CSDJ - F76001110200020120157501ADJUNTA20160127143144-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F76001110200020120157501ADJUNTA20160127143144-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., 27 de enero de 2016 Aprobado según Acta N° 005 de la fecha Magistrado Ponente: ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Radicado N° 760011102000201201575 01
Referencia: Abogado en Consulta.
Investigado: Jairo Marcial Fraga Rosero.
Quejosa: Isabel Fernández de Castro.
Primera Instancia: Sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de ocho (8) meses.
Decisión: Revoca parcialmente.
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida 27 de marzo de 20151, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, con ponencia de la doctora LILIANA ROSALES ESPAÑA mediante la cual sancionó al abogado JAIRO MARCIAL FRAGA ROSERO con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de ocho (8) meses, por haber infringido el numeral 4° del artículo 30 y numeral 9° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. 1 Folio 328 a 350 del c.o. No 2 M.P. Liliana Rosales España en sala dual con el Magistrado Víctor Humberto Marmolejo Roldan.
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA. HECHOS Informan las diligencias que la ciudadana Isabel Fernández de Castro el 8 de agosto de 2012, presentó queja disciplinaria contra el abogado JAIRO MARCIAL FRAGA ROSERO por actos fraudulentos, pues adelantó la sucesión de su hijo Fernando Yesid Ortiz Fernández desconociendo los derechos de los legítimos herederos, ya que no fueron enterados de su trámite, razón por la cual no tuvieron la oportunidad de ejercer sus derechos de contradicción y defensa. La anterior afirmación la realizó con fundamento en que el profesional del derecho en el mes de enero de 2011, se acercó a su casa de habitación junto con la señora Bibiana Osorio con el fin de reclamar la supuesta herencia a la que tenía derecho por haber sido la compañera sentimental de su hijo Fernando Yesid Ortiz Fernández. No obstante lo anterior, dentro del aludido proceso de sucesión el letrado representó los intereses del señor José Albeiro Vaquiro Martínez, quien aparece cobrado unos títulos valores, que habían sido cancelados por el causante. CALIDAD DEL DISCIPLINADO Se trata del doctor JAIRO MARCIAL FRAGA ROSERO, identificado con la cédula de ciudadanía número 5239990 y la tarjeta profesional de abogado No 131652 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura. Así mismo, la Secretaría Judicial con el certificado No.29534, del 22 de octubre de 2012, acreditó que el abogado JAIRO MARCIAL FRAGA ROSERO, no registra
antecedentes disciplinarios.2 2 Folio 6 c. o No 1.
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA. ACTUACIONES PROCESALES La Magistrada Carlina Mireya Varela Lorza, una vez acreditada la calidad de abogado del doctor JAIRO MARCIAL FRAGA ROSERO, por auto del 22 de octubre de 2012 dispuso apertura de investigación disciplinaria contra el citado profesional del derecho.3 La Magistrada Instructora por auto del 28 de noviembre de 2012 declaró persona ausente al profesional del derecho investigado y, en consecuencia, nombró al doctor Hugo Sotelo Tello como su defensor de oficio4, quien fue relevado el 14 de febrero de 2013, por consiguiente, se nombró en su reemplazó a la doctora Aura María Benavides Ávila, profesional que tampoco compareció, siendo nombrada en su reemplazó la doctora Esperanza Barragán Salas5. Por auto del 15 de abril de 2013 la doctora Liliana Rosales España, en su calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, fijó la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 29 de mayo de 2013, diligencia que no se realizó por solicitud de aplazamiento del abogado investigado, siendo reprogramada para el 30 de julio de
2013. Llegado el día y hora señalado, la Magistrada Instructora instaló la audiencia pública de pruebas y calificación provisional con la asistencia de la quejosa, el abogado investigado y la representante del Ministerio Público. Acto seguido, la señora Isabel Fernández de Castro procedió a ampliar la queja, manifestando que no conoce al abogado investigado sino su nuera Marlene Vásquez, persona que personalmente 3 Folios 7 y 8 del c.o. No 1. 4 Folio 16 del c.o. No 1. 5 Folio 22 del c.o. No 1.
