CSDJ - F76001110200020110182901ADJUNTA20140519201435-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F76001110200020110182901ADJUNTA20140519201435-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., catorce 14 de mayo de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 760011102000201101829 01
Registro proyecto: 13 de mayo de 2014
Aprobado según Acta N° 36 de14 de mayo de 2014
Referencia: Apelación de auto. Funcionario
Olga Patricia Franco Galvis-Juez 6
Denunciado: Laboral del Circuito de Cali Denunciante: Rosa Amelia Bedoya Silva Se abstiene de abrir investigación
Primera Instancia: disciplinaria Decisión: Confirma Prescripción 24 junio de 2016
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la señora Rosa Amelia Bedoya Silva contra la decisión proferida el día 18 de noviembre del 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, por medio de la cual dispuso ABSTENERSE DE ABRIR INVESTIGACION DISCIPLINARIA Y ORDENÓ EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LAS DILIGENCIAS del trámite disciplinario adelantado contra de la doctora OLGA PATRICIA FRANCO GALVIS en calidad de Juez Sexta Laboral del Circuito de Cali.
Funcionario en Apelación de Auto Interlocutorio Radicación No. 760011102000201101829 01
II. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA
La investigación inició en virtud de la queja1 interpuesta por la señora Rosa Amelia Bedoya Silva el día 9 de agosto del 2011, contra la doctora OLGA PATRICIA FRANCO GALVIS, Juez Sexta Laboral del Circuito de Cali y contra el abogado ALFONSO VILLARRAGA HOYOS en calidad de apoderado de la quejosa dentro de proceso ejecutivo laboral contra el Instituto de Seguros Sociales correspondiente al Radicado Nº. 2009-00216 que cursó en el mencionado Juzgado Laboral. Como fundamento de su queja la denunciante manifestó lo siguiente: Confirió poder al abogado Alfonso Villarraga Hoyos para que iniciara y llevara hasta su culminación un proceso ordinario laboral en contra del Instituto de Seguros Sociales –ISS-, que por reparto correspondió al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali y le fue asignado el número de radicación 2004641. Mediante sentencia proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali el 15 de junio de 2006, en primera instancia se condenó al Instituto de Seguros Sociales –ISSal reconocimiento y pago a favor de la quejosa de prestaciones sociales derivadas de un contrato de trabajo. La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante providencia del 29 de agosto de 2008, confirmó la sentencia del 15 de junio de 2006 emitida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali. Conforme al poder otorgado, el apoderado formuló demanda ejecutiva laboral en contra del Instituto de Seguros Sociales –ISS-, que por reparto
correspondió de nuevo al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali y le fue asignado el número de radicación 2009-00216. 1 Folios 1 del Cuaderno original de Primera Instancia 2 Funcionario en Apelación de Auto Interlocutorio Radicación No. 760011102000201101829 01 En curso el proceso ejecutivo laboral, señala la quejosa que el día 5 de mayo de 2011, se presentó ante el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali en compañía del señor Javier Gómez con el fin de solicitar copias del proceso laboral que cursó en ese despacho y radicó un memorial elevando tal solicitud. El funcionario que se encontraba atendiendo al público en el Juzgado, le informó que el proceso se encontraba archivado y que debía volver después de haberse realizado el desarchive de las diligencias. La intención de solicitar las copias del expediente por parte de la señora Bedoya obedecía a que quería verificar el momento en el cual la entidad demandada ISS, había efectuado el pago de las prestaciones sociales a su favor, como quiera que el título valor fue entregado a su apoderado el Dr. Alfonso Villarraga Hoyos y este último no le hizo entrega del dinero. El 23 de junio de 2011 en horas de la tarde, la denunciante se presentó nuevamente ante el Juzgado en compañía del señor Javier Gómez, para averiguar sobre el trámite del desarchive de las diligencias, momento en el cual el funcionario judicial encargado para ese momento de atender al público “nos entrega un expediente, la copia de la carta de solicitud y la cédula sin decirnos absolutamente nada”.
