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CSDJ - F76001110200020120141601ADJUNTA20130607074640-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F76001110200020120141601ADJUNTA20130607074640-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., seis (6) de junio de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 760011102000201201416 01 Aprobado según Acta No. 41 de la misma fecha.

REF.: DISCIPLINARIO CONTRA EL

ABOGADO DICTER ZÚÑIGA PARDO.

ASUNTO A TRATAR Entra esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto por la quejosa CLAUDIA JANETH RICARDO LÓPEZ, contra la decisión proferida en audiencia de fecha 29 de noviembre de 2012, emitida por la doctora CARLINA MIREYA VARELA LORZA, en su calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, en atención a lo normado por el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, mediante la cual, decidió dar por terminado el proceso disciplinario adelantado contra el abogado DICTER

ZÚÑIGA PARDO.

LA QUEJA Tuvo su génesis el presente trámite en escrito radicado por la señora CLAUDIA JANETH RICARDO LÓPEZ, en la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Apelación Auto Interlocutorio Radicación 760011102000201201416 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca1, el día 18 de julio de

2012, por medio de la cual solicitó se investigara al abogado DICTER ZÚÑIGA PARDO, en razón a que este incumplió sus obligaciones contractuales, en lo referente a iniciar denuncia penal por el delito de estafa y continuar con todo el proceso hasta el final, lo cual no ocurrió, limitándose únicamente a instaurar la respectiva denuncia. Además, solicitó la devolución de los honorarios que le canceló, toda vez que consideró excesivos para la labor realizada. CALIDAD DE ABOGADO A folio 5 reposa certificado descargado de la página web de la Rama Judicial, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en el cual se indica que al señor DICTER ZÚÑIGA PARDO, identificado con la cedula de ciudadanía 16.766.973, le fue expedida la tarjeta profesional de abogado N° 80841, la cual se encuentra vigente a esa fecha. ANTECEDENTES A través de auto del 9 de noviembre de 2012 se decidió avocar conocimiento de la queja interpuesta por la señora CLAUDIA JANETH RICARDO LÓPEZ en contra del doctor DICTER ZÚÑIGA PARDO, ordenando darse cumplimiento al requisito de procedibilidad previsto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. EL AUTO IMPUGNADO A través de audiencia celebrada el día 29 de noviembre de 2012, la doctora CARLINA MIREYA VARELA LORZA, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca, consideró 1 Folio 1, cuaderno de primera instancia

Apelación Auto Interlocutorio Radicación 760011102000201201416 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO que la conducta desplegada por el doctor DICTER ZÚÑIGA PARDO, no constituía falta alguna, en atención a lo consagrado en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, razón por la cual declaró terminadas la diligencias de forma anticipada.

Expresó la anotada Magistrada, que el punto central de la inconformidad de la quejosa, radicaba en que no se encontraba satisfecha por la actuación que realizó el profesional del derecho contratado, toda vez que solo se limitó a instaurar la denuncia ante la Fiscalía General de la Nación. De igual manera vio desinterés a la hora de tramitar la denuncia penal en contra de LUIS GARRIDO, por el delito de estafa que le había sido encomendada. La Magistrada instructora con base a las pruebas obrantes en el dossier, señaló que no hay mérito para continuar con la investigación, toda vez que los hechos puestos en conocimiento por la quejosa son indeterminados e inciertos, porque la inconformidad de la quejosa radica en la no devolución de los honorarios que le canceló al disciplinado por la presentación de la denuncia; también porque la investigación penal aún está en curso, esperando respuesta del Programa Metodológico diseñado por el investigador, y por ende, no se evidencia actuar contrario a la norma disciplinaria, Acotó igualmente, que la no devolución de los honorarios no es causal de falta disciplinaria, ya que se evidenció que el abogado disciplinado efectivamente sí

interpuso la denuncia penal, tal como lo solicitó la señora RICARDO LÓPEZ, y la no continuación al frente del proceso correspondió a la voluntad libre de la quejosa, quien decidió remplazarlo por otro profesional del derecho y por eso, los honorarios que recibió, fueron incorporados lícitamente al patrimonio del abogado y son fruto del trabajo, por ende no se evidencia falta disciplinaria alguna del abogado ZÚÑIGA PARDO, razones por las cuales se dispuso la terminación anticipada y el respectivo archivo. Apelación Auto Interlocutorio Radicación 760011102000201201416 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO LA APELACIÓN La anterior determinación fue apelada en la misma audiencia por la señora CLAUDIA JANETH RICARDO LÓPEZ, quien adujo que no estaba de acuerdo con la mencionada determinación toda vez que el disciplinado nunca hizo nada, únicamente se limitó a interponer la denuncia penal, además de ello nunca obtuvo comunicación con el fin de averiguar el estado del proceso y por esa razon tuvo que recurrir a la persona que se lo había recomendado para poder obtener alguna respuesta de su parte.

CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer y decidir este recurso de apelación de conformidad con el mandato establecido en los artículos 256, numeral 3 de la Constitución Política, en armonía con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007. Entonces, entra esta Corporación a decidir si confirma o revoca la providencia dictada el día 29 de noviembre de 2012, mediante la cual la Magistrada a quo de la

Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, decidió declarar terminado el procedimiento seguido contra el abogado DICTER ZÚÑIGA PARDO y en consecuencia el archivo de las diligencias. En concreto la inconformidad de la señora CLAUDIA JANETH RICARDO LÓPEZ radica en que pese haberle dado poder al abogado DICTER ZÚÑIGA PARDO para iniciar los trámites correspondientes, ante la fiscalía, se limitó a interponer la querella el día 24 de enero de 2012, y nunca más realizó ninguna otra actuación. Apelación Auto Interlocutorio Radicación 760011102000201201416 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Pues bien, esta Sala considera que la providencia objeto de inconformidad debe ser confirmada, ya que una vez analizadas las pruebas obrantes en el dossier y el audio de la audiencia del día 29 de noviembre de 2012, no se comparte la inconformidad que la quejosa alega frente a la actuación del doctor ZÚÑIGA PARDO, toda vez que actualmente el proceso penal por el punible de estafa que adelanta la Fiscalía General de la Nación, se encuentra en curso, a la espera del resultado del Programa Metodológico que debe cumplir el investigador correspondiente.

En el mismo sentido, el profesional disciplinado interpuso efectivamente la denuncia penal2, y ante lo cual se habían pactado como honorarios la suma de $1.400.000 y el 30% de lo recaudado al final del trámite judicial, pero solo se llegó a cancelar la suma de $700.000, que a luces de la quejosa es injusto solo por lo realizado.

Se evidencia que en ningún momento el doctor DICTER ZÚÑIGA PARDO ha incurrido en causal de falta disciplinaria alguna, toda vez que sí presentó la acordada denuncia penal el día 24 de enero de 2012, y se ha estado a la espera del resultado que pueda arrojar el Programa Metodológico, pero la quejosa ante su inconformidad por esto decidió interponer la queja el día 18 de julio 2012, solo 6 meses de interpuesta la denuncia. De igual manera, no es de acogida para esta Corporación, el inconformismo de la señora RICARDO LÓPEZ, referente a la solicitud de devolución de $700.000 que inicialmente le había entregado al disciplinado como honorarios, para iniciar el trámite. Respecto de lo anterior, se evidenció que el togado estuvo atento en todo momento del trámite que se le encomendó, tal como se desprende del audio de la audiencia del día 29 de noviembre de 2012, ya que teniendo la quejosa la oportunidad de controvertir lo expuesto por el doctor ZÚÑIGA PARDO, en ningún momento lo hizo, 2 Folio 13 cuaderno de primera instancia Apelación Auto Interlocutorio Radicación 760011102000201201416 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO y no puede predicarse que únicamente se dedicó a interponer el escrito de denuncia, porque también estuvo atento a que se produjera el resultado del Programa Metodológico para poder continuar con su labor, pero no pudo continuarla toda vez que la quejosa decidió revocarle el mandato, dando por terminada su labor

de forma anticipada. De igual manera frente a los honorarios recibidos por parte del doctor DICTER ZÚÑIGA PARDO, es decir, la suma de $700.000, considera esta Corporación, fueron adquiridos de forma lícita, fruto de su trabajo, y no pueden ser considerados como un cobro excesivo frente a su labor, toda vez que él no pudo continuar con su trabajo por decisión unilateral de la señora CLAUDIA JANETH RICARDO LÓPEZ, quien optó por separarlo del conocimiento del mismo y nombrar otro apoderado, ya que no se sentía a gusto con su labor, mas no porque objetivamente se hubiera presentado situación alguna que para esta Superioridad sea objeto de reproche disciplinario, razones por las cuales no se evidenció actuar alguno contrario a las normas disciplinarias por parte del doctor DICTER ZÚÑIGA PARDO , lo que impone la confirmación de la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida en audiencia de fecha 29 de noviembre de 2012, emitida por la doctora CARLINA MIREYA VARELA LORZA, en su calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, en la que ordenó la terminación anticipada de la actuación seguida contra el abogado DICTER ZÚÑIGA PARDO, por las razones indicadas en la parte motiva de este proveído. Apelación Auto Interlocutorio Radicación 760011102000201201416 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO SEGUNDO: En su oportunidad, devuélvase el expediente a su oficina de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUIZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrada Magistrado

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Apelación Auto Interlocutorio Radicación 760011102000201201416 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicación No. 760011102000201201416-01

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Aprobado Según Acta No. 41 del 6 de Junio de 2013

Magistrado Ponente: Doctor PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Apelación Auto Interlocutorio Radicación 760011102000201201416 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO No obstante la manifestación que hice al suscribir el proveído de la referencia, en el sentido de aclarar voto, una vez analizados minuciosamente los hechos motivo del presente asunto, no encuentro razones para

separarme de la decisión adoptada por la Sala y, por lo tanto, dejo constancia de mi entera conformidad con lo resuelto y los fundamentos en que esta se apoya. Atentamente,

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

MAGISTRADO

Apelación Auto Interlocutorio Radicación 760011102000201201416 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

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