Elmer Certuche, de ello dieron fe los doctores JUAN RAMON BARBERENA y PHANOR ROJAS LIBREROS, quienes afirmaron que con la gestión de la abogada le ahorró tiempo y dinero al quejoso, y así mismo indicó que la togada cumplió con las pretensiones para las cuales fue contratada. Igualmente señaló que los honorarios que se le pagaron a la doctora YILDA CHOY PASMIN, corresponden al 5% del total de los bienes que le correspondieron al quejoso dentro de la liquidación de la sociedad patrimonial, pago que se efectuó por concepto de las asesorías dadas al mismo por acciones penales y policivas incoadas en su contra por parte de la señora Cometa; el trámite adelantado para declarar la unión marital de hecho, liquidar la sociedad patrimonial y resolver lo relacionado a la custodia del menor y los gastos de alimentos; indicó la no recurrente que no estaba de más recordar que las tarifas fijadas por los colegios de abogados son fuente de derecho y que la suma de dinero

cancelada se ajusta a las anteriores. Precisó la defensora que al señor Elmer Certuche dentro de la liquidación de la sociedad patrimonial le correspondieron alrededor de $70.000.000 millones de pesos, y si bien admite que se usó la biblia, fue como ilustración para explicarle las consecuencias de incurrir en simulación, y no como medio de presión para que aceptara el acuerdo propuesto. Lo referente a la custodia del menor, se hizo así por que el quejoso no contaba con tiempo para estar pendiente del niño.

CONSIDERACIONES

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido por la primera instancia por cuyo medio se ordenó la terminación de la investigación adelantada contra la abogada YILDA CHOY PASMIN, de conformidad con el mandato establecido en el numeral 3 del artículo 256 de la Carta Política, en armonía con lo dispuesto en el artículos 59 numeral 1°, de la Ley 1123 de 2007.

Por tal virtud, procede esta Corporación a decidir si confirma o revoca la providencia dictada el 6 de junio de 2012, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, dispuso la terminación del procedimiento seguido en contra de la profesional del derecho antes mencionada. Prima facie, debe recordar esta Colegiatura Superior que de acuerdo con la

preceptiva contenida en el parágrafo del artículo 171 del CDU, “el recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación”, mandamiento que igualmente rige para los procesos disciplinarios adelantados contra los abogados, por expresa remisión del artículo 16 de la Ley 1123 de 2007. Conforme quedó dicho al sintetizar lo expuesto por el recurrente al interponer el recurso de apelación dentro de la Audiencia en la que se dispuso la terminación del proceso adelantado a la abogada YILDA CHOY PASMIN, se colige que únicamente puede considerarse sustentado el recurso, en lo relacionado con los siguientes argumentos: que la suma de dinero que pagó

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO por la conciliación fue excesiva, que se benefició a la señora Esperanza Cometa con la propiedad de la casa, la custodia y tenencia permanente del menor hijo de la pareja, y por último la carga económica que le fue impuesta por concepto de alimentos del menor.

En tal orden de ideas, lo primero a señalarse por la Sala, es que se comparten integralmente las consideraciones de la Magistrada a quo referidas a la ausencia de conducta contraria a las normas reguladoras del Código Deontológico del Abogado por parte de la doctora YILDA CHOY PASMIN, es decir, que la decisión que se avecina es que será confirmada la providencia recurrida.

En efecto, al proceso que concita la atención de la Sala en esta oportunidad, se allegó copia de la conciliación4 realizada, y se anexó la cuenta de cobro y recibos5 del dinero pagado por concepto de honorarios a la doctora YILDA CHOY PASMIN por parte del señor Elmer Certuche. Lo primero que afirma esta Superioridad frente al tema de la conciliación es que su realización se encuentra ajustada a la Ley, y para tales fines se contó con la presencia del conciliador, quien es un tercero imparcial, y dio fe que la diligencia se realizó de manera libre y conciente por parte de quienes suscribieron el acuerdo. De igual forma, la diligencia y habilidad de la doctora YILDA CHOY PASMIN, para cumplir con las pretensiones del señor Elmer Certuche, no pueden pasarse por alto, puesto que en una sola diligencia logró que se declarara la unión marital de hecho, para proceder a liquidar la sociedad patrimonial, resolver lo atinente a la custodia y tenencia del menor hijo de la pareja, 4 Fls. 6 al 9 Cuaderno Original de primera instancia 5 Fls. 2 al 5 Cuaderno Original de primera instancia

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO incluidos los alimentos del mismo. Ahorrándole tiempo y dinero al señor Elmer Certuche, pues al adelantar cada pretensión por separado, le tomaría más tiempo para ser resueltas cada una de ellas, y a un costo mayor.

Se estableció también que la actuación de la doctora YILDA CHOY PASMIN,

fue encaminada al beneficio de su cliente, permitiéndole conservar sus bienes y además recibir $35.000.000 millones de pesos por concepto de mejoras hechas al lote de la señora Esperanza Cometa. A pesar que el quejoso habitaba en esta propiedad, no se puede desconocer que no le pertenece el bien al señor Elmer Certuche, y que por acuerdo de voluntades entre los mencionados se pactó repartir los haberes o pertenencias de esta manera, para que cada uno conservara lo propio debido a que tenían bienes a nombre de otras personas, y al momento de hacer la partición se vería desmejorada la parte que le correspondería. Si bien es cierto que existió la pretensión por parte del señor Certuche para conservar la custodia del menor hijo de la pareja, es importante precisar que razón le asistía a la togada al aconsejar que como el quejoso no poseía el tiempo para brindarle atención y cuidados al menor, puesto que trabaja la mayor parte del tiempo, lo razonable, haciendo prevalecer los intereses del menor, era pactar que se quedara al cuidado de la señora Esperanza Cometa, y que ella aportaría lo relacionado a los gastos de vivienda y alimentación del menor, mientras que él asumiría él pago de los gastos relacionados a la salud y educación (matrícula, pensión, útiles escolares, uniformes y transportes); y si esto se dio así, fue por compromiso de las partes y no medió la voluntad de la doctora CHOY PASMIN, porque ella solo le asesoró, y la decisión de aceptar el acuerdo propuesto fue del señor

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Certuche, y el mismo goza de toda validez porque se desprendió de un acto libre en el cual manifestó su voluntad.

En presencia entonces de una decisión fundamentada en las pruebas con las que contaba la Magistrada instructora para el momento de su proferimiento, demostrativas todas ellas de un correcto desempeño profesional de la abogada YILDA CHOY PASMIN, en condición de representante del señor Elmer Certuche, esta Superioridad ratificará la determinación adoptada por el a quo, de terminar anticipadamente el procedimiento, pues la misma corresponde a la valoración objetiva de los hechos y las pruebas bajo los postulados de la sana crítica. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, R E S U E L V E Primero.- CONFIRMAR la providencia del 6 de julio de 2012, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, dispuso la terminación del procedimiento seguido en contra de la abogada YILDA CHOY PASMIN, y ordenó el archivo de las diligencias. Segundo.- DEVOLVER el expediente a su lugar de origen, para las notificaciones correspondientes y el cumplimiento de lo decidido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

WILSON RUIZ OREJUELA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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