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CSDJ - F76001110200020110162001ADJUNTA20120531100333-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F76001110200020110162001ADJUNTA20120531100333-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente: JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No.: 760011102000201101620 01 / 2220 F Aprobado según Acta No. 51 de la misma fecha

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala Dual de Decisión No. 1 conformada por los Honorables Magistrados José Ovidio Claros Polanco y Julia Emma Garzón de Gómez, a desatar el recurso de apelación interpuesto contra la providencia proferida el 16 de septiembre de 2011, en virtud de la cual la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca1, decidió ARCHIVAR definitivamente las diligencias adelantadas en contra del doctor JOSÉ ILARIO NÚÑEZ BERMEO, en su calidad de Juez Diecisiete Penal del Circuito de Cali. ANTECEDENTES En escrito radicado ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca el 13 de julio de 2011, el señor JAIME ARMANDO CHAVES BUSTOS, presentó queja disciplinaria contra el Juez Diecisiete Penal del Circuito de Cali, doctor JOSÉ ILARIO NÚÑEZ BERMEO, considerando que incurrió en varias irregularidades 1 SALA DUAL DE DECISION: HM. RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS Y CARLINA MIREYA VARELA LORZA Página 2 de 9 República de Colombia

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 760011102000201101620 01 / 2220 F Referencia: Funcionarios – Apelación de autos Interlocutorios Sala Dual de Decisión No. 1 dentro del proceso 201000085 00, que se sigue en su contra por los presuntos punibles de estafa y falsedad en documento. Indicó que el señor Juez, en forma irregular prefirió dar el uso de la palabra a los sujetos procesales presentes, abogados de la Procuraduría, Fiscal, Parte Civil y luego acogió en su integridad lo que estos mismos propusieron. Que a su vez se señaló en el acta y en el discurrir de la actuación, que el señor VÍCTOR HUGO DELGADO ALFONSO, estuvo presente en la realización de la audiencia como Secretario, cuando no fue cierto. Y que al momento de entregar la copia de la actuación aún no se encontraba firmada por Secretaria, cuando la ley procesal penal, es enfática al ordenar que una vez terminada la actuación ésta debe ser firmada por las partes que concurrieron y estuvieron presentes en la misma. Insistió en que no se le ha garantizado el derecho a la contradicción y defensa. (folios 1 y 2 cuaderno original) ACONTECER PROCESAL A través de auto el día 17 de agosto de 2011, se avocó el conocimiento de las respectivas diligencias contra el Juez Diecisiete Penal del Circuito de Cali, decisión

en la cual se ordenó la indagación preliminar y la práctica de pruebas. El día 26 de agosto de 2011, el doctor JOSÉ ILARIO NÚÑEZ BERMEO, en su calidad de Juez Diecisiete Penal del Circuito de Cali, presentó escrito en el que precisó ostentar la calidad desde el 06 de diciembre de 2010. Asimismo frente al trámite del proceso en el cual el quejoso consideró hubo irregularidades, realizó brevemente un recuento procesal de lo acontecido; señalando lo siguiente: Indicó que el día 12 de enero de 2010, mediante resolución de acusación entregada por la Fiscalía Tercera Delegada Ante el Tribunal Superior de Cali en segunda instancia se le imputaron al doctor JAIME ARMANDO CHAVES BUSTOS, los delitos de falsedad en documento privado en concurso heterogéneo con estafa. Señaló que el día 2 de febrero de 2010, el Juzgado Once Penal del Circuito de la ciudad de Cali, Página 3 de 9 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 760011102000201101620 01 / 2220 F Referencia: Funcionarios – Apelación de autos Interlocutorios Sala Dual de Decisión No. 1 asumió el conocimiento de la investigación corriendo el traslado establecido por el Código de Procedimiento Penal. Manifestó que el 14 de mayo de 2010, el proceso fue remitido por disposición del Consejo Superior de la Judicatura, al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de

