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CSDJ - F76001110200020110152701ADJUNTA20121126100706-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F76001110200020110152701ADJUNTA20121126100706-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 21 de noviembre de 2012. Aprobado según Acta No. 99 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 760011102000201101527 01

Referencia: Abogado en Apelación de Auto

Interlocutorio.

Inculpado: Santiago Rivas Asprilla.

Denunciantes: Estella Ramos Victoria Y Teresa

Ramos Victoria.

Primera Instancia: Terminación y archivo.

Decisión: Confirmar.

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el recurso de apelación interpuesto por la quejosa TERESA RAMOS VICTORIA contra la decisión adoptada en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, realizada el 11 de julio de 2012 por la doctora Ruth Patricia Bonilla Vargas Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, mediante la cual decretó la terminación del procedimiento y dispuso el archivo de las diligencias adelantadas contra el abogado SANTIAGO RIVAS ASPRILLA, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 760011102000201101527 01 Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1.- Hechos.- Esta investigación deriva de la queja elevada por las señoras ESTELLA RAMOS VICTORIA y TERESA RAMOS VICTORIA ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, el día 11 de julio de 2012, en el que pone en conocimiento los motivos de su queja contra el abogado SANTIAGO RIVAS ASPRILLA, argumentando que: “Tenemos conocimiento que el abogado SANTIAGO RIVAS ASPRILLA asesoró a nuestra hermana LUZ MARY RAMOS VICTORIA, para que esta simulara una Compraventa entre ella y nuestro padre, señor ESTEBAN RAMOS SINISTERRA, de la casa de habitación ubicada en la Carrera 51C # 18-33 del barrio ”El Cristal” …casa que pertenece a la sociedad conyugal conformada por el matrimonio celebrado entre nuestros padres ESTEBAN RAMOS SINISTERRA y EVARISTA VICTORIA de RAMOS (Q.E.P.D), sociedad que él muy bien lo sabe, hasta la fecha no esta liquidada. Sabe, también, que aunque no esta judicialmente declarado interdicto, nuestro padre padece desde hace más 15 años de demencia senil, que es evidente y que no esta en capacidad de firmar, pero aprovechándose de que en ocasiones queda solo con nuestra mencionada hermana, mediante engaño le hicieron colocar las huellas dactilares necesarias para que el Notario Tercero del Circulo de Buenaventura diera por valido el consentimiento de querer venderle a LUZ

MARY. Esa compraventa se formalizó mediante la Escritura Pública # 1.120 de 23 de diciembre de 2009… Hemos agotado todos los medios persuasivos a nuestro alcance para que tanto el señor Santiago Rivas Asprilla, como el señor Notario Tercero corrijan o subsane el “error” en el creemos han incurrido…” (Sic a lo trascrito - fls. 1 y 2 del c.o.) 2.- Diligencias Preliminares.- Se acreditó la calidad de abogado al doctor SANTIAGO RIVAS ASPRILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.488.449 y tarjeta profesional vigente No. 82.197 vigente, conforme a la certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados obrante a folio 10.

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Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO 3.- Apertura de Proceso Disciplinario.- La Magistrada RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, mediante auto del 29 de agosto de 2011 (Folio 11), en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó la APERTURA DEL PROCESO DISCIPLINARIO contra el doctor SANTIAGO RIVAS ASPRILLA y en consecuencia fijó el día 21 de marzo de 2012, como fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, la cual no se pudo llevar a cabo por

falta de asistencia del investigado. 4.- Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.- El día 21 de marzo de 2012 (Folio 21 y CD), se hizo presente a la diligencia el disciplinado y la quejosa, en donde se adelantaron las siguientes actuaciones: VERSIÓN LIBRE DEL DISCIPLINADO SANTIAGO RIVAS ASPRILLA quien señaló que las quejosas y su familia con vecinos de hace más de 40 años y un día pasó frente a la casa de ellos, cuando le pidieron el favor que les sirviera de testigo ya que su papá no sabia firmar y les iba hacer el traspaso de la casa, debido a que su hermana Teresa Ramos Victoria la había gravado con hipoteca, susceptible de ser rematada. Adujo que nunca asesoró a nadie, no actuó como profesional del derecho, las querellantes presentaron demanda de nulidad con la tesis de una interdicción que no fue probada judicialmente, afirmando que la escritura que protocolizó la venta es lícita. Culminada su intervención, el disciplinable solicitó la práctica de pruebas, las cuales fueron decretadas, procediéndose a la suspensión de la diligencia.