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA. atendió al doctor Fraga Rosero. Agregó que la queja disciplinaria la realizó junto con su abogada porque en una ocasión el abogado fue a su casa solicitando unos documentos, los que no entregó, posteriormente, el letrado fue a retirar el automotor de propiedad de su hijo, lo que le pareció raro porque nunca adelantó la sucesión de su hijo Fernando Ortiz Fernández. Por su parte el doctor Jairo Marcial Fraga Rosero, en su versión libre señaló que tampoco conoce a la señora Isabel Fernández de Castro, una vez fue a su casa acompañar a su compadre Luis Odimar Gómez, persona que era amigo del señor Fernando Ortiz Fernández y a su vez conocía a la compañera permanente del difunto,
señora Viviana Osorio, quien solicitó su compañía para reclamar sus pertenencias, llegaron a la casa, la señora reclamó sus cosas, que no fueron entregadas. Luego habló con un señor en la ciudad de Bogotá, quien resultó ser hermano del señor Fernando Ortiz Fernández con el fin de adelantar la sucesión. Agregó que posteriormente, le entregaron dos letras de cambio a favor del señor Albeiro Vaquiro Martínez, por lo que consideró pertinente adelantar la sucesión, que correspondió al Juzgado 23 Civil Municipal de Cali. Continuó diciendo que su cliente en el mes de enero de 2011 le informó que necesitaba que el proceso terminará por traslado a otra ciudad, razón por la que le manifestó que la única forma de agilizar el trámite del proceso era conciliando con la señora que tenía en su poder el local comercial y el vehículo automotor. En virtud de lo anterior, su cliente se trasladó al establecimiento de comercio con el fin de hablar con la madre del causante, pero no fue posible localizarla. Acto seguido manifestó que en el proceso de sucesión demandó al causante y a su madre porque los hermanos no son herederos; sin embargo, como desconocía la
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA. dirección de ubicación los emplazó como indeterminada. Agregó que la señora Isabel
Fernández de Castro no fue notificada en el proceso de sucesión. Señaló que tampoco vinculó al proceso de sucesión a la compañera permanente del causante Ortiz Fernández. Aportó como pruebas copia del certificado de existencia y representación legal del establecimiento de comercio “Cabaret Bikinis Club Chipichape” expedido por la Cámara de Comercio de la ciudad de Cali el 5 de enero de 2011; copia del certificado del vehículo de placas BOR904 de fecha 17 de abril de 2012; fotocopia del oficio No 1697 de fecha 24 de abril de 2012 suscrito por la secretaría del Juzgado 23 Civil Municipal de Santiago de Cali y dirigido a la SIJIN, informando el decomiso del vehículo de placas BOR904; copia de dos letras de cambio a favor del señor Albeiro Vaquiro Martínez; oficio No – 2122 de fecha 18 de octubre de 2011 suscrito por la Cámara de Comercio de Santiago de Cali, informando que el oficio del Juzgado 23 Civil Municipal de Cali fue devuelto sin registrar porque los herederos del causante Ortiz Fernández a través de un documento privado cancelaron la matrícula mercantil del establecimiento de comercio “Cabaret Bikinis Club Chipichape6”.
Pruebas:
1. Oficiar al Juzgado 23 Civil Municipal de Cali, con el fin de que remita fotocopia del proceso de sucesión del causante Fernando Yesid Ortiz Fernández con radicado No 20110166.
2. Oficiar a la Fiscalía 46 Local de Cali, para que remita copia de la investigación penal de alzamiento de bienes No 201201147 adelantado contra la señora
Isabel Fernández.
6 Folios 46 a 54 del c.o No 1.
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA.
3. Oficiar a la Cámara de Comercio de Cali, con el fin de que remita copia del certificado de existencia y representación legal del establecimiento de
comercio “Cabaret Bikinis Club Chipichape”.
