CSDJ - F76001110200020110217601ADJUNTA20121119153434-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F76001110200020110217601ADJUNTA20121119153434-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 03 de octubre de 2012 Aprobado según Acta No. 085 de la fecha Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 760011102000201102176 01
Referencia: Cambio de Radicación
Peticionario: Cristi Campbell
Decisión: Rechazar.
VISTOS Con fundamento en el numeral 3º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, procede la Sala a pronunciarse sobre la petición efectuada por el señor CRISTI CAMPBELL, ciudadano rumano, orientada a que se cambié la radicación del proceso disciplinario No. 2011-02176 que se sigue en contra del doctor RODRIGO GARCÍA PADILLA, en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, a la homóloga en Bogotá D.C. FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN Aduce el peticionario, que presentó queja contra el doctor RODRIGO GARCÍA PADILLA, manifestando que “(…) en virtud de mi queja, la M.P. Dra: Ruth Patricia Bonilla Vargas señaló las 9 am del día 17 de abril de 2012 para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación (…) fecha que fue postdatada para el 12 de julio a las 2:30 pm de 2012 (…)” (Sic) República de Colombia 2 Rama Judicial
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M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 760011102000201102176 01
Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN Señaló que “(…) Diligencia a la cual el IMPEC no me remitió ni a la ciudad de Cali ni aquí en Bogotá”. De la misma manera dice que se le es necesario aportar las pruebas fundamentales y constitucionales de “violación de Derecho a la Justicia, porque fui condenado por pruebas de referencia sin tener una defensa adecuada y en el tiempo de los hechos yo no hablaba el idioma, además fue obligado un detenido rumano para traducir la legalización de la captura.” CONSIDERACIONES Competencia: El artículo 59 de la Ley 1123 de 2007 establece la competencia de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en cuanto a procesos disciplinarios se trata y en su numeral 3° se refiere así: “Artículo 59 de la ley 1123 de 2007.
De la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce: (…)
3. De las solicitudes de cambio de radicación de los procesos.” Caso en concreto.- El señor CRISTI CAMBELL en calidad de peticionario, en su escrito pretende que el trámite disciplinario, donde éste actúa como quejoso, y que se sigue ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, bajo el radicado No. 2011-02176, contra el doctor RODRIGO
GARCÍA PADILLA, sea trasladado a la homóloga en Bogotá D.C. En este orden de ideas esta Sala ve la necesidad de precisar que el señor CAMPBELL, dentro del proceso disciplinario sobre el cual pide el cambio de radicación, es quejoso y como tal, no es considerado parte dentro de dicho proceso, República de Colombia 3 Rama Judicial
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Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN en virtud de lo normado en el artículo 65 de la Ley 1123 de 2007, Estatuto del Abogado, que a la letra dice: “Artículo 65. Intervinientes. Podrán intervenir en la actuación disciplinaria el investigado, su defensor y el defensor suplente cuando sea necesario; el Ministerio Público podrá hacerlo en cumplimiento de sus funciones constitucionales.” Ahora bien, respecto de la actuación del quejoso dentro del proceso disciplinario, el artículo 66 Ibídem, dice: “Artículo 66. Facultades. Los intervinientes se encuentran facultados para:
1. Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en su práctica.
2. Interponer los recursos de ley.
3. Presentar las solicitudes que consideren necesarias para garantizar la legalidad de la actuación disciplinaria y el cumplimiento de sus fines, y
4. Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato constitucional o legal estas tengan carácter reservado.
PARÁGRAFO. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva.” (Subrayado fuera del texto). Entendiéndose de lo anterior, que el señor CRISTI CAMPBELL solo debe limitarse a lo estipulado en el parágrafo y no en el numeral tercero de la norma anteriormente transcrita, sin que con ello se le esté violando su derecho al debido proceso pues la Sala que conoce, está en la obligación a través de medios que establece la ley, darle a conocer las actuaciones y decisiones que se adopten dentro de las presentes diligencias. Así las cosas, la Sala encuentra que debe rechazarse la petición incoada por el señor CRISTI CAMPBEL de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. República de Colombia 4 Rama Judicial
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Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE Primero.- RECHAZAR la petición elevada por el señor CRISTI CAMBELL, relativa al cambio de radicación del proceso disciplinario No. 2011-02176 que se sigue en contra
del doctor RODRIGO GARCÍA PADILLA, en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. Segundo.- DEVUÉLVASE las diligencias a su lugar de origen.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ANGELINO LIZCANO RIVERA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrada Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado República de Colombia 5 Rama Judicial
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Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN
YIRA LUCIA OLARTE AVILA
Secretaria Judicial