CSDJ - F76001110200020110133801ADJUNTA20141104121202-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F76001110200020110133801ADJUNTA20141104121202-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintinueve (29) de octubre de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 760011102000201101338 01
Registro proyecto: 14 de octubre de 2014
Aprobado según Acta N° 90 de 29 de octubre de 2014
REFERENCIA: Apelación funcionario
Gloria del Socorro Álvarez CardonaDENUNCIADO: Fiscal 138 Seccional de Jamundí Juzgado Tercero Penal del Circuito de
DENUNCIANTE:
Cali PRIMERA Suspensión por 2 meses INSTANCIA: DECISIÓN: Rechaza recurso por extemporáneo PRESCRIPCIÓN: 27 de agosto de 2015
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 27 de julio de 2012, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca1, mediante la cual se sancionó con suspensión por dos meses en el ejercicio del cargo a la doctora Gloria del Socorro Álvarez Cardona, Fiscal 138 Seccional de Jamundí, al considerar que había incumplido su deber señalado en el artículo 153.1 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 314 del Código Penal y 413 del
Código de Procedimiento penal, por lo que concluyó que incurrió en la falta descrita en el artículo 48.1 de la Ley 734 de 2002, por haber solicitado detención 1 Decisión tomada por la Sala dual integrada por los Magistrados Ruth Patricia Bonilla Vargas y Carlina Mireya Varela Lorza. Funcionario en apelación Radicado número: 760011102000201101338 01 domiciliaria para los autores del delito de homicidio agravado sin argumentos sólidos y en transgresión a los requisitos señalados en la ley para tal subrogado.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA
1. La investigación surgió a partir de la remisión de copias que ordenó el Juzgado 3° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali2, en la cual ordenó que se investigara la conducta de la Fiscal 138 Seccional de Jamundí, por haber solicitado sin mayores consideraciones y sin atender a la ley, una medida de detención domiciliaria para dos personas que cometieron el delito de homicidio y fueron capturadas en flagrancia.
2. El 1° de julio de 20113, mediante auto, el Consejo Seccional del Valle del Cauca inició indagación preliminar, en el cual solicitó que la indagada se acercara al despacho para presentar las explicaciones del caso.
3. El 29 de julio de 20114, la doctora Álvarez Cardona presentó escrito en el que señaló que debido a las falencias que hubo en el momento tanto de capturar a los presuntos homicidas como en la recopilación de pruebas, ella en aras de recolectar más evidencia y lograr un acuerdo con los indiciados solicitó la medida
de detención domiciliaria, además porque así podía acelerar el proceso pues de haberlos enviado a la cárcel se hubieran alargado los términos debido la tramitología que se debe seguir ante los centros carcelarios. Lo anterior aunado a que en el caso existían dudas respecto de los hechos y de sus verdaderos autores, razón de más para solicitar la medida y así evitar que cuando se llegara a la etapa de juicio resultaran absueltos los indiciados por duda a su favor.
4. El 16 de agosto de 20115, la magistrada sustanciadora abrió la investigación disciplinaria contra la doctora Gloria del Socorro Álvarez CardonaFiscal 138
Seccional de Jamundí, solicitó copia completa del caso seguido contra el señor Víctor Hugo Córdoba, así como los antecedentes de la funcionaria. 2 Folios 2 a 16 del c.o. 3 Folio 19 del c.o. 4 Folios 22 a 35 del c.o. 5 Folios 48 a 50 del c.o. 2 Funcionario en apelación Radicado número: 760011102000201101338 01
5. El 7 de diciembre de 20116, la doctora Álvarez Cardona rindió versión libre en la cual reiteró lo dicho en el escrito del 29 de julio de 2011, es decir, que ella actuó conforme la ley y en aras de buscar esclarecer los hechos ocurridos ya que habían varios elementos que arrojaban dudas, lo cual hubiera podido llevar a una sentencia absolutoria.
6. El 12 de diciembre de 2011, la magistrada sustanciadora declaró cerrada la etapa de investigación de acuerdo con la Ley 734 de 20027.
7. El 2 de marzo de 20128, el Consejo Seccional del Valle del Cauca formuló
pliego de cargos en contra de la Fiscal 138 Seccional de Jamundí, por considerar que dicha funcionaria había incumplido el deber señalado en el artículo 153.1 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 314 del Código de Procedimiento Penal y 413 del Código Penal, por haber solicitado una medida de detención preventiva domiciliaria sin atender a los requisitos pedidos en la norma, además de no haber justificado como le correspondía dicha solicitud pues en realidad no atendió a criterios de objetividad en la investigación que se encontraba a su cargo.
