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CSDJ - F76001110200020110162801ADJUNTA20130806152427-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F76001110200020110162801ADJUNTA20130806152427-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., cinco (5) de agosto de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 760011102000201101628 01 Aprobado según Acta No. 60 de la misma fecha.

REF.: DISCIPLINARIO CONTRA EL

ABOGADO EDUARDO SAAVEDRA DÍAZ.

ASUNTO A TRATAR Entra esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto por el quejoso HERNÁN RUIZ, contra la decisión proferida en audiencia de fecha 13 de agosto de 2012, emitida por la doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, en su calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, en atención a lo normado por el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, mediante la cual, decidió dar por terminado de manera anticipada, el proceso disciplinario adelantado contra el abogado EDUARDO

SAAVEDRA DÍAZ.

LA QUEJA Tuvo su génesis el presente trámite en escrito radicado por el señor HERNÁN RUIZ, en la Procuraduría General de la Nación, Provincial Buga el día 15 de abril de 2011, quienes remitieron a la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Valle del Apelación Auto Interlocutorio Radicación 760011102000201101628 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Cauca1, por medio del cual solicitó se investigara al abogado EDUARDO SAAVEDRA DÍAZ, en razón a que le presentó un escrito en el cual le informaba que renunciaba al poder que le había sido otorgado, ante lo cual el señor RUIZ procedió a llevarlo al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga, donde no se lo recibieron argumentándole que tenía que ser radicado personalmente por el abogado que estaba renunciando al mandato conferido, ante lo cual procedió a buscarlo en varias oportunidades en su lugar de residencia y nunca lo encontró, así mismo lo llamó en repetidas ocasiones, sin poder establecer comunicación con él, situación que lo está afectando mucho toda vez que no ha podido conferirle poder a otro profesional del derecho para que continúe con el trámite que el disciplinado estaba llevando.

CALIDAD DE ABOGADO - ANTECEDENTES A folio 9 reposa registro obtenido de la página web de la rama judicial en el cual se indicó que al señor EDUARDO SAAVEDRA DÍAZ, identificado con la cedula de ciudadanía número 14.884.866, le fue expedida la tarjeta profesional de abogado N° 89448, la cual se encuentra vigente a esa fecha. De otra parte, a folio 10 del dossier, obra certificado expedido por la Secretaría Judicial de esta Sala, de data 8 de agosto del año 2011, en el cual se indica que el mencionado profesional del derecho a esa fecha no registra sanción disciplinaria de ninguna índole. ANTECEDENTES Se dispuso a través de auto de fecha 17 de noviembre de 2011, avocar

conocimiento de la queja interpuesta por el señor HERNÁN RUIZ en contra del 1 Folios 1 a 7 cuaderno de primera instancia. Apelación Auto Interlocutorio Radicación 760011102000201101628 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO doctor EDUARDO SAAVEDRA DÍAZ, ordenando darse cumplimiento al requisito de procedibilidad previsto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007.

EL AUTO IMPUGNADO En audiencia del 13 de agosto de 2012, la doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, procedió a terminar el procedimiento y archivar el proceso adelantado contra el abogado EDUARDO SAAVEDRA DÍAZ, argumentado que se recibió oficio de la empresa SISTEMPORA S.A. que señaló que esta no ha hecho entrega de dineros al disciplinado apoderado del señor HERNÁN RUIZ, con ocasión del proceso que se adelanta en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Buga; de igual manera indicó que según versión libre del doctor EDUARDO SAAVEDRA DÍAZ su renuncia se debió a las faltas de respeto y malos tratos por parte del quejoso , que eran una constante, esto a razón a que el señor HERNÁN RUIZ había quedado mal de la cabeza tras el accidente que sufrió cuando trabajaba para SISTEMPORA S.A., y con la renuncia del poder este quedaba libre para poder contratar otro abogado, en ningún momento se evidenció negligencia, ni obstáculo alguno por parte del disciplinado para evitar que su poderdante buscara otro abogado; por estas razones