4. Declaraciones juramentadas de los señores José Albeiro Vaquiro Martínez y a la señora Marlene Vásquez.
El 21 de noviembre de 2013 la Magistrada de primera instancia, instaló la audiencia pública de continuación de pruebas y calificación provisional, en la que se escucharon en declaraciones juramentadas a los señores José Albeiro Vaquiro Martínez y Marlene Vásquez. El señor José Albeiro Vaquiro Martínez refirió que conoce al apoderado investigado porque por recomendación del señor Luis Odimar lo contrató para que adelantara proceso contra el señor Yesid Fernando Ortiz por una obligación sin cancelar. Agregó que la deuda se debió a la venta del establecimiento de comercio “Cabaret Bikinis Club Chipichape”. Puntualizó que a principios del año 2011 contrató al abogado para que iniciara por vía judicial el cobro de unos títulos valores suscritos por el señor Yesid Fernando Ortiz; que el profesional del derecho le indicó que se dirigiera al establecimiento de comercio con el fin de conciliar la obligación, siendo atendido por la señora Giovanna,
quien manifestó ser la propietaria del establecimiento del comercio por alquiler del señor Fernando Ortiz. Continuó diciendo que durante el trascurso del proceso de sucesión conoció a la señora Isabel Fernández de Castro, sabe que es la madre del señor Fernando Ortiz, además, tiene conocimiento de la señora Viviana Osorio era la esposa del occiso,
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA. pues así se la presentaron cuando realizó la compraventa del establecimiento de comercio. Sostuvo que no le informó a su apoderado judicial sobre la existencia de la madre del señor Yesid Fernando Ortiz; sin embargo, fue vinculada al proceso de sucesión. Por su parte, la señora Marlene Vásquez refirió que es la esposa del señor Bernardo Ortiz Fernández, hermano del occiso; que ha visto al profesional del derecho porque en enero de 2011 fue a su casa, identificándose como el apoderado judicial de la señora Viviana Osorio, solicitando los derechos que le correspondían como compañera permanente de éste y preguntando por la señora Isabel Fernández de Castro y Bernardo Antonio Ortiz, quienes no se encontraban. En virtud de lo anterior, le indicó que se comunicara con el señor William Ortiz, lo que efectivamente sucedió. Agregó que cuando se realizó la visita, el señor Fernando Ortiz ya había fallecido, ya que fue asesinado el 7 de noviembre de 2010. Agregó que la señora Viviana Osorio
convivió unos meses con su cuñado, lo que llevó a que el profesional del derecho preguntara por la señora Isabel Fernández de Castro, mamá del señor Fernando Ortiz. Continuó diciendo que después de dicho encuentro no volvió a ver al doctor Fraga. Que el señor Albeiro Martínez le vendió el establecimiento de comercio “Cabaret Bikinis Club Chipichape” a Fernando Ortiz. Que en una ocasión Fernando Ortiz la mandó a la casa de Albeiro para reclamar una suma de dinero. Además, que Albeiro después de la venta del establecimiento de comercio no volvió al negocio y que después de la muerte de Fernando Ortiz la señora Giovanna se quedó con el establecimiento de comercio.
