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CSDJ - F76001110200020120027101ADJUNTA20130607121853-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F76001110200020120027101ADJUNTA20130607121853-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., seis (6) de junio de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 76001 11 02 000 2012 00271 01 Discutido y aprobado en Sala No. 41 de la misma fecha.

Ref.: Disciplinario contra GUILLERMO

EDUARDO VILLA RUIZ, Juez 16 Civil

Municipal de Cali. VISTOS Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el recurso de APELACIÓN formulado por el quejoso ROMMEL HUMBERTO SEGURA PUELLO, contra el proveído de 13 de abril de 2012, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca1, se inhibió de adelantar investigación disciplinaria y ordenó el archivo de las diligencias adelantadas en contra del doctor GUILLERMO EDUARDO VILLA RUIZ, en su calidad de Juez 16 Civil Municipal de Cali (Valle del Cauca).

SÍNTESIS FÁCTICA Y QUEJA 1 Magistrados RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS (ponente), y VÍCTOR H. MARMOLEJO

ROLDÁN.

Apelación Interlocutorio Radicación 76001 11 02 000 2012 00271 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO El señor ROMMEL HUMBERTO SEGURA PUELLO, formuló queja disciplinaria el

día 15 de febrero de 2012, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, para que se investigara la presunta conducta antiética desplegada por el doctor GUILLERMO EDUARDO VILLA RUIZ, Juez 16 Civil Municipal de Cali, por cuanto habiendo participado el quejoso el 18 de enero de 2012, en la diligencia de remate de un bien inmueble (cuya postura realizó por la suma de $12.610.200.oo), el mismo no fue adjudicado en dicha diligencia, por lo que el Juzgado remitió el día 31 de enero de 2012 al Banco Agrario, la autorización para que le fuera devuelto dicho rubro, dirigiéndose a la Entidad el 8 de febrero de 2012, donde le informaron que no se le podía entregar el dinero toda vez que “el señor secretario del juzgado 16 civil municipal había hecho una rubrica que no se asimilaba a la que utilizaba usualmente como servidor público en los trámites ante la entidad bancaria”(Sic), siéndole entregado finalmente tal cuantía el 9 de febrero de 2012, causándole ello “un sacrificio patrimonial”. (Fls. 1 a 3 Cdno. principal). EL AUTO OBJETO DE IMPUGNACIÓN El 13 de abril de 2012, Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, resolvió INHIBIRSE de adelantar Investigación Disciplinaria en contra del doctor GUILLERMO EDUARDO VILLA RUIZ, en su calidad Juez 16 Civil Municipal de Cali, aduciendo que “La situación planteada por el

señor ROMMEL HUMBERTO SEGURA PUELLO, no configura irregularidad por parte del Juez 16 Civil Municipal y es por ello que no hay lugar a iniciar actuación disciplinaria en su contra, pues si el funcionario del Banco no encontró identidad en la firma del secretario y la que tiene registrada, tal incoherencia no es responsabilidad del titular del despacho, es más no puede predicarse mala fe o Apelación Interlocutorio Radicación 76001 11 02 000 2012 00271 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO intensión dañina de parte del recetario en ello”(Sic) (Fls. 13 a 15 Cdno. primera instancia).