fundó la decisión de terminación de la actuación. LA APELACIÓN La anterior determinación fue apelada mediante escrito radicado el 8 de octubre de 2012 en la Secretaráa la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Apelación Auto Interlocutorio Radicación 760011102000201101628 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO la Judicatura del Valle del Cauca, por el señor HERNÁN RUIZ, quien argumentó no estar de acuerdo con esa decisión ya que se desconocieron los deberes que el abogado disciplinado tenía con su mandante. Así mismo indicó que de qué servía una sentencia si ni puede cobrarse por la negligencia de un abogado, señalando al respecto: “de que sirve una sentencia que no puede hacer efectiva, cuando por la desidia de un profesional del derecho, mala práctica y porque no decirlo con un contubernio maldito con la contraparte burlan los derechos de un pobre ciudadano como lo soy yo, que vivo arrimado, pidiendo un bocado

de comida y durmiendo en la calle, cuando por culpa de estos sinvergüenzas, que cobran porcentajes del 40% se acomodan como las veletas al mejor viento. Señora magistrada de segunda instancia, ruego a usted, revise con una óptica rica la decisión de primera instancia, por cuanto esta no se ajusta al rigor de la ley, puede que formalmente así sea pero materialmente violenta todo derecho, pues ramplonamente el funcionario instructor, sin mayor esfuerzo descuaja derechos, ajustándose a unos formalismos que se aplican a los ciudadanos de ruana.”2

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer y decidir este recurso de apelación de conformidad con el mandato establecido en los artículos 256, numeral 3 de la Constitución Política, en armonía con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007. 2 Folio 136 cuaderno de primera instancia Apelación Auto Interlocutorio Radicación 760011102000201101628 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO La inconformidad del señor HERNÁN RUIZ radica en que su abogado el doctor EDUARDO SAAVEDRA DÍAZ, no cumplió con las obligaciones de atender diligentemente el proceso N° 2004-0058 adelantado en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga, contra la COOPERATIVA SISTEMPORA S.A. por haber sido despedido sin justa causa, posterior a acaecimiento de un accidente laboral, toda vez que no ha podido cobrarse una sentencia judicial.

En Audiencia del 20 de marzo de 2012: se escuchó al quejoso, quien manifestó que inicialmente el proceso laboral contra la COOPERATIVA SISTEMPORA S.A, se debía por una indemnización por despido injusto, la cual inicialmente la tramitó un abogado de apellido PINILLA y luego se encargó el abogado EDUARDO SAAVEDRA, quien posteriormente le renunció al poder pero nunca le dio razones de por qué lo hacía. En dicho trámite habían pactado como honorarios por su labor el 50% sobre lo que se recaudara y que le habían dicho en la cooperativa que al

abogado ya le habían cancelado el valor de la sentencia. Se pronunció el disciplinado al respecto, indicando que es falso lo dicho por el señor HERNÁN RUIZ, toda vez que a él no le habían pagado los dineros objeto del pleito con SISTEMPORA S.A., hay una manifestación de la gerente general de la cooperativa señalando que ellos no han cancelado ninguna suma con ocasión de la sentencia del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga, toda vez que luego del accidente que el quejoso sufrió cuando trabajaba para SISTEMPORA S.A. quedó mal de su función neuronal, se la ha pasado denunciando al doctor SAAVEDRA DÍAZ en todas las instituciones del Estado, como la Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República, Fiscalía General de la Nación. Así mismo manifestó que el proceso de marras se encuentra en etapa de ejecución, esperando el pago del crédito y no se han podido hacer efectivas las medidas Apelación Auto Interlocutorio Radicación 760011102000201101628 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO cautelares que se solicitaron. El disciplinado indicó que presentó denuncia penal contra la doctora AMPARO LÓPEZ, gerente de SISTEMPORA S.A. por fraude a resolución judicial, radicada con número 2009122329, y dentro de ese trámite, la mencionada representante legal de la cooperativa le ofreció al quejoso la suma de $15.000.000 para llegar a un acuerdo, a lo cual este no aceptó, fracasando la diligencia de conciliación. Explicó, que junto con el señor HERNÁN RUIZ se dirigió

