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CSDJ - F76001110200020110143201ADJUNTA20121009071502-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F76001110200020110143201ADJUNTA20121009071502-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil doce (2012).

Magistrado Ponente: doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 760011102000201101432 01 / 2554 A Discutido y aprobado en Sala No. 85 de la misma fecha.

ASUNTO A DECIDIR Procede esta la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a pronunciarse sobre el recurso de apelación promovido por el quejoso, contra la decisión del 7 de mayo del año en curso, adoptada por el Magistrado Sustanciador de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca,1 mediante la cual dispuso la terminación anticipada de las diligencias, a favor del doctor MARCELINO QUEVEDO PARDO, con fundamento en los artículos 103 y 105 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS La presente actuación disciplinaria tuvo su origen en la queja presentada por el señor JAIRO DE JESÚS VÉLEZ GUIZA, quien denunció al abogado QUEVEDO PARDO, toda vez que la liquidación que hizo de sus honorarios no correspondía a la pactada, cobrando más del 50% y cuando lo acordado era el 30%, en consecuencia, solicitó se le devolviera el restante.2 ACTUACIÓN PROCESAL Con ponencia del Magistrado, doctor VÍCTOR HUMBERTO MARMOLEJO

ROLDÁN, mediante auto del 19 de julio de 2011, previa acreditación de la calidad de abogado del denunciado, doctor MARCELINO QUEVEDO PARDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.115.212 y la tarjeta 1 Doctor Víctor Humberto Marmolejo Roldán. 2 Folios 1 del c.o. del a quo. República de Colombia 2 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 760011102000201101432 01 / 2554 A Abogado en Apelación Auto Interlocutorio profesional No. 54.114, vigente; dispuso la apertura de proceso disciplinario, fijando fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional3 Audiencia de pruebas y calificación provisional.4 Llegado el día, 25 de febrero de 2012, se realizó la audiencia con asistencia del quejoso y la apoderada de confianza del disciplinado. Se dio inicio escuchando en ampliación de queja al señor JAIRO DE JESÚS VÉLEZ GUIZA, quien manifestó que se ratificaba en la queja promovida en contra del abogado QUEVEDO PARDO. Al ser interrogado por el Magistrado agregó que contrató los servicios profesionales del litigante porque él había demandado a la Nación por la muerte de su hijo, a quien lo mató un Policía, el proceso, que ya llevaba 4 años, cuando lo tomó el doctor QUEVEDO PARDO, pues antes lo estaba

adelantando un abogado que falleció, siendo la hija de este último quien les recomendó al nuevo togado. Señaló que con el anterior letrado, se había realizado un arreglo de honorarios por el 30%, sin que él recordara haber hablado algo diferente con el acusado, pues estaban confiados en seguir con las mismas condiciones. No obstante, el denunciado cobró más del 50% como honorarios, les retuvo el 16% del IVA y les cobró el papel del cheque de gerencia. Aseguró no haber firmado contrato de prestación de servicios con el investigado y si lo había hecho no recordaba si en este se estableció algún ítem por concepto de honorarios. Seguidamente el Magistrado otorgó la palabra a la defensora de confianza, quien declaró que sí existió contrato de prestación de servicios con su representado, en el que se pactó como honorarios la suma del 50% del valor total que se lograra, siendo este firmado por todos y cada uno de los 3 Folios 12 y 13 del cuaderno de primera instancia 4 Folio 25 y CD contentivo de la audiencia. República de Colombia 3 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 760011102000201101432 01 / 2554 A Abogado en Apelación Auto Interlocutorio integrantes de la demanda y autenticado el 7 de julio de 2006 ante la Notaria

Doce del Círculo de Cali, quienes ese mismo día otorgaron poder al jurista. Contó que en el proceso de reparación directa No. 2003-0832 que se adelantaba en el Juzgado Séptimo Administrativo de esa ciudad, se profirió sentencia de primera instancia el 24 de mayo de 2007, denegando las pretensiones de la demanda, razón por la que el doctor MARCELINO QUEVEDO PARDO apeló, logrando la revocatoria de la misma y el triunfo de los demandantes, realizando el cobro respectivo ante la Policía Nacional, obteniendo el pago mediante la resolución No. 1011 del 19 de noviembre de 2010. Aclaró que su prohijado hacia parte del Régimen Común, conforme a los documentos que aportaba, razón por la que debía retener el IVA, dinero que no era para sí, sino para el pago de los impuestos respectivos al Gobierno. Acto seguido la doctora Claudia Yenny Palacios Laspriella, apoderada de confianza solicitó la practica de la declaración de la señora Freicy Mercedes González López, contadora del doctor MARCELINO QUEVEDO, quien había realizado la liquidación de los honorarios respectivos. La audiencia finalizó con la fijación del 7 de mayo de 2012, a las 2 p.m., como fecha para continuar la diligencia. DE LAS PRUEBAS RECAUDADAS POR EL A QUO Revisada la foliatura principal y sus anexos se encuentran las siguientes:  Aportadas por el señor JAIRO DE JESÚS VÉLEZ GUIZA: 1.- Copia de la liquidación de honorarios realizada por el abogado.5 5 Folios 2 a 4 del c.o. de primera instancia.

