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CSDJ - F76001110200020110240001ADJUNTA20131003094433-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F76001110200020110240001ADJUNTA20131003094433-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 02 de octubre de 2013 Aprobado según Acta No. 076 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 760011102000201102400 01

Referencia: Abogado en Apelación.

Disciplinado: Edward Londoño Rojas.

Denunciante: Olga Lucía Gutiérrez Guzmán.

Primera instancia: Terminación del procedimiento.

Decisión: Confirmar.

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación instaurado por la señora OLGA LUCÍA GUTIÉRREZ GUZMÁN contra la decisión proferida el 4 de abril de 2013, con ponencia de la doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, en la audiencia de pruebas y calificación provisional, en donde resolvió la terminación anticipada de las diligencias adelantadas contra el abogado EDWARD LONDOÑO ROJAS. SITUACIÓN FÁCTICA Hechos. El 19 de octubre de 2011 la señora OLGA LUCÍA GUTIÉRREZ GUZMÁN solicitó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del 2

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M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 760011102000201102400 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Valle del Cauca investigar la conducta del abogado EDWARD LONDOÑO ROJAS, ya que el 24 de julio de 2009 lo contrató para que le representara en un proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual adelantado por la señora RUBIA EUNICE PRADO, pero no actuó de manera diligente y tampoco informó sobre las gestiones adelantadas al interior del mismo.1

ANTECEDENTES PROCESALES Apertura de investigación disciplinaria. Acreditada la condición de abogado del investigado, la doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, mediante auto del 30 de noviembre de 2001, dispuso la apertura del proceso disciplinario contra el doctor EDWARD LONDOÑO ROJAS y convocó la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 3 de mayo de 2012.2 Audiencia de pruebas y calificación provisional. El 3 de mayo de 2012, se inició la diligencia con la lectura de la queja, se escuchó su ampliación y ratificación y se recibió la versión libre del investigado con fundamento en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. Ampliación y ratificación de la queja. La señora OLGA LUCÍA GUTIÉRREZ

GUZMÁN manifestó, “me ratifico de los hechos denunciados, yo le otorgué poder para que me colaborara con un proceso de exoneración de pretensiones de una demanda, yo tenía un carro y lo vendí y como no hice traspaso me estaban cobrando una plata por un accidente de tránsito, este se adelantó en el Juzgado Cuarto, en estos 3 años él nunca me ha llamado, fui de Cali a Tulúa y me dijeron que no había nada, sólo había otorgado poder a un dependiente judicial para que revisara los procesos pero su dependiente nunca me llamo”.3 (Sic a lo transcrito) 1 Folio 1 c. o. 2 Folios 17 – 18 c. o. 3 CD 1. 3

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Versión Libre. En esta oportunidad procesal el abogado EDWARD LONDOÑO ROJAS alegó, “ella se acercó a mi oficina para que la asesora con un accidente de tránsito con un vehículo que ya no era de su propiedad, el poder lo llevé al juzgado e hice una solicitud a la Fiscalía, porque el proceso no era un ejecutivo, recibí amenazas de muerte y me trasladé de ciudad, yo dejé a una dependiente judicial y mi asistente mantenía informándome del proceso, en el Juzgado se ha

cambiando de Juez dos veces por eso ha estado el proceso quieto”.4 (Sic a lo transcrito) Teniendo en cuenta lo anterior, solicitó como pruebas las siguientes:

1. Solicitar al Juzgado 4 Civil Municipal de Tulúa remitir copia del proceso 2001-0271.

2. Solicitar a la Fiscalía remitir copia del proceso penal por accidente de tránsito en el que se había vinculado a la aquí quejosa.

Así las cosas, se suspendió la diligencia para continuarla el 28 de junio de 2012, la cual no se pudo llevar a cabo teniendo en cuenta la inasistencia del investigado, motivo por el cual se citó para el 27 de julio del mismo año con el fin de continuarla.5 El día previsto, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional en la que se revisaron las pruebas allegadas al plenario, dejando constancia que el expediente relacionado con el proceso penal por accidente de tránsito no había sido allegado.6 Igualmente, se procedió a realizar la inspección judicial al proceso civil adelantado en el Juzgado 4 Civil Municipal de Tulúa donde era demandada la quejosa advirtiendo que “se inicia con la demanda que presenta el demandante, se inadmitió con auto del 17 de agosto de 2001, se subsanó y fue admitida la demanda, se fijo caución la cual fue prestada y con base en esa caución se decretó el embargo y secuestro del vehículo, se libraron las comunicaciones para 4 CD 1. 5 Folio 38 c. o. 6 CD 2. 4

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN que se diera cumplimiento a la medida, como no se pudo notificar a la quejosa se emplazó, se designó curador quien contestó la demanda el 6 de junio del año 2003, se celebra audiencia de conciliación a la que asiste la quejosa, el 17 de marzo se reanuda y no asiste la quejosa se decretaron pruebas el 27 de abril de 2007, el juzgado decretó la interrupción del proceso por el fallecimiento del apoderado de la parte demandante, a folio 344 aparece el poder que se le otorgó al abogado EDWARD LONDOÑO ROJAS el 29 de julio de 2009, se le reconoce personería el 31 de julio siguiente, el abogado presenta escrito nombrando dependiente judicial el 05 de julio de 2011, el 12 de febrero de 2012 presenta escrito requiriendo a la parte demandante que asuma la carga procesal y el juzgado decretó la perención”.7 (Sic a lo transcrito) Del mismo modo, al no allegarse las pruebas requeridas, la Magistrada Instructora suspendió la diligencia y programó continuarla el 1 de noviembre de 2012, pero en esta oportunidad no se pudo realizar debido al paro nacional adelantado por Asonal

Judicial.8 Decisión apelada. El 4 de abril de 2013 la doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de

la Judicatura del Valle del Cauca, hizo un riguroso análisis de la realidad procesal obrante en el plenario, decidiendo terminar anticipadamente las diligencias adelantadas contra el abogado EDWARD LONDOÑO ROJAS, al considerar que teniendo la certificación expedida por la Fiscalía 28 de Tulúa en la que informaba que se encontraba en averiguación los hechos denunciados por el investigado sobre presuntas amenazas contra su vida, había certeza de las razones por las cuales tuvo que abandonar el profesional del derecho la ciudad y que además habiéndose aportado copia del auto suscrito por el Juzgado 4 Civil Municipal de Tulúa, en donde con ocasión al escrito presentado por el investigado se había decretado la perención del proceso ordinario adelantado en contra de la quejosa, disponiéndose además el levantamiento de la medida cautelar que recaía sobre el automotor, no se evidenciaba 7 CD 2. 8 Folio 125 c. o. 5

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN incumplimiento al deber profesional, razón por la cual lo procedente era archivar las diligencias adelantadas en su contra, toda vez que el doctor EDWARD LONDOÑO ROJAS había cumplido con la gestión encomendada.

Por lo anterior, la Magistrada Instructora terminó las diligencias seguidas contra el abogado EDWARD LONDOÑO ROJAS y en consecuencia dispuso su archivo dando

cumplimiento al artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. Recurso de apelación. Seguidamente, se concedió el uso de la palabra a la señora OLGA LUCÍA GUTIÉRREZ GUZMÁN quien interpuso recurso de apelación contra la decisión adoptada el 4 de abril de 2013, por el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca que ordenó la terminación de las diligencias disciplinarias adelantadas contra el abogado EDWARD LONDOÑO ROJAS, al argumentar de manera corta que no estaba de acuerdo con la decisión adoptada por el A quo, toda vez que el profesional del derecho había esperado tres años para solicitar la perención decretada por el Juzgado 4 Civil Municipal de Tulúa.9 TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Este proceso, fue sometido a reparto el 29 de mayo de 2013, quedando a disposición de este Despacho en esa fecha.10 Mediante auto del 29 de mayo de 2013, se ordenó correr traslado al Ministerio Público y se fijó en lista el proceso.11 9 CD 3. 10 Folios 2 - 3 c. 2ª Inst. 11 Folio 4 c. 2ª Inst. 6

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN El 6 de junio de 2013, la doctora MARTHA ISABEL CASTAÑEDA CURVELO en su

condición de Viceprocuradora General de la Nación, fue notificada personalmente del auto del 29 de mayo de 2013, pero guardó silencio.12 CONSIDERACIONES Es competente la Sala, para conocer y decidir en el presente asunto de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política y el artículo 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996, que atribuye a esta Superioridad resolver los recursos de apelación contra las decisiones proferidas en procesos disciplinarios que tramitan en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Por lo tanto, procede esta Sala a decidir si confirma, modifica o revoca la decisión proferida el 4 de abril de 2013 en la audiencia de pruebas y calificación provisional, por parte de la Magistrada a cargo de la actuación en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, que resolvió decretar la terminación del procedimiento a favor del abogado EDWARD LONDOÑO ROJAS. Así las cosas, la queja de la señora OLGA LUCÍA GUTIÉRREZ GUZMÁN se dirigió a investigar la conducta del abogado EDWARD LONDOÑO ROJAS, a quien contrató para que la representara dentro un proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual adelantado por la señora RUBIA EUNICE PRADO, ya que en su criterio, dentro del mismo no había actuado de manera diligente ni le informó sobre las gestiones adelantadas al interior del mismo. 12 Folio 8 c. 2ª Inst.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Teniendo en cuenta lo anterior y una vez evaluado el acervo probatorio allegado al expediente y las que fueron recibidas en la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, se pudo establecer que el doctor EDWARD LONDOÑO ROJAS, aproximadamente durante dos años se trasladó a la ciudad de Cali cuando el proceso se encontraba en curso, pero es evidente que esta situación respondió a las amenazas de las que estaba siendo víctima, circunstancia que sin lugar a dudas nos aparta de pensar que su actuación hubiese sido desplegada dolosamente, y así lo certificó la Fiscalía 28 al señalar que dichos hechos fueron averiguados y posteriormente archivados por no encontrarse a los presuntos responsables.

Igualmente, encuentra la Sala que el doctor EDWARD LONDOÑO ROJAS adelantó la gestión para la cual había sido contratado, ya que a pesar de las amenazas contra su vida previó la situación y otorgó poder a su dependiente judicial para que ella estuviera pendiente de cualquier actuación que se desplegara dentro del asunto a su cargo, evidenciándose además, que al no observar movimiento procesal dentro del asunto de responsabilidad civil extracontractual que se adelantaba contra su representada, el profesional del derecho solicitó al Juzgado 4 Civil Municipal de Tulúa que requiriera a la parte demandante para que diera impulso al mismo, obteniendo

como respuesta la declaratoria de perención del asunto. Es así, como de las pruebas recaudadas orientan a la Sala a confirmar la terminación del procedimiento, y en consecuencia el archivo definitivo, toda vez que la presunta conducta imputada no es susceptible de juicio disciplinario, pues dentro del proceso ordinario se lograron los fines para los que había sido contratado el profesional. Por lo anterior, tenemos que los medios probatorios son de gran importancia para contemplar la posibilidad de endilgar reproche disciplinario, por cuanto a través de estos se pueden determinar los hechos materia de la investigación, haciéndose claridad acerca de las circunstancias que llevaron a cometer la conducta, motivo por el 8

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN cual si conducen a desvirtuar una posible falta disciplinaria contra la ética del abogado, obliga al operador jurídico que no encuentre mérito para continuarla, tal y como se observa en el caso que hoy nos ocupa.

Por tanto, esta Sala advierte que la conducta desplegada por el doctor EDWARD LONDOÑO ROJAS no es objeto de estudio en esta oportunidad, razón suficiente para dar aplicación a lo dispuesto en el 103 de la Ley 1123 de 2007: “Artículo 103. Terminación Anticipada. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no

existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento”. De modo que, la decisión adoptada por la doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, objeto de apelación, está ajustada a derecho, razón por la cual amerita por esta Sala su confirmación, pues además la misma cumple con los requisitos procesales establecidos en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE Primero.- CONFIRMAR la decisión proferida el 4 de abril de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, mediante la cual decretó la terminación del procedimiento a favor del abogado 9

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN EDWARD LONDOÑO ROJAS, por las razones expuestas en las consideraciones de

esta providencia. Segundo.- Por Secretaría Judicial envíese las comunicaciones a que hubiere lugar.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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