hasta la sede principal de la COOPERATIVA SISTEMPORA S.A. donde le manifestaron a este último que no se ha cancelado dinero alguno por concepto del proceso adelantado en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga. Señaló adicionalmente, que ha representado en 4 trámites judiciales al señor HERNÁN RUIZ, de los cuales no le ha cancelado efectivamente sus honorarios, pese a que su mandante ha recibido los dineros a que tenía derecho. Como última medida manifestó sobre el temperamento agresivo del señor RUIZ, además de ser irrespetuoso, y con tratos desagraviantes con él y con funcionarios donde interpone quejas contra el disciplinado. Una vez analizadas las pruebas obrantes en el dossier, esta Corporación verificó que el doctor EDUARDO SAAVEDRA DÍAZ, ha actuado cumpliendo los deberes que le conciernen a los abogados, ya que en ningún momento se evidenció que no hubiera cumplido con sus obligaciones de estar pendiente de todos los trámites relacionados con el proceso ejecutivo laboral N° 004-0058 adelantado en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga, contra la COOPERATIVA SISTEMPORA S.A., contrario a lo argumentado por el señor HERNÁN RUIZ; se fundamenta lo expuesto, por las siguientes actuaciones del disciplinado: Apelación Auto Interlocutorio Radicación 760011102000201101628 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO - Poder otorgado al doctor EDUARDO SAAVEDRA DÍAZ, para iniciar proceso ordinario laboral de única instancia contra la Administradora de Riesgos

Profesionales Colpatria-ARP3.

  • Poder otorgado al disciplinado para iniciar acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto administrativo N° 01457-2005 emitido por el Instituto de Seguros Sociales.4 - Poder otorgado al doctor EDUARDO SAAVEDRA para llevar hasta su final demanda de declaración de concordato o solución de las deudas sociales contra la COOPERATIVA SISTEMPORA S.A.5 - Asistencia a la audiencia pública N° 578, de conciliación, saneamiento y fijación del litigio el día 29 de junio de 2004, en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga.6 - Asistencia a la audiencia pública N° 673, audiencia de trámite, en el mismo juzgado, el día 28 de julio de 2004.7 - Asistencia a la audiencia pública N° 1046, segunda audiencia de trámite, el día 9 de noviembre de 2004.8 - Asistencia a la audiencia pública N° 112, tercera audiencia de trámite, el día 11 de febrero de 2005.9 - Escrito del 27 de octubre de 2009 firmado por el doctor EDUARDO SAAVEDRA renunciando al poder otorgado por el señor HERNÁN RUIZ, quedando a paz y salvo por todo concepto.10 3 Folio 42 cuaderno de primera instancia 4 Folio 44 ib. Ídem. 5 Folio 50 ib. Ídem. 6 Folio 51-52 ib. ídem. 7 Folio 53 ib. Ídem. 8 Folio 55 ib. Ídem. 9 Folio 54 ib. Ídem. 10 Folio 56 ib. Ídem.

Apelación Auto Interlocutorio Radicación 760011102000201101628 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO - Poder otorgado al doctor EDUARDO SAAVEDRA DÍAZ para iniciar las respectivas denuncias penales contra la doctora AMPARO LÓPEZ, representante legal de la COOPERATIVA SISTEMPORA S.A.11 - Oficio del disciplinado el día 12 de mayo de 2011, al Juez Primero Laboral del Circuito de Buga con el fin de solicitar información sobre el estado actual del proceso N° 2004-0058.12 - Demanda ejecutiva laboral fechada 6 de octubre de 2006, radicado 20040058.13 - Escrito del 16 de noviembre de 2006, dirigido al juzgado de conocimiento, solicitando ampliación de las medidas previas dentro del proceso N° 20040058.14 - Solicitud del 28 de febrero de 2007 de medidas cautelares del proceso de HERNÁN RUIZ contra SISTEMPORA S.A.15 - Solicitud de medida previa de embargo el día 24 de febrero de 2007.16 - Solicitud del 23 de marzo de 2007 para notificar el mandamiento de pago al representante legal de la COOPERATIVA SISTEMPORA S.A. - Liquidación del crédito adeudado por el demandado de fecha 15 de junio de

2007. Es así como al verificar todas las actuaciones realizadas por el togado disciplinable dentro del proceso ejecutivo N° 2004-0058 adelantado por el señor HERNÁN RUIZ contra la COOPERATIVA SISTEMPORA S.A., se evidenció su diligencia y constante atención al trámite, y en ningún momento se encuentran fundadas las