República de Colombia 4 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 760011102000201101432 01 / 2554 A Abogado en Apelación Auto Interlocutorio 2.- Copia de la Resolución No. 1011 del 19 de noviembre de 2010, mediante la cual el Director Administrativo y Financiero de la Policía Nacional dio cumplimiento a la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle y del oficio mediante el cual le comunicaron al abogado la decisión.6  Allegadas al proceso disciplinario: 7 1.- Resolución de No. 50000246139 del 6 de septiembre de 2009. 2.- Rut del profesional investigado. 3.- Poder otorgado por el quejoso al abogado investigado. 4.- Traspaso del contrato de prestación de servicios profesionales a cuota litis. DE LA DECISIÓN APELADA En la fecha acordada se hicieron presentes el quejoso, la testigo, señora Freicy Mercedes González López y la abogada de confianza del doctor

MARCELINO QUEVEDO PARDO.

Acto seguido el Magistrado otorgó la palabra a la defensora de confianza, a fin de que interrogara a su testigo, quien contestó que era la contadora del denunciado desde hacía 19 años, y realizó la liquidación de los honorarios, de acuerdo a lo que establece el gobierno, es decir, pagando el 16% del IVA,

toda vez que el litigante acusado pertenece al Régimen Común, igualmente, haciendo la retención del 4x1000, que se cobra en cualquier transacción y el costo del cheque de gerencia que se les da a los clientes por seguridad de ellos mismos. Seguidamente, el Magistrado procedió a anunciar que emitiría decisión de terminación anticipada, por cuanto se encontraba probado que el abogado había actuado en el proceso de reparación directa promovida contra la Nación y la Policía Nacional; que había suscrito nuevo contrato de servicios 6 Folios 5 a 9 del c.o. de primera instancia. 7 Folios 40 a 54 del c.o. de primera instancia. República de Colombia 5 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 760011102000201101432 01 / 2554 A Abogado en Apelación Auto Interlocutorio profesionales, en el que lo autorizaron a cobrar el 50% por concepto de honorarios. Señaló que conforme a la jurisprudencia emitida por esta Sala Superior el 21 de septiembre de 2009, al interior del proceso No. 520011102000200700163 01 (1569-06), siendo Magistrada Ponente al doctora Julia Emma Garzón de Gómez, en donde se revocó la sanción que había sido impuesta a los abogados, toda vez que no era necesario consignar en el contrato de prestación de servicios que se descontaría el IVA, por cuanto no era un

punto que pudiere estar sometido al convenio de las partes sino una obligación que debía cumplirse por mandato legal, se advertía que nada irregular había hecho el profesional. En consecuencia, consideró que los descuentos realizados por valor de cheque de gerencia - $10.000,ooy el 4X1000 -$24.345,ooeran ínfimos y no afectaban ni lesionaban los intereses económicos o el peculio del quejoso ni de su núcleo familiar. Seguidamente, se otorgó el uso de la palabra a la agente del Ministerio Público, quien señaló que aún cuando no iba a apelar por no tener un sustento atendible, tal y como lo había hecho el Magistrado al mencionar la jurisprudencia de esta Sala, sí manifestaba su inconformidad con el cobro de los honorarios pues en últimas al quejoso se le había hecho un descuento de casi el 70%, lo que consideraba lesivo. DEL RECURSO DE ALZADA Al preguntársele al señor JAIRO DE JESÚS VÉLEZ GUIZA, si estaba conforme con la decisión o deseaba apelar, este controvirtió el proveído manifestando que no se encontraba acorde con la terminación por cuanto él tenía un documento anterior con el abogado Rumualdo Acevedo, en el que este les cobraría el 30% de lo que se obtuviere, y el proceso ya tenía cuatro años para cuando el acusado lo tomó. República de Colombia 6 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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M.P. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 760011102000201101432 01 / 2554 A Abogado en Apelación Auto Interlocutorio Adicionó que el mayor punto de inconformidad lo determinaba el porque solo al 50% que le tocaba a él se había cobrado el 16% y no al total de lo que se obtuvo por concepto de indemnización. Para finalizar el Magistrado concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia. De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256.3 de la Constitución Política y 112.4 de la Ley 270 de 1996, en armonía con lo dispuesto en el artículo 66, parágrafo y 81 de la Ley 1123 de 2007 (Código Disciplinario del Abogado), es competente esta Sala para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de terminación proferidas al interior de los procesos disciplinarios de abogados. 2.- Del recurso de apelación interpuesto por el quejoso. Véase que conforme con el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, el señor VELEZ GUIZA está facultado para impugnar las decisiones que pongan fin a la actuación, diferentes a la sentencia, como se lee: “ARTÍCULO 66. FACULTADES. Los intervinientes se encuentran facultados para: (…) PARÁGRAFO. El quejosa solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que

pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva.” (lo subrayado es nuestro). Igualmente, el recurso fue instaurado por el quejoso, en la audiencia de pruebas y calificación el día 7 de mayo de 2012, conforme lo faculta el inciso final del artículo 105 de la citada Ley, así: República de Colombia 7 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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“Articulo 105. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN

PROVISIONAL: (…) Si la calificación fuere mediante decisión de terminación del procedimiento, los intervinientes serán notificados en estrados. Esta determinación es susceptible del recurso de apelación que deberá interponerse y sustentarse en el mismo acto, caso en el cual de inmediato se decidirá sobre su concesión. Si el quejosa no estuvo presente en la audiencia, podrá interponerlo y sustentarlo dentro de los tres (3) días siguientes a la terminación de la audiencia.” (Lo subrayado es nuestro) 3.- De la terminación de procedimiento. Señala el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, que evacuadas las pruebas decretadas en la audiencia se procederá a la calificación jurídica de la actuación disponiendo su

terminación o la formulación de cargos, según corresponda. Así, se tiene que la terminación del procedimiento procede cuando aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento. 4.- Del caso concreto. El quejoso señaló puntualmente dos inconformidades con relación a la actuación del profesional: i) Que hubiere cobrado el 50% por concepto de honorarios profesionales cuando lo pactado con su antecesor era el 30% y; ii) Que el 16% correspondiente al IVA, se le hubiere cobrado a él en su totalidad y no se hubiere aplicado al monto total de la indemnización. Pues bien, respecto a la primera inconformidad se sabe que el 7 de julio de 2006, el quejoso, JAIRO DE JESÚS VELEZ, María Nubia García, Angely Cristina, Niyered, Orfa Mery, Jhon Jairo Vélez García y María Luz Ortiz de García, suscribieron documento de traspaso de contrato de prestación de servicios a cuota litis en el que acordaron que el abogado MARCELINO QUEVEDO PARDO, continuaría con la demanda de reparación directa que República de Colombia 8 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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en el territorio nacional”; y este se causa en “la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono a cuenta, la que fuere anterior”.8 En consecuencia, para esta Colegiatura es claro que el hecho generador del impuesto es la prestación del servicio, pero esto no lo es por el arbitrio o disposición caprichosa del doctor MARCELINO QUEVEDO PARDO, quien 8 Literal c del artículo 429 del Estatuto Tributario. República de Colombia 9 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición”. Así las cosas, es evidente que tal y como lo manifestó el a quo no se encuentra irregularidad en el hecho denunciado por el quejoso pues obsérvese que lo relevante aquí es entender que el abogado, como persona natural perteneciente al Régimen Común, es un “simple intermediario o mandatario del Estado” pues, sobre él recae la responsabilidad de cobrar y recaudar el IVA de quien es el verdadero sujeto pasivo del Tributo, esto es, el consumidor final, en este asunto, el quejoso, quien solicitó y disfruto de la prestación del servicio profesional. Por ende, si a la realidad nos atenemos y a las disposiciones legales, él profesional QUEVEDO PARDO no cobró más del 50% pactado como honorarios, ya que el impuesto del IVA cobrado que corresponde al 16% de la totalidad del pago, va a ser entregado al Gobierno Nacional. En consecuencia, las anteriores consideraciones resultan suficientes para confirmar la terminación de la actuación a favor del togado MARCELINO QUEVEDO PARDO, al encontrar proporcionados y ajustados a derecho los razonamientos del a quo, y no ser suficientes los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación para revocar la decisión de la primera instancia, toda vez que como se repite, nos parezca justo o no, el litigante se limitó a hacer República de Colombia 10 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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M.P. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 760011102000201101432 01 / 2554 A Abogado en Apelación Auto Interlocutorio cumplir no sólo el contrato de prestación de servicios firmado de común acuerdo entre las partes, sino la Ley, en cuanto a Tributos se refiere. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR integralmente la decisión del 7 de mayo de 2012, adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional por el Magistrado Sustanciador de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, mediante la cual ordenó la terminación anticipada del procedimiento a favor del abogado MARCELINO QUEVEDO PARDO, con fundamento en los artículos 103 y 105 de la Ley 1123 de 2007, por las razones expuestas en la parte motiva. SEGUNDO.- Devolver el expediente al Seccional de origen para que notifique a todas las partes dentro del proceso y cumpla lo dispuesto por la Sala.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada República de Colombia 11 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA

BUITRAGO

Magistrada Magistrado

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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