Una vez fue recibido el expediente por la quejosa se retiró del Juzgado, para sacarle copias al proceso y presentarlas ante las diferentes autoridades, por cuanto su apoderado no le había hecho entrega del dinero consignado por la entidad demandada. La quejosa, después de revisar el expediente se entera que fueron consignados por concepto de prestaciones sociales $12.800.000.oo, títulos de depósito judicial que consta en el expediente fueron aprobados y entregados al abogado Alfonso Villarraga. El expediente lo entrega la quejosa al señor Javier Gómez, con el fin de tomarle copias a las actuaciones necesarias para reclamar al abogado el pago de los dineros entregados a él por el Juzgado. 3 Funcionario en Apelación de Auto Interlocutorio Radicación No. 760011102000201101829 01 Cuando la quejosa se encontraba en su casa en el barrio Morichal de Comfamdi, aproximadamente a las seis de la tarde, el funcionario que les había facilitado el expediente en el Juzgado tocó a la puerta y solicitó a la quejosa devolviera el expediente que le había sido prestado, como quiera que después que ella se había retirado del despacho judicial, se presentó el abogado Alfonso Villarraga Hoyos a solicitar el expediente y fue en ese momento en que tras no haberlo encontrado, recordó que se lo había entregado a la señora Bedoya y su acompañante y que ellos no habían efectuado la correspondiente devolución del proceso, en consecuencia solicitó la entrega inmediata del expediente. La quejosa le indicó que el expediente lo tenía el señor Javier Gómez, con
quien se comunicó por teléfono y coordinó una cita en la cual se hizo la devolución del proceso al funcionario. Manifiesta la señora Bedoya que cuando el funcionario se retiró de su casa, inmediatamente procedió a llamar al abogado Alfonso Villarraga Hoyos y en términos soeces y groseros le indica “…ese H de P.…”2 (refiriéndose a Javier Gómez) se llevó las copias del proceso. El 24 de junio de 2011, se presentan la quejosa y el señor Gómez en el Juzgado donde son recibidos por la doctora Olga Patricia Franco Galvis Juez Sexta Laboral del Circuito de Cali, quien le preguntó a la quejosa cual había sido el motivo para que se llevara el proceso. La quejosa le respondió “esas copias nos las había entregado el empleado del Juzgado y no nos informó absolutamente, es más me entregó la cédula y la copia de la carta que yo había presentado”3, le aclaró a la Juez que fue un momento de confusión que creía erróneamente que no había cancelado las copias, pero que a su vez el funcionario tampoco exigió el pago de las referidas copias. Así las cosas, la Juez disgustada por lo sucedido en tono vehemente le respondió “Señora, Rosa Amelia entienda que yo la puedo denunciar …”4. 2 Folio 3 del c.o. 3 Folio 3 del c.o. 4 Folio 4 del c.o. 4 Funcionario en Apelación de Auto Interlocutorio Radicación No. 760011102000201101829 01 Ante tal manifestación la quejosa bastante turbada le contestó que si la
doctora veía conveniente denunciarla que lo hiciera, aduce entonces, que tal manifestación la hizo sin ánimo de irrespetarla si no por el contrario ofreciéndole disculpas. A su vez la Señora Juez le solicita a la quejosa que radique una carta informando lo sucedido y ofreciendo disculpas por lo sucedido. En atención a la anterior, la señora Bedoya en el momento en que se encontraba radicando el escrito solicitado (presentando excusas y exponiendo las justificaciones de su actuar), la Secretaria del despacho judicial le dice “…el doctor Alfonso Villarraga Hoyos, sacó la plata de él y me dejó seis millones de pesos”5, la quejosa le responde que primero debe consultar con su nuevo abogado tal circunstancia y la secretaria le responde que para ese trámite no requiere la presencia de abogado. Ella reitera que prefiere consultarle a su nuevo abogado, toda vez que tiene denunciado al doctor Alfonso Villarraga Hoyos, por cuanto ha obrado de mala fe, pues el título lo retiró desde el año 2009 y para el año 2011 no había hecho la devolución del dinero. Manifiesta la quejosa que le parece curioso que después de estos hechos, aparezca la plata consignada para que la retire, cuando en ocasiones anteriores había solicitado información al Juzgado respecto del trámite del título valor y la respuesta fueron evasivas y siempre indicando que debía comunicarse con su apoderado, por cuanto el proceso ya había sido archivado. Alega la quejosa que para el año 2009, fue demandada en proceso hipotecario por el banco BBVA, en consecuencia, otorgó poder al abogado
Alfonso Villarraga Hoyos para que ejerciera su defensa en dicho proceso, toda vez que su labor como abogado defensor en el proceso laboral le había generado confianza, para tal fin, solicitó al Juzgado emitiera un certificación en la que se indicara que a su favor se había emitido condena 5 Folio 4 del c.o. 5 Funcionario en Apelación de Auto Interlocutorio Radicación No. 760011102000201101829 01 en contra del Instituto de Seguros Sociales, por un monto de $10.978.182.oo. Dicha certificación fue entregada por la quejosa al abogado Villarraga, con el fin de soportar la deuda con el banco BBVA y así detener el remate de un inmueble, sin embargo, posteriormente en desarrollo del trámite del proceso hipotecario el apoderado Alfonso Villarraga Hoyos actuando en contra de los intereses de la quejosa, se postuló como candidato en el remate del bien y lo adquirió “a sabiendas que yo lo había contratado para que me defendiera y no perder mi casa”6. Señala la quejosa, que en atención a los actos fraudulentos en su contra ejecutados por el abogado Villarraga, para el año 2010 denunció penalmente y disciplinariamente al apoderado por abuso de confianza y deslealtad a los deberes profesionales. Finalmente indicó la denunciante, que en diligencia que se llevó a cabo el 1 de septiembre de 2010 dentro de trámite disciplinario ante la Magistrada sustanciadora, admitió el abogado que se había apoderado de los dineros
derivados de la condena en el proceso ejecutivo laboral, porque estaba facultado por la poderdante para recibir. En estas condiciones, la señora Bedoya solicita se investigue disciplinariamente a la doctora Olga Patricia Franco Galvis Juez Sexta Laboral del Circuito de Cali, al abogado Alfonso Villarraga Hoyos y a los funcionarios del Juzgado, pues considera que sus actuaciones fueron inadecuadas o “sospechosas” en el desarrollo del trámite procesal del ejecutivo laboral correspondiente al radicado N°. 2009-00216. Actuaciones Procesales
1. Mediante providencia del 22 de agosto de 2011, el Seccional de Instancia en primer lugar ordenó la separación de las investigaciones de la Juez Sexta Laboral del Circuito de Cali y del abogado Alfonso Villarraga Hoyos para que se adelantaran por separado; en segundo lugar, avocó el conocimiento del trámite disciplinario en contra de la doctora Olga Patricia Franco Galvis en calidad de Juez 6 Folio 7
6 Funcionario en Apelación de Auto Interlocutorio Radicación No. 760011102000201101829 01 Sexta Laboral del Circuito de Cali, ordenó en la apertura de indagación preliminar, acreditar en debida forma la calidad de Juez y escuchar en versión libre a la investigada7.
2. La calidad de Juez Sexta Laboral del Circuito de Cali de la denunciada, fue acreditada mediante oficio N°. 4122.1.12.1-6683 del 5 de septiembre de 20118 emitido por la subdirección administrativa del recurso humano – Dirección Desarrollo Administrativode la Alcaldía de Santiago de Cali, en el cual adjuntan
copia del acta de posesión N°. 1548 del 2 de marzo de 20109 de la funcionaria como Juez Sexta Laboral Adjunta de Descongestión de Cali, lo anterior en virtud nombramiento efectuado mediante Acuerdo N°. 8 del 1 de marzo de 2010 emanado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dando cumplimiento a su vez al Acuerdo N°. PSAA 10-6502 de febrero 19 de 2010 del Consejo Superior de la Judicatura. A la actuación se allegaron los siguientes medios probatorios: Copia de la sentencia proferida el 15 de junio de 2006 en primera instancia por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, en la cual se condenó al Instituto de Seguros Sociales –ISSal reconocimiento y pago a favor de la quejosa de prestaciones sociales derivadas de un contrato de trabajo10. Copia de la providencia emitida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali del 29 de agosto de 2008, mediante el cual confirmó la sentencia de primera instancia del 15 de junio de 2006 proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali dentro del trámite derivado del proceso ordinario laboral correspondiente al radicado 2004-064111. Copia del poder otorgado por la señora Bedoya al doctor Alfonso Villarraga Hoyos para que inicie y lleve hasta su terminación un proceso ordinario laboral en contra del Instituto de Seguros Sociales, en el que señala 7 Folio 121 del c.o. 8 Folio 235 del c.o. 9 Folio 236 del c.o. 10 Folios del 28 a 40 c.o.
11 Folios 19 a 29 del c.o. 7 Funcionario en Apelación de Auto Interlocutorio Radicación No. 760011102000201101829 01 expresamente “igualmente lo faculto para que reclame…el pago de todos los salarios y prestaciones sociales …dejados de recibir…Mi apoderado queda igualmente facultado para recibir”12. Copia de demanda ejecutiva presentada en el año 2009 por el apoderado de la quejosa donde reclama el reconocimiento y pago de prestaciones sociales en contra del ISS13. Copia del auto del 7 de mayo de 2009 mediante el cual la Juez Sexta Laboral del Circuito de Cali, libró orden de pago ejecutivo en contra del ISS en favor de la señora Bedoya14. Copia de providencia del 30 de julio de 2009, donde la Juez Sexta Laboral del Circuito de Cali, aprobó en todas sus partes la liquidación del crédito efectuada por la secretaría del despacho15. Certificación suscrita el 18 de agosto de 2009 por el secretario del Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, en el cual hace constar que la señora Rosa Amelia Bedoya Silva solicitó se certificará del proceso ejecutivo que mediante auto 3030 de julio 22 de 2009, se dejó en firme la liquidación del crédito a favor de la demandante en contra del ISS por valor de $10.978.182.63.16. Copia del auto emitido el 23 de septiembre de 2009, donde la Juez declaró en firme las cotas fijadas y ordenó el pago a favor de la parte actora el valor
correspondiente a la liquidación del crédito como la liquidación de costas, la cual asciende a $12.878.182. 63, y ordenó “entréguese al doctor ALAFONSO VILLARRAGA HOYOS ….apoderada de la parte actora quien tiene facultad de recibir, el título emitido a favor de su mandante como resultado del fraccionamiento respectivo…Dar por terminado el presente proceso ejecutivo… por pago total de la obligación-sic-17” 12 Folio 181 del c.o. 13 Folios 44 a 47 del c.o. 14 Folios 50 a 52 del c.o. 15 Folio 62 del c.o. 16 Folio 64 del c.o. 17 Folio 69 del c.o. 8 Funcionario en Apelación de Auto Interlocutorio Radicación No. 760011102000201101829 01 Copia de oficio N°. 76001310500620090021600 del 20 de octubre de 2009 mediante el cual entregó título de depósito judicial por valor de $12.878.182.6318. Copia de recibo de consignación de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia en el cual se registra como solicitante el doctor Alfonso Villarraga Hoyos del 20 de enero de 2010, por valor de $6.205.000.oo a favor de la demandante19. Memorial radicado por la denunciante ante el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali el 5 de mayo de 2011, en el cual solicita el desarchivo del proceso con el fin de verificar la fecha de consignación de las prestaciones sociales por parte del ISS20. Copia de memorial radicado por la quejosa ante el Juzgado Sexto Laboral
del Circuito de Cali el 24 de junio de 2011, donde presenta excusas a la señora Juez “por el hecho de haber retirado de su despacho la carpeta del proceso de la referencia lo cual se realizo con la finalidad de sacarle fotocopia a unos folios donde consta la entrega del título valor de más $12.800.000 al doctor ALFONSO VILLARRAGA HOYOS….Señora juez, quiero darle a conocer que nunca se realizo el retiro de la carpeta en pro de perjudicar ni a usted ni a ningún funcionario de su despacho, pues la finalidad era la obtención de las fotocopias, las cuales requiero para fines personales, ya que el doctor VILLARRAGA a la fecha no me ha entregado el dinero recuperado por fallo condenatorio y dicho cuaderno se entregaría en forma inmediata-sic-21”. Informe rendido el día 23 de junio de 2011 por el señor Víctor Hugo García Ramírez en calidad de Escribiente del Juzgado, donde hace el relato de los hechos ocurridos con el retiro del expediente del despacho, manifestó en consecuencia que entregó en calidad de préstamo el expediente a la señora Bedoya y continuó atendiendo a las demás personas del público que esperaban ser atendidas; pasado el tiempo se presentó la misma tarde el 18 Folio 71 y 72 19 Folio 74 del c.o. 20 Folio 109 del c.o. 21Folio 230 del c.o. 9 Funcionario en Apelación de Auto Interlocutorio Radicación No. 760011102000201101829 01 apoderado de la quejosa para revisar también el expediente, después de búsqueda infructuosa recordó que lo había prestado a la denunciante, relató
finalmente como ubicó la casa donde residía y como se hizo el procedimiento de devolución del expediente del señor Gómez al funcionario22. Oficio N°. 4380 del 14 de septiembre de 2011 en el cual la disciplinada atendiendo el requerimiento hecho por el Magistrado Sustanciador, rinde informe referente al trámite dado por el despacho al proceso ejecutivo laboral correspondiente al radicado N°. 2009-00216, donde señala cada una las actuaciones surtidas conforme a la evolución del mismo y aclara la quejosa aprovechándose de un momento de descuido del escribiente que en ese momento atendía el público y al ser un espacio tan estrecho respecto del cual se hace difícil el control y vigilancia por fuera del despacho, la señora Bedoya sustrajo el expediente tanto del Despacho como del edificio. En este mismo escrito, indica la señora Juez la forma como fue obtenido nuevamente el expediente y en el Juzgado se hizo el correspondiente reconocimiento y revisión de foliatura, el día 23 de junio de 2011 se presentó la señora Bedoya ante el Juzgado y radicó una comunicación en la cual solicita excusas por su comportamiento, sin embargo aduce la funcionaria judicial que desconoce la intención final de la quejosa al haber sustraído el expediente del despacho judicial, manifiesta que al parecer la quejosa estaba asesorada por el señor Gómez que es una persona extraña para todos los funcionarios del Juzgado y que “al parecer” ninguno de los dos eran conscientes de la grave acción que constituía haber sustraído el expediente del Juzgado. Finalmente indicó que para no hacer más gravosa la situación de la señora
Bedoya no formuló denuncia penal, como quiera que se recuperó el expediente con sus piezas procesales completas y manifiesta que si actualmente ella decide interponer la denuncia, la quejosa lo tomará como una “persecución” en su contra. Solicita por último se desestimen los fundamentos de la queja interpuesta por la denunciante, pues se ha actuado de manera correcta en atención a las normas procesales y salvaguardando 22 Folio 232 del c.o. 10 Funcionario en Apelación de Auto Interlocutorio Radicación No. 760011102000201101829 01 de manera imparcial el derecho que le asiste a cada una de los intervinientes del proceso, reitera que el dinero se entregó a favor del apoderado Villarraga, como quiera que el se encontraba expresamente facultado para recibir23.
III. DECISION DE PRIMERA INSTANCIA El 18 de noviembre de 2013, en la audiencia de pruebas y calificación provisional24, el Magistrado Sustanciador decidió abstenerse de abrir investigación disciplinaria y ordenó el archivo definitivo de las diligencias a favor de la doctora Olga Patricia Franco Galvis en calidad de Juez Sexta Laboral del Circuito de Cali, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 73 de la Ley 734 del 2002.
Consideró que de las pruebas allegadas al expediente se infería un desacuerdo y falta de comunicación con su apoderado el doctor Alfonso Villarraga, sin tener en cuenta que a su favor se encontraba aun consignado un título valor, que podía haber reclamado en cualquier momento, por esta razón adopta un actitud hostil en contra de los funcionarios del despacho judicial y alega que siempre que fue a
solicitar información sobre el proceso solo le era informado que el expediente se encontraba archivado. Conforme a lo anterior, consideró el Juez disciplinario que las respuestas dadas por la Juez y los funcionarios judiciales que laboran en el Juzgado a los requerimientos efectuados por la quejosa, fueron correctos y oportunos pues dieron el trámite legal correspondiente, pues las decisiones adoptadas por la Juez fueron debidamente notificadas al apoderado, quien tenía la obligación de notificarle a su poderdante la evolución del trámite procesal, así como la consignación del dinero a su favor y la terminación del proceso ejecutivo. En este orden de ideas, no advierte la vulneración de los deberes consagrados en la ley estatutaria de la administración de justicia por parte de la juez Sexta Laboral del Circuito de Cali lo cual considera suficiente para disponer el archivo de las diligencias; sin embargo, ordenó compulsar copias ante el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, para que se investigue disciplinariamente al señor Victor Hugo 23 Folios 124 a 130 del c.o. 24 Folios 381 a 387 del c.o. 11 Funcionario en Apelación de Auto Interlocutorio Radicación No. 760011102000201101829 01 García en calidad de escribiente nominado, pues en él recaía la responsabilidad de supervisar le devolución del expediente.
IV. RECURSO DE APELACIÓN Contra la citada decisión, la quejosa interpuso recurso de apelación que fue concedido inmediatamente en el efecto suspensivo.
En su recurso, la quejosa manifiesta encontrarse abiertamente inconforme con la
decisión adoptada por el Juez de primera instancia, pues manifiesta que la funcionaria judicial si cometió falta disciplinaria tras haber desconocido los deberes de resolver los asuntos sometidos a su consideración dentro de los términos previstos para ello y sujeción a los principios y garantías que orientan el ejercicio de la función jurisdiccional, por cuanto negó injustificadamente la solicitud de copias elevada por ella el día 1 de marzo de 2011, día en que fue exigido un aporte de $5.000 pesos para la expedición de las respectivas copias del proceso “que nunca me entregaron” pues consta que ella canceló dicha suma de dinero y como quiera que nunca se las entregaron la quejosa debió acudir posteriormente a sacar de su propio peculio las copias “y sin ninguna intención retire del despacho para cumplir tal fin”. Aduce adicionalmente la señora Bedoya, que ella en reiteradas oportunidades se presentó al Juzgado solicitando información sobre el dinero derivado de la condena y los funcionarios del Juzgado no brindaron información cierta sobre la consignación, pues solo después de haberse presentado el inconveniente del retiro del expediente le informaron que el dinero se encontraba a su disposición, insiste el dinero estaba consignado desde el 22 de enero de 2010 y solo le informaron hasta el 24 de junio de 2011 que el título valor se encontraba a su disposición en el despacho judicial. Concluye en estas condiciones la recurrente, que considera una falta que la Juez no haya declarado la existencia del dinero que se encontraba a disposición de la quejosa así como el negarse a atender de manera oportuna la petición de copias elevada en el mes de marzo de 2011, en virtud de las razones anteriormente
12 Funcionario en Apelación de Auto Interlocutorio Radicación No. 760011102000201101829 01 expuestas solicita se revoque la decisión de archivar las diligencias y se ordene continuar con la investigación disciplinaria.
V. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Allegadas las diligencias a esta Corporación mediante oficio del 28 de febrero de 201225, se avocó el conocimiento de las presentes diligencias el día 26 de marzo de 201226 ordenando allegar un certificado de antecedentes disciplinarios actualizados de la aquí inculpada y dar cumplimiento al contenido del artículo 90 de la Ley 734 de 2002 para los fines pertinentes, sin que se hubiere presentado alegato alguno.
Así las cosas el día 27 de abril de 2012, se allegó certificado de antecedentes disciplinarios en el cual certifica que la doctora Olga Patricia Franco Galvis en su calidad de Juez Sexta Laboral del Circuito de Cali no registra ninguna sanción en su contra27.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia.
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer y decidir en apelación de las decisiones proferidas en primera instancia por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 256-3 de la Constitución Política y 112-4 de la Ley 270 de 1996. La competencia del Juez de segunda instancia se constriñe a adelantar un control de legalidad sobre la decisión impugnada en relación con los argumentos presentados por la recurrente. No es del resorte, en casos de apelante único,
exceder el análisis a asuntos no propuestos en el escrito de apelación. 25 Folio 1 del cuaderno de segunda instancia. 26 Folio 5 del cuaderno de segunda instancia. 27 Folio 9 del cuaderno de segunda instancia. 13 Funcionario en Apelación de Auto Interlocutorio Radicación No. 760011102000201101829 01 En este orden de ideas, esta Sala procederá a analizar si la decisión del Juez de primera instancia resiste el análisis de legalidad, de conformidad con los argumentos de impugnación contenidos en el escrito de apelación. No se observa ninguna causal de nulidad que afecte el trámite del proceso, por lo cual se decidirá de fondo en segunda instancia.
2. Identificación de la disciplinada Se trata de la doctora OLGA PATRICIA FRANCO GALVIS, Juez Sexta Laboral del Circuito de Cali, quien se identifica con el número de cédula 31.947.864, presta sus servicios en la Rama Judicial, en el cargo de Juez Sexta Laboral del Circuito de Cali desde el 2 de marzo de 201028.
La doctora Franco Galvis no registra sanciones disciplinarias impuestas en su contra.
3. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si existía mérito suficiente para que el Juez de primera instancia decidiera abstenerse de abrir investigación en contra de la doctora Olga Patricia Franco Galvis y su consecuente archivo, como quiera que en su criterio no se evidenció la inobservancia alguna a los deberes y obligaciones consagrados en la ley estatutaria de la administración de justicia, o si por el contrario se debe continuar con el proceso disciplinario, tal como lo propone la apelante.
4. Análisis del caso concreto Conforme a los dos argumentos de inconformidad planteados por la apelante, procederá a pronunciarse respecto a cada uno de ellos: El primero relacionado con el hecho de que la Juez Sexta Laboral del Circuito de Cali se haya negado a atender de manera oportuna la petición de copias elevada en el mes de marzo de 2011 por la quejosa y el segundo, relativo a que la 28 Folio 236 del c.o.
14 Funcionario en Apelación de Auto Interlocutorio Radicación No. 760011102000201101829 01 funcionaria judicial no haya declarado la existencia del dinero que se encontraba a disposición de la quejosa desde mes de enero de 2010 Después de valorados los correspondientes elementos de juicio que reposan como prueba en el expediente, concluye esta Sala de decisión respecto al primer argumento de inconformidad presentado por la quejosa correspondiente a la negativa por parte de la Juez a dar respuesta oportuna a la petición de expedición de copias elevada por ella el día 1 de marzo de 2011, que no le asiste razón a la recurrente toda vez que tal como se encuentra demostrado en el trámite procesal después de haberse elevado la solicitud de copias, le fue explicado en diversas oportunidades por los funcionarios del Juzgado que el expediente se encontraba archivado y que para tal fin debía solicitar por escrito el desarchive de las diligencias y así proceder a tomar las copias que necesitaba la señora Bedoya. En consecuencia, una vez radicada por la denunciante la solicitud de desarchive el 5 de mayo de 2011, el expediente efectivamente fue desarchivado y de igual
forma para la misma época se atendió solicitud de copias auténticas elevada también por la entidad de mandada ISS, puesto que mediante providencia del 10 de junio de 2011 procedió a expedir copias solicitadas por la entidad demandada, tal como lo explicó la Juez el expediente se dejó en Secretaría para el trámite de entrega de copias a la parte pasiva y a la espera que la quejosa indicará a cuales folios necesitaba tomarle copias, y posteriormente el día 22 de junio de 2011 se presentó la quejosa en compañía del señor Gómez y efectuó el retiro del expediente del Juzgado. En estas condiciones, encuentra la Sala acertado el criterio expuesto por el a quo correspondiente a que de acuerdo con el desarrollo del trámite procesal no se evidenció la inobservancia de los deberes y obligaciones consignadas en la ley estatutaria de la administración de justicia por parte de la funcionaria judicial, toda vez que se encuentra demostrado que el desarrollo del proceso ejecutivo laboral se surtió en todas sus etapas y fue adelantado garantizando el derecho de defensa y contradicción entre las partes, pues se notificó en debida forma toda
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