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CSDJ - F76001110200020120091701ADJUNTA20130704172036-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F76001110200020120091701ADJUNTA20130704172036-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicación No. 760011102000201200917 01

Registra Proyecto: 28-06-2013

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá D.C. Cuatro (04) de Julio de dos mil trece (2013) Aprobado en Sala Según Acta No. 050 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede esta Sala a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado Juan Carlos Restrepo Bolaños en representación de los quejosos ALBA LUCÍA VICTORIA POTES, LUISA FERNANDO GÓMEZ TARQUINO, JANETH GÓMEZ VARON Y WALTER ALIRIO GÓMEZ CUERVO frente al proveído de fecha 22 de octubre de 2012 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca con ponencia de la Magistrada RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS1 , en el que se decidió archivar la investigación adelantada en contra del doctor RICARDO ESTRADA MORALES, en su condición de Juez Noveno de Familia del de Cali. 1 En sala Dual integrada con la Magistrada Carlina Mireya Varela Lorza. LA CONDUCTA INVESTIGADA La actuación disciplinaria se inició con fundamento en la queja presentada contra el doctor RICARDO ESTRADA MORALES en su condición de Juez Noveno de Familia de Cali por su presunta incursión en diferentes faltas,

afectando considerablemente a varias personas. El quejoso señaló que el funcionario judicial actuaba en connivencia con la abogada Fanny Trujillo Rodríguez, supuestamente ejecutando una serie de actos para impedir que se llevara a cabo en la Notaría 14 del Circuito de Cali, la liquidación de la sucesión y de la sociedad conyugal del causante José Guillermo Gómez Ramírez. Expuso inclusive que el Juez referido ha constreñido a la Notaría en mención con sanciones si se niega a remitir las diligencias de la sucesión.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Con fundamento en la noticia disciplinaria, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, mediante auto del 3 de julio de 2012, avocó conocimiento de la actuación.

A partir de lo anterior, se allegaron al plenario: - El doctor RICARDO ESTRADA MORALES en su condición de Juez Noveno de Familia de Cali, presentó escrito de defensa.2 En el mencionado escrito el funcionario judicial expone que la queja disciplinaria resulta ser temeraria al exponer solamente manifestaciones de 2 Fls. 198 a 209 c.o. inconformidad con sus decisiones pero sin sustento alguno. Señaló que la queja se limitaba a exponer una serie de situaciones supuestamente contrarias a sus intereses sin contener por ejemplo, algún planteamiento fáctico que deje claras las circunstancias del supuesto acuerdo entre él y la abogada Trujillo Rodríguez. Resaltó su desconocimiento acerca de la actuación del Secretario del

Juzgado Primero de Familia referente a una citación a los herederos a una reunión. DE LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Sala A-Quo, mediante proveído del 22 de octubre de 2012, decidió, con fundamento en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, archivar las diligencias seguidas en contra del doctor RICARDO ESTRADA MORALES, en su condición de Juez Noveno de Familia de Cali, al considerar que las manifestaciones del quejoso respecto de las actuaciones del funcionario judicial, tildándolo de connivente, buscando beneficios propios y denegando justicia, no resultaron ser ciertas, asistiéndole razón al disciplinado al poner de presente que la queja es temeraria. Señaló que la forma de litigar en el proceso civil materia de inconformidad no fue la acertada pues si en realidad existían decisiones contrarias a derecho bien podía haber hecho uso de los recursos de Ley, sin embargo, se limitó a cuestionar el que el funcionario judicial no diera respuesta a sus solicitudes de nulidad, no haciendo entonces el adecuado uso de las vías judiciales. DE LA APELACIÓN El recurrente, señor JOSÉ GUILLERMO GÓMEZ TARQUINO y otros, señaló como motivos de inconformidad con la decisión la supuesta morosidad del Juez en el cumplimiento de sus funciones. Señaló que tal dilación contrasta con decisiones favorables a la doctora Fanny Trujillo Rodríguez, interviniente en la actuación como albacea. Indicó que el funcionario judicial ha mantenido vigente medidas cautelares que no eran pertinentes ni permitidas toda vez que el titular de tales bienes

