CSDJ - F76001110200020120115801ADJUNTA20141211111354-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F76001110200020120115801ADJUNTA20141211111354-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., tres (3) de diciembre de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 760011102000201201158 01
Registro proyecto: 21 de noviembre de 2014
Aprobado según Acta N° 99 de 3 de diciembre de 2014
REFERENCIA: Apelación abogado
DENUNCIADO: Jorge Alberto Fernández de Soto
DENUNCIANTE: Fernando José Yepes Rodríguez PRIMERA Terminación y archivo
INSTANCIA: DECISIÓN: Confirma PRESCRIPCIÓN: 12 de abril de 2017
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 21 de marzo de 2013, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Valle del Cauca1, mediante la cual se ordenó el archivo de la investigación que se seguía contra el abogado JORGE ALBERTO FERNANDEZ
DE SOTO CASTAÑO.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA
1. La investigación se originó a partir de la queja presentada el 21 de junio de 20122 por el señor Fernando José Yepes Rodríguez en contra del abogado Jorge 1 Magistrado Ponente Juan Gabriel Rojas Girón. 2 Folio 1 a 3 C.O.
Abogado en apelación.
Radicado número: 760011102000201201158 01
Alberto Fernández de Soto Castaño. Los hechos que fundamentan la queja se pueden sintetizar así: - El quejoso es socio de la firma Inversiones Yepes Palacios Ltda., con una participación del 14.29% en la misma. El único activo de la sociedad es un edificio ubicado en la ciudad de Cali, en el que él reside, junto con su hijo menor de edad. - El abogado denunciado, junto al liquidador de esa sociedad, realizaron un acta de junta de socios en la cual se dejaron espacios en blanco, situación a la que el quejoso se opuso. Además, el abogado le ha mentido con respecto al proceso de liquidación pues no le ha exhibido los documentos de una promesa de compraventa supuestamente celebrada.
2. Se acreditó la condición de sujeto disciplinable del abogado Fernández de Soto3, y mediante auto del 3 de septiembre de 20124, la Seccional del Valle del Cauca dio apertura al proceso disciplinario y citó a las partes para audiencia de pruebas y calificación.
3. En la audiencia celebrada el 22 de noviembre de 20125, el abogado investigado rindió su versión libre, en la que indicó que conoce a los socios de Inversiones Yepes porque una de las socias es exesposa de su hermano, y fue por esa razón que aceptó prestar una asesoría a la sociedad y no firmó con ellos ningún contrato escrito de prestación de servicios, por la relación de confianza subyacente. Expresó que fue contratado por el hermano del quejoso, Carlos
Yepes, quien es el liquidador de la sociedad familiar, y que el objeto de la asesoría era el perfeccionamiento de la compraventa del único activo de la sociedad. El disciplinado advirtió que su gestión de asesoría se ha visto reflejada por la firma de la promesa de compraventa celebrada con la sociedad Constructenia Ltda, y otras reuniones con los compradores para definir las etapas del negocio. Sin embargó, manifestó que las etapas negociales de la compraventa se encuentran detenidas por los problemas familiares que se han presentado en la sociedad. 3 Folio. 23 C.O. 4 Folio 24 a 25 C.O. 5 Folio 41 C.O. 2 Abogado en apelación.
Radicado número: 760011102000201201158 01
A su vez manifestó que la familia Yepes se encuentra sumida en discusiones porque el quejoso dice que le han vulnerado su patrimonio, afirmando el investigado que él en varias ocasiones le ha explicado al quejoso que la función del liquidador es pagar los pasivos y repartir los activos entre los socios.
4. El 14 de febrero de 2013 se practicó el testimonio del señor Carlos Yepes Rodríguez, en el cual manifestó que en la actualidad la sociedad cuenta con siete socios y cada uno tiene el 14.7% de cuotas partes, él en su condición de liquidador ha tratado de vender el edificio, trámite que ha sido engorroso por cuanto el edificio tiene 45 años y por eso, para venderlo contrató la asesoría del abogado investigado. Respecto al acta de junta de socios que contiene espacios en blanco, manifestó que descargó las plantillas de Internet y se las envió al
quejoso sin tener la precaución de adecuar la plantilla descargada a la junta de socios celebrada.
5. Durante la investigación se recaudaron las siguientes pruebas:
Acta No. 1 de Junta de socios de Inversiones Yepes del 13 de abril de 20126. Acta No. 1 de Junta de socios de Inversiones Yepes Palacios Ltda. del 15 de junio de 20127. Contrato de promesa de compraventa celebrado entre Inversiones Yepes Palacios & CIA Ltda. con Constructenia Ltda.8. Testimonio del señor Carlos Yepes, hermano del quejoso y liquidador de la sociedad Yepes Palacios & CIA Ltda.9.