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 760011102000201101527 01

Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO Obran copias del auto de fecha 9 de febrero de 2011 proferida por el Juzgado Primero

Civil del Circuito de Buenaventura dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato de compraventa instaurado por TERESA RAMOS VICTORIA en representación de ESTEBAN RAMOS SINISTERRA contra la señora LUZ MARY RAMOS VICTORIA, mediante la cual se declaró prospera la excepción previa de indebida representación del demandante, declarando en consecuencia terminado el proceso. El día 11 de julio de 2012 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional con la asistencia del disciplinado y la quejosa, en donde se adelantaron las siguientes actuaciones: Declaración de la señora STELLA RAMOS VICTORIA quien indicó que conoce al doctor SANTIAGO RIVAS porque es un vecino de la casa de su padre. Afirmó que el esposo de LUZ MARY le dijo que iban a arreglar la saca de su papá, cuando se dieron cuenta que ya había hecho la escritura, pues su padre se la había vendido. Adujo que hablaron con el disciplinado y les refirió que había hablado con LUZ MARY y le aconsejó que primero se comunicara con los otros hermanos y nunca oyó que el abogado RIVAS ASPRILLA hubiese aconsejado a su papá para que vendiera, pues lo sucedido es que entre LUZ MERY y él hicieron eso, porque su padre es ciego y no se entera de nada y no sabe que la escritura la hizo a nombre de ella. Finalmente señaló que luego tuvieron una abogada a la que compraron y “eso se cayo”. Helena le dijo que entre ella y Luz Mery le “cogieron” la huella a su papá. Declaración de la señora MARÍA NARANJO MICOLTA quien expresó ser trabajadora

de la Notaría Tercera de Buenaventura y como laboró en la Rama Judicial, allí conoció

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Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO al doctor SANTIAGO RIVAS ASPRILLA. Afirmó que el Notario REMBERTO ZÚÑIGA no tuvo problema para que hicieran los domicilios, así mismo le dijo que era para que colocara una huella porque se iba a efectuar un traspaso de una casa, llegó tomó la huella, el doctor RIVAS firmó a ruego y ella salió. Sostuvo que se leyó al señor ESTEBAN RAMOS la escritura y se le preguntó si sabía que era lo que hacía y este le dijo que era el traspaso de su casa a su hija Lucy, estando presentes Lucy y la otra hermana Helena. Declaración de la señora LUZ MARY RAMOS VICTORIA quien adujo conocer al encartado hace más de 30 años porque es su vecino. Su papá le dijo que iba a “poner” la casa a nombre de ella para que no la hipotecaran, porque tenía diez garantías de éstas a nombre de Teresa Ramos y de esto sabían sus hermanos, a su papá nadie lo aconsejo fue idea suya, la escritura se elaboró en la Notaría y una señora que labora allí le tomó la huella y el doctor Santiago lo único que hizo fue

firmar a ruego. La señora de la Notaría le leyó el documento a su papá. Indicó que no le entregó dinero por la casa a su padre. Declaración de la señora HELENA RAMOS VICTORIA quien señaló que su papá le entregó la casa a su hermana LUZ MERY quien siempre vivió ahí y procuró los arreglos del inmueble con el consentimiento de su padre. Indicó que la escritura que se elaboró con el abogado fue legal, hecha en la Notaría. El inmueble estuvo primero a nombre de se hermana TERESA pero no sabe porque, pero cree que el traspaso se hizo por las hipotecas que tenía.

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Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO Finalmente adujo que a su papá nadie lo aconsejo, él lo hizo hacer, lo que sorprendió era porque había más hijos, pero él, a pesar de su edad, era muy consiente de lo que decía.