8. El 11 de abril de 20129, el apoderado de confianza de la doctora Álvarez Cardona presentó alegatos de conclusión en los cuales solicitó la terminación del proceso, bajo el presupuesto de que la conducta desplegada por la investigada no tuvo índole disciplinario y mucho menos penal, pues con la solicitud efectuada por ella de medida de detención domiciliaria ninguna norma infringió, como lo manifestó la misma Fiscalía General en el curso de la investigación que le fue seguida a la funcionaria.
9. Durante la primera instancia se recaudaron las siguientes pruebas: Copia integral del proceso penal N° 2010-1135 seguido en contra de los señores Víctor Hugo Córdoba Adarve y Harold Hernando Forero Vásquez, por la comisión del delito de homicidio agravado10. 6 Folios 59 a 61 del c.o. 7 Folio 72 del c.o. 8 Folios 99 a 109 del c.o. 9 Folios 87 a 98 del c.o. 10 Anexo con 265 folios.
3 Funcionario en apelación Radicado número: 760011102000201101338 01 Acta de audiencia preliminar de legalización de captura realizada el 28 de agosto de 2010, ante la Juez 14 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali11. Órdenes a la Policía Judicial suscritas por la Fiscal Álvarez Cardona en las cuales señaló cada una de las actividades que debían realizarse en el lugar de los hechos para esclarecer lo realmente sucedido12. Escrito de preacuerdo suscrito el 22 de septiembre de 2010, el cual fue realizado entre los señores Víctor Hugo Córdoba Adarve y Harold Hernando Forero Vásquez y la Fiscal 138 Seccional de Jamundí, pero únicamente suscrito por el sindicado Córdoba Adarve13. Escrito de acusación suscrito por la Fiscal 138 Seccional de Jamundí, y presentado el 24 de octubre de 201014. Acta de audiencia realizada el 4 de marzo de 2011, en la cual se dio aprobación por parte de la Juez 3ª Penal del Circuito con funciones de conocimiento, al preacuerdo suscrito entre la Fiscal 138 y el señor Víctor Hugo Córdoba Adarve y se le condenó a la pena de 16 años y 8 meses por el delito de homicidio agravado15. Providencia de archivo de las diligencias dictada por el Fiscal 6° delegado ante el Tribunal Superior de Cali, en favor de la Fiscal 138 Seccional de Jamundí por concluir que la conducta a ella endilgada de prevaricato por acción era atípica,
desde el punto de vista objetivo16.
III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, mediante fallo del 27 de julio de 2012, sancionó a la doctora Gloria del Socorro Álvarez Fiscal 138 11 Folio 27 a 29, Ibíd. 12 Folios 35 a 37, Ibíd. 13 Folios 56 a 62, Ibíd. 14 Folios 65 a 73, Ibíd. 15 Folios 6 a 15 del c.o. 16 Folios 62 a 71 del c.o.
4 Funcionario en apelación Radicado número: 760011102000201101338 01 Seccional de Jamundí, con suspensión por dos meses en el ejercicio de su cargo, por haber incumplido el deber señalado el artículo 153.1 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 314 del Código de Procedimiento Penal y 413 del Código Penal. El Seccional concluyó que existía responsabilidad disciplinaria con fundamento en que del material recaudado se evidenció que la Fiscal 138 al haber solicitado la imposición de medida de detención domiciliaria para los dos sindicados de cometer el delito de homicidio, transgredió sus deberes y desatendió a los presupuestos señalados en la norma penal para tal solicitud, pues en realidad no se evidenció la pertinencia de dicha solicitud ya que el fundamento que ella entregó a la juez fue la necesidad de hacer más expedito el proceso. Por lo anterior, a la Fiscal le fue imputada la comisión de una falta gravísima por haber cometido una conducta descrita como delito en la ley penal cual fue prevaricato por acción, es decir, que consideró la Seccional de instancia que la
funcionaria al haber solicitado una detención domiciliaria sin atender los requisitos de ley, infringió la ley.