III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 21 de marzo de 201310, la Seccional de Valle del Cauca declaró la terminación del procedimiento disciplinario abierto en contra del abogado Fernández de Soto, en consideración a que la queja fue presentada por el denunciante por la aparente 6 Folio 9 C.O. 7 Folio 42 a 43 C.O: 8 Folio 5 a 7 Anexo 3. 9 Folio 5 y 6 Anexo 1. 10 Folio 187 a 191 C.O.
3 Abogado en apelación.
Radicado número: 760011102000201201158 01 realización de un acta leonina. Para la primera instancia, hubo una confusión por parte del liquidador de la sociedad, al descargar de internet un modelo acta de junta de socios sin tener el debido cuidado al momento de adecuarla a la reunión que los socios realizaron. Por lo tanto, declaró que no existía mérito para formular
responsabilidad disciplinaria al abogado investigado, quien no transgredió el estatuto disciplinario en la asesoría que prestó al liquidador de la sociedad Yepes Palacios & CIA Ltda., sino que por el contrario, lo que se observa es que la inconformidad del quejoso obedece a problemas de índole familiar que no son de competencia de la jurisdicción disciplinaria. En consecuencia el juez de primera instancia no encontró que el abogado se halle incurso en el incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 28 de la ley 1123 de 2007 y declaró la terminación del proceso disciplinario11.
IV. APELACIÓN El 21 de marzo de 2013 el quejoso apeló la providencia. En su recurso solicitó que se revoque la decisión de archivar el trámite del proceso disciplinario contra el abogado disciplinado, por lo siguiente: “El señor Fernando González de Soto firmó los documentos conociendo lo que estaba haciendo, el quejoso se cuestiona por qué el abogado viene a negar que no tiene causa alguna en el conocimiento de los documentos y que desconocía la situación si esto viene desde hace nueve meses atrás”.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de 2007.
2. Identificación de la persona investigada 11 Folio 142 a 143 C.O.
4 Abogado en apelación.
Radicado número: 760011102000201201158 01
En el proceso se investiga a Jorge Alberto Fernández de Soto Castaño, identificado con la cédula de ciudanía No. 16.629.601 y la tarjeta profesional No 39.516 del Consejo Superior de la Judicatura. El referido profesional no registra antecedentes disciplinarios12
3. Solución del caso Se trata de resolver por vía de apelación la solicitud de revocatoria del auto del 21 de marzo de 2013 por el cual el Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca declaró la terminación del proceso disciplinario seguido en contra del
abogado Jorge Alberto Fernández de Soto Castaño. La Sala encuentra que lo que se aprecia en el expediente es un inconveniente de índole familiar entre el quejoso y sus hermanos, pero el abogado Fernández de Soto no ha incumplido ninguno de los deberes estipulados en el código disciplinario, como asesor del señor Carlos Yepes, quien es el liquidador de la sociedad familiar Inversiones Yepes Palacios & CIA Ltda. Los inconvenientes de tipo familiar están referidos a que la familia Yepes no ha podido llegar a un acuerdo para vender el único activo de la sociedad, y el quejoso está inconforme con el manejo que se le ha dado a la sociedad. Esas circunstancias no son del resorte de la jurisdicción disciplinaria. En ese orden de ideas, esta superioridad comparte el criterio del a quo, en el sentido de que no existen méritos para continuar con la investigación disciplinaria. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior
de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO. CONFIRMAR el auto de 21 de marzo de 2013, proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, por medio del cual se ordenó el archivo de las diligencias adelantadas contra el Dr. JORGE ALBERTO FERNANDEZ DE SOTO CASTAÑO, identificado con la cédula de ciudanía No. 16.629.601 y portador de la tarjeta profesional No 39.516 del Consejo Superior de 12 Folio 22 C.O. 5 Abogado en apelación.
Radicado número: 760011102000201201158 01 la Judicatura del Consejo Seccional de la Judicatura, por las razones anteriormente expuestas.
SEGUNDO.- Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para lo de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA
PRESIDENTA BUITRAGO
VICEPRESIDENTE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
MAGISTRADO MAGISTRADA
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
MAGISTRADO MAGISTRADO
WILSON RUIZ OREJUELA
MAGISTRADO
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
SECRETARIA JUDICIAL
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