no era el causante. Reiteró que el doctor ESTRADA MORALES emitió concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso en reunión del 23 de marzo de 2013, situación que según el recurrente fue confesada por el funcionario. Señaló que si hizo uso de los recursos legales pertinentes, incluso el Tribunal Superior de Cali consideró que existía exceso de litigio. Resaltó que no se explicaba el porqué no se había investigado al Secretario del Juzgado Primero de Familia de Cali.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De la Competencia. De conformidad con los numerales 3° del artículo 256 de la Constitución Política, y 4° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de recursos de apelación en los procesos disciplinarios que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura existentes en el país. En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede esta Sala Dual a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen al tema a debatir. Del caso en concreto. En observancia del plenario se tiene que la inconformidad puesta de presente por el quejoso ya había sido objeto de pronunciamiento por parte de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 8 de junio de 2012, mediante Providencia que decidió sobre la recusación

formulada al funcionario judicial investigado. Al Juzgado Noveno de Familia de Cali le correspondió el conocimiento de la demanda de sucesión del causante José Gómez Ramírez, presentada por la señora Fanny Trujillo Rodríguez en su condición de albacea, según el testamento otorgado mediante escritura pública No. 1556 del 10 de julio de

2009. Mediante auto del 27 de febrero de 2012, el Juez de Conocimiento ordenó la apertura el proceso.

En los dichos del quejoso, y lo anotado por el Tribunal en mención, se evidencia que el Juez referido sostuvo una reunión con las señoras Luisa Fernanda Gómez Tarquino y María Janeth Gómez Barón, el 23 de marzo de 2012, en el que las mismas, al informarle su condición de herederas, le indicaron que su intención junto a la de los demás herederos era continuar el tramite sucesoral en la Notaría 14 del Circuito de Cali, a lo que el funcionario judicial les contestó que debían asesorarse de mejor manera de sus abogados y que les indicaran que no presentaran tantos memoriales porque esto retrasaba el proceso. Se resalta en este punto, que lo anotado por el recurrente acerca de la falta del doctor RICARDO ESTRADA MORALES al haber dado concepto fuera de las actuaciones judiciales sobre un proceso de su conocimiento no está fundada, toda vez que tal como lo anotó el Tribunal citado, lo dicho por el funcionario no constituye un concepto. Lo anterior aseveración se fundamenta en que el Juez se limitó a aclararle a las personas que concurrieron, que en el proceso de sucesión quien había

legitimado su interés era la albacea, es decir la señora Fanny Trujillo, y no ellas quienes en la demanda fundamento del proceso no aparecían referidas, lo que no se contempla como haber dado consejo. Cuando el Investigado indica asesorarse mejor de sus abogados y solicitar no presentar tantos memoriales, lo que se observa es su intención de solicitar a los profesionales del derecho el que legitimen a sus apoderados para que les sea posible actuar dentro del mismo sin ser necesario presentar tantas solicitudes porque lo único que lograban era dilatar el proceso. Precisamente por tales razones se declaró no probada la causal de recusación formulada. De otro lado, se sostiene entonces que si es cierto que el Juez Noveno de Familia de Cali ha mantenido medidas cautelares sin que las mismas sean legítimas esta situación debe debatirse en la instancia procesal adecuada y debe ser atacada directamente sin que sea el Juez Disciplinario el llamado a pronunciarse al respecto. Así las cosas, esta Sala establece que los argumentos expuestos ya fueron expuestos en diferente Jurisdicción y de igual manera no fueron prosperados porque carecen de sustento probatorio. En realidad, su desacuerdo está relacionado con quien fuera la albacea, y precisamente por tal razón existe investigación disciplinaria en contra de la misma impulsada por el denunciante. No encontrándose entonces razón para tildar la conducta del Juez Noveno de Familia como contraria a la Ley Disciplinaria, no existe entonces razón para continuar con la investigación en su contra. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Legales y Constitucionales,

RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión emitida el pasado 22 de octubre de 2012, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, mediante la cual se ordenó el Archivo definitivo de las diligencias a favor del doctor RICARDO ESTRADA MORALES, en su condición de Juez Noveno de Familia de Cali, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: DEVOLVER inmediatamente el expediente al Seccional de origen, para que realice las notificaciones y comunicaciones correspondientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS

POLANCO

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO

RIVERA

MAGISTRADA MAGISTRADO

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA

BUITRAGO

MAGISTRADA MAGISTRADO

Continúan Firmas………………..

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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