CSDJ - F76001110200020120073401ADJUNTA20121029084828-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F76001110200020120073401ADJUNTA20121029084828-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente: PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 760011102000201200734 01 Aprobado según Acta No. 91 de la misma fecha.
REF.: DISCIPLINARIO CONTRA ABOGADO JAIR
GÓMEZ GUARANGUAY.
ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la providencia interlocutoria proferida el 18 de julio de 2012, por el Magistrado VICTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDÁN del Consejo Seccional de la Judicatura del ValleSala Disciplinaria, mediante la cual se ordenó la terminación y el archivo definitivo de las diligencias adelantadas contra el doctor JAIR GÓMEZ GUARANGUAY por considerar que el disciplinable no incurrió en conducta disciplinaria alguna. CALIDAD DE ABOGADO Obra a folio 14 del informativo, facsímil “Consulta información básica de abogado” de la página web del Consejo Superior de la Judicatura de data 27 de abril de 2012, en el que se informaron los datos del abogado JAIR GÓMEZ GUARANGUAY, identificado con la cédula de ciudadanía No. 94073246, portador de la tarjeta profesional No. 172.349, para esa fecha VIGENTE. HECHOS La presente investigación disciplinaria se originó a partir del escrito de queja
del 16 de abril de 2012, radicado ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, por medio del cual el señor ALEXANDER MAHECHA solicitó investigar al abogado JAIR GÓMEZ GUARANGUAY, en su calidad de Director de Cartera Prejurídicos y Jurídicos Apelación audiencia de pruebas No. Radicación: 760011102000201200734 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO de la empresa FIANZACRÉDITO S.A. por “dar contestaciones escuetas, con errores jurídicos y con negativas de algo que se está en todo el derecho de saber quién es el ente regulador de esta empresa y cuál es su sustento legal de encontrar alguna anomalía por parte suya solicito de la manera más respetuosa y si es el caso compulsar copias a la entidad competente” Para fundamentar lo anterior, adujo que el 15 de noviembre de 2011 interpuso un derecho de petición a la entidad Fianzacrédito S.A., el cual le fue contestado por el abogado GÓMEZ GUARANGUAY, “dándome como contestación una total evasiva a mi solicitud por no decir total negativa y con unos errores legislativos mayúsculos que él mismo consignó” Adjuntó copia del derecho de petición del cual se extrae por esta Sala que el inconformismo del quejoso es por el valor cobrado por concepto de honorarios de abogado por cobro prejurídico en un 25% más IVA sobre los cánones atrasados por concepto de arrendamiento de un bien inmueble,
siendo que la entidad Fianzacrédito Inmobiliario S.A. no presentó gestión de cobranza legal, puesto que se recibieron tres (3) mensajes de texto a su celular poco amables y a horas que no correspondían, para ello solicitó básicamente que esa entidad le proporcionara las normas que amparaban a la entidad para efectuar esos cobros prejurídicos de esa manera, así como las entidades que los vigilaban. Anexó también la respuesta del derecho de petición por parte de Fianzacrédito S.A. de la cual se extrae: “…la legislación colombiana permite afianzar una obligación aun en contra de la voluntad del deudor principal, de conformidad con el artículo 2371 del Código de Procedimiento Civil, así mismo por políticas de la compañía no estamos obligados a acceder a todas sus peticiones realizadas en el escrito, como entrega de documentos e información legal que le podrá asesorar su abogado.” ACTUACIÓN PROCESAL Apelación audiencia de pruebas No. Radicación: 760011102000201200734 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
1. Con fundamento en la anterior queja, la Sala a quo, por auto de ponente, decidió en proveído de fecha 26 de abril de 2012 la apertura de proceso disciplinario contra el abogado JAIR GÓMEZ GUARANGUAY, fijando fecha y hora para la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación
Provisional.