5. Decisión de Primera Instancia.- A continuación procedió la Magistrada instructora a decretar la terminación de la acción disciplinaria a favor del encartado, por cuanto no se observó falta disciplinaria que se le deba reprochar en cuanto a la asesoría supuestamente prestada por él para la elaboración de la escritura, las quejosas dicen que saben de esto por el comentario que les hizo HELENA, pero no tienen otra prueba

sobre la intervención del encartado en la fabricación de ese documento o en la injerencia para que el señor RAMOS decidiera hacer esa transacción, es decir, que hubiese prestado una asesoría jurídica como profesional del derecho y lo que se encuentra demostrado es que prestó su firma porque el vendedor no estaba en condiciones de hacerlo. Afirmó que otra cosa es si el papá de las quejosas deber ser o no declarado interdicto, ello no es competencia de esta jurisdicción. Por las razones expuestas, la Magistrada decretó la terminación del procedimiento, decisión que se notificó en estrados, expresando que contra la misma procedía el recurso de apelación. 6.- Recurso de Apelación.- Contra la anterior decisión, la quejosa TERESA RAMOS VICTORIA impugnó la anterior decisión con el argumento que el abogado investigado tenia la obligación de llamarlos a todos como hijos y no lo hizo, puesto que debió hacer el levantamiento del patrimonio de familia. El inmueble debe volver a la propiedad de su padre.

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Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO Las diligencias fueron remitidas a esta Superioridad para que sea resuelto el recurso de apelación, mediante oficio del 13 de septiembre de 2012 (Folio 1, cuaderno 2ª instancia).

7.- Trámite en Segunda Instancia.- Una vez las diligencias en esta instancia, mediante auto del 2 de octubre de 2012 (Folio 5), se avocó el conocimiento, se dispuso correr traslado al Ministerio Público, siendo notificado personalmente a través de la Viceprocuradora General de la Nación el 16 de octubre de 2012 (Folio 16) y se ordenó su fijación en lista. La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 31 de octubre de 2012 (Folio 20), expidió constancia que por los mismos hechos no cursan otros procesos en esta Corporación contra el abogado SANTIAGO RIVAS ASPRILLA y con el Certificado de Antecedentes Disciplinarios de Abogados de la misma fecha (Folio 19), puso de presente que no aparecen registradas sanciones en su contra. El Ministerio Público emitió concepto aduciendo que se debe confirmar la decisión de terminación, toda vez que del material probatorio se puedo establecer que la única intervención del abogado en el asunto objeto de investigación correspondió a firmar la escritura “a ruego”, donde no se exige la calidad de abogado. (fls. 13 a 16 del c/2ª Inst.) CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer y decidir el recurso de apelación de

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Radicación No. 760011102000201101527 01 Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO conformidad con los artículos 256 numeral 3º de la Constitución Política y 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el parágrafo 1º de la última norma citada, en concordancia con el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Determinada la condición de abogado del inculpado, procede ésta Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponda, no evidenciándose irregularidad alguna que pueda afectar de nulidad la actuación disciplinaria. 2.- Asunto a resolver.- Apelación interpuesta por la quejosa TERESA RAMOS contra la decisión proferida en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 11 de julio de 2012 por la doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, mediante la cual declaró la terminación y archivo del procedimiento a favor del

abogado SANTIAGO RIVAS ASPRILLA.

La queja inicial presentada por la querellante consiste en que el abogado SANTIAGO RIVAS ASPRILLA asesoró a su hermana LUZ MARY RAMOS VICTORIA, para que esta simulara una compraventa entre ella y nuestro padre, señor ESTEBAN RAMOS SINISTERRA respecto de un inmueble perteneciente a la sociedad conyugal de este con su mamá. Revisada la actuación del abogado que motivó la denuncia de la quejosa, de cara a

los planteamientos esbozados por la recurrente, comenzará la Sala por manifestar desde ya la no prosperidad de la impugnación presentada, habida consideración que del estudio de las diligencias, se infiere conforme a lo estimado por la Sala A quo, que la conducta del abogado no merece reproche disciplinario.