IV. APELACIÓN El defensor de confianza de la doctora Álvarez Cardona presentó recurso de apelación el 21 de agosto de 201217, en el cual manifestó no estar de acuerdo con la decisión tomada por la Seccional de instancia, ya que no se tuvo en cuenta que la Fiscal siempre actuó de conformidad con las normas y bajo el principio de autonomía funcional que cobija a las autoridades.
Adicionalmente, la Seccional de instancia olvidó que la Fiscalía General de la Nación a través del Fiscal 6° archivó las diligencias seguidas en contra de la doctora Álvarez, por considerar que no existió conducta delictiva alguna es decir que lo reprochado a la disciplinada fue un comportamiento atípico. Por lo anterior, solicitó que la doctora Álvarez fuera absuelta de los cargos impuestos en primera instancia porque lo que se demostró fue su diligencia y cumplimiento de la ley. 17 Folios 127 a 138 del c.o. 5 Funcionario en apelación Radicado número: 760011102000201101338 01
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 256.3 de la Carta Política.
2. Identificación del investigado La funcionaria investigada es la doctora Gloria del Socorro Álvarez Cardona,
identificada con cédula de ciudadanía N° 31.495.341. No registra antecedentes disciplinarios18.
3. Análisis del caso concreto Encuentra la Sala que el asunto a resolver es el recurso de apelación interpuesto contra el fallo del 27 de julio de 2012, mediante el cual la Seccional de instancia sancionó con dos meses de suspensión a la doctora Gloria del Socorro Álvarez en su calidad de Fiscal 138 Seccional de Jamundí. De acuerdo con lo señalado por el artículo 111 de la Ley 734 de 2002, acerca de la oportunidad para interponer el recurso de apelación, es claro que: “Los recursos de reposición y apelación se podrán interponer desde la fecha de expedición de la respectiva decisión hasta el vencimiento de los tres días siguientes a la última notificación.” (subrayado fuera de texto).
Dicha determinación tiene como finalidad que los procesos tengan tiempos específicos tanto para las partes como para el juez que los dirige, pues es claro que un litigio no puede permanecer tanto tiempo como se quiera en trámite ya que la finalidad es dar una solución pronta y cierta para el caso que se analiza, sin incurrir en la medida de lo posible en mayores dilaciones máxime cuando se trata de recurrir decisiones que precisamente permiten o no continuar con el curso del proceso. 18 Folio 105 del c.o. 6 Funcionario en apelación Radicado número: 760011102000201101338 01 Así las cosas, encuentra la Sala que el fallo por medio del cual se sancionó a la doctora Álvarez Cardona fue suscrito el 27 de julio de 2012 y se notificó
personalmente al apoderado de confianza de la disciplinada doctor Guillermo León Zapata Umaña el día 13 de agosto de 2012.19 Posteriormente, tan solo hasta el 21 de agosto de 2012 fue interpuesto el recurso de apelación por parte del doctor Zapata20. Consecuencia de lo anterior, es claro que en el presente caso el recurso fue interpuesto de manera extemporánea, pues de acuerdo con la norma precedente su apoderado quien fue debidamente notificado tenía hasta el día 16 de agosto de 2012 para presentarlo, siendo ese el último día hábil de los tres que tenían como plazo para ejercer el derecho de contradicción. Por lo anterior, la Sala procederá a revocar el auto del 18 de septiembre de 201221 mediante el cual la magistrada sustanciadora de la Seccional del Valle del Cauca concedió el recurso de apelación, y en su lugar lo rechazará por extemporáneo. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO.- REVOCAR el auto del 18 de septiembre de 2012 mediante el cual la magistrada Carlina Mireya Varela Lorza del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del CaucaSala Jurisdiccional Disciplinaria, concedió el recurso de apelación presentado por el apoderado de confianza de la Fiscal 138 Seccional de Jamundí, para en su lugar RECHAZARLO por extemporáneo de acuerdo con la parte motiva de este fallo. SEGUNDO.- Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para que
notifique a todas las partes del proceso y cumpla lo dispuesto por la Sala. 19 Folio 125 del c.o. 20 Folios 127 a 138 del c.o. 21 Folio 143 del c.o. 7 Funcionario en apelación Radicado número: 760011102000201101338 01
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
PRESIDENTA VICEPRESIDENTE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
MAGISTRADO MAGISTRADA
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
MAGISTRADO MAGISTRADO
WILSON RUIZ OREJUELA
MAGISTRADO
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
SECRETARIA JUDICIAL
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