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA. Sostuvo que Fernando Ortiz canceló el ciento por ciento del valor del negocio, porque el negocio se realizó por la suma de 37 millones, para cuyo pago, Fernando suscribió una letra por valor de $30.000.000. Dicha suma la canceló Fernando de la siguiente manera: entregó en efectivo $28.000.000 millones de pesos y el saldo, esto es, nueve millones de pesos con la venta de un vehículo automotor. No obstante lo anterior, existen dos letras de cambio, una por valor de $30.000.000 y otra por $7.000.000. El negocio se realizó entre junio y septiembre de 2008, fecha en que vio las letras de
cambio. Sabe que Fernando canceló la obligación con el fruto de la venta de una casa en la ciudad de Bogotá, suma que fue entregada al señor Albeiro. Sostuvo que nuevamente tuvo conocimiento de las letras de cambio en el proceso que inició Albeiro contra Fernando Ortiz, cuando la obligación había sido cancelada en su totalidad. Por auto del 25 de febrero de 2014, el doctor César Augusto Arciniega Duque, en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca en Descongestión, avocó el conocimiento del asunto y fijó la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 22 de abril de 2014; llegado el día y hora programado, el Magistrado Instructor instaló la audiencia pública en la que de oficio dispuso oficiar al Juzgado Décimo Civil del Circuito de Cali, con el fin de que remitiera copia de la acción constitucional de tutela No 201300014 promovida por la señora Isabel Fernández de Castro contra Jairo Marcial Fraga y Otros. El 19 de agosto de 2014 la Magistrada Liliana Rosales España, en su calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca fijó fecha y hora para continuar con la audiencia pública de pruebas y calificación provisional. El 8 de septiembre de 2014 la Magistrada de primera
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Rad. No 760011102000201201575 01 Referencia. ABOGADO EN CONSULTA. instancia realizó la calificación provisional de la actuación, formulando cargos contra el abogado JAIRO MARCIAL FRAGA ROSERO, por la posible violación del deber contemplado en el numeral 6° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por haber incurrido en concurso en la modalidad dolosa en la falta contemplada en el numeral 4° del artículo 30 de la misma normatividad y además la posible vulneración del deber contemplado en el numeral 1° del artículo 28 del Estatuto del Abogado con lo cual pudo haber incurrido en la falta contemplada en el numeral 9° del artículo 33 de la misma normatividad. Ello, por cuanto el profesional del derecho con ocasión del proceso de sucesión del causante Yesid Fernando Ortiz Fernández faltó al deber de actuar con lealtad, como quiera de que a pesar de que tenía conocimiento de la existencia de la madre del causante deliberadamente ocultó su existencia con el fin de llevar de manera soterrada el proceso de sucesión de su hijo, privándola de ejercer sus derechos, habida cuenta de que se enteró del mismo cuando el proceso había terminado. Con dicho comportamiento el abogado investigado incurrió en actos fraudulentos en detrimento de los intereses de la señora Isabel Fernández de Castro. El 24 de octubre de 2014 la Magistrada Instructora instaló y evacuó la audiencia pública de juzgamiento, en la que se escuchó en diligencia de testimonio al señor William Alberto Ortiz Mejía, quien señaló que la señora Isabel Fernández de Castro es su madre de crianza; que personalmente no conoce al doctor FRAGA ROSERO
aunque en enero de 2011 hablo vía telefónica con él. Dicha conversación se debió a que el Abogado investigado fue a la casa de su señora madre a intervenir como amigo y representante de la señora Viviana Osorio, compañera sentimental por ocasiones de su hermano Fernando Ortiz.
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA. En tal fecha el abogado fue atendido por su cuñada Marlene, quien lo llamó en horas de la tarde a su oficina, con el fin de informarle que el abogado de la señora Viviana Osorio estaba reclamando los bienes de su hermano Fernando Ortiz, razón por la que solicitó hablar con el profesional del derecho, quien pasó al teléfono y quedó de remitirle el poder otorgado por la señora Viviana Osorio, sin que obrara en consecuencia. Continuó diciendo que no volvió a tener conocimiento del apoderado sino cuando fueron a la casa de su señora madre unos miembros de la Policía Nacional con el fin de inmovilizar el vehículo automotor de propiedad de su hermano Fernando Ortiz. Agregó que Fernando canceló el ciento por ciento del establecimiento de comercio “Cabaret Bikinis Club Chipichape” con fruto de la venta de un bien inmueble de su propiedad en la ciudad de Bogotá, quedando pendiente un saldo de nueve millones ($9.000.000), pues dos millones de pesos se ocuparon en mejoras.