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Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO Pues bien, verificado el material probatorio allegado al expediente, más concretamente la copia de la escritura pública No. 1120 del 23 de diciembre de 2009, mediante la cual se protocolizó la compraventa del inmueble inscrito a folio de matricula inmobiliaria No. 372-2296 en la Notaria Tercera del Circulo de Buenaventura, siendo vendedor ESTEBAN RAMOS SINISTERRA y compradora LUZ MARY RAMOS VICTORIA, se hizo constar que “El vendedor señor ESTEBAN RAMOS SINISTERRA, quien se identifica con la cedula de ciudadanía Nro. 2.490.423 de Buenaventura, quien manifiesta no saber firmar, pide que lo haga a ruego el señor SANTIAGO RIVAS ASPRILLA…”. (fls. 3 a 7 del c.o.) De igual manera obran los testimonios de las hermanas de la quejosa quienes fueron contentes en afirmar que la intervención del investigado se limitó a suscribir la

escritura pública de compraventa del inmueble, debido a que su padre el señor ESTEBAN RAMOS no lo podía hacer; afirmando además que su progenitor no fue aconsejado fue idea suya, debido a las garantías que pesaban sobre el inmueble; declaraciones a las que se les da mayor credibilidad sobre lo afirmado, pues de ellos resulta un hecho concreto, que el abogado disciplinado no aconsejo, ni asesoró o patrocino al padre de la quejosa para que vendiera el inmueble; además, como lo afirmó la quejosa su papá no ha sido declarado interdicto, luego estaba en plenas facultades físicas y mentales para efectuar dicha transacción. Ahora en esta instancia cambia el objeto de la queja que en principio fue el asesoramiento, para endilgarle que el abogado encartado no les comunicó sobre la venta del inmueble, situación que no es del resorte de la investigación, además que no se probó que hubiese existido el consejo o patrocinio para el traspaso del inmueble, sin dejar a un lado que no se confirió mandato para tal fin, conforme lo enunciaron las declarantes.

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Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO Es preciso señalar que el derecho disciplinario aplicable a los abogados en ejercicio, no se fundamenta en la protección de bienes jurídicos sino que se ocupa de tutelar los

deberes profesionales del abogado, los propios de la función social que se le ha encomendado de colaborar con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país en la realización de una recta y cumplida administración de justicia, la defensa en justicia de los derechos de la sociedad y de los particulares. En esta perspectiva, los fines éticos de la Ley 1123 de 2007 sólo pueden imponérsele al abogado en relación con el desempeño de su profesión, que no en el espectro de los comportamientos que él protagonice al márgen de la misma, toda vez que las infracciones en que pueda incurrir en otras dimensiones por causa de su mala fe, deberán ventilarse y enjuiciarse al amparo de los respectivos estatutos jurídicos, ya de orden penal, ora de tipo civil o administrativo. Así las cosas, de los hechos narrados en la queja y el acervo probatorio recaudado dentro de la investigación, se concluye irrefutablemente que lo ocurrido no trasciende al ámbito jurídico disciplinario, toda vez que el inconformismo de la quejosa no radicó en una actuación antiética del profesional del derecho investigado. En consecuencia, se tiene que la conducta auscultada al abogado investigado, no tiene relevancia disciplinaria, por tanto, hizo bien el operador judicial de instancia al no llamar a juicio ético al profesional aquejado, disponiendo en consecuencia la terminación de la presente actuación, siendo acogida a plenitud dicha decisión; por lo que la Sala procederá a confirmar la decisión oral de instancia apelada, mediante la cual se dispuso terminar anticipadamente el procedimiento adelantado contra el

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Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO letrado Santiago Rivas Asprilla en virtud de lo normado en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE Primero.- CONFIRMAR la decisión proferida por la doctora Ruth Patricia Bonilla Vargas, en su calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, el 11 de julio de 2012 en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, mediante la cual se decretó la terminación del procedimiento a favor del abogado SANTIAGO RIVAS ASPRILLA, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. Segundo.- Por la Secretaría judicial de esta Sala, líbrense las comunicaciones de ley que fueren pertinentes. En su oportunidad devuélvase el expediente al Consejo Seccional de origen, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada

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Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrada Magistrado

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE AVILA

Secretaria Judicial

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