CSDJ - F76001110200020110274301ADJUNTA20130722082732-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F76001110200020110274301ADJUNTA20130722082732-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación N° 760011102000201102743 01 Aprobada según Acta de Sala N° 054 de la misma fecha. Ref. Abogado en apelación Dr. Ramiro Bejarano Martínez ASUNTO Se ocupa la Sala en resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor Argemiro Reyes Sandoval, contra la providencia del 6 de junio de 2012, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca1, dispuso la terminación del procedimiento seguido en contra del abogado RAMIRO BEJARANO
MARTÍNEZ.
HECHOS Dio origen al conocimiento de esta actuación, la queja formulada a través de escrito fechado el 7 de diciembre de 2011, por el señor Argemiro Reyes Sandoval, contra el litigante RAMIRO BEJARANO MARTÍNEZ, al considerar que debía ser investigado disciplinariamente, porque fue demandado por 1 Sala Única, Magistrada Carlina Mireya Varela Lorza.
APELACIÓN ABOGADO LEY 1123/07
Rad. 760011102000201102743 01
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO haber sido fiador de inmueble arrendado por el señor Jorge Banquez López,
razón por la cual el abogado de la inmobiliaria “Asociados” le embargó su vivienda, pero se terminó el proceso por pago de la obligación. Su inconformidad con el togado demandante lo hizo consistir en que le recibió la suma de seiscientos mil pesos a la señora Emilse, quien también sirvió como fiadora, dinero que le tenía que ser entregado, pero en cambio, el denunciado lo dejó en su poder. CALIDAD DE ABOGADO Se acreditó dicha condición con el registro que aparece en la Unidad de Abogados y Auxiliares de la Justicia de la página Web, al aparecer el señor RAMIRO BEJARANO MARTÍNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 11.310.711 y con la tarjeta profesional número 101.251, la cual se encuentra vigente2. ACTUACIONES PROCESALES 1.- Una vez establecida la calidad de abogado del doctor RAMIRO BEJARANO MARTÍNEZ, con fundamento en la queja, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, en providencia de data 25 de abril de 2012, en aplicación del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura del proceso disciplinario contra el mencionado abogado, y adelantar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional establecida en el artículo 105 ibídem3. 2 Fl. 6. 3 Fls. 8 a 9.
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
2.- La Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional fue celebrada el 6 de junio de 2012, a la cual asistieron tanto el quejoso como el abogado disciplinable. El señor Reyes Sandoval se ratificó en lo expuesto en la denuncia, pues consideró que al entregarle al doctor BEJARANO MARTÍNEZ la suma de un millón de pesos, quedaba cancelada la deuda que se cobraba en su contra. Por su parte, el litigante consideró que en ninguna falta contra la ética en el ejercicio de la profesión había incurrido, pues si bien es cierto recibió la suma de dinero indicada por el quejoso, también lo es que la deuda era superior a los dos millones de pesos. Explicó que informó del abono realizado por el señor Reyes Sandoval al Juzgado 16 Civil Municipal de Cali y que una vez la señora Emilse le entregó la suma de seiscientos mil pesos, dado que también fue fiadora y codemandada, solicitó la terminación del proceso. En la misma audiencia, consideró la Magistrada instructora que debía dar aplicación al artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, con la terminación del procedimiento, pues tenía suficiente claridad sobre el asunto. En efecto, consideró que con las facturas aportadas por el disciplinable alusivas a las facturas dejadas de pagar por la arrendataria y las copias de los autos proferidos por el Juzgado 16 Civil Municipal de Cali, dentro del proceso ejecutivo adelantado contra Jorge Banquez López, Emilse Correa y Argemiro Reyes Sandoval (quejoso), quedaba demostrado que el abogado BEJARANO MARTÍNEZ actuó de acuerdo con el encargo realizado por
“Abogados Asociados”, es decir, representar a dicha firma en el proceso ejecutivo mencionado, en el cual puso en conocimiento del Juzgado el abono de un millón de pesos, realizado por el quejoso y una vez recibió la suma de seiscientos mil pesos de la otra fiadora, solicitó su terminación.
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Rad. 760011102000201102743 01
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
DEL RECURSO DE APELACIÓN.