inconformidades por parte del quejoso, ya que el juzgado de conocimiento señaló 11 Folio 57 ib. Ídem. 12 Folio 85 cuaderno de primera instancia. 13 Folio 91-93 ib. Ídem. 14 Folio 94 ib. Ídem. 15 Folio 95-96 ib. Ídem. 16 Folio 98 ib. ídem Apelación Auto Interlocutorio Radicación 760011102000201101628 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO que para el momento, el proceso se encuentra pendiente de pago, según lo anotado en la constancia del 28 de junio de 201117, firmada por el doctor REINALDO POSSO GALLO, Secretario del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga, la cual señala: “en este juzgado cursa proceso ejecutivo laboral de primera instancia propuesto por el señor HERNÁN RUIZ contra la firma SISTEMPORA S.A., proceso que se encuentra en etapa de ejecución habiéndose librado mandamiento de pago ejecutivo, sin que a la fecha se haya podido hacer efectivas las medidas cautelares que ha sido solicitadas por la parte demandante, encontrándose el mismo pendiente del pago del crédito al demandante.” Por lo menos se evidencian 16 actuaciones del doctor SAAVEDRA DÍAZ dentro del proceso ejecutivo en marras, las cuales demuestran la actuación constante del disciplinado, mas nunca lo abandonó como lo afirmó el quejoso; así mismo, esta Sala no encuentra fundamentado otro de los puntos de inconformidad del señor HERNÁN RUIZ, la presunta entrega de dineros a su abogado por parte de la cooperativa demandada, toda vez que en oficio del 29 de junio de 2012, el señor

ROBERTO OBDULIO GARCÉS PARRA, Gerente de la COOPERATIVA SISTEMPORA S.A., indicó que no se le han entregado dineros por ningún motivo al doctor EDUARDO SAVEEDRA, indicando al respecto: “yo, RIGOBERTO OBDULIO GARCÉS PARRA, identificado con cedula de ciudadanía N° 10.090.413 de Pereira, en representación legal de Sistempora S.A. NIT 800.024.324-7, me permito certificar que la empresa no ha hecho entrega de dineros al doctor EDUARDO 17 Folio 105 ib. ídem Apelación Auto Interlocutorio Radicación 760011102000201101628 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO SAAVEDRA DÍAZ, en representación del señor HERNAN RUIZ, del proceso que se adelanta en el Juzgado Primero del Circuito de la ciudad de Buga.” Por otro lado, el quejoso en el recurso de apelación únicamente indicó que no se encontraba conforme con la decisión de la primera instancia, toda vez que el trámite no se ajustaba al rigor de la ley y se le habían vulnerado derechos por parte del funcionario instructor, pero no manifestó exactamente cuál era su inconformidad al no alegar un punto específico y concreto que permitiera ser desarrollado en esta instancia; sustentó su recurso de apelación así: De qué sirve una sentencia que no puede hacer efectiva, cuando por la desidia de un profesional del derecho, mala práctica y porque no decirlo con un contubernio maldito con la contraparte burlan los derechos de un pobre ciudadano como lo soy yo, que vivo arrimado, pidiendo un bocado

de comida y durmiendo en la calle, cuando por culpa de estos sinvergüenzas, que cobran porcentajes del 40% se acomodan como las veletas al mejor viento. Señora magistrada de segunda instancia, ruego a usted, revise con una óptica rica la decisión de primera instancia, por cuanto esta no se ajusta al rigor de la ley, puede que formalmente así sea pero materialmente violenta todo derecho, pues ramplonamente el funcionario instructor, sin mayor esfuerzo descuaja derechos, ajustándose a unos formalismos que se aplican a los ciudadanos de ruana.”18 18 Folio 136 cuaderno de primera instancia. Apelación Auto Interlocutorio Radicación 760011102000201101628 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Así, por lo anterior, se señala una falta de sustentación al recurso de apelación, ya que no permite a esta Corporación pronunciarse específicamente sobre alguna inconformidad que se pudiera presentar, únicamente se infiere que no está de acuerdo con la decisión del a quo de archivar las diligencias seguidas al abogado EDUARDO SAAVEDRA DÍAZ, sin expresar su inconformidad concretamente, decisión de primera instancia a la que el quejoso tendrá que someterse; por estas razones se rechazará el recurso de apelación interpuesto por el señor HERNÁN RUIZ contra la decisión proferida en audiencia del 13 de agosto de 2013, por falta de sustentación del recurso.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE PRIMERO: REVOCAR el auto dictado el día 13 de agosto de 2012, a través del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca concedió el recurso de apelación, para en su lugar RECHAZARLO, conforme lo expresado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Consejo Seccional de Origen para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUIZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Apelación Auto Interlocutorio Radicación 760011102000201101628 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrada Magistrado

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial Apelación Auto Interlocutorio Radicación 760011102000201101628 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

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