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CSDJ - F76001110200020110193901ADJUNTA20130823190122-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F76001110200020110193901ADJUNTA20130823190122-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 22 de agosto de 2013 Aprobado según Acta No. 065 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 760011102000201101939 01

Referencia: Abogado - Apelación Auto

Interlocutorio.

Denunciante: María Ofir Vélez.

Inculpado: Mario Camilo Ramírez García.

Primera Instancia: Terminación y archivo.

Decisión: Confirma.

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la quejosa MARÍA OFIR VÉLEZ contra la decisión adoptada en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, realizada el 2 de agosto de 2012 por la doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, mediante la cual decretó la terminación del procedimiento y dispuso el archivo de las diligencias adelantadas contra el abogado MARIO CAMILO RAMÍREZ GARCÍA, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 760011102000201101939 01 Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO 1.- Hechos.- Esta investigación deriva de la queja elevada por la señora MARÍA OFIR VÉLEZ ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca el 23 de agosto de 2011, en la que puso en conocimiento los motivos de su denuncia contra el abogado MARIO CAMILO RAMÍREZ GARCÍA, con el argumento que su apoderado judicial dentro del proceso ejecutivo No. 1998-00901 recibió varias sumas de dinero, las cuales no le han sido entregadas. (fls 1 a 4 c.o). 2.- Acreditada la calidad de abogado del doctor MARIO CAMILO RAMÍREZ GARCÍA, la Magistrada Instructora mediante auto del 26 de septiembre de 2011 (Folio 16 c.o), en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó la APERTURA DEL PROCESO DISCIPLINARIO en su contra y en consecuencia fijó el día 28 de marzo de 2003, como fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. El día referido (Folio 24 y cd 1), se hizo presente a la diligencia el disciplinado y la quejosa, en donde se adelantaron las siguientes actuaciones: Ampliación de queja de la señora MARÍA OFIR VÉLEZ quien ratificó los hechos de su denuncia. Versión libre del abogado MARIO CAMILO RAMÍREZ GARCÍA quien indicó que su

ex suegra MARÍA ISABEL BETANCOURTH laboró en la empresa FANA durante muchos años y fue amiga y compañera de la señora ELSY DEL CARMEN LÓPEZ y conocida de la quejosa MARÍA OFIR VÉLEZ, quien lo contrató para el cobro de una letra de cambio por valor de $4’300.000, con fecha 28 de septiembre de 1997 suscrita por el señor JOSÉ OWEN WILLIAM DÍAZ y ELSY DEL CARMEN LÓPEZ.

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Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO Adujo que el deudor había efectuado un abono por la suma de $1’180.000., quedando un saldo de capital de $4’184.680 y con intereses moratorios a partir del 17 de abril de 1998. Señaló que instauró demanda ejecutiva solo contra JOSÉ OWEN WILLIAM DÍAZ lo cual fue de común acuerdo entre la querellante y ELSY DEL CARMEN LÓPEZ, la cual correspondió por reparto al Juzgado Segundo Civil Municipal de Cali, siendo admitida y notificada oportunamente al demandado quien no la contestó, procediéndose al embargo de su sueldo. Indicó que en reunión celebrada con la denunciante y por benevolencia con ella para no tener que ir hasta su casa por los dineros embargados, se había acordado que

cuando se empezaran a cobrar los dineros del demandado JOSÉ OWEN WILLIAM DÍAZ, descontaba el porcentaje de sus honorarios y el saldo se lo entregaba a ELSY DEL CARMEN LÓPEZ quien se los remitiría a la señora MARÍA OFIR VÉLEZ, haciéndole firmar el correspondiente recibo. Manifestó que luego de la sentencia y efectuada la liquidación por parte del Juzgado Segundo Civil Municipal de Cali, se ordenó la entrega de los dineros descontados del sueldo del demandado a su favor hasta febrero de 2007, llegándose a un acuerdo de pago entre la señora MARÍA OFIR VÉLEZ y JOSÉ OWEN WILLIAM DÍAZ, como testigo de la señora ELSY DEL CARMEN el día 23 de marzo de 2007, por lo cual se dio por terminado el proceso, respaldado por dos letras de cambio, sin recordar el valor de las mismas. Finalmente expresó que posteriormente supo que la señora MARÍA OFIR VÉLEZ demandó nuevamente a JOSÉ OWEN WILLIAM DÍAZ por medio de una abogada, en el Juzgado Octavo Civil Municipal de Cali, por esas dos letras de cambio.

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Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO Declaración de la señora ELSY DEL CARMEN LÓPEZ quien señaló que

efectivamente su primo JOSÉ OWEN WIILLIAM DÍAZ adeudaba un dinero y el acuerdo que habían hecho era que se le cobraba y ella estaba autorizada para recuperarlo y luego se lo entregaba a la señora MARÍA OFIR LÓPEZ como así lo hizo. Para el efecto aportó unos recibos. El Magistrado instructor dispuso la práctica de pruebas y suspendió la audiencia. Obra oficio No. 1145 del 19 de abril de 2012 del Juzgado Segundo Civil Municipal de Cali, remitiendo copia íntegra del proceso ejecutivo adelantado contra JOSÉ OWEN WILLIAM DÍAZ incoado por la señora MARÍA OFIR VÉLEZ. (fls 48 y s.s. c.o). El día 2 de agosto de 2012 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional con la asistencia del disciplinado y la quejosa, en donde se recibieron las siguientes actuaciones: Declaración de la señora LUCY ESPERANZA RAMÍREZ BETANCOURTH quien manifestó ser la esposa del disciplinado y por su relación de amistad entre su mamá y la quejosa, le recomendó al doctor RAMÍREZ GARCÍA para que efectuara el cobro de una letra de cambio y además estando allí la querellante recomendó a la señora ELSY DEL CARMEN LÓPEZ para que recibiera de manera periódica los dineros que el abogado fuera recaudando por cuenta del proceso. Adujo que la señora MARÍA OFIR VELÉZ autorizó al doctor RAMÍREZ GARCÍA para que demandara solamente a JOSÉ OWEN WILLIAM DÍAZ, ya que la denunciante y la otra deudora ELSY DEL CARMEN LÓPEZ habían llegado a un acuerdo.

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Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO Declaración de la señora MARÍA ISABEL BETANCOURTH expresando que ella contactó a la señora ELSY DEL CARMEN LÓPEZ con el abogado y la señora MARÍA OFIR VÉLEZ para que se adelantara el cobro de unas letras de cambio. Declaración del señor JOSÉ OWEN WILLIAM DÍAZ aduciendo que desde el año 1998 hasta el 2007 su salario fue embargado y por cuenta de ello se hicieron unos abonos a la deuda de la señora MARÍA OFIR VÉLEZ desconociendo que ese dinero se le estuviere entregando a ELSY DEL CARMEN LÓPEZ así como la razón que la deudora principal era ELSY, pues él era apenas un codeudor. Dijo que en el año 2011 la quejosa lo llamó afirmándole que tenía que volver a cobrarle la deuda porque el dinero que le había sido descontado no se lo habían entregado. Obra comunicación de la Oficina Judicial de Cali dando cuenta que la señora MARÍA OFIR VÉLEZ inició nuevo proceso ejecutivo contra JOSÉ OWEN WILLIAM DÍAZ que cursa en el Juzgado Octavo Civil Municipal de dicha ciudad con base en las dos letras de cambio entregadas como saldo de la deuda. A continuación la Magistrada Instructora luego de un recuento de los hechos de la

queja y una vez revisadas las pruebas obrantes en el plenario, decretó la terminación del proceso a favor del abogado MARIO CAMILO RAMÍREZ GARCÍA, por las siguientes razones: El abogado disciplinado en efecto adelantó el cobro coercitivo de una letra de cambio y dentro de ese mandato la señora MARÍA OFIR VÉLEZ autorizó al profesional del derecho para entregar el dinero a la señora ELSY DEL CARMEN LÓPEZ y si esta no entregó los dineros ya es una situación ajena al proceso disciplinario, resaltando que el abogado RAMÍREZ GARCÍA cumplió con su compromiso y le hizo entrega de esos

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Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO dineros a la persona autorizada por la quejosa, desconociéndose si la señora LÓPEZ canceló esos valores. Por las razones expuestas, la Magistrada decretó la terminación del procedimiento, decisión que se notificó en estrados, expresando que contra la misma procedía el recurso de apelación. 6.- Recurso de Apelación.- Contra la anterior decisión, el apoderado de la quejosa presentó y sustentó el recurso de apelación, manifestando que si bien es cierto hay prueba que la señora MARÍA OFIR VÉLEZ autorizó al abogado para

entregarle los dineros a ELSY DEL CARMEN LÓPEZ, no media dentro de la investigación ninguna constancia que el abogado le haya traspasado los dineros a esta última y por lo tanto el proceso disciplinario debe continuar para constatar la responsabilidad del encartado Las diligencias fueron remitidas a esta Superioridad para que sea resuelto el recurso de apelación, mediante oficio del 4 de julio de 2012 (Folio 1, cuaderno 2ª instancia). 7.- Trámite en Segunda Instancia.- Una vez las diligencias en esta instancia, mediante auto del 31 de octubre de 2012 (Folio 5), se avocó el conocimiento de las mismas, se dispuso correr traslado al Ministerio Público, siendo notificado personalmente a través de la Viceprocuradora General de la Nación el 16 de noviembre de 2012 (Folio 10) y se ordenó su fijación en lista. La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 4 de diciembre de 2012 (Folio 15), expidió constancia informando que por los mismos hechos no cursan otros procesos en esta Corporación contra el abogado MARIO CAMILO RAMÍREZ GARCÍA y con el Certificado de Antecedentes

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Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO Disciplinarios de Abogados del mismo mes y año (Folio 14), puso de presente que no

aparecen registradas sanciones en su contra. El Ministerio Público guardó silencio. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer y decidir el recurso de apelación de conformidad con los artículos 256 numeral 3º de la Constitución Política y 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el parágrafo 1º de la última norma citada, en concordancia con el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Determinada la condición de abogado del inculpado, procede ésta Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponda, no evidenciándose irregularidad alguna que pueda afectar de nulidad la actuación disciplinaria. 2.- Asunto a resolver.- El recurso de Apelación interpuesto por el apoderado judicial de la quejosa contra la decisión proferida en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 2 de agosto de 2012 por la doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, mediante la cual declaró la terminación y archivo del procedimiento a favor del abogado MARIO CAMILO RAMÍREZ GARCÍA. Con relación a los hechos expuestos por el quejoso y su apoderado en los argumentos de la apelación, esta Colegiatura encuentra que según el material probatorio obrante en el plenario, como los documentos aportados por el letrado, la versión libre del mismo, los hechos de la queja presentada por la denunciante y las

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Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO declaraciones de los testigos, se vislumbra que el investigado no incurrió en falta reprochable disciplinariamente tal como lo manifestó la primera instancia, veamos: Una de las razones del proceso disciplinario, es examinar la existencia del hecho considerado como falta, el presunto responsable, los motivos determinables, las circunstancias de todo orden y la responsabilidad de quien se presagia es autor del comportamiento, finalidad que empieza a instruirse a partir de la Audiencia Pruebas y Calificación Provisional, cuyo desarrollo permite determinar si es o no del caso formular cargos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Disciplinario del Abogado. La Magistrada a cargo de las diligencias, decidió terminar el procedimiento, al considerar que no se evidenciaba conducta irregular por parte del disciplinado, por cuanto del análisis de las pruebas recopiladas, se estableció que actuó de conformidad con la ley y las prerrogativas que ésta establece, concluyendo que no ha infringido la Ley 1123 de 2007, ni existen elementos de juicio que permitan establecer que faltó en sus deberes en el ejercicio de la profesión. Conforme al material probatorio allegado al dossier, la Sala procederá a confirmar la decisión apelada, pues se demostró en el presente disciplinario que la querellante

MARÍA OFIR VÉLEZ autorizó a la señora ELSY DEL CARMEN LÓPEZ para recibir los dineros producto del embargo al salario del ejecutado JOSÉ OWEN WILLIAM DÍAZ DÍAZ, tal y como lo corroboró dicha señora al rendir su testimonio, así como los recibos que obran en el expediente (fl 28 y s.s. c.o), que dan cuenta de tal situación. Para esta Sala, el comportamiento asumido por el profesional del derecho investigado se cumplió cabalmente en garantía de los intereses de su poderdante, por consiguiente, si ya la persona autorizada por la quejosa no le entregó los dineros

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Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO remitidos por su apoderado investigado, escapa a la esfera volitiva del doctor RAMÍREZ GARCÍA y por ende no puede efectuarse reproche disciplinario, pues no existió de su parte, retención, utilización o aprobación de esos dineros. De los hechos narrados en la queja y el acervo probatorio recaudado dentro de la investigación, se concluye irrefutablemente que lo ocurrido no trasciende al ámbito jurídico disciplinario, toda vez que el inconformismo del apelante radicó en el hecho de no existir prueba de la entrega de los dineros por parte del quejoso a la persona

autorizada por la querellante, cuando del plenario se evidenció lo contrario con los recibos señalados en precedencia y conforme a la declaración de la propia ELSY DEL CARMEN LÓPEZ, persona autorizada por la denunciante MARÍA OFIR VÉLEZ para hacerse a las sumas de dinero. Conforme a lo expuesto, esta Colegiatura procederá a confirmar la decisión objeto de apelación por parte del apoderado judicial de la quejosa, proferida por la doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, mediante la cual, ordenó la terminación del procedimiento y en consecuencia el archivo de las diligencias, a favor del abogado MARIO CAMILO RAMÍREZ GARCÍA, toda vez que, de su conducta no se encuentran elementos constitutivos de reproche disciplinario, de acuerdo con las pruebas aportadas. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE Primero.- CONFIRMAR la decisión proferida por la doctora RUTH PATRICIA

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Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO BONILLA VARGAS en su calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria

del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, el 2 de agosto de 2012 en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, mediante la cual se decretó la terminación del procedimiento a favor del abogado MARIO CAMILO RAMÍREZ GARCÍA, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. Segundo.- Por la Secretaría judicial de esta Sala, líbrense las comunicaciones de ley que fueren pertinentes. En su oportunidad devuélvase el expediente al Consejo Seccional de origen, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

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YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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