Descongestión y el día 4 de octubre de 2010, se adelantó la Audiencia preparatoria en la cual se decidieron de forma adversa las peticiones efectuadas por el enjuiciado. Anunció que a partir del 11 de enero de 2011, con motivo de la terminación de descongestión el proceso fue asignado al Juzgado Diecisiete y el 28 de enero de ese mismo año, en Sala Penal de Decisión con ponencia del doctor VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA, se confirmó la providencia adoptada por el a quo. Mencionó que el día 11 de abril de 2011, el doctor JAIME ARMANDO CHAVES BUSTOS, solicitó cambio de radicación acudiendo al principio de imparcialidad, la cual se le fue denegada por el Tribunal Superior de Cali, el día 19 de mayo de 2011. Indicó que el día 7 de Julio de 2011, el despacho decidió prorrogar la petición de invalidación de la actuación para la sentencia. Ante esta determinación el procesado presentó renuncia a la defensa técnica que el mismo estaba adelantando en su propio nombre y representación; por lo cual se suspendió la actuación por el término de 5 días a efectos de permitir que el acusado designara abogado o de lo contrario se le nombrara un defensor de oficio por parte del Juzgado. En virtud a que se estableció una posible dilación injustificada de la actuación, se ordenó compulsar copias ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura para que esta Corporación estableciera y determinara si se faltó a los deberes profesionales. Señalo que el día 12 de julio de 2011, el doctor JAIME ARMANDO CHAVES

BUSTOS, presentó escrito en el cual le solicitaba al Juez que se declarara impedido por considerar que había dado opinión sobre la solicitud de nulidad impetrada. Ante el cual el señor Juez no se declaró impedido, pero en efecto envío la actuación a la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Cali para que esta Corporación se Página 4 de 9 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 760011102000201101620 01 / 2220 F Referencia: Funcionarios – Apelación de autos Interlocutorios Sala Dual de Decisión No. 1 pronunciara, el cual se encuentra actualmente en el despacho del Magistrado Víctor Manuel Chaparro Borda. Asimismo informó estar investigado por la doctora Ruth Patricia Bonilla Vargas, en razón de queja signada por el mismo profesional del derecho Chaves Bustos, proceso que se encuentra con el radicado No. 2010-01668 00. Reiteró haber actuado sólo dentro de la órbita del derecho, en una óptica jurisdiccional, toda vez que nunca ha tenido ningún trato con el abogado quejoso. Por todo lo anterior, solicitó a la Honorable Magistrada que procediera al archivo de las diligencias, toda vez que los hechos puesto de presente, tal y como se desprenden del recuento procesal no configuran conducta disciplinaria a investigar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002. (folios 8 a 12 cuaderno original) Remitió copia del acta de audiencia pública No. 042 llevada a cabo el 07 de julio de

2011, por el Juzgado 17 Penal del Circuito de Cali; escrito presentado por el abogado Chaves Bustos en calidad de procesado de fecha julio 12 de 2011; oficio del Procurador 70 Judicial Penal del 06 de julio de 2011 en el que denunció agravios y ultrajes por parte del abogado Chaves Bustos; auto de sustanciación a través del cual remitió el proceso al Superior, para pronunciarse sobre la recusación. (folios 13 a 37 cuaderno original) DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El día 16 de septiembre de 2011, bajo la Ponencia de la Honorable Magistrada CARLINA MIREYA VARELA LORZA, se dispuso el archivo definitivo de las diligencias adelantadas en contra del doctor JOSÉ ILARIO NUÑEZ BERMEO, en su calidad de Juez Diecisiete Penal del Circuito de Cali, por no existir merito para abrir investigación disciplinaria. Página 5 de 9 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 760011102000201101620 01 / 2220 F Referencia: Funcionarios – Apelación de autos Interlocutorios Sala Dual de Decisión No. 1 Señalo la instancia que no se encontró que en la actuación desplegada por el Juez, existiera alguna irregularidad, sino por el contrario lo que se observa es que el quejoso, ha hecho uso de los recursos que la ley le proporciona, los cuales ha usado tanto para manifestar su inconformidad con las decisiones de los diferentes

despachos que han conocido de la investigación, siendo estas en su contra, así como con el objeto de dilatar el proceso en perjuicio de la administración de justicia. Señaló que no es esta la jurisdicción, para entrar a debatir el procedimiento en si, pues se caería en una intromisión jurisdiccional. Por lo tanto se concluyó que no existen conductas del doctor JOSÉ ILARIO NÚÑEZ BERMEO que sean objeto de sanción disciplinable y por no existir mérito suficiente se ordenó el archivo de las diligencias. (folios 47 al 51 cuaderno original) RECURSO DE APELACIÓN Mediante escrito presentado el día 29 de septiembre de 2011 ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca – Sala Jurisdiccional Disciplinaria el señor JAIME ARMANDO CHAVES BUSTOS, interpuso recurso de apelación contra la decisión tomada en Sala del 16 de septiembre de 2011, argumentando así su recurso: “Lo puntual de la queja se remite a lo siguiente, en una etapa procesal donde no se permite sino la palabra de regente de la audiencia y el comprometido o su defensor, se allane en consideraciones de los otros sujetos procesales, para el efecto frente a un caso no tan yuxtapuesto en el origen de administrar justicia, la Procuraduría General de la Nación, ordenó abrir diligenciamiento disciplinario a los señores miembros de la cédula legislativa de la Cámara de Representantes Comisión de Acusaciones, por haber otorgado el uso de la palabra sin el adecuado orden e irregularmente, caso posterior al presente. Y si se interpreta bien las normas en

derecho esto genera una procaz conducta y que merece sus correctivos, que para las Honorables Magistradas de Sala Disciplinaria, le mereció mas bien elogios al causante del quebragamiento a las normas sustantivas y adjetivas.” Página 6 de 9 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 760011102000201101620 01 / 2220 F Referencia: Funcionarios – Apelación de autos Interlocutorios Sala Dual de Decisión No. 1 Señaló que el Juez Diecisiete Penal del Circuito de Cali, en su contestación a la indagación preliminar, confirmó que “el señor secretario VÍCTOR HUGO DELGADO ALFONSO, no intervino pero estaba presente en el despacho y desde su punto de trabajo estaba observando el desarrollo de la diligencia, así como pudieron presenciar los demás empleados del Despacho”, por lo que existe una irregularidad que debe ser investigada. También destacó que no se firmó oportunamente el acta de la diligencia, y al momento de entregarla se había digitado de manera incompleta la denominación de su despacho, la cual quedo así “JUZGADO 17 PENAL”, sin especificar si se trataba de un Juzgado del Circuito o Municipal. Indicó que el Juez Diecisiete Penal del Circuito de Cali, en el tramite del proceso “olvidó que cuando se hace una solicitud en audiencia como la registrada, si se niega existe la posibilidad de ley de interponer por el avasallado con la decisión el recurso

único viable de Reposición, y, en contravía al derecho procesal, esgrimía que contra tales decisiones no procede recurso alguno.” El quejoso consideró que se le vulneraron los principios de imparcialidad, publicidad, contradicción, los cuales se encuentran estipulados en el articulo 94 de le Ley 734 del 2002. Argumentó que se le vulneró el principio de imparcialidad al momento de solicitar el cambio de radicación el cual se le fue negado. (folios 47 a 51 cuaderno original). TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA En el trámite de segunda instancia, el doctor JOSÉ ILARIO NÚÑEZ BERMEO, se pronunció nuevamente informando que el día 22 de agosto de 2011, la Sala de Decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, resolvió la recusación invocada, declarando infundada la misma. Por lo que solicita se confirme el archivo de las diligencias proferido a su favor. (folios 13 a 17 cuaderno original) Página 7 de 9 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 760011102000201101620 01 / 2220 F Referencia: Funcionarios – Apelación de autos Interlocutorios Sala Dual de Decisión No. 1 CONSIDERACIONES De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política; 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996 en armonía con lo dispuesto en los capítulos IV y V, del Título I, del Acuerdo N° 075 del 28 de julio de

2011, mediante el cual se modifica y adopta el Reglamento de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, y conforme a la Ley 1474 de 2011, esta Sala Dual de Decisión N° 1, conformada por los Magistrados doctores JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO y JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, es competente para hacer el pronunciamiento que en derecho corresponda en relación con las presentes diligencias. Se dispone a resolver el recurso de apelación instaurado por el quejoso, para determinar si se confirma o revoca la decisión adoptada por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, la cual ordenó el archivo definitivo de las diligencias adelantadas contra el doctor JOSÉ ILARIO NÚÑEZ BERMEO en su calidad de Juez Diecisiete Penal del Circuito de Cali. Ahora bien, frente a las irregularidades del quejoso, en particular la supuesta entrega extra-ordinaria del acta firmada por el secretario VÍCTOR HUGO DELGADO ALFONSO, quien aseguró jamás estuvo presente durante la actuación de la diligencia; debe decirse que si bien este no intervino en la diligencia, si se encontraba observando el desarrollo de ésta, desde su despacho, por lo tanto la firma en este caso lo que indica es la constancia sobre el desarrollo de la audiencia, más no puede ser tomado como un requisito esencial de validez de ese acto público; encontrando entonces esta Sala que no se observa irregularidad alguna que comprometa el proceder del funcionario aquí investigado. Así las cosas, si bien es cierto, nuestro ordenamiento constitucional creó como derecho fundamental de los asociados el acceso a la administración de justicia

entendido como la posibilidad de acudir ante los Jueces competentes en procura de la protección o restablecimiento de los derechos que consagra la Constitución y la Ley, también lo es que para concluir si una conducta desplegada por un Página 8 de 9 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 760011102000201101620 01 / 2220 F Referencia: Funcionarios – Apelación de autos Interlocutorios Sala Dual de Decisión No. 1 funcionario judicial atenta contra el régimen disciplinario, es indispensable que dicho comportamiento esté previamente tipificado como tal; la tipicidad debe entenderse como el fenómeno en virtud del cual un proceder se adecua a la descripción que el legislador hace de un comportamiento humano, para definirlo, inequívocamente como un hecho disciplinable. Por lo anterior comparte la Sala el criterio expuesto por el A quo al señalar que no existe comportamiento irregular en el funcionario encartado, al considerar que del recuento procesal hecho del expediente penal no puede desprenderse ninguna irregularidad, pues el actuar del mismo estuvo acorde a derecho. Así las cosas esta Sala Dual de Decisión, encuentra ajustada a la normatividad la actuación del señor Juez, pues lo que se observa es que le ha dado impulso al proceso, cosa distinta, es que las decisiones adoptadas hayan sido en contravía de los intereses del quejoso. Y es que como lo ha reiterado esta Corporación, la jurisdicción disciplinaria no

puede convertirse en una tercera instancia, a través de la cual los quejosos pretendan controvertir las decisiones proferidas dentro de procesos de cualquier naturaleza, en su contra. Máxime que en el presente caso, se observa como ya se indicó, una inconformidad del quejoso, al punto que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, declaró infundada la causal de recusación presentado, arguyendo: “esta alegación resulta huérfana de sustento, pues el Juez ante la manifestación hecha por el aquí procesado, lo único que hizo fue granizarle el derecho al debido proceso por lo cual suspendió la audiencia pública y le concedió el término de 5 días para que nombrara un defensor de confianza o de lo contrario el Despacho le nombraría uno de oficio; diferente es que, seguidamente, por considerar tal actuación una maniobra dilatoria del proceso, decidió compulsar copias.” (sic a lo trascrito) Sean las anteriores consideraciones suficientes, para confirmar la decisión de instancia, al no observar irregularidad alguna por parte del doctor JOSÉ ILARIO NÚÑEZ BERMEO, en su calidad de Juez Diecisiete Penal del Circuito de Cali. Página 9 de 9 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 760011102000201101620 01 / 2220 F Referencia: Funcionarios – Apelación de autos Interlocutorios Sala Dual de Decisión No. 1 En mérito de lo expuesto, la Sala Dual de Decisión No. 1, conformada por los

doctores JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Y JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida el 16 de septiembre de 2011, en virtud de la cual la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca a través de la cual se ORDENÓ LA TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA adelantada contra el Doctor JOSÉ ILARIO NÚÑEZ BERMEO, en su calidad de Juez Diecisiete Penal del Circuito de Cali, disponiendo el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias, de conformidad con los razonamientos expuestos en la parte motiva.

NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada

LEONIDAS BELLO ARÉVALO

Secretario Ad hoc

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