LOS ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN El quejoso apeló la decisión anterior, bajo el argumento de no haber sido evaluada “de manera juiciosa los dichos que se esbozaron en mi escrito inicial de queja”, indicando que “el peticionario puso en conocimiento una irregularidad por parte del funcionario judicial, como fue la demora injustificada en la devolución de un dinero que se había consignado como postura en un remate judicial, y que tuvieron que pasar más de 20 días para obtener dicha devolución”. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256-3 de la Constitución Política, 112-4 de la Ley 270 de 1996, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Consejo Superior de la Judicatura, es competente para revisar por vía de apelación la providencia emitida el día 13 de abril de 2012, por la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca. En cuanto a la legitimación del apelante, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 90 del Código Único disciplinario, al quejoso se lo faculta para recurrir la decisión de archivo, luego, con fundamento en este precepto, se entra por parte de esta Colegiatura a desatar el recurso propuesto. Apelación Interlocutorio Radicación 76001 11 02 000 2012 00271 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO La controversia jurídica objeto de definición en el sub lite se circunscribe a determinar si el doctor GUILLERMO EDUARDO VILLA RUIZ, Juez 16 Civil Municipal de Cali, incurrió en conducta reprochable disciplinariamente, por el hecho de no haberse podido devolver por parte del Banco Agrario, la suma de $12.610.200.oo, consignados por el quejoso como postura para participar dentro de una diligencia de remate dirigida por el aquejado, toda vez que al momento de ir a reclamar el rubro consignado, le fue comunicado que no era posible entregar la suma reclamada, toda vez que la firmar plasmada por el Secretario dentro del oficio por medio del cual se autorizaba la devolución monetaria, no guardaba similitud con la rúbrica registrada en la Entidad bancaria; ahora, en escrito de alzada alega el quejoso que existió mora por parte del funcionario aquí denunciado en la entrega de la referida suma dineraria.

De entrada considera esta Superioridad, acertada la decisión de instancia de

desestimar la queja instaurada por el señor ROMMEL HUMBERTO SEGURA PUELLO, toda vez que si bien es cierto hizo alusión a la realización de un trámite de remate dentro de proceso conocido y dirigido por el doctor GUILLERMO EDUARDO VILLA RUIZ, como Juez 16 Civil Municipal de Cali, también lo es que ningún dato de trascendencia disciplinaria dio a conocer para que pudiera considerarse como viable la actuación de la Jurisdicción Disciplinaria, pues evidentemente se libró la orden al Banco Agrario para que procediera a la devolución de los $12.610.200.oo consignados por el quejoso a disposición del Juzgado referido, no pudiéndose conculcar culpa siquiera alguna al funcionario por el hecho de que la rúbrica plasmada pro el Secretario no haya coincidido con la registrada en la Entidad bancaria, circunstancia que como es sabido, puede ocurrir. Igualmente debe advertir esta Colegiatura, que no encuentra demora en la autorización remitida el 31 de enero de 2012 por el Juzgado al Banco Agrario para la devolución de la suma antes señalada, pues como lo indicó el mismo quejoso, la Apelación Interlocutorio Radicación 76001 11 02 000 2012 00271 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO diligencia de remate se realizó el día 18 de enero de 2012, esto es, que dicha autorización se libró tan solo 9 días después de surtida la diligencia misma, lo cual puede ser considerado como un término prudencial para haberse dado tal cuestión,

observándose que el quejoso sólo acudió a reclamar su dinero hasta el día 8 de febrero de 2012, y colocando en conocimiento del Juzgado el inconveniente se corrigió de inmediato el mismo, obteniendo el quejoso el rubro consignado al día siguiente, denotando ello un actuar diligente y eficaz por cuenta del Juzgado. Así pues, en verdad se obtiene claridad de la inexistencia de hechos siquiera dudosos, que motiven el movimiento de la Jurisdicción Disciplinaria e inicie alguna investigación, por lo que teniendo en cuenta el contenido del parágrafo 1 del artículo 150 del Estatuto Único Disciplinario, el cual establece: “Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna”, (subrayas fuera de texto), no queda alternativa distinta que la de confirmar la decisión recurrida. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el proveído adiado 13 de abril de 2012, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, resolvió inhibirse y archivar las diligencias a favor del doctor Apelación Interlocutorio Radicación 76001 11 02 000 2012 00271 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO GUILLERMO EDUARDO VILLA RUIZ, Juez 16 Civil Municipal de Cali, de acuerdo a los motivos expresados en esta providencia.

SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Consejo Seccional de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

WILSON RUIZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrada Magistrado Apelación Interlocutorio Radicación 76001 11 02 000 2012 00271 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial Apelación Interlocutorio Radicación 76001 11 02 000 2012 00271 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

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