En desacuerdo con la anterior decisión se mostró el quejoso, exteriorizando su inconformidad dentro de la misma Audiencia. Insistió en que el abogado disciplinado no fue claro en las cuentas alusivas a lo realmente adeudado, que por eso al acordar la entrega de un millón de pesos, consideró que ya nada debía. CONSIDERACIONES La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer y resolver el recurso de apelación4 interpuesto contra el auto proferido por la primera instancia por cuyo medio ordenó la terminación de la investigación adelantada contra el abogado RAMIRO BEJARANO MARTÍNEZ, de conformidad con el mandato establecido en el numeral 3 del artículo 256 de la Carta Política, en armonía con lo dispuesto en el artículos 59 numeral 1°, de la Ley 1123 de 2007. En tal virtud, procede esta Corporación a decidir si confirma o revoca la providencia dictada el 6 de junio de 2012, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle
del Cauca, dispuso la terminación del procedimiento seguido en contra del profesional del derecho antes mencionado. Primafacie, debe recordar esta Colegiatura Superior que de acuerdo con la preceptiva contenida en el parágrafo del artículo 171 del CDU, “el recurso de 4 Concedido en el efecto suspensivo al finalizar la Audiencia de calificación Jurídica de la actuación.
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación”, mandamiento que igualmente rige para los procesos disciplinarios adelantados contra los abogados, por expresa remisión del artículo 16 de la Ley 1123 de 2007.
Conforme quedó dicho al sintetizar lo expuesto por el recurrente al interponer el recurso de apelación dentro de la Audiencia en la que se dispuso la terminación del proceso adelantado al abogado RAMIRO BEJARANO MARTÍNEZ, se colige que únicamente puede considerarse sustentado el recurso, en lo relacionado con el argumento de haber entendido que al entregarle al abogado disciplinable la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000), quedaba por fuera del proceso que se adelantaba en su contra. En tal orden de ideas, lo primero a señalarse por la Sala es, que se comparten integralmente las consideraciones de la Magistrada a quo referidas a la ausencia de conducta contraria a las normas reguladoras del Código
Deontológico del Abogado, por parte del doctor RAMIRO BEJARANO MARTÍNEZ, es decir, que será confirmada la decisión recurrida. En efecto, si al proceso que concita la atención en esta oportunidad, se allegaron las facturas5 que permitían acreditar la obligación dejada de cancelar por el arrendatario del inmueble, del cual sirvió como fiador el señor Argemiro Reyes Sandoval, lo primero que debe afirmar esta Corporación es que la legalidad del proceso promovido por el abogado denunciado en contra de quienes sirvieron como fiadores del contrato de arrendamiento, no se 5 Cfr. fls.38 a 45.
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO presta a discusión alguna. Como igualmente sucede con el comportamiento del litigante apoderado de la parte demandante, pues se demostró que una vez recibió la suma mencionada por el quejoso (un millón de pesos), así lo reportó al Juzgado 16 Civil Municipal de Cali, al considerar este despacho en auto del 20 de enero de 2010, que dicha suma se tendría en cuenta como abono a la obligación que se cobraba6: “…Antes de proceder a dar el trámite que legal y procesalmente corresponde a las peticiones contenidas en el referido escrito, y habida cuenta que las sumas de dinero que en cuantía de $ 1.000.000, se afirma canceló el referido demandado, se deberá tener en cuenta como abonos a las obligaciones cobradas dentro de la presente ejecución en la
liquidación del crédito que en su debida oportunidad procesal se habrá de realizar…” Razón le asistió entonces al doctor BEJARANO MARTÍNEZ al afirmar en su versión que lo cobrado en el proceso antes mencionado superaba la suma de dinero entregada por el quejoso, y que sólo una vez la otra demandada y también fiadora, señora Emilse Correa, abonó $ 600.000, le solicitó al Juzgado la terminación del proceso por pago total de la obligación, tal como fue determinado en providencia adiada el 26 de mayo de 2010, al disponerse el desembargo del inmueble del quejoso7. En presencia entonces de una decisión fundamentada en las pruebas con las que contaba la Magistrada instructora para el momento de su proferimiento, 6 Cfr. fl. 33. 7 Cfr. fl. 46.
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO sin duda alguna demostrativas de un correcto desempeño profesional del abogado RAMIRO BEJARANO MARTÍNEZ, en condición de abogado de la parte demandante, dentro del proceso ejecutivo radicado con el número 200900840, su confirmación se impondrá.
En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, R E S U E L V E Primero.- CONFIRMAR la providencia del 6 de junio de 2012, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, dispuso
la terminación del procedimiento seguido en contra del abogado RAMIRO BEJARANO
MARTÍNEZ.
Segundo.- DEVOLVER el expediente a su lugar de origen, para las notificaciones correspondientes y el cumplimiento de lo decidido.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUIZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrada Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial
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