2. En la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional que se llevó a cabo el 18 de julio de 2012, con la presencia del quejoso, la comparecencia del disciplinable y del agente del Ministerio Público; procedió el Magistrado a quo
a la presentación formal de la queja y su respectiva ratificación y ampliación de la misma por parte del señor ALEXANDER MAHECHA, quién básicamente se duele del porcentaje tan alto que le fue cobrado por concepto de honorarios en cobro prejurídico, además al solicitarles a la entidad mediante derecho de petición la reglamentación legal de ese porcentaje, estos no le respondieron de manera efectiva. En virtud de lo anterior se escuchó en versión libre al abogado, el cual dijo: que una vez el quejoso fue reportado en mora por su arrendador “Contacto Inmobiliario” a la empresa “Fianzacrédito S.A.”, ésta procedió a realizar las gestiones del cobro prejurídico por parte de la entidad de la cual éste solamente es un empleado, y el porcentaje del 25% más IVA no fue cobrado por él directamente sino por la empresa a la cual le presta los servicios como director de cartera, conforme a las políticas que la misma desarrolla para tal fin. Enfatizó que es Fianzacrédito la que “factura los honorarios” (audio CD) Explicó que, en lo referente al derecho de petición impetrado por el quejoso, éste le fue contestado, reconociendo que hubo un error en la cita que hizo del artículo, en cuanto que era del Código Civil y no del Procedimiento Civil, como aparecía en dicho escrito. En esa misma diligencia aportó los siguientes documentos: Apelación audiencia de pruebas No. Radicación: 760011102000201200734 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO - Copia de un certificado de Alianzacrédito de data 17 de julio de 2012,
indicando que el señor JAIR GÓMEZ GUARANGUAY laboraba en esa entidad desde el 16 de mayo de 2007, por contrato a término indefinido, desempeñando para esa fecha el cargo de DIRECTOR DE CARTERA. -Copia de Formulario de Afiliación en salud a Comfenalco. - Copia de la factura de venta No. FE 052327 del 13 de abril de 2012 de Fianzacrédito S.A., por concepto de “HONORARIOS MORA” por valor total de 146.266 incluido el IVA, cancelados por el señor ALEXANDER MAHECHA. - Copia de la factura de venta No. 001-RC-024328 del 13 de abril de 2012 de Fianzacrédito S.A., por concepto de “CANÓN Y ADMINISTRACIÓN MARZO 2012” por la suma de $503.735, cancelados por el señor ALEXANDER MAHECHA. - Copia de la factura de venta No. FE 052452 del 19 de abril de 2012 de Fianzacrédito S.A., por concepto de “HONORARIOS MORA” por valor total de $203.735 incluido el IVA, cancelados por el señor ALEXANDER MAHECHA. - Copia de la factura de venta No. 001-RC-024404 del 19 de abril de 2012 de Fianzacrédito S.A., por concepto de “CANÓN Y ADMINISTRACIÓN MARZO –ABRIL 2012” por la suma de $696.265, cancelados por el señor ALEXANDER MAHECHA. - Copia del contrato individual de trabajo a término indefinido celebrado entre Fianzacrédito inmobiliaria S.A. y el señor Jair Gómez Guaranguay. Apelación audiencia de pruebas
No. Radicación: 760011102000201200734 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO ACTO IMPUGNADO En la misma diligencia se realizó la calificación jurídica con base en el material probatorio recaudado, encontrando el Magistrado de primera instancia que el Dr. JAIR GÓMEZ GUARANGUAY no incurrió en falta disciplinaria alguna, ya que con base en las pruebas allegadas y en la propia versión libre de éste, el abogado fue contundente en indicar que trabajaba para la empresa Fianzacrédito como director de cartera, y que dichos emolumentos recibidos por concepto de honorarios no fueron ni cobrados por éste, ni cancelados al abogado sino a la empresa, de la cual el disciplinable es un trabajador que sigue las políticas de su empleadora, según los recibos de pago que obraban en el expediente.
Argumentó que los cobros extrajudiciales son legales, y desde el momento en que se hacen se causan honorarios profesionales en la cuantía que se hubieren convenido en los respectivos contratos, lo cual no era materia de discusión en esta instancia, ya que no fue el abogado disciplinable el que cobró los honorarios. Y concluyó, que si la respuesta al derecho de petición no había satisfecho las expectativas del quejoso, eso no era motivo de investigación disciplinaria Es por lo anterior que el Magistrado Ponente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, resolvió decretar la terminación y archivo definitivo de la actuación dentro del proceso disciplinario adelantado en contra del doctor JAIR GÓMEZ
GUARANGUAY.
ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Apelación audiencia de pruebas No. Radicación: 760011102000201200734 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Ante esa decisión el quejoso en dicha audiencia interpuso recurso de apelación en contra del anterior proveído, expresando que no estaba de acuerdo con la decisión, ya que el abogado inculpado era el director de cartera de la empresa Finanzacrédito, y éste como abogado tenía que conocer el porcentaje máximo a cobrar por honorarios de abogado en la etapa prejurídica, que a su parecer no debió superar el 10% sobre la obligación a recaudar, ya que si bien es cierto no fue éste el que le cobró tal porcentaje, como director de cobranzas era el que supervisaba los cobros.
CONSIDERACIONES 1.- De la competencia. Esta Corporación es competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra las providencia proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996. En cuanto a la procedencia del recurso, téngase en cuenta que al tenor del artículo 81 de la Ley 1123 de 2007 el recurso de apelación procede contra las decisiones de terminación del procedimiento, lo cual es aplicable para el caso concreto. El problema jurídico a dilucidar es si el abogado como Director de cartera de la entidad FINANZACRÉDITO S.A. es sujeto disciplinable y si su
comportamiento atenta contra los deberes éticos del abogado. Apelación audiencia de pruebas No. Radicación: 760011102000201200734 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Así pues, procede esta Sala a indicar que según el artículo 191 de la Ley 1123 de 2007, enmarcado dentro del capítulo III de “Sujetos disciplinables”, el abogado que cumpla su misión de asesorar, patrocinar y asistir a las personas jurídicas de derecho privado en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas, y con base en ello es que el doctor JAIR GÓMEZ GUARANGUAY, es destinatario del Estatuto ético del abogado ya que el cargo a nivel directivo que ocupa en la empresa FINANZACRÉDITO, le hace conocedor de las normas que rigen la materia sobre los criterios para fijar los porcentajes en los gastos de cobranza y de esa manera proponer políticas justas, equitativas y proporcionales a la empresa con la cual labora.
Es por lo anterior que esta Superioridad, encuentra que el abogado JAIR GÓMEZ, si bien es cierto en los recibos de pago no aparece que éste recibió los honorarios por cobro prejurídico, si asesora y dirige las políticas de cobranza de la entidad en esa materia, además su profesión le implica la conservación, perfeccionamiento del orden jurídico del país y la realización de una recta y cumplida administración de justicia, siendo su principal misión la defensa justa de los derechos de la sociedad y de los particulares, ya sea asesorando, asistiendo, patrocinando la ordenación y desenvolvimiento de
las relaciones jurídicas interpersonales y con el Estado. Conforme a lo dicho, para esta Sala no es admisible que el a quo en la providencia impugnada haya argumentado que como quiera que el abogado no había recibido la suma de dinero por concepto de honorarios prejuridicos, siendo la firma para la cual trabaja la que facturó tales conceptos, no era de resorte de la jurisdicción disciplinaria investigarlo éticamente. 1 “Destinatarios. Son destinatarios de este código los abogados en ejercicio de su profesión que cumplan con la misión de asesorar, patrocinar y asistir a las personas naturales o jurídicas, tanto de derecho privado como de derecho público, en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas así se encuentren excluidos o suspendidos del ejercicio de la profesión y quienes actúen con licencia provisional. Se entienden cobijados bajo éste régimen los abogados que desempeñen funciones públicas relacionadas con dicho ejercicio, así como los curadores ad litem. Igualmente, lo serán los abogados que en representación de una firma o asociación de abogados suscriban contratos de prestación de servicios profesionales a cualquier título.” Apelación audiencia de pruebas No. Radicación: 760011102000201200734 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En cuanto al segundo problema jurídico a resolver, es decir si el cobro del 25% más IVA, por concepto de honorarios prejuridicos al deudor, atenta contra los deberes éticos del abogado, esta Superioridad contrario a lo considerado por él a quo, encuentra que dentro de los deberes profesionales del abogado y que se encuentran enlistados de manera enunciativa en el
artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 está el “Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado de acuerdo con las normas que se dicten para el efecto…” Por lo anterior, para esta Sala él a quo debió ser más acucioso para elucubrar en los criterios que tiene la empresa FINANZACREDITO, siendo el abogado JAIR GÓMEZ GUARANGUAY el director en esta área, para cobrar un porcentaje del 25% más IVA por prejurídico por la mora en el pago de cánones de arrendamiento, si se cumple con los criterios de equidad, proporcionalidad y justificación para tal erogación por parte del deudor, si éste es el porcentaje de honorarios que se acostumbra en similares servicios y además si hubo abuso con la parte débil, en este caso el deudor de la obligación, ya que si no pagaba tal porcentaje le iniciaban el respectivo cobro jurídico con la implicaciones procesales y pecuniarias que ello conlleva. Es por todo lo anterior, que esta Sala revocará la determinación de la primera instancia para que se continúe con la investigación disciplinaria en contra del
abogado JAIR GÓMEZ GUARANGUAY.
RESUELVE PRIMERO: REVOCAR la decisión de TERMINACIÓN Y ARCHIVO DEFINITIVO de las presentes diligencias a favor del doctor JAIR GÓMEZ GUARANGUAY, proferida en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el día 18 de julio de 2012 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle
del Cauca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Apelación audiencia de pruebas No. Radicación: 760011102000201200734 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO SEGUNDO: REMITIR las presentes diligencias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Valle del Cauca, para que se continúe con la investigación disciplinaria en contra del abogado JAIR GÓMEZ GUARANGUAY, conforme a las consideraciones en precedencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrada Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaría Judicial Apelación audiencia de pruebas No. Radicación: 760011102000201200734 01