Por su parte, el señor José Albeiro Vaquiro Martínez manifestó que en enero de 2011 personalmente fue al establecimiento del comercio, en donde fue atendido por GIOVANNA, persona a quien le comentó el proceso de sucesión, respondiendo que eso era mentira, que ella era la dueña del negocio, que hiciera lo que quisiera. Agregó que a la señora Isabel Fernández de Castro no le comentó el inicio del proceso de sucesión y puntualizó que al profesional del derecho le informó que el señor Fernando Ortiz tenía madre, hermanos y esposa, la señorita Viviana. Posteriormente, el abogado investigado procedió a exponer sus alegatos finales, refiriendo que para el año 2011 su compadre Luis Odimar Gómez le solicitó que llevara la sucesión de la señora Viviana Osorio, compañera de un amigo suyo recién
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA. fallecido, por lo que se trasladaron a la casa de su suegra siendo atendido por su cuñada, la señora Marlene Vásquez, quien negó la entrega de las pertenencias. Sostuvo el togado que posteriormente la señora Viviana Osorio le solicitó que la asesorara con la sucesión, manifestándole que su compañero tenía varios bienes muebles e inmuebles, entre ellos unas cabañas en el municipio de Melgar, Tolima, a nombre de la señora Isabel Fernández de Castro y otros negocios en la ciudad de
Bogotá a nombre de su hermano William Ortiz. Continuó diciendo que pasado ocho (8) días de la reunión con la señora Viviana Osorio, llegó a su oficina el señor José Albeiro Vaquiro Martínez solicitando sus servicios profesionales para el cobro de unos dineros que le había quedado debiendo una persona que había fallecido. Revisados los documentos los encontró ajustados a derecho, por lo que inició el proceso de sucesión del causante Fernando Yesid Ortiz Fernández. Agregó que a los veinte (20) días de haberse instaurado el proceso de sucesión por su recomendación, su cliente se dirigió al establecimiento del comercio con el fin de conciliar la obligación adeudada, fecha en que los herederos se enteraron de la existencia del proceso de sucesión. Acto seguido señaló que contrario a lo manifestado por la señora Isabel Fernández de Castro, si tuvo conocimiento del proceso de sucesión, prueba de eso es que la señora Isabel Fernández de Castro y el señor Bernardo Ortiz registraron en la Cámara de Comercio un documento privado en el que se identificaron como herederos del señor Fernando Ortiz. Reiteró que se libraron varios telegramas enterando a la familia del negocio de su cliente, por lo que solicitó su absolución de los cargos endilgados.
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA. DE LA SENTENCIA CONSULTADA El 27 de marzo de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de
la Judicatura del Valle del Cauca, resolvió declarar responsable disciplinariamente al doctor JAIRO MARCIAL FRAGA ROSERO, por haber infringido en concurso homogéneo y sucesivo el numeral 9° del artículo 33 y numeral 4° del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo y, en consecuencia, le impuso como sanción la suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de ocho (8) meses. Señaló la falladora de instancia, que: “De acuerdo al material probatorio allegado al proceso disciplinario, se tiene que el abogado FRAGA ROSERO promovió la sucesión del señor Fernando Yesid Ortiz Fernández contra indeterminados, pues solicitó el emplazamiento por edicto de las personas que se creían con derecho a intervenir en el proceso, omitiendo mencionar a la señora ISABEL FERNANDEZ DE CASTRO. (…) En ese orden de ideas, la suma de toda la información allegada resulta suficiente para señalar de manera inequívoca que el disciplinado no solo conocía de la existencia de la señora Isabel Fernández, sino además de su localización, lo que debió enunciarlo a la Juez en el proceso de sucesión, en tanto que dolosamente omitió dicha información al momento de formular la demanda, para evitar que quien podría tener derecho a oponerse en ese proceso de sucesión a que esos bienes fueran adjudicados exclusivamente al señor Vaquiro Martínez se hiciera presente en el proceso. (...) … A criterio de la Sala, las faltas atribuidas al togado se agotaron de manera dolosa, en la medida en que actuó con el conocimiento y la voluntad de
pretermitir la ley disciplinaria y actuar en contra de los deberes de la justicia y de las personas que actúan en los procesos, sin que exista justificación que opere como exonerante de responsabilidad. Dicho de otra manera obró de mala fe en el ejercicio de su actividad profesional, al ocultar al interior del proceso sucesorio adelantado en el Juzgado 23 Civil Municipal el conocimiento de la existencia y ubicación de la madre y heredera del causante, señora Isabel Fernández de Castro, con el incuestionable propósito de impedir que ésta se opusiera a que los bienes fueran adjudicados exclusivamente a su poderdante, el señor Vaquiro Martínez”.
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA. Notificada en legal forma la sentencia, no fue impugnada, remitiéndose el expediente para que se surta el grado jurisdiccional de consulta. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Remitidas las diligencias a esta Superioridad el día 25 de junio de 2015, la misma fue sometida a reparto el 8 de julio de la misma anualidad correspondiéndole al Despacho, que mediante auto del 13 de julio de 2015, ordenó acreditar los antecedentes disciplinarios del abogado investigado, se corrió el traslado al Ministerio Público, y se fijó en lista el proceso (fl. 6 C. Sª. Inst.).
Ministerio Público. El Ministerio Público fue notificado el 28 de julio de 20157 quien no se pronunció sobre las diligencias. Antecedentes disciplinarios. La Secretaría Judicial de esta Sala, emitió la certificación No. 316598 del 25 de agosto de 2015, a través de la cual hizo constar que el abogado JAIRO MARCIAL FRAGA ROSERO, no registra antecedentes disciplinarios; así mismo informó que no cursaban otras investigaciones contra el mencionado profesional del derecho.8 Impedimentos. Observando el infolio, no se evidenció que alguno de los Magistrados integrantes de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, hubiesen manifestado impedimento para conocer de las presentes diligencias en esta instancia. 7 Folios 12 C. 2ª Inst. 8 Folios 16 y 17 c. 2ª Inst.
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia. Es competente la Sala para conocer el recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, que al establecer las funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le defirió “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la
consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejo Seccionales de la Judicatura”, concordante con el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Debe señalarse que tal facultad constitucional y legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia el primero (1°) de julio de 2015 del Acto Legislativo No. 2 de 2015, en donde se creó el nuevo órgano rector disciplinable, en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1 del citado artículo 19 que señala: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, siendo por lo tanto absolutamente claro que la atribución legal de esta Alta Corte de disciplinar a los profesionales del derecho, se mantiene en el tiempo hasta tanto entre a funcionar la referida Comisión. La Corte Constitucional mediante diferentes providencias entre estas el Auto 278 del 9 de julio de 2015, ratificó las atribuciones de esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria, al señalar: “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA. la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.” Determinada la condición de abogado del investigado JAIRO MARCIAL FRAGA ROSERO, procede ésta Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponda, no evidenciándose irregularidad alguna que pueda afectar de nulidad la actuación disciplinaria. Entra entonces esta Corporación a decidir si confirma o revoca la sentencia dictada el día 27 de marzo de 2015, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, que resolvió sancionar con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE OCHO (8) MESES al abogado JAIRO MARCIAL FRAGA ROSERO, tras hallarlo responsable de las faltas descritas en los numerales 4° del artículo 30 y numeral 9° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, que a la letra rezan:
“ARTÍCULO 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión: (…)
4. Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión”. “ARTÍCULO 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines
del Estado: (…)
9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad.” Ahora bien, el presente asunto se originó a partir de la queja presentada por la señora Isabel Fernández de Castro ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA. Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, donde señaló que el doctor JAIRO MARCIAL FRAGA ROSERO pese a tener conocimiento de que era la madre del señor Fernando Yesid Ortiz Fernández inició a su espalda el proceso de sucesión de su hijo. Del desarrollo procedimental realizado ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, se observa que se realizaron todas y cada una de las etapas procesales y se respetó el debido proceso al abogado FRAGA ROSERO, quien en ejercicio de su derecho de defensa y contradicción rindió versión libre y solicitó las pruebas que consideró necesarias para el esclarecimiento de los hechos
endilgados por la quejosa. En el caso bajo examen, el abogado JAIRO MARCIAL FRAGA ROSERO fue sancionado por la comisión de la falta contra la recta y leal administración de justicia y los fines del Estado, prevista en el numeral 9° del artículo 33 y la falta contra la dignidad de la profesión establecida en el numeral 4° del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007. De igual forma, se observa que la decisión tomada por el a quo, se tomó con base en las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso, tales como las fotocopias del proceso de sucesión del causante Fernando Yesid Ortiz Hernández y en declaraciones juramentadas recibidas a los señores José Albeiro Vaquiro
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