CSDJ - F76001110200020110164801ADJUNTA20130411114311-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F76001110200020110164801ADJUNTA20130411114311-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
FALTA A LA LEALTAD Y HONRADEZ CON LOS COLEGAS / Eludir o retardar el pago de los honorarios, gastos o expensas debidos a un colega o propiciar estas conductas APELACIÓN / Suspensión REVOCA / ABSOLVER Al analizarse los elementos de convicción allegados oportuna y legalmente al infolio, y no advertirse la incursión por parte del abogado encartado, en conducta que pueda adecuarse a los tipos disciplinarios contemplados en la Ley 1123 de 2007, impone a esta instancia revocar el proveído apelado, para en su lugar, absolver al litigante encartado de la falta enrostrada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente: Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 760011102000201101648 01 (4750 - 14) Aprobado según Acta de Sala No. 24 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN impetrado contra la sentencia proferida el 1° de julio de 2012, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, con ponencia de la Magistrada CARLINA MIREYA VARELA LORZA1, mediante la cual sancionó con tres (3) meses de suspensión en el ejercicio de la
profesión al abogado ROGER ANTONIO GAVIRIA BURBANO, al hallarlo responsable de la comisión de la falta descrita en el numeral 4° del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El 2 de julio de 2011, la letrada YENI XIMENA MAZABUEL ORTEGA, solicitó se investigara al abogado ROGER ANTONIO GAVIRIA BURBANO, a quien le sustituyó poder para continuar con la representación de las víctimas dentro del proceso penal seguido contra el señor BERNEY PENILLA MORCILLO, por el delito de homicidio culposo, por cuanto al recibir la totalidad de la indemnización perseguida en el citado investigativo, no le reconoció la parte de sus honorarios. Adujo la quejosa, que el togado inculpado, recibió la suma de ciento setenta millones de pesos ($170000.000), de los cuales no les reconoció sus honorarios, a ella y al abogado WILSON GOMÉZ LOZANO, quien también fungió como apoderado en la causa penal en cita, previo a sustituírsele el poder al querellado. 1 Conformando Sala con la Magistrada RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS Anexó piezas procesales correspondientes al proceso penal de autos y la denuncia penal instaurada contra el profesional del derecho GAVIRIA BURBANO, por el delito de abuso de confianza. (fls. 1 al 21 c. 1ª Instancia). 2.- Acreditada la calidad de abogado del disciplinable, quien se identifica con
la cédula de ciudadanía número 10.526.346 y la T.P 78.108; la Magistrada sustanciadora de instancia mediante auto del 28 de noviembre de 2011, dispuso abrir investigación disciplinaria, fijando fecha y hora para la celebración de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional y ordenó la práctica de pruebas (fls. 27 a 28, 31 y 32 c.1ª Instancia). 3.- A folio 29 del cuaderno de primera instancia, se aportó certificado de antecedentes disciplinarios, expedido por la Secretaría Judicial de esta Corporación en fecha 15 de septiembre de 2011, donde consta que éste no registra sanción alguna. 4.- El 1 de febrero de 2012, se llevó a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, diligencia en la cual se surtieron las siguientes actuaciones: a).- Rindió ampliación y ratificación de la queja la letrada YENI XIMENA MAZABUEL ORTEGA, quien aclaró que el poder a ella conferido por la señora LUCINDA HOYOS y otros, para representarlos como víctimas en el proceso penal seguido contra el señor BERNEY PENILLA MORCILLO, por el delito de homicidio culposo, donde además se vinculó a la Empresa de Transportes Villanueva Belén Ltda., por razones laborales, debió sustituírselo al abogado WILSON GÓMEZ LOZANO, y éste a su vez lo sustituyó al disciplinable, ROGER ANTONIO GAVIRIA BURBANO. Resaltó que al letrado encartado le entregaron el proceso superada la etapa
de juicio, con sentencia condenatoria contra el señor PENILLA MORCILLO; así mismo, indicó haberse realizado una conciliación entre el disciplinable y la Empresa de Transportes Villanueva Belén Ltda., por la suma de ciento setenta millones de pesos ($170000.000), por concepto de indemnización de los perjuicios ocasionados a las víctimas con la conducta penal investigada. Reiteró, que del dinero recibido en el litigio de autos, el abogado GAVIRIA BURBANO, no les reconoció la parte correspondiente a sus honorarios, por el trabajo realizado en dicha causa, no obstante el compromiso del letrado inculpado, quien le aseguró, que luego de pasar la campaña política iniciada, al aspirar a la Alcaldía del Municipio del Bordo - Cauca, les cancelaria dichos estipendios. b).- El abogado ROGER ANTONIO GAVIRIA BURBANO, rindió versión libre, indicando para tal efecto, que al recibir el poder por parte del abogado GÓMEZ LOZANO, se presentó a la audiencia pública donde condenaron al allí procesado, y fijaron en doscientos setenta millones de pesos ($270 000.000), el monto de la indemnización a las víctimas, conciliándose posteriormente con la contraparte, dicha cantidad en la suma de ciento setenta millones de pesos ($170000.000), de los cuales descontó el “20% por concepto de sus honorarios”. Expresó además, que tanto la quejosa como el litigante WILSON GÓMEZ LOZANO, realizaron una muy buena gestión, diligente y oportuna al
momento de la instrucción del investigativo de marras, pero no ha accedido a las pretensiones de la letrada YENI XIMENA MAZABUEL ORTEGA, por cuanto ella está exigiéndole el 20% del total recaudado como indemnización de los clientes. Al punto, señaló estar dispuesto en reunirse con sus dos colegas y pactar la cuantía de sus honorarios, pero previamente debe fijar con los poderdantes el monto total del pago por sus servicios profesionales. Aportó copia de varias piezas procesales correspondientes al proceso penal de marras. Ordenada la práctica de pruebas, se suspendió la diligencia (fls.37 a 59 y CD c.1ª Instancia). 5.- A través del oficio número 0567 del 5 de febrero de 2012, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cali, remitió copia (5 cuadernos principales) del proceso penal seguido contra el señor BERNEY PENILLA MORCILLO, por el delito de homicidio culposo, con radicado 2006-00206-00 (fl. 62 c.1ª Instancia y c. anexos). 6.- El 7 de marzo de 2012, se dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, actuación en la cual se surtieron las siguientes actuaciones: a).- Se recibió testimonio a la señora YENNY BURBANO HOYOS, quien manifestó que otorgó poder a la letrada YENI XIMENA MAZABUEL ORTEGA, para actuar dentro del proceso penal adelantado con ocasión de la muerte en accidente de tránsito de una de sus hermanas.
Recalcó que mientras estuvo el proceso de autos en manos de la quejosa, éste no tuvo adelantos significativos, y luego se enteró de la sustitución del poder, sin su autorización, al abogado WILSON GÓMEZ LOZANO, quien al comunicarse con ella y los demás poderdantes, no les daba mayores esperanzas en tener éxito de la gestión. Resaltó que al sustituírsele el poder al abogado ROGER ANTONIO GAVIRIA BURBANO, su primo, el procesó fluyó, al punto de obtener la indemnización de los perjuicios perseguidos, por valor de ciento setenta millones de pesos ($170000.000), monto de la conciliación realizada por el disciplinable con la Empresa de Transportes Villanueva Belén Ltda., de los cuales le cancelaron por concepto de honorarios, el 20% de dicha cantidad, pero aún quedaba pendiente “cuadrar algunas cuentas”. b).- A continuación, la Magistrada a quo, profirió pliego de cargos en contra del abogado ROGER ANTONIO GAVIRIA BURBANO, por presuntamente incurrir en la falta prevista en el numeral 4 del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, al considerar que el togado fue desleal con sus colegas, YENI XIMENA MAZABUEL ORTEGA y WILSON GÓMEZ LOZANO, pues luego de recibir el monto transado en el proceso penal de autos, eludió o retardó el pago de los honorarios a sus predecesores quienes fungieron también como apoderados de las víctimas. Solicitadas y ordenada la práctica de pruebas, se dio por finalizada la
actuación. (fls. 63 y 64 c. 1ª Instancia y CD). 7.- En fecha 13 de marzo de 2012, se llevó a cabo por parte de la Magistrada a quo, diligencia de inspección judicial al proceso penal seguido contra el señor BERNEY PENILLA MORCILLO, por el delito de homicidio culposo, radicado bajo el número 200600206, tramitado ante el Juzgado 2 Penal del Circuito de Cali (fls. 65 a 67 c. 1ª Instancia). 8.- El 3 de mayo de 2012, se realizó Audiencia de Juzgamiento, actuación en la cual se realizaron las actuaciones a continuación relacionadas: a).- Rindió declaración la señora MAGALY BURBANO HOYOS, quien corroboró lo dicho por la señora YENNY BURBANO HOYOS, relatando además que la quejosa, les cobró el 20 % del dinero de las pólizas de la motocicleta y el bus, involucrados en el accidente de tránsito en el cual falleció una de sus hermanas. Reiteró que luego de fungir como sus apoderados, los letrados YENI XIMENA MAZABUEL ORTEGA y WILSON GÓMEZ LOZANO, fue el disciplinable quien transó con la contraparte en la suma de ciento setenta millones de pesos ($170000.000), como pago de la indemnización peticionada al interior de la causa de autos. Aclaró que el togado les ha entregado la suma de ciento veinte millones de pesos ($120000.000), quedando el saldo pendiente para arreglar cuentas en el mes de junio de
2012, incluyendo los honorarios del profesional del derecho. b).- A continuación, presentó alegatos de conclusión el abogado ROGER ANTONIO GAVIRIA BURBANO, quien luego de relatar nuevamente lo expuesto en la versión libre, señaló tener en su poder una parte de la indemnización lograda en el proceso penal de marras, exactamente la suma de cincuenta millones de pesos ($50000.000), los cuales dispuso para gastarlos en una campaña política, razón por la cual no ha podido ponerse a paz y salvo con los honorarios que le corresponden a la querellante. Por lo anterior, le solicitó a la quejosa, “esperarme hasta que yo rinda todo el informe y empezar pues a ver como vamos a arreglar lo de sus honorarios los cuales se ha ganado como lo reconocí desde un principio…yo pienso darle su dinero…” (Sic). Sobre el particular, señaló que estaba confiado en recibir un dinero de una reclamación realizada respecto de su pensión de jubilación, y de allí pensaba cubrir los honorarios de la letrada MAZABUEL ORTEGA, pero no el monto solicitado por ella, el 20% del total de la indemnización, por considerarlo desproporcionado o exagerado, pues también debía cancelársele los servicios profesionales del abogado WILSON GÓMEZ LOZANO. Anexó copia de la respuesta dada a la reclamación de sus derechos pensionales. (fls. 77 a 79 c. 1ª Instancia y CD). LA SENTENCIA APELADA La Sala dual de instancia mediante sentencia del 1 de junio de 2012,
sancionó con tres (3) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión al abogado ROGER ANTONIO GAVIRIA BURBANO, al hallarlo responsable de la comisión de la falta contemplada en el numeral 4 del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. Indicó el a quo, que las pruebas allegadas al cartulario disciplinario demostraban que la quejosa letrada YENI XIMENA MAZABUEL ORTEGA, actuó en representación de la parte civil en el proceso penal de autos, como abogada principal, y los togados WILSON GÓMEZ LOZANO y ROGER ANTONIO GAVIRIA BURBANO como sustitutos y tanto su actuación como la de aquellos, coherente y teleológica, conllevó a los resultados económicos en el litigio penal de marras, Adujo además el fallador de primer grado, que no obstante el disciplinado haber recibido desde el mes de marzo de 2011, por razón de la transacción llevada a cabo en el proceso penal de autos, la suma de ciento setenta millones de pesos ($170000.000), y “de tal suma no ha dado, ciertamente, cuenta a la abogada principal, es lo propio que su conducta ha objetivado la falta de lealtad con los colegas por la cual fue llamado a juicio disciplinario.” (Sic). (fls. 80 a 86 c. 1ª Instancia). DE LA APELACIÓN Mediante escrito radicado el 3 de julio de 2012, el disciplinado presentó y sustentó recurso de alzada, indicando para tal efecto no haber mediado ninguna relación contractual con la quejosa, pues a él le fue sustituido el
poder para actuar en el proceso penal de autos, por el abogado WILSON GÓMEZ LOZANO, quien estaba plenamente facultado para ello. Reseñó que la relación contractual de la cual derivaba el pago de los honorarios de la letrada YENI XIMENA MAZABUEL ORTEGA, correspondía a la surgida entre la quejosa y los poderdantes, por tanto, era ante estos últimos donde debía reclamar el pago de sus servicios profesionales. Agregó el censor, que de acuerdo con los testimonios vertidos al interior del investigativo disciplinario, se evidenció el abandono del proceso por parte de la quejosa, cuando fungía como apoderada de las víctimas en el proceso de marras, al punto de sustituir el poder conferido al abogado WILSON GÓMEZ LOZANO, sin siquiera informar de tal situación a sus mandantes. Consideró que la letrada MAZABUEL ORTEGA, ya había cobrado lo correspondiente a sus honorarios, frente a la gestión por ella desplegada, pues cobró un porcentaje del dinero del SOAT de la motocicleta y la póliza del vehículo involucrados en el accidente de tránsito origen del citado investigativo penal. (fls. 90 a 93 c. 1ª Instancia). ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- Mediante auto del 30 de octubre de 2012 se avocó conocimiento, ordenándose correr traslado al Ministerio Público a fin de rendir concepto, fijación en lista, allegar los antecedentes disciplinarios del encartado e informar si en su contra cursan otras investigaciones en esta Superioridad (fl.
5 c. 2ª instancia). 2.- El 1 de noviembre de 2012 se surtió la notificación al Ministerio Público (fl. 10 c. 2ª instancia). 3.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios del abogado encartado expedido por la Secretaría Judicial de esta Corporación de fecha 28 de noviembre de 2012, donde se da cuenta que éste no registra sanción alguna. Así mismo, se informó el no adelantarse otras investigaciones en su contra. (fls. 14 y 15 c. 2ª Instancia).
CONSIDERACIONES
1.- Competencia. Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política; 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996, y 59 numeral 1º del la Ley 1123 de 2007, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer en apelación, las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura existentes en el país. 2.- De la apelación. Procede la Sala a pronunciarse únicamente sobre los motivos de discrepancia planteados en la impugnación y a lo inescindiblemente ligado a ello, en atención a lo dispuesto en el artículo 179 del C. de P. P. (Ley 906 de 2004), aplicable a los procesos disciplinarios seguidos contra abogados, por remisión expresa del artículo 16 de la Ley 1123 de 2007, en consecuencia el análisis se circunscribirá a lo que es materia del recurso. En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna
que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que recogen la temática. 2.1.- Del caso concreto. El fallador de primer grado endilgó responsabilidad disciplinaria al abogado ROGER ANTONIO GAVIRIA BURBANO, por haber eludido el pago de los honorarios de sus colegas, YENI XIMENA MAZABUEL ORTEGA y WILSON GÓMEZ LOZANO, pues luego de recibir la suma de ciento setenta millones de pesos ($170000.000), como indemnización a sus prohijados, dentro del proceso penal de marras, no les ha cancelado lo correspondiente a sus honorarios. El cargo por el cual se sancionó en primera instancia al abogado ROGER ANTONIO GAVIRIA BURBANO, está descrito en el artículo 36 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, así: “ARTÍCULO 36. Constituyen faltas a la lealtad y honradez con los colegas: (…)
4. Eludir o retardar el pago de los honorarios, gastos o expensas debidos a un colega o propiciar estas conductas.” En procura de adelantar la actuación correspondiente, oportuno resulta entonces para esta Sala, analizar cada uno de los elementos probatorios recaudados a lo largo de la actuación disciplinaria, tal como se relacionan a continuación: La señora LUCINDA HOYOS y otros, otorgaron poder amplio y suficiente a la letrada YENI XIMENA MAZABUEL ORTEGA, para
constituirse en parte civil dentro del proceso penal seguido contra el señor BERNEY PENILLA MORCILLO, por el delito de homicidio culposo, radicado bajo el número 200600206, instruido por la Fiscalía 27 Seccional de Cali2. El 16 de junio de 2008, la letrada MAZABUEL ORTEGA sustituyó el poder a ella conferido al togado WILSON GÓMEZ LOZANO, “con las mismas facultades y en los mismo términos…”3 (Sic). 2 Fls. 1 a 209 c. anexo 1. 3 Fl. 210 c. anexo 1. A partir del 18 de febrero 2009, el abogado ROGER ANTONIO GAVIRIA BURBANO, representó a la parte civil al interior del proceso penal traído en autos4. El abogado ROGER ANTONIO GAVIRIA BURBANO, en representación de la señora LUCINDA HOYOS y otros, y la representante legal de la EMPRESA DE TRANSPORTES VILLANUEVA BELÉN LTDA., suscribieron contrato de transacción, pactando, entre otras, la suma de ciento setenta millones de pesos ($170000.000), como pago único y definitivo, a manera de indemnización integral de todos los daños patrimoniales y extrapatrimoniales, de las víctimas en el citado proceso penal5. Ahora bien, verificadas como están las probanzas allegadas al dossier, compete a la Sala proceder a analizar la conducta desplegada por el investigado, en aras de determinar la efectiva materialización de la falta endilgada en sede de primera instancia y la presunta responsabilidad del
profesional del derecho inculpado en la comisión de la misma. Así las cosas, tenemos que la señora LUCINDA HOYOS y otros, contrataron los servicios profesionales de la letrada YENI XIMENA MAZABUEL ORTEGA, para constituirse en parte civil dentro del proceso penal de autos, quien sustituyó el poder conferido al abogado WILSON GÓMEZ LOZANO, y éste a su vez al togado ROGER ANTONIO GAVIRIA BURBANO. Queriendo decir lo anterior, que la relación contractual surgió inicialmente entre los poderdantes y la abogada YENI XIMENA MAZABUEL ORTEGA, 4 Fls. 66 a 68 c. anexo 2 5 Contrato autenticado ante el Notario 14 del Circulo Notarial de Cali, el 2 de febrero de 2011, fls. 11 a 21 c. 1ª Instancia. por tanto, las obligaciones emanadas del mismo, estaban en cabeza de los extremos, entre ellas, el pago de los honorarios a la profesional del derecho, por parte de los mandantes. En efecto, en virtud de la relación surgida entre las partes en comento, corresponde al cliente cancelar los honorarios correspondientes a la gestión desarrollada por el profesional del derecho, y ante el no pago de los mismos, está facultado el litigante para reclamar los mismos, sea en incidente de regulación de honorarios ante el mismo Juez a cargo del proceso o acudiendo a la jurisdicción ordinaria laboral, para lo pertinente. En este orden de ideas, se advierte acertada la argumentación del apelante, al descartar algún vínculo contractual con la quejosa, más aún cuando el
poder se lo sustituyó otro profesional del derecho y no la letrada MAZABUEL ORTEGA, sin existir además un acuerdo previo respecto de la división o asignación de los honorarios derivados de la gestión encomendada por los mandantes. Bajo este marco conceptual, se considera por la Sala que en manera alguna incurrió el togado en la falta prevista en el numeral 4 del artículo 36 del Estatuto Ético del Abogado, pues en éste no recae la obligación de cancelar los honorarios de su colega, quien lo precedió en la gestión judicial en referencia. Por tanto, al descartarse que el disciplinado estuviera revestido de la obligación de cancelar la contraprestación de los servicios prestados por su colegas, mal haría esta Colegiatura en endilgar responsabilidad disciplinaria por incurrir en una falta, donde se le halló responsable de eludir el pago de los honorarios debidos a sus colegas, según se enunció en el fallo recurrido, cuando su conducta no se adecua al tipo disciplinario en referencia. Al punto, es dable indicar que al analizarse los elementos de convicción allegados oportuna y legalmente al infolio, y no advertirse la incursión por parte del abogado ROGER ANTONIO GAVIRIA BURBANO, en conducta que pueda adecuarse a los tipos disciplinarios contemplados en la Ley 1123 de 2007, impone a esta instancia revocar la providencia apelada, para en su lugar, absolver al litigante encartado de la falta enrostrada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca. En suma, es necesario resaltar por la Sala que la tipicidad cumple con la
función de garantizar la libertad y seguridad individuales, al establecer en forma anticipada, clara e inequívoca qué comportamientos son sancionados, por lo anterior, al considerarse la conducta desplegada por el letrado encartado al interior del proceso penal traído en autos, ajena al listado de faltas previstas en el Código Deontológico del Abogado, proceda la Sala a revocar la decisión apelada, para en su lugar absolver al aquí investigado, según se indicó en precedencia. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR la sentencia apelada de fecha 1° de junio de 2012, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, sancionó con tres (3) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión al abogado ROGER ANTONIO GAVIRIA BURBANO, al hallarlo responsable de la comisión de la falta descrita en el numeral 4° del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, para en su lugar ABSOLVERLO de los cargos imputados, conforme las consideraciones expuestas en este proveído.
SEGUNDO: Comisiónase al Magistrado en turno de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, para que en el término de 10 días hábiles, notifique a las partes de la presente providencia. Efectuado lo cual deberá regresar el expediente a esta
Corporación. Una vez realizada la notificación, remítase la actuación al Consejo Seccional de origen, para los fines pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrada Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial