CSDJ - F76001110200020110268901ADJUNTA20150902143214-2015
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F76001110200020110268901ADJUNTA20150902143214-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 1M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE Radicado N° 760011102000201102689 01 / 2962 A Abogado en Apelación
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil quince (2015)
Magistrado Ponente: Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E)1
Radicación: N° 760011102000201102689 01 / 2962 A Aprobado según Acta N° 69 de la misma fecha ASUNTO Procede esta Sala, a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado de confianza del togado JOEL RÚA ÁNGULO, contra la decisión del 24 de mayo de 2013 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca2, mediante la cual resolvió sancionarlo con SUSPENSIÓN DE UN (1) AÑO EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, tras haberlo hallado como responsable disciplinariamente de las faltas contempladas en los artículos 34 literal c) y 1 Fungiendo en su calidad de magistrado encargado del despacho del honorable magistrado José Ovidio Claros Polanco, conforme decisión adoptada en Sala No. 61 del 22 de julio de
2015.
2 Sala integrada por las Magistradas Liliana Rosales España (Ponente) y Ruth Patricia Bonilla Vargas República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 2M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE Radicado N° 760011102000201102689 01 / 2962 A Abogado en Apelación 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, en concurso, cometidas a título de dolo. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Dio origen a las presentes diligencias contra el abogado JOEL RÚA ÁNGULO, el escrito de queja presentado el 22 de noviembre de 2011 y suscrito por el señor Severo Sayu Sánchez, en el que menciona que para el año 2009 fue citado a una audiencia de conciliación en la Cámara de Comercio de Buenaventura, siendo su apoderado el disciplinado, para conciliar un caso por daños y perjuicios contra la señora Marciana Montaño de Ruíz e hijos, diligencia en la que le reconocieron unos derechos que debían ser legalizados mediante escritura pública, la cual quedó de gestionar el togado; afirmando que por dicha labor le cobró $3.500.000, los cuales le fueron cancelados y hasta la fecha éste no ha cumplido con lo acordado. Señaló el quejoso que en el primer semestre de 2010, el mismo abogado lo representó en un proceso reivindicatorío que se sigue en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guapi y sin razón valedera abandonó la representación, al renunciar al
proceso en el mismo año; refiriendo que por atender este asunto le cobró la suma de $10.000.000, de los cuales él canceló la cantidad de $7.000.000. Igualmente informó, que el abogado Rúa Ángulo le sugirió que debía iniciar un proceso penal por el delito de injuria y calumnia y para ello le pagó la suma de $3.300.000, indicando que éste solamente le hizo la denuncia en el municipio de Timbíquí en 2010, abandonando la atención del caso, debiendo contratar otro abogado. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 3M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE Radicado N° 760011102000201102689 01 / 2962 A Abogado en Apelación Mediante auto del ponente con fecha del 11 de mayo de 2012, la Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca – Sala Disciplinaria, una vez acreditada la calidad profesional del abogado JOEL RÚA ÁNGULO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 16.471.246 y Tarjeta Profesional N° 99.544 del Consejo Superior de la Judicatura, así como su última dirección registrada, se dispuso señalar fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 06 de junio de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 (fl. 8-9). Audiencia de pruebas y calificación provisional
Se inició la audiencia por parte de la Magistrada Sustanciadora quien hizo constar la comparecencia del abogado disciplinado y del quejoso. En vista de la presencia del quejoso se procedió a recibir la ampliación de la queja, manifestando en lo relacionado con la conciliación en la Cámara de Comercio de Buenaventura, que ésta se generó por un caso de daños y perjuicios contra la señora Marciana Montaño de Ruíz, y que el togado le cobró unos honorarios por tal trámite, sin que a su parecer se adelantara nada pues nunca se realizó la legalización de la escritura pública. Agregó que algo similar sucedió en lo respectivo a los honorarios por un proceso reivindicatorio que se sigue en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guapí y que sin razón alguna abandonó su representación dentro del mismo; República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 4M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE Radicado N° 760011102000201102689 01 / 2962 A Abogado en Apelación señalando finalmente que por una serie de acontecimientos respecto al bien inmueble involucrado en ese asunto le sugirió que iniciara un proceso penal por Injuria y Calumnia, razón por la que también le canceló unos honorarios y que el togado sólo realizó la presentación de la denuncia y después abandonó el trámite del proceso, señalando que por esa gestión le cobró otra suma de dinero, sin ver en ninguno de los asuntos avance alguno. En tal
sentido aportó una serie de documentos en los cuales sustentó la queja. Seguidamente se le concedió el uso de la palabra al abogado disciplinado quien solicitó el aplazamiento de la audiencia a efecto de buscar sus pruebas y enterarse bien de las que existen y así poder rendir su versión libre; a lo cual se accedió por parte de la Magistrada instructora. Posteriormente se aportaron copia de las siguientes pruebas:
1. Escrito de denuncia penal de fecha 29 de agosto de 2010, dirigida a la
Fiscalía Local de Timbiquí-Cauca.
2. Poder suscrito por el señor Severo Sayu Sánchez, autenticado ante notario el 19 de febrero de 2010, conferido al disciplinado para presentar denuncia penal, por el presunto delito de injuria y calumnia
contra Rosa Marga Domínguez Noguera y Edison Rivera.
3. Declaración del togado de haber recibido del señor Severo Sayu Sánchez, la suma de $1.300.000, de fecha 22 de septiembre de 2010, por concepto de complemento de la cuota inicial en proceso penal que cursa en el Juzgado de Timbiquí, se resta $6.700.000.
República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 5M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE Radicado N° 760011102000201102689 01 / 2962 A Abogado en Apelación
4. Declaración del disciplinado de haber recibido del señor Severo Sayu Sánchez, la suma de $2.000.000, de fecha 22 de septiembre de 2010, por
concepto de inicial en denuncia penal.
5. Cuentas de cobro presentadas por el abogado Rúa Ángulo, de fecha 13 de septiembre de 2010, al quejoso y en las que además le informa que de no hacer el pago se verá avocado a renunciar al poder, no solo por el proceso penal sino por el reivindicatorio.
6. Declaración del disciplinado de haber recibido del quejoso, la suma de $1.500.000, de fecha 09 de enero de 2010, base de un proceso reivindicatorio contra la empresa.
7. Declaración del abogado de haber recibido del quejoso, la suma de $450.000, de fecha 06 de noviembre de 2009, complemento de cuota inicial del proceso.
8. Comprobante de ingreso de octubre 16 de 2009, por valor de $1.250.000, por concepto de representación en un contrato de conciliación y deslinde del
predio La Esperanza.
9. Renuncia del poder del abogado RÚA ÁNGULO, al proceso reivindicatorio de fecha enero 14 de 2011. 10-Escritura No. 987 del 13 de noviembre de 2009, en la que protocolizan el acta de conciliación No. 00022 del 6 de noviembre de 2009, expedida por la
Cámara de Comercio. 11Acta de Conciliación No. 00022 del 6 de noviembre de 2009, realizada en la Cámara de Comercio. 12-Sentencia de fecha 31 de mayo de 2006, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guapi. 13Contrato de Prestación de Servicios suscrito entre quejoso y el togado
disciplinado del 07 de noviembre de 2009. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 6M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE Radicado N° 760011102000201102689 01 / 2962 A Abogado en Apelación Terminada la audiencia y con el fin de continuar el desarrollo de la misma se señaló como fecha el día 11 de julio de 2012; la cual por excusa del disciplinado no pudo realizarse hasta el 09 de agosto de 2012. En dicha diligencia se dejó constancia que no compareció el agente del Ministerio Publico, más si se hizo presente el abogado investigado a quien se le dio el uso de la palabra para que rindiera versión libre, manifestando éste que realizó un contrato de prestación de servicios con el quejoso para adelantar tres procesos, uno divisorio, otro de deslinde y amojonamiento y un reivindicatorio. Señaló que su asesoría no sólo se dio para lo estipulado en ese contrato sino además para resolver una serie de situaciones aledañas al mismo, tales como dos denuncias penales por Injuria y Calumnia y Fraude Procesal que estaban correlacionados con el mismo conflicto; agregando que fuera de esto se dio un proceso que no figura en ningún contrato y es el de Responsabilidad Civil por Daños y Perjuicios el cual culminó con una audiencia de conciliación. Seguidamente se incorporaron pruebas documentales. En continuación de la investigación disciplinaria y en vista de un aplazamiento la audiencia se logró realizar el 17 de octubre de 2012, en la
cual la Magistrada Instructora procedió con la calificación jurídica en contra del abogado JOEL RÚA ÁNGULO, profiriendo pliego de cargos por su República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 7M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE Radicado N° 760011102000201102689 01 / 2962 A Abogado en Apelación presunta responsabilidad en las faltas contenidas en los artículos, 34 literal c) y 37 numeral 1 de la Ley 1123 del 2007. “ARTÍCULO 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: c) Callar, en todo o en parte, hechos, implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la gestión encomendada o altérale la información correcta, con ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto. “ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.” La primera de las faltas debido a que el togado disciplinado guardó silencio frente a las posibilidades reales del trámite conciliatorio, que finalmente no fue protocolizada ante la Oficina de Instrumentos Públicos, situación que debió exteriorizar a su prohijado y que ocultó con la sola pretensión de obtener un pago de honorarios.
La segunda, en razón a que no inició los procesos correspondientes a fin de obtener la reivindicación del bien inmueble objeto del litigio.
Las anteriores faltas fueron endilgadas a título de dolo. Audiencia de Juzgamiento República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 8M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE Radicado N° 760011102000201102689 01 / 2962 A Abogado en Apelación En esta oportunidad se escuchó el testimonio de la señora Marcela Sayu Angulo, quien señaló conocer al abogado JOEL RÚA ÁNGULO, desde abril de 2012 en razón a que era el abogado de su papá, y lo estaba defendiendo dentro de un proceso de deslinde y amojonamiento, habiéndose iniciado el proceso en el año de 2009, agotando una etapa de conciliación, donde él se comprometió a legalizar la escritura pública, pero que después reconoció que no se podía legalizar, indicando que su padre Severo Sayu Sánchez, cumplió con las obligaciones económicas acordadas. Asimismo indicó que el abogado disciplinado le llevaba un proceso penal, pero que el mismo no ha avanzado ya que la denuncia fue mal elaborada porque en ella se habló de asuntos civiles y administrativos, a sabiendas que lo que se denunciaba era por un delito de Injuria y Calumnia, circunstancia por la cual “la Fiscalía no ha podido hacer la imputación de cargos”. Instalada la audiencia para continuarla se procedió con los alegatos de conclusión por parte del abogado quien advirtió que “la queja tiene una serie de
inconsistencias, donde se le imputa la suma de $13.000.000 en un lapso de menos de un año que duró la relación contractual con el señor Severo Sayu, que lo que recibió fueron $6.500.000, los cuales están soportados en el proceso; $1.250.000 se los entregó el 16 de octubre de 2000, antes de entrar en un contrato serio, en el cual hizo una solicitud de conciliación ante la Cámara de Comercio de Buenaventura, pagando él de su bolsillo la suma de $300.000, dinero que nunca le fue reintegrado, que en ningún momento el señor Sayu le pago por la conciliación la suma que ha manifestado” (sic) República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 9M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE Radicado N° 760011102000201102689 01 / 2962 A Abogado en Apelación Agregó el disciplinable que inició un proceso reivindicatorio en contra de Multisercoop, en febrero de 2010, notificándose en junio, y en el mes de agosto presentó memorial solicitando copias, y posteriormente renuncio al poder el 14 de enero de 2011 ante la falta de entendimiento con el poderdante. A su vez el defensor de confianza, entre otros aspectos, manifestó que “a finales del año 2000, se contrataron los servicios para una audiencia de conciliación en la Cámara de Comercio de Buenaventura esta diligencia se adelantó por unos daños y perjuicios que se le habían ocasionado al quejoso
en un lote de terreno en la municipalidad de Guapi. En dicha audiencia, la señora Marciana acepta y reconoce el perjuicio que le ha causado al señor Sayu, que le pagaría con un lote de terreno el perjuicio causado pero para ello el señor Sayu, debería adelantar un proceso divisorio, un reivindicatorio y otro de deslinde y amojonamiento.” (sic) Señaló que el quejoso no puede de hablar de incumplimiento cuando él no ha cumplido, no ha permitido el adelantamiento de los tres procesos civiles por el abogado que contrató y que para ello suscribieron un contrato de servicios profesionales, por lo que solicita no se tenga en cuenta esa aseveración dada porque quien ha incumplido es el quejoso y no el togado. Concluyó diciendo que el quejoso “pretendía reivindicarse unos derechos sobre un lote de terreno y para ello contrató al profesional del derecho estableciéndose una relación laboral, al no aceptar la orientación profesional del abogado, se presentaron incomodidades en el proceso en razón de los conceptos que el quejoso República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 10M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE Radicado N° 760011102000201102689 01 / 2962 A Abogado en Apelación no aceptaba, obstaculizando así el trabajo del abogado, de ahí la renuncia del poder, dejándolo en libertad para que nombrara a otro abogado”. (sic) DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 24 de mayo de 2013, el a quo resolvió sancionar al
abogado JOEL RÚA ÁNGULO con SUSPENSION DE UN (1) AÑO EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, tras haberlo hallado como responsable disciplinariamente de las faltas contempladas en los artículos 34 literal c) y 37 numeral 1 y de la Ley 1123 de 2007, en concurso, cometidas a título de dolo. Luego de un detallado análisis del material probatorio recaudado en el trámite disciplinario, la Sala encontró establecido que el jurista incurrió en la conducta antiética enrostrada, por omitir su deber de realizar las diligencias necesarias dirigidas a obtener de la jurisdicción una decisión favorable a los intereses de su representado, pues si se observa el contrato de prestación de servicios profesionales cuyo objeto se obligó el disciplinado a desarrollar en representación del quejoso para satisfacer sus pretensiones indemnizatorias no pude menos que concluirse que el mismo no se cumplió, por lo menos en lo que hace el compromiso del abogado porque no gestionó los procesos civiles a los cuales se comprometió y a cambio si recibió una contraprestación honoraria, que en efecto obtuvo. Aseguró el a quo que el togado gestionó una conciliación que ciertamente es “inidónea e ineficaz” para dicho resultado puesto que como se dijo la señora República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 11M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE Radicado N° 760011102000201102689 01 / 2962 A
Abogado en Apelación Montaño Ruíz, no podía comprometer el traspaso del inmueble objeto de la misma en tanto que el predio estaba a nombre de diferentes herederos, siendo esa la razón por la cual tal compromiso no pudo ser elevada a escritura pública conforme era el arreglo profesional realizado con el disciplinado; en cambio con ese mismo objeto intentó el togado dos procesos penales que resultaron per se ajenos al resultado pretendido con el objeto del mandato otorgado, por los cuales también cobró una suma de dinero, sin que pretendiera constituirse en parte civil para representar al quejoso en el aludido trámite, observando en la documentación anexa que el investigado renunció al mandato otorgado por el quejoso sin haber realizado finalmente la gestión encomendada mostrándose desleal y negligente con relación al mismo, pues debe concluirse que no inició los procesos encomendados y las diligencias en las que actúo fueron insuficientes y ciegas al ejercicio profesional encomendado. Asimismo resalta el a quo que “En efecto, tales faltas fueron deducidas a título de dolo, pues, el togado tuvo la posibilidad de conocer la realidad fáctica en la que subyace la problemática del cliente y viabilizar en su oportunidad los mecanismos legales pertinentes para su solución, en cambio opcionó de manera contraría a sus deberes, callando situaciones inherentes a su desarrollo con el único y exclusivo fin, de obtener de aquel una contraprestación honoraria que resulta significativa si se tiene en cuenta la nuda contraprestación, para finalmente no iniciar los procesos que por demás eran impertinentes por lo pretendido por aquel y la precisa situación
del inmueble a reivindicar”. (sic). República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 12M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE Radicado N° 760011102000201102689 01 / 2962 A Abogado en Apelación APELACIÓN Estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente, el defensor de confianza, del disciplinado mediante escrito radicado el 21 de junio de 2013, presentó recurso de apelación, manifestando que no tiene cabida la apreciación desmedida del a quo en cuanto a la afirmación de pretender indicar que el togado no trabajó en razón a los pocos resultados obtenido en las diligencias adelantadas y en cambio sí recibió una fuerte suma de dinero en monto de $ 6.500.000. Señaló que era pertinente precisar que su prohijado logró dos conciliaciones con las cuales se obtuvo vía libre para demandar, lo cual dio inicio al proceso reivindicatorio, para la recuperación del primer lote; además que con la gestión del mismo se le reconoció un nuevo lote de terreno al quejoso por concepto de perjuicios. Igualmente afirmó que se adelantaron las denuncias penales “para acallar las voces falaces de los miembros de la Cooperativa que según él le estaban haciendo la vida imposible en Guapi”; agregando que el togado asumió los viajes costeados de su bolsillo y puso de presente mediante correos informativos sobre las diligencias que se adelantaban de su parte. Aseveró que “todo este trabajo representa nada o poca actividad jurídica
para usted distinguida Magistrada”, señalando que “todos merecemos un pago parcial o total justo y equitativo por el trabajo que realizamos acorde República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 13M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE Radicado N° 760011102000201102689 01 / 2962 A Abogado en Apelación con nuestro nivel profesional; informando que el abogado dejó los casos no por incompetente o irresponsable, sino por la falta de entendimiento con el cliente, situación que no le dejó otra salida que retirarse dejando libertad a su poderdante para elegir otro profesional del derecho que lo asista a su modo y forma de ver. Indicó que al abogado le correspondió abrir o iniciar todas las acciones enunciadas, consiguió los documentos o medios probatorios para las mismas, recibidas, aceptadas y en trámite, según los acuerdos de honorarios pactados entre las partes en comento, señalando que el valor total de esas diligencias ascendía a la suma $28.500.000, de los cuales el apoderado inicialista sólo recibió la cifra indicada y probada en el plenario equivalente a la quinta parte del total acordado y no obstante al monto restante de casi el 80%, se hace a un lado permitiendo que sea otro colega suyo, designado por el quejoso quién continúe el camino jurídico que dejó bien claro y despejado al presentar oportunamente las acciones legales tendientes a restablecer en sus derechos a su poderdante. Manifestó que “todas las pruebas esgrimidas en el plenario atinan a
demostrar a favor del Dr. Rúa, que representó a su cliente con esmero y dignidad profesional, reclamando debida e integralmente lo que consideró que legalmente le correspondía a él, aquí se dejó fue de analizar y valorar la situación de fondo cual fue, las diferencias que se presentaron entre mandante y apoderado que le significó al último dificultades para obrar en derecho de acuerdo a sus conocimientos y experiencia en las materias tratadas, se acepta de forma contundente, las manifestaciones de víctima del República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 14M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE Radicado N° 760011102000201102689 01 / 2962 A Abogado en Apelación quejoso, quién pretendió mostrarse como maltratado, abusado y finalmente robado o estafado por su apoderado.” (sic) CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256.3 de la Constitución Política; 112.4 de la Ley 270 de 1996, en armonía con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer el recurso de apelación formulado por el defensor de oficio del disciplinable contra la decisión del 24 de mayo de 2013 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, mediante la cual resolvió sancionar al abogado JOEL
RÚA ÁNGULO con SUSPENSIÓN DE UN (1) AÑO EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, tras haberlo hallado como responsable disciplinariamente de las faltas contempladas en los artículos 34 literal C y 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 15M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE Radicado N° 760011102000201102689 01 / 2962 A Abogado en Apelación Antes de entrar a decidir lo que en derecho corresponda, es pertinente señalar que en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada "equilibrio de poderes", en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: "(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las
funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que "la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela". República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 16M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE Radicado N° 760011102000201102689 01 / 2962 A Abogado en Apelación Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: "Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial", en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002
de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- Estudio de fondo Procederá la Sala a hacer su pronunciamiento sobre la base de los argumentos expuestos en el escrito de apelación, pues está limitada la actuación del juez de segundo grado a los aspectos controvertidos de la decisión del a quo, entendiéndose que los no discutidos han sido aceptados por el defensor de confianza. Sea lo primero advertir, que el ejercicio de la abogacía conlleva al cumplimiento estricto de una serie de deberes y obligaciones que estructuran en términos generales el código ético con el cual se encuentran sometidos República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 17M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE Radicado N° 760011102000201102689 01 / 2962 A Abogado en Apelación los abogados en el litigio, cuyo incumplimiento o vulneración de sus normas coloca al profesional del derecho, que los infringe, en el ámbito de las faltas
reprimidas por el Legislador como disciplinarias, según el quebrantamiento o la trasgresión del deber impuesto, susceptible de reproche y de la sanción que corresponda de acuerdo con las pruebas que se recauden en el respectivo proceso disciplinario. En ese orden de ideas, se tiene que el abogado JOEL RÚA ÁNGULO fue llamado a juicio y hallado responsable de infringir los artículos articulo 34 literal c) y 37 numeral 1, de la Ley 1123 de 2007, por cuanto, se investigó cual fue la conducta en la cual ha podido incurrir el abogado investigado de conformidad con lo expuesto en la queja disciplinaria en contra del togado investigado por parte del señor Severo Sayu Sánchez, a quien contratara para conciliar un asunto de daños y perjuicios, un proceso reivindicatorio y un proceso penal por injuria, por los cuales recibió una suma de dinero sin que haya realizado las gestiones tendientes a defender sus intereses. En síntesis el recurrente, hace mención a que por parte del togado disciplinado se desplegaron todas las gestiones pertinentes a fin de lograr resultados a favor de su prohijado, haciendo mención del acuerdo conciliatorio, las denuncias penales por Injuria y Calumnia, los pagos que asumió por concepto de viajes y los correos electrónicos en los que mantuvo informado a su cliente de los diferentes trámites que realizaba, argumentando como base de la defensa que nunca se obró con dolo y que más bien se lograron resultados a favor del quejoso en los diversos asuntos que le fueron encomendados. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 18M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE Radicado N° 760011102000201102689 01 / 2962 A Abogado en Apelación En primer lugar se debe determinar que la relación abogado-cliente se demostró en el plenario con la suscripción del contrato de servicios profesionales arrimado al plenario, en el cual se pretendían llevar a cabo varias gestiones encomendadas por el quejoso al togado disciplinado, entre las que se encontraban procesos civiles como un reivindicatorio, divisorio y de deslinde y amojonamiento. Es así como, se evidenció dentro del plenario que de los tres trámites mencionados el togado sólo inició el proceso reivindicatorio y que una vez notificado de la demanda y habiéndose contestado la misma renunció pese a haber recibido una suma de dinero para iniciar las actuaciones; igualmente quedó plenamente demostrado que inició dos denuncias penales en las cuales obvió constituirse en parte civil y en último lugar llevó a cabo una conciliación